DOI 10.35381/cm.v8i4.1011

 

Consecuencias legales de los peritajes médicos deficientes: Una revisión de la realidad ecuatoriana y colombiana

 

Legal consequences of deficient medical expertise: A review of the Ecuadorian and Colombian reality

 

 

 

 

Luis Alfredo Rodríguez-Rodríguez

larodríguezr02@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7686-1873

 

María Auxiliadora Santacruz-Vélez

maria.santacruz@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9617-7289

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de agosto 2022

Revisado: 01 de octubre 2022

Aprobado: 15 de noviembre 2022

Publicado: 01 de diciembre 2022

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Tiene como fundamento el analizar la doctrina que existe en este campo para tener un acercamiento a los requisitos fundamentales que deben tener este tipo de pericias, así como también indagar en casos prácticos de la jurisprudencia internacional específicamente de Colombia, los casos en los que se ha analizado el rol de la pericia médica.  En cuanto a la metodología de la investigación, se utilizó el análisis bibliográfico de la literatura pertinente, revisión de normas jurídicas y estudios de casos seleccionados. Se exponen también las consecuencias generales de los informes médicos deficientes y los tipos de responsabilidades que los peritos médicos deben enfrentar en los casos en los cuales incurren en errores y sesgos ilegales en su trabajo. 

 

Descriptores: Ciencias médicas; ética médica; deontología. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

Its foundation is to analyze the doctrine that exists in this field to have an approach to the fundamental requirements that this type of expertise must have, as well as to investigate practical cases of international jurisprudence specifically from Colombia, the cases in which it has been analyzed the role of medical expertise. Regarding the research methodology, the bibliographic analysis of the pertinent literature, review of legal norms and selected case studies were used. The general consequences of deficient medical reports and the types of responsibilities that medical experts must face in cases in which they incur in errors and illegal biases in their work are also exposed.

 

Descriptors: Medical sciences; medical ethics; deontology. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Considerando que el peritaje médico es un requerimiento de finalidad, para que el Juez pueda tener un elemento objetivo para su evaluación, se requiere que el mismo sea realizado a manera de informe por quien es especialista en el área del peritaje, pues su característica es que requiere un especial conocimiento científico.  Este informe emitido por escrito y sustentado verbalmente, debe ser a la vez claro y preciso. Cada uno de los peritajes debe ser claro, preciso y detallado (Jiménez-Quinceno, 2021).

Por las mismas características del Derecho Procesal, como sucede en el caso del Derecho colombiano y ecuatoriano, debe recordarse que el Juez no se encuentra sujeto a lo que ha determinado el dictamen pericial, sino que ello está sujeto a criterio del Juzgador.  Esto no obsta a los elementos mínimos de la pericia: la estructura del informe adecuada y que a la vez debe tener aceptación científica a través de herramientas adicionales como el conocimiento científico, la limitación humana y la legislación vigente.  Esta capacidad especializada de los peritos, como auxiliares científicos de los Jueces, es lo que los convierte en pieza clave dentro del sistema judicial (Rojas, 2017).

Considerando lo anterior es que podemos señalar que la labor pericial tiene una innegable importancia ya que, ajeno a ser una actividad secundaria dentro de un proceso judicial, los informes, los dictámenes y el asesoramiento que hace el perito al juzgador juega un rol activo en el proceso de deliberación y emisión de la sentencia que realiza el juzgador; es por tanto la influencia que tiene sobre la decisión de este lo que revela la responsabilidad del perito al momento de emitir su pronunciamiento pericial, actividad que exige no solo sólidos conocimientos técnicos, científicos y prácticos en el área de la experticia específica sino que también requiere de objetividad, imparcialidad y legalidad de parte de estos peritos (Alzate Arnera, 2020).

A continuación, exponemos las consecuencias de las deficiencias en los peritajes médicos, se analiza la legislación y realidad ecuatoriana, mediante el análisis de casos particulares.

 

Descripción de los elementos del informe pericial

El rol del informe pericial como herramienta vital dentro de los procesos judiciales, se ha visto develado en procedimientos en donde ha jugado un papel decisivo en el esclarecimiento de hechos (delictivos), sobre todo al momento de emisión de sentencias.  Considerando esto es que los operadores judiciales están llamados a brindar un trato adecuado durante cada momento de la prueba: prestación, aceptación, ejecución y evaluación; ello siempre con la participación de expertos calificados, pues su capacidad se verá reflejada en la calidad del dictamen pericial y posteriormente dentro de la resolución judicial que se tome teniendo como sustento su contenido (Cedillo, et al. 2019).

Por ello, debemos tomar en cuenta los elementos de valoración que se dispone en el ámbito legal. Dentro de ellos se consideran: la prueba documental, la prueba testimonial y la prueba pericial. Corresponde a la prueba documental la conformada por documentos como escritos, notas, actas, etc., pero también lo son otras fuentes físicas tales como las grabaciones, fotografías, dibujos o sobre cualquier otro tipo de soporte físico como papel, electrónico; siendo estas pruebas las que deben ser valoradas por un juez, quien será el responsable de decidir sobre la controversia,  por lo que previamente el material  introducido como prueba documental debe ser verificado y examinado para determinar su confiabilidad (Alzate Arnera, 2020).

Respecto a la prueba testimonial, debemos recordar que por medio de actuaciones orales frente a un tribunal de justicia esta prueba permite comprobar la veracidad de los hechos, siendo que esta solo tendrá un determinado valor de acuerdo con la apreciación que haga el Juez, y siempre que se determine un valor real de convicción de los actos, pues de no ser el caso, se deberá prescindir de la utilidad de estos testimonios.  Se puede recurrir, para esta valoración al solo criterio del juzgador, a sabiendas que este se sujetará a su experiencia, conocimiento y crítica imparcial. Finalmente, en cuanto a la prueba pericial, se la define como la labor de un experto en investigar un hecho determinado, sujeto a una evaluación técnica y/o científica, por medio de la ciencia, técnicas, artes o tecnologías (Ayazo-Orozco, 2021)

Desde la perspectiva de otros autores, se pueden definir a estos 3 tipos de pruebas de la siguiente manera: a la prueba documental, la primera de estas, como el objeto material en la que se encuentran recogidos hechos pasados cuya utilidad es la de confirmar o contradecir hechos o actos jurídicos. En cuanto a la prueba testimonial, la segunda del grupo, se la puede definir como aquella que se adquiere en las declaraciones verbales de los implicados en los sucesos, y que su testimonio tiene información sobre el suceso investigado, con lo cual se puede esclarecer su verdad, siendo estas las que se pueden obtener de parte de la víctima, el acusado o los testigos.  Finalmente, la prueba pericial es aquella que es rendida por un perito en un proceso, sobre la pericia realizada, siendo el interrogatorio limitado a la finalidad de brindar conclusiones al Juzgador que conoce la causa (Quinteros-Romero, 2020).

 

Problemas que originan los peritajes deficientes

En varios trabajos publicados, se destacan cuatro posibles problemas en el desarrollo del informe médico pericial, que aumentarían potencialmente la probabilidad de obtenerse una sentencia errónea. El primero de estos problemas se basa en pruebas periciales de baja fiabilidad utilizadas por el sistema penal actual. El segundo hace referencia a que los peritos médicos no cuentan con apoyo jurídico en su especialidad médica, al momento de exponer su informe.

El tercero se debe a que los expertos suelen emitir informes periciales que son irrelevantes, deficientes, confusos, para el proceso y siendo esto perjudicial, así como también los casos de aquellos informes que están fuera de su real experiencia como perito, olvidándose que estos informes pueden llegar a influir en la decisión del juez. El cuarto problema de estos informes médico-periciales es aquel del uso y evaluación tardía de las evidencias que los peritos presentan en las investigaciones penales (Toro Cortés & Vásquez Lara, 2016)

Las consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de realizar un informe pericial como las que se mencionaban anteriormente respecto a la claridad, precisión y coherencia que dicho informe debe presentar, son características que en su conjunto forman la definición de una buena praxis pericial.  Pero además, debe recordarse que el informe pericial no es lo única responsabilidad profesional que debe tener en cuenta el perito cuando está realizando el peritaje, pue de hecho, este informe es virtualmente el último paso en su cadena de responsabilidades, pues prima la buena práctica profesional que debe estar presente en todos y cada uno de los pasos del perito al realizar su actividad profesional, labor que será valorada como buena o mala praxis (Huamán-García, 2019).

 A partir de lo anteriormente expuesto, debe aclararse que no cualquier persona debería ser encargada de realizar algo tan importante como el peritaje para procesos judiciales.  Aquí la idoneidad del profesional debe privilegiarse por sobre otras características del perito pues de una mala praxis profesional (una mala praxis) se deriva un mal resultado en el informe pericial, y de este sigue una desviación de la verdad procesal de lo investigado debido a lo cual no se lograría en la práctica una correcta administración de justicia (Cardona-Galeano & Leguizamón-Zabala, 2022).

Para (Calahorrano-Latorre, 2022), una de las principales falencias que se observan en la labor pericial son la falta de personas expertas que puedan aportar con su trabajo y su experiencia con informes periciales de la calidad necesaria que requiere la actividad judicial.  Esta escasez de expertos capacitados y capaces provoca que en muchas ocasiones los informes periciales no estén completos o no estén bien realizados técnicamente, y sin embargo, sean considerados como prueba dentro de un proceso judicial, lo que conlleva al error judicial, y lo cual a su vez termina afectando directamente al derecho a la garantía de los justiciables.

En un estudio publicado por (Horcajo & Dujo, 2017), se destaca el importante rol, tanto en los casos de abuso sexual como para casos de violencia intrafamiliar del peritaje médico.  Fue el objetivo de esta investigación identificar o valorar la relación entre la imposición de la pena y el peritaje psicológico; siendo que en los resultados obtenidos hubo un alto porcentaje de coincidencia entre el contenido y las conclusiones del informe pericial y la decisión del juez que conocía la causa: en el 45% de los casos el peritaje tuvo una importancia alta, mientras que en el 55% dicho peritaje tuvo una importancia media. 

A partir de estos resultados surgieron recomendaciones, y se destacan entre estas que: “el juez encargado del caso debe tomar mayor consideración e importancia a la valoración de los peritajes psicológicos durante la toma de decisiones para el fallo de la sentencia”, puesto que se considera que el daño psicológico que puede ocurrir en las victimas es irreversible, aunque tenga atención psicológica.

 

Responsabilidad profesional por peritajes deficientes, normativa para peritos en el Ecuador

Hemos señalado el rol de la responsabilidad de los peritos en su actividad y la necesidad de ejecutar su actuación profesional como meta en la Justicia, por lo que debe poseer a su vez conocimientos técnicos, científicos y prácticos orientados a realizar un informe de manera objetiva e imparcial.  A pesar de este innegable rol, suele suceder que los peritos desvían su labor objetiva, con sesgo de beneficio a la parte que lo hubiere contratado, para la institución para la cual trabaja (de ser el caso), u otros sesgos que tienen como consecuencia el perjuicio legal a terceros (Rojas, 2017)

Los posibles remedios para los antes señalados sesgos periciales, son la descalificación del perito, con las respectivas responsabilidades de tipo penal, civil o administrativo. Recordemos que con sustento a los informes periciales el juez toma decisiones de suma relevancia e impacto social que pueden ir desde privación de la libertad, embargo de bienes, indemnizaciones y pagos de multas. Al haberse sustentado estas decisiones judiciales en dictámenes periciales, la responsabilidad no sólo la tiene el juez que emite la decisión, sino también el perito que lo ha asesorado en materias técnicas y científicas que el Juez desconoce. (Toro Cortés & Vásquez Lara, 2016)

Según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador (2014), existen reglas que deben cumplir los peritos para garantizar imparcialidad y justicia en sus informes.  El principal requisito es que deben ser profesionales expertos en el área, el Consejo de la Judicatura es quien verifica esto y acredita a los profesionales como peritos en el Ecuador. Una vez acreditados deben entregar sus informes de manera obligatoria cada vez que sean designados por el sistema judicial. En el caso de presentar algún conflicto de interés con la materia de controversia (ser familiar del acusado, enemistad manifiesta, entre otras), el perito debe excusarse, tal como se menciona en el artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El perito incurre en responsabilidades al momento de realizar su trabajo y brindar su dictamen al servicio de la justicia, y en especial forma si ha incurrido en desvíos a los mandatos de la Ley; estas responsabilidades varían de acuerdo con cada situación particular.  Así, por ejemplo, (Cedillo et al. 2019), mencionan que el perito puede incurrir en responsabilidad civil, puesto que su actuación puede causar a las partes o a terceros daños materiales y morales, por la falta de la diligencia que le es exigible en la realización de un peritaje.

