DOI 10.35381/cm.v9i1.1035

 

Reparación integral a víctimas en procedimientos penales: Garantía de restitución y no repetición

 

Comprehensive reparation for victims in criminal proceedings: Guarantee of restitution and non-repetition

 

 

 

 

 

Peter Alexis Rivas-Zambrano

peter.rivas.78@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9323-978X

 

Fernando Bujan-Matos

Fernando.bujan@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5385-8903

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2022

Revisado: 10 de diciembre 2022

Aprobado: 15 de enero 2023

Publicado: 01 de febrero 2023

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Este trabajo tuvo como objetivo analizar la eficacia de la reparación integral, describir sus fundamentaciones teóricas, analizar los parámetros que se utilizan y examinar la garantía de la no repetición desde la normativa interna. De tipo descriptivo con el estudio bibliográfico y documental de diversos libros y revistas científicas indexadas. Con esto se demostró que no existe un mecanismo de control, para verificar el cumplimiento de esta garantía, la cual está reconocida en la norma suprema ecuatoriana, así como, en los Instrumentos de Derechos Humanos, para ello es necesario, establecer mecanismos de seguimiento a fin de constatar si se logra la reparación a las víctimas, para logar una de las finalidades que establece el cuerpo normativo.

 

Descriptores: Derechos civiles; derechos humanos; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

This work aimed to analyze the effectiveness of comprehensive reparation, describe its theoretical foundations, analyze the parameters used and examine the guarantee of non-repetition from the internal regulations. Of a descriptive type with the bibliographic and documentary study of various books and indexed scientific journals. With this it was demonstrated that there is no control mechanism, to verify compliance with this guarantee, which is recognized in the Ecuadorian supreme norm, as well as in the Human Rights Instruments, for this it is necessary to establish follow-up mechanisms to in order to verify if the reparation to the victims is achieved, to achieve one of the purposes established by the normative body.

 

Descriptors: Civil and political rights; human rights; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Todo sujeto pasivo de un delito, tiene derecho a que se repare el daño causado, ya sea de una manera objetiva o simbólica dependiendo del bien jurídico tutelado. Dicha reparación se tiene que establecer en la decisión judicial, esta acción tiene por objeto restituir a su estado anterior en la manera más posible el bien afectado. En cuanto a esta garantía (Benavides, 2019), indica que la reparación es la acción con la cual se trata de volver a su estado anterior un bien jurídico lesionado, a efectos que la acción dañosa se desvanezca, lo cual devolvería la paz y la tranquilidad a la víctima. Se debe aclarar que existen bienes jurídicