DOI 10.35381/cm.v8i4.1009 

 

La violencia vicaria contra la madre, su falta de regulación en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano

 

The vicarious violence against the mother, her lack of regulation in the

Ecuadorian legal system

 

 

 

Ana Fabiola Zamora-Vázquez

afzamorav@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3196-1616

 

Francisco Xavier Ávila-Cárdenas

fxavilac@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4397-8995

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de agosto 2022

Revisado: 01 de octubre 2022

Aprobado: 15 de noviembre 2022

Publicado: 01 de diciembre 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Este trabajo de investigación realizó un estudio sobre la violencia vicaria, que hasta la actualidad dentro del ordenamiento jurídico del Ecuador es completamente invisible, constituyendo una necesidad inminente el hecho de tipificarla por las consecuencias jurídicas que genera, produciendo daño a la mujer a través de los hijos que son utilizados como instrumento para seguir ocasionando detrimento sobre las madres. El alcance de la investigación descriptivo. Los resultados evidencian que a pesar de existir casos dentro del país que demuestran esta nueva forma de violencia, no existen medidas para prevenirla, a la vez se logra determinar una falta de conocimiento total por parte de las mujeres sobre la violencia que se genera, prevención, protección, tipos, etc. Ante estas circunstancias los órganos del Estado deben velar porque este tema deba priorizarse y se puedan establecer mecanismos y políticas públicas como medio para aminorar este problema.

 

Descriptores: Mujer; violencia de género; conflicto social. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This research work carried out a study on vicarious violence, which until now within the Ecuadorian legal system is completely invisible, constituting an imminent need to classify it due to the legal consequences it generates, causing harm to women through the children who are used as an instrument to continue causing detriment to mothers. The scope of descriptive research. The results show that despite the existence of cases within the country that demonstrate this new form of violence, there are no measures to prevent it, at the same time it is possible to determine a total lack of knowledge on the part of women about the violence that is generated, prevention, protection, types, etc. Given these circumstances, State bodies must ensure that this issue must be prioritized, and mechanisms and public policies can be established as a means to reduce this problem.

 

Descriptors: Women; gender-based violence; social conflicts. (UNESCO thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, una de las complicaciones latentes que se enfrenta la sociedad, es sin lugar a duda la violencia contra la mujer y la familia; no obstante, este escenario no es nuevo, se ha venido arrastrando a lo largo del tiempo por la presencia histórica del patriarcado que ha limitado el desarrollo de la mujer en diferentes esferas.  A finales del siglo XX se incrementa la preocupación por este fenómeno de índole social, incluso se empiezan a discutir respecto de los diversos tipos de violencia que se realizan para intimidar y maltratar a las mujeres. Simultáneamente, esta problemática se agudiza cuando el Estado toma partida respecto del tema y las estadísticas reportan cifras que demuestran la vulneración de derechos fundamentales.

En este contexto, es necesario subrayar que el Ecuador ha tenido un tratamiento lento sobre la violencia contra las mujeres, siendo necesario hacer alusión, que dentro del Código de Procedimiento Penal estaba prohibido hacer una denuncia entre cónyuges, también ascendientes y descendientes, limitando de esta forma el derecho y encubriendo la violencia intrafamiliar. Es entonces que a partir de los años ochenta dentro del Estado ecuatoriano, se empieza recién a hacer referencia a la violencia en contra de la mujer, esto por movimientos sociales que demandaban sus derechos y por las estadísticas de violencia que se evidenciaban, siendo esta realidad, un parámetro para que el gobierno empiece a tomar medidas sobre un claro atentado a los derechos humanos.

De esta manera el Ecuador, empieza a asumir compromisos con la ratificación de instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (Organización de las Naciones Unidas, ONU, 1979); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará (1994); la suscripción de la Plataforma de Acción de Beijing (1995); siendo un aporte que tiene como finalidad de tomar medidas para la implementación de políticas que permitan prevenir la violencia en contra de las mujeres.

En este entorno, la normativa del país con la finalidad de proteger a las mujeres, en el año 1994 se instauran las denominadas “Comisarías de la Mujer y la Familia”, con el propósito de ofrecer una atención integral a las usuarias. Más tarde, en 1995, es expedida la “Ley 103” en contra de la violencia contra la mujer y la familia, la misma resulta ser un medio para acceder a la justicia y a la vez constituyó un aporte para las mujeres que sufrían violencia.