Los antes mencionados casos son los supuestos en que los daños y perjuicios que se han causado a terceros o a las partes sean consecuencia de la culpa, negligencia o ignorancia inexcusable en el reconocimiento o en el acto de emisión del informe pericial.  Estos son los casos típicos como los de la pérdida del objeto que le ha sido confiado para el examen pericial o cuando se ha deteriorado el mismo por responsabilidad del perito; así también entran en estos ejemplos cuando la realización del reconocimiento pericial ha sido hecha sin el debido cuidado exigible a su ciencia o a su arte, o cuando el dictamen ha sido realizado incurriendo en error manifiesto o inexcusable de parte del perito (Alzate Arnera, 2020).

La responsabilidad penal es otra a las cuales los peritos también pueden incurrir en la realización de su trabajo pericial, y esta corresponde a la obligación que tiene el profesional de responder ante la ley, con responsabilidad penal al ejecutar conductas delictivas cuando ejecuta su pericia, al dar información falsa al estar bajo juramento ante el juez (delito de perjurio); esta sanción penal corresponde, según el caso, y según la legislación aplicable al caso concreto, a la pena privativa de la libertad del perito y la suspensión o inhabilitación para su ejercicio profesional, conforme a cada caso (Rojas, 2017).

De lo anterior podemos concluir, al igual que lo han hecho otros autores que según cuál sea la norma jurídica vulnerada, los tipos de responsabilidad en las que se puede incurrir un perito pueden ser: penal, civil o administrativa.  Estos tres diferentes tipos de responsabilidades no son excluyentes entre sí, sino que, en función de la conducta realizada, se puede incurrir en uno, dos o los tres tipos de responsabilidad profesional legales. 

Por tanto, la actuación del perito solo se puede catalogar como de suma trascendencia dentro de un procedimiento legal; ya que del trabajo de este profesional y sus dictámenes periciales pueden derivarse consecuencias legales a las partes en conflicto o a terceros; y estos a su vez cuando no están conformes con el dictamen realizado por el perito o cuando en el informe pericial se pueden señalar irregularidades, tienen la vía para presentar acciones o denuncias en contra del profesional que realizó el peritaje por la generación de un daño evidenciable o por la comisión de un delito; y esto cobra vital importancia en la  pericia médica, donde por sus características técnicas la prueba pericial ingresada en el proceso se torna de vital importancia en la solución de conflictos (Toro Cortés & Vásquez Lara 2016).

 

METODOLOGÍA

De tipo descriptivo con un diseño documental, para lo cual se realizó una búsqueda de material bibliográfico en bases de datos científicas como Vlex, Scopus, Science Direct, PubMed, además de revisión de los artículos pertinentes del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La selección de artículos académicos fue realizada considerando que reflejaran tanto la doctrina nacional como internacional en este campo, con la intención de tener una aproximación no exclusivamente local. Se obtuvieron las 20 fuentes que cumplían con los criterios de inclusión; criterios que estaban relacionados con temas como responsabilidad médico legal, informe pericial, tipos de responsabilidad. Como criterios de exclusión fueron todas las fuentes bibliográficas que no cumplían con demostrar el objetivo de este trabajo de investigación.

Los artículos citados del COIP presentados en este trabajo son aquellos que tratan sobre el peritaje en los procesos penales y civiles en Ecuador y que se relacionan con los objetivos de este trabajo. Han sido también seleccionadas 6 sentencias procedentes de la Sala de Casación Civil colombiana con referencia al peritaje deficiente, sentencias que fueron elegidas considerando que en ella se destaca que hubo un peritaje médico deficiente durante el proceso civil.

La selección de dicha jurisdicción se realizó para tener una visión internacional del tema, de una Corte con amplia experiencia en este tipo de litigios y uso de pericias en el ámbito médico, para que sirvan de referencia los resultados de dichas sentencias al marco ecuatoriano. Las sentencias seleccionadas las exponemos en la sección de “resultados” de este trabajo, mientras que los artículos académicos los analizamos en la sección de “discusión”, por la diversidad de opiniones técnicas que surgen a partir de dichos trabajos.

 

RESULTADOS

Las seis sentencias seleccionadas para este estudio abarcan un período comprendido desde 1946 hasta 2014, mismas que nos permiten conocer la evolución histórica de la importancia de las pericias en el ámbito médico para una Corte de Casación Civil:

* Sentencia del 14 de marzo de 1942, M.P. José María Blanco. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil., 1942, Colombia).  En esta se destacó la importancia del peritaje, advirtiendo que para que fuera acogido por el juez, el peritaje debía estar fundado “debidamente”, haberse emitido dicho dictamen de manera justa y recta, además del acierto en el mismo, y apoyado en apreciaciones justas y acertadas (Tamara et al, 2021).