La situación de la violencia contra la mujer no tuvo mayores avances sino hasta el año 2007 que se contó con el Decreto Ejecutivo Nro. 620 que prioriza la erradicación de la violencia de género. Además, nace la Constitución de la República (2008) a través del numeral 2 del artículo 11 que contempla: “(…) nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil (…)”.

De acuerdo con lo establecido en la Norma Suprema, ninguna persona puede ser discriminada y goza de derechos, deberes y oportunidades con la finalidad de desarrollarse a plenitud dentro del Estado a través de una igualdad real. Asimismo, el artículo 35 ibídem hace referencia que “recibirán atención prioritaria las mujeres víctimas de violencia doméstica y sexual en el ámbito público y privado”.

Con la expedición Código Orgánico Integral Penal (2014), en adelante COIP, se demuestra un avance en la legislación con la tipificación del femicidio.  Para el año 2017, el órgano legislativo reprueba cualquier forma de violencia en contra de las mujeres, asumiendo como compromiso expedir leyes que garanticen los derechos de las mujeres de manera eficiente.  De esta manera, surge la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) en adelante LOIPEVM, a través del Suplemento del Registro Oficial No. 175. Esta ley ha sido una importante contribución para el ordenamiento jurídico, falta todavía establecer otras formas de violencia, políticas públicas y diversos mecanismos para mitigar este problema.

En este contexto, al realizar un análisis tanto en el COIP como de la LOIPEVM, nada mencionan sobre la violencia vicaria, constituyéndose en una nueva forma de violencia completamente invisibilizada dentro de la legislación ecuatoriana, siendo necesario que esta conste en la ley con la finalidad de evitar este tipo de violencia contra la mujer que se ejerce a través de los hijos.

 

Referencial teórico

Conceptos sobre violencia

Para la realización de este trabajo de investigación, es relevante presentar conceptos sobre el tema violencia. Si bien estos son diversos, se enfocan en maltrato, agresión física, también psicológica y sexual; consiste en someter a la víctima a situaciones que provocan intimidación, deterioro de autoestima, así como todo medio con el fin de ejercer poder y control. (Acalé-Sanchez, 2005).  El artículo 1 expresado por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que emite la Organización de las Naciones Unidas, tiene como definición de violencia contra la mujer:

 

(…) todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada.

 

A criterio del documento expuesto por las Naciones Unidas, se considera la violencia contra las mujeres como una grave trasgresión de los derechos humanos, pues generan efectos negativos a la dignidad y bienestar de las mujeres dentro de la sociedad, no permiten su desarrollo integral. Incluso para el Estado genera un gasto en aspectos relacionados con la parte legal, laboral, salud, etc. De acuerdo con lo expuesto por este organismo, la violencia contra las mujeres atenta contra el derecho a la salud, esta puede causar enfermedades psicológicas, lesiones de diferentes tipos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Además, la doctrina realiza aportes importantes respecto a la violencia contra la mujer y manifiesta:

 

 (…) cualquier actuación violenta sufrida por una mujer por su pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un menoscabo físico, sexual o psicológico, abarcando desde las lesiones a las amenazas; desde las coacciones hasta la privación de libertad, las agresiones a su libertad sexual, el trato degradante, tanto en la esfera pública como en la privada, pudiendo llegar hasta el homicidio o el asesinato. (Añón Roig & Mestre i Mestre, 2005, p. 15 - 16)

 

En virtud de los diferentes conceptos enunciados, todos concuerdan respecto a los diferentes aspectos que pueden sufrir las víctimas de violencia, las consecuencias son graves al no tomar medidas que permitan precautelar la integridad física, psicológica y sexual. Cabe indicar que cada tipo de violencia tiene su propia definición como, por ejemplo, la violencia física se concibe como:

 

Todo acto que tiene la intención o se percibe como intención de causar dolor físico o de herir a otra persona con el objeto de doblegarla. Se refiere a cualquier lesión infligida (hematomas, quemaduras, fracturas, lesiones, intoxicación), que no es accidental y que provoca un daño físico o enfermedad (García- Álvarez, et al. 2006, p. 165).

 

Respecto a la violencia psicológica o emocional la doctrina establece: “(…) se presenta bajo las formas de hostilidad verbal, si bien también aparece en la forma de constante bloqueo de las iniciativas y de la autorrealización personal, con resultado de provocación de trastornos psicológicos en la víctima que sufre dichas acciones” (Lipsky & Caetano, 2007, p. 822). Además, existe otra forma de violencia que es la sexual misma que se puede definir como:

 

Todo acto sexual no deseado, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción con el uso de fuerza física, la tentativa de obtener sexo bajo coacción, el acoso sexual incluyendo la humillación sexual, la cohabitación forzada, el matrimonio forzoso, la mutilación genital, la prostitución obligada y en definitiva los actos de violencia que afecten a la integridad sexual de las mujeres. (Peral-López, 2018, p. 120)

 

La violencia psicológica es muy perjudicial, tanto o más que la violencia física, lo significativo es recalcar que sus consecuencias o secuelas tienen períodos más prolongados, los efectos suelen ser destructores de la autoestima y de la dignidad. Desde varias perspectivas, la llamada violencia emocional provoca un menoscabo continuo en la persona de la víctima, al punto de llegar a causar daños profundos que terminan en suicidios. En la mayoría de los casos las mujeres terminan perdiendo su voluntad e incluso su capacidad de reaccionar ante actos de violencia. Esta forma de maltrato se concibe en el escenario de la anulación, descalificación, menosprecio, degradación verbal, palabras rudas y sarcásticas, de burlas sacando a relucir los aspectos en que blandea la mujer, incluso se llena de algarabía cuando utiliza información personal que le permite manejar, manipular, controlar a otra persona.

 

Violencia vicaria

Es necesario conceptualizar el eje principal de este artículo de investigación. Al respecto la violencia vicaria o indirecta es “Una forma sutil de violencia es cuando el agresor no daña física ni provoca efectos psicológicos visibles a la víctima, sin embargo, provoca daño directa o indirectamente a mascotas, objetos o personas que son importantes para el que es victimizado” (Nuñez, 2016, p. 17)

En este sentido, se puede dar cuenta que este tipo de violencia produce un perjuicio a través de personas que generan un daño igual o mayor que si la victima fuera atacada personalmente. Este tipo de violencia se ejerce hacia la mujer, pero de manera indirecta sobre los hijos. Ademas, para Castillero Minenza (2022) respecto a la violencia vicaria manifiesta:

 

(…) la sustitución o reemplazo de un individuo por otro en el ejercicio de una función o en la vivencia de una situación. Luego se entiende que la violencia vicaria se va a definir como situaciones en que se va a llevar a cabo algún tipo de agresión sobre una persona o en sustitución de otra, siendo esta última el verdadero objetivo, o de manera colateral. (p.10)

 

Por lo tanto, la violencia vicaria constituye un tipo de violencia dentro de la familia y que trata de las conductas realizadas consciente y premeditadamente con el afán de causar daño a la mujer. Es necesario recalcar que dentro de la violencia vicaria existen víctimas primarias y secundarias.  La mujer llega a ser la víctima principal y los hijos las víctimas secundarias; puesto que, se trata de hacer daño a la madre a través de los hijos, esto es separando a los menores del cuidado materno, con alienación parental, daño a los menores, entre otros.

En este contexto, este tipo de violencia se ejerce en contra de la madre y a la vez de los hijos. Existen hombres que, a partir de la separación, del divorcio o cuando la mujer se niega a seguir siendo víctima de actos de violencia, solicitan a través de la justicia la tenencia compartida e incluso la tenencia plena, ejercen alienación parental y siembran sentimientos contrarios en contra de la madre, hasta el punto de que los menores no quieran tener ningún tipo de relación con su progenitora. La Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 28-15-IN/21, establece:

 

Doctrinariamente, el concepto de violencia vicaria de género ha sido entendido como aquellos “supuestos en que es el varón quien ejerce el daño/venganza sobre la mujer a través de los hijos”. Esta forma de violencia no ha sido reconocida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; no obstante, dentro de la doctrina, ha sido contemplada como la forma “más extrema de la violencia de género”. (párr. 235)

 

Entonces, se puede deducir que la violencia vicaria se realiza por medio de los hijos con la finalidad de causar menoscabo a la mujer, utilizando a los menores, vulnerando de la integridad de madre e hijos, logrando amedrentar a la víctima. La legislación ecuatoriana ha conceptualizado varios tipos de violencia dentro de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, así como también en el Código Orgánico Integral Penal, esta información se encuentra dentro de la siguiente tabla:

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 1.