* Sentencia del 14 de octubre de 1959, M.P. Hernando Morales. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 1959, Colombia), se manifestó que debe acudirse a un tercer peritaje en los casos en los que dos de los dictámenes   se quedaran cortos en sus análisis, o si estos eran opuestos entre sí en sus afirmaciones, no obstante, la importancia general del dictamen pericial en los juicios de responsabilidad médica.  Ante la ausencia de este tercer peritaje, se estableció que la prueba no podía quedar perfeccionada.

* Sentencia del 8 de mayo de 1990, MP. Eduardo García. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 1990, Colombia).  En caso de las controversias médicas, es el dictamen técnico de expertos médicos el medio de prueba que indudablemente ofrecía mayor poder de convicción cuando se trataba de establecer las causas de las controversias.

* Sentencia del 30 de enero de 2001, M.P. José Ramírez. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 2001, Colombia).  En aras de precisar con exactitud las circunstancias de las incidencias médicas trascendentales para la resolución del caso, se señaló que el Tribunal no tenía los conocimientos indispensables para determinar por si solo y con exactitud dichas circunstancias, lo que hacía que resultara imperioso decretar, de oficio, para llenar su desconocimiento, un dictamen pericial.  En el caso en cuestión resultaba palpable la violación del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil Colombiano ya que el Tribunal no había decretado la realización de una pericia.

* Sentencia del 22 de julio de 2010, M.P. Pedro Munar Cadena. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 2010, Colombia).  Un caso más reciente, en el cual si bien se destacó la indudable necesidad de una prueba pericial, cuando se tomó la decisión en el fallo se basó fundamentalmente en la literatura médica, contrastándola con las actuaciones médicas que se destacaban en el caso y sacando sus propias conclusiones; fue evidente en este caso la ausencia en el plenario de dictámenes médicos expertos que sustentaran de manera técnica la bibliografía médica consultada que fue citada por los Jueces en su fallo.

* Sentencia del 14 de noviembre de 2014, M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 2014, Colombia) citando sentencia del 26 de septiembre de 2002.  En este caso se argumentó que, no era válido acudir a la historia clínica o a la literatura médica, directamente sin que esta sea debidamente interpretada por una persona idónea para analizarla, es decir un perito médico, en los casos de responsabilidad médica, por tanto, las dudas sobre la culpa de los profesionales de la salud debían ser despejadas mediante el dictamen pericial médico.

 

DISCUSION

Respecto a la responsabilidad contractual o extracontractual se destaca que la responsabilidad civil del perito médico, será de  naturaleza contractual en los casos en los que este es contratado directamente por las partes en un proceso, y  con unas obligaciones específicas; pero cuando el perito médico es nombrado de oficio por parte del Consejo de la Judicatura, corresponde a una Responsabilidad Civil Extracontractual (frente a las partes) y deberán cumplirse en este caso todos los elementos que le configuran dicha responsabilidad, esto es: hecho, daño, culpa y nexo causal (Jiménez-Quinceno, 2021).

En el Ecuador, el caso de los delitos sexuales el criterio de apreciación de la prueba es mucho más amplio que en otra clase de delitos, porque se considera que muy difícilmente o nunca existirá prueba directa, testigos presenciales u otra clase de medios de convicción, las reglas de la sana crítica contempladas en el Art. 86 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador, permiten al juzgador hacer una apreciación inteligente, a base del criterio que guía el acontecer común de las cosas, unida a la experiencia y a la lucidez del juzgador, norma que guarda relación con lo preceptuado en el Art. 192 de la Constitución Política, que con mucho realismo declara que "no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades" (Campaña-Gallardo 2018).

En Ecuador, el perito médico el responsable de asegurar que el informe pericial sea referido a los fiscales de causa cumpliendo con las normas procesales. Con respecto a esto, se puede comparar con una sentencia dictada el 18 de marzo de 2019, en el Tribunal de Garantías Penales de Loja con una sentencia máxima de 40 años de privación de libertad presentando un informe pericial de identidad morfológica y fisonómica, pudiendo con el mismo comprobar los hechos. Se aplica aquí el mismo análisis de que dentro de la esfera penal la responsabilidad de un individuo es la de responder por la comisión de un delito y que se lo considera penalmente responsable cuando ha ocasionado un daño (Riofrío, 2021).