Tipos de violencia – LOIPVCM – COIP.

 

LOIPVCM

Literales del artículo 10

COIP

Artículos

Violencia física

Literal a)

 

Violencia física

Art. 156

Violencia psicológica

Literal b)

 

Violencia psicológica

Art. 157

Violencia sexual

Literal c)

 

Violencia sexual

Art. 158

Violencia económica

Literal d)

 

 

 

Violencia patrimonial

Literal e)

 

 

 

Violencia simbólica

Literal f)

 

 

 

Violencia gineco-obstétrica

Literal g)

 

 

 

Violencia sexual –digital

Literal h)

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:  Ley Orgánica Integral para erradicar la violencia contra las mujeres (2018). Código Orgánico Integral Penal (2014)

 

La legislación ecuatoriana debe adecuar la normativa a la realidad actual. En la LOIPVCM existen varias formas de violencia que constan dentro del artículo 10 y se desglosa en diferentes literales; sin embargo, solo existen sanciones para tres tipos de violencia la física, sexual y psicológica dentro del COIP. Por lo tanto, existe una falta de armonía en estas leyes orgánicas. Además, es necesario recalcar que en las leyes mencionadas nada se establece relacionado con la violencia vicaria eje central de la investigación.  Por todo lo mencionado con anterioridad es conveniente, mencionar delitos que son víctimas las mujeres y constan dentro del COIP.

 

 

 

Tabla 2.

Delitos contra las mujeres en el ámbito doméstico COIP.

 

 Delitos

Pena

Artículo del COIP

Homicidio

Pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

 

Artículo 144

Estupro

Pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

 

Artículo 167

Tortura

Pena privativa de libertad de 7 a 10 años.

 

Artículo 151

Lesión corporal

Varia la pena de acuerdo a las reglas establecidas 152.

 

 

Artículo 152

Calumnia

 

Pena privativa de libertad de 7 meses a 2 años.

Artículo 182

Femicidio

Pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

 

Artículo 141

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

 

 

 

Artículo 156

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar

 

Pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año.

 

 

 

 

Artículo 157

Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Máximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

 

Artículo 158

 

Fuente.  Código Orgánico Integral Penal (2014).

 

 

 

 

 

La tabla consta de delitos contra las mujeres que cuentan con diferentes sanciones dentro de la ley dependiendo del tipo penal; no obstante, de existir la tipificación correspondiente, no se ha logrado mejorar la situación dentro del país. Ahora bien, se denota que ningún delito tiene relación alguna con la violencia vicaria. Con base en lo expuesto, es necesario acotar la existencia de casos de violencia vicaria que han causado revuelta a nivel internacional. En España, “el caso de Tenerife”, ocurrido en el año 2021, causó reacciones que estremecieron. Dos niñas desaparecieron, fueron secuestradas por su padre. Tras la búsqueda que duró semanas se logró demostrar que su padre era el responsable, este había asesinado a las menores en su finca y luego arrojó sus cadáveres al mar en unas bolsas de deporte.

El cuerpo de la hija mayor fue localizado, no así de la menor. El gobierno de las Canarias declara este crimen como un tipo de violencia eminentemente cruel, se llama violencia vicaria, que consiste en causar sufrimiento a la madre utilizando como instrumento a los hijos. Hasta hoy no se conoce el paradero del padre, el juicio en su contra ha sido archivado. Sin embargo, este tema no es ajeno en el Ecuador, en el mes de abril en Ibarra un padre envío sicarios a asesinar a su hija con la finalidad de causar daño a la madre y no cumplir con la obligación de las pensiones alimenticias. “La policía indicó que según el testimonio de la afectada ella era constantemente amenazada por su pareja, esto habría empeorado, luego de que asentara una demanda por alimentos en contra del padre”. (Expreso, 2022)

 

MÉTODO

El alcance de la investigación descriptivo, con la finalidad de realizar una interpretación de los datos obtenidos, así como las teorías emitidas por autores sobre el tema eje del trabajo. La aplicación del método analítico – sintético fue fundamental para la segmentación y construcción de los datos obtenidos.

 

 

 

 

RESULTADOS

La población objeto del estudio constituyen las mujeres que han sido víctimas de violencia durante el año 2021, compuesto de 15 casos de la jurisdicción de la provincia del Cañar, utilizando el criterio en función de variables relacionadas con la violencia vicaria. Los instrumentos utilizados fueron los cuestionarios completados por las mujeres víctimas.

El formulario para la recolección de datos se diseñó con información relacionada a este nuevo tipo de violencia, tomando en consideración aspectos que permitan conocer la realidad de las mujeres. El cuestionario antes de su aplicación fue validado por expertas en materia de género.

Dentro de las mujeres encuestadas el 47% oscilan entre los 30 - 40 años de edad (7 mujeres), el 20% mujeres tienen una edad entre 40 – 50 años (3 mujeres), el 13% consta de mujeres con edad de 20 – 30 años y más de 50 años, las mujeres con edad inferior a 20 años constituyen el 7%.

La mayor parte de mujeres son de nacionalidad ecuatoriana representando el 93% (14 mujeres), el 7% es un solo caso de una mujer venezolana. Este es un dato que llama la atención, mujeres con formación universitaria son la mayor parte de víctimas tenemos 8 en este caso, con estudios secundarios y de posgrado se logran identificar 3 mujeres, con estudios primarios una sola mujer.

En lo referente a la relación de las mujeres víctimas de violencia con la persona del agresor, de los 15 casos encontrados de violencia vicaria se determinan 5 casos de divorcio y 5 de separación, 3 de parejas sin tener convivencia, un caso en matrimonio y uno como conviviente.

Se indagó si los agresores han tenido antecedentes de índole penal, obteniendo como resultados que el 87% (2 personas) no tienen antecedentes y el 13% (2 personas) si tienen un historial de penal.

Respecto de personas que han presenciado actos de violencia, se demuestra indiscutiblemente que en su mayoría son los hijos, pues de los 15 casos analizados, doce mujeres establecen que son los descendientes quienes de manera directa presencian actos de violencia, luego con dos casos se tiene a familiares de la mujer y un solo caso a vecinos.

Una situación que resulta preocupante es la falta de conocimiento de las mujeres respecto de los tipos de violencia, no existe identificación.

Obviamente, e incluso permite corroborar lo establecido en el dato anterior, no se identifican los tipos de violencia que están tipificados en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, menos lo hacen respecto de la violencia vicaria, no se tiene noción.

Los niños son los más afectados dentro de la violencia en el hogar, a través de la aplicación del cuestionario se logra identificar que la edad de los niños que han resultado más afectados, se evidencia los niños entre 6 y 10 años, luego quienes superan los 10 años; y, por último, los menores de 0 a 5 años.

La mayor parte de menores que han sido separados de la madre, son los niños (masculino) con un 53% que representan 8 casos, y el 47% de niñas (femenino) son 7 niñas.

 

DISCUSIÓN

Lo evidenciado en los resultados obtenidos a través de la aplicación de encuestas, resulta preocupante para la parte jurídica – social, si bien el Estado ha tratado de dar salida al problema de violencia contra la mujer, a pesar de falencias que no dejan de faltar en la legislación y la falta de armonía en las leyes, la situación va más allá.

La mujer en la actualidad, todavía no reconoce la violencia, esto como resultado de la sociedad patriarcal que ha venido dominando, el miedo a las etiquetas sociales, a la parte económica, a salir adelante con hijos de la mano, demuestran que el problema nace también de la idiosincrasia de la mujer dentro de la sociedad.

Ahora bien, surge la pregunta esencial ¿qué hacer ante estas circunstancias? La respuesta base es trabajar en políticas públicas que permitan desde la niñez a través de la educación escolar, el establecimiento de límites, de reconocer actos de intimidación y maltrato, de educar para vivir con libertad y una vida digna libre de violencia, es necesario entonces el establecimiento de diálogos educativos.

Dentro del “Plan Nacional de Desarrollo Creando Oportunidades” (2021 - 2025), de manera textual consta: “En la mayoría de los casos, el maltrato infantil y la violencia de pareja, con frecuencia coexisten en el mismo hogar” (p. 2). En el Ecuador nada se ha establecido sobre la violencia vicaria, es nula en la legislación ecuatoriana; por lo tanto, el órgano legislativo debe velar por establecer las normativas necesarias relacionadas al ámbito de violencia contra la mujer.