En Colombia, el Consejo Nacional Legislativo, para los casos de dicho país, destaca que el perito médico solo incurrirá en responsabilidad patrimonial del Estado si el perito médico en su función como auxiliar de justicia es nombrado por la autoridad competente. Se trata, conforme a los sistemas de responsabilidad del Estado, cuando el perito esté prestando un servicio y a partir de este se ocasione una actuación indebida con daño a las partes o a terceros, es el Estado el que tendrá que responder directamente por dicho daño; es por tanto un mal servicio por parte del perito lo que puede llegar a configurarse en una falla en la prestación de dicho servicio público. (Vélez-Chimbo, 2020).

Según el Congreso de la República de Colombia en la Ley 1437 de 2011, son posibles las amonestaciones al perito, así como la suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución del puesto, sanciones económicas o la inhabilitación para desempeñar nuevamente el cargo cuando el perito no cumple con lo establecido dentro del decreto que le ordena a realizar su pericia, considerado este como  un servidor público designado para servir como auxiliar de la justicia por el juzgador (Jiménez-Quinceno, 2021)

De la misma manera en la Ley 599 de 2000 de Colombia, cuando se trata de la responsabilidad penal del perito traducida en una sanción penal consecuente con el o los delitos en que haya incurrido, deriva esto en una pena privativa de la libertad y/o la suspensión o inhabilitación para su ejercicio profesional; y esta responsabilidad penal se puede definir como la obligación que tiene el profesional de responder ante el sistema de justicia penal al cometer conductas delictivas en el ejercicio de su profesión (Yanes-Sevilla, 2021).

Se debe recordar que la responsabilidad penal del médico se presenta por la responsabilidad personal del profesional médico que causa daño por su acción u omisión lesiva, tipificada como delito por la ley.  La ejecución de un acto o la falta de su ejecución cuando la ley lo manda causa la comisión de un delito o falta (Yanes-Sevilla, 2021)

También es importante mencionar, que, en relación con la responsabilidad penal, esta es una responsabilidad personal, que implica que la sanción (condena) penal determinada por la ley, solamente puede ser cumplida por quien es de forma directa su autor.  Es por tanto el médico, como persona natural, quien debe afrontar la sanción penal y la aseguradora quien deberá afrontar el pago de las responsabilidades civiles por el daño causado (Campaña-Gallardo, 2018)

Las conductas delictivas que un perito puede cometer en el ejercicio de su profesión pericial son múltiples y abarcan el aceptar dinero o dádivas de otra naturaleza cuando lo prohíbe la ley, con el fin de emitir un dictamen sesgado o dejar de emitirlo; no cumplir con la verdad, desobedecer mandatos judiciales, etc., a lo que se le persigue con las sanciones que hemos citado anteriormente (multas, inhabilitación para el ejercicio e incluso penas privativas de la libertad).

 

CONCLUSIONES

Las pericias médicas tienen un papel primordial dentro del ámbito de los casos médicos que son conocidos por los Jueces y Tribunales de Justicia.

No existe sustituto a la pericia médica en cuanto a ser los peritos auxiliares de la Justicia que acercan al Juez a la verdad procesal.

Las pericias, junto con las pruebas documentales y testimoniales son los medios de prueba por los cuales los hechos entran de manera objetiva dentro de un proceso.

Las responsabilidades de los peritos médicos abarcan tanto el campo penal, civil y administrativo, dependiendo de la acción u omisión realizada.

El perito idóneo es la base fundamental de toda pericia, en conjunto con el informe en donde se recoge la actividad pericial.

Los jueces y tribunales de justicia solo pueden acceder a la complejidad médica mediante el acercamiento que le hace un perito calificado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por apoyar el desarrollo de la investigación.

 

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Tamara P, Liliana Marcela, Jaramillo S, Sofía Helena, & Muñoz P, Luis Eduardo. (2011). Informes periciales por presunta responsabilidad médica en Bogotá [Expert reports for alleged medical responsibility in Bogotá]. Colombian Journal of Anestesiology39(4), 489-505. https://doi.org/10.5554/rca.v39i4.180

 

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Vélez-Chimbo, H. (2020). La prueba pericial dentro de la mala práctica médica [Expert evidence within medical malpractice]. http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15799

 

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