También con lo evidenciado a través de esta investigación, deben existir estrategias ligadas a los medios de comunicación, con la finalidad de realizar campañas de difusión responsables destinadas a mujeres y niñas, dando a conocer el círculo de violencia, enfatizar el hecho de denunciar sin miedo en casos de maltrato o intimidación. Los medios de comunicación no ayudan cuando informan sobre un delito ya consumado, generalmente esto pasa dan la noticia como una crónica, cuando la idea debe ser prevenir con la finalidad de evitar y no lamentar.

Por lo tanto, el gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, el órgano legislativo, los establecimientos educativos, el sector policial, los organismos encargados de impartir justicia, los medios de comunicación, las instituciones públicas y privadas, etc., deben optar por medidas de prevención respecto a la violencia contra la mujer. Todos juegan un rol fundamental en la socialización para niñas, adolescentes, adultas, sobre los riesgos a los que diariamente está sometida la mujer.

La violencia vicaria, no puede seguir invisible en la legislación ecuatoriana, necesita ser atendida y entender la gravedad de las consecuencias que genera tanto en la madre como en los hijos; pues los menores como se ha expuesto a lo largo de esta investigación son instrumentos para ejercer violencia en contra de la mujer. Nada mejor para un agresor que coaccionar e intimidar a la madre interponiendo a sus hijos.

 

CONCLUSIONES

Avanzar en el marco normativo es un rol prioritario que tiene el Estado ecuatoriano, pues debe trabajar de manera frecuente en promulgar reformas jurídicas que guarden armonía con la norma suprema y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Tanto el gobierno central como los seccionales, las organizaciones sociales, las instituciones deben colaborar para fortalecer, promover y aumentar la sensibilización respecto a esta forma de violencia que en lugar de erradicarse va en aumento.

Debe existir una ampliación en temas de seguridad, refugio, parte legal, inserción de políticas públicas, con el propósito de evitar se sigan generando nuevas formas de violencia contra las mujeres que incluso lleguen a causar perjuicio a sus allegados.

Como se ha podido evidenciar dentro del artículo, tanto en el ordenamiento legal vinculado a la erradicación de la violencia contra las mujeres como la normativa penal, no existe nada relacionado a esta nueva forma de violencia como es la vicaria, demostrando una falta de preocupación en un tema que todos los días existe y se agudiza.

Con estas circunstancias que forman parte del acontecer actual dentro del país, la violencia contra la mujer, de manera particular la vicaria es una grave trasgresión de los derechos humanos, pues generan efectos negativos a la dignidad y bienestar de las mujeres dentro de la sociedad, así como también de los hijos.

Para finalizar, es importante el reconocimiento de los efectos perjudiciales sobre la mujer y los menores que se encuentran expuestos a los diferentes tipos de violencia, sobre todo de este nuevo tipo de violencia, que conlleva la necesidad de conferirle también un marco jurídico-normativo para garantizar su protección.

La falta de reconocimiento de las mujeres respecto a vivir en un entorno libre de violencia, a no saber a qué tipo de intimidación han sido sometidas, de no reconocer el maltrato recibido por parte de la pareja, incluso llegar al punto de involucrar a los hijos para causar daño, es alarmante.

La violencia contra la mujer se agudiza, en el caso de la violencia vicaria que no está reconocida en la legislación ecuatoriana, pero existe, hace que los niños se involucren en esta intimidación que no tiene otro fin que causar daño a la mujer, después de realizar esta investigación con objetividad tanto en la parte teórica como el análisis estadístico, es lamentable la situación de subordinación de la que forma parte todavía la mujer.

En el caso del Estado, debe velar por reconocer a la brevedad esta nueva forma de violencia, promover mecanismos de prevención enfocados desde la niñez, educar para proteger de recibir daños, pues la violencia vicaria más leve es poner en contra a los niños de la madre, solicitar la tenencia, entre otras circunstancias. No obstante, este tipo de violencia tiene su parte grave, que incluso ha llevado a cometer asesinatos de los hijos causando daño, traumas psicológicos en la mujer.

El Estado, ante la presencia de esta nueva forma de violencia al regularla, priorizaría la protección de la madre y los menores; además constituiría una medida de acción afirmativa con la finalidad de garantizar que la tenencia, visitas, pensiones alimenticias, no sean manejados como medio para ejercer este tipo de violencia. No se puede seguir viendo a la violencia vicaria como un suceso aislado, alejado de la realidad; todo lo contrario, el maltrato continúa siendo una pandemia en Ecuador y el mundo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por apoyar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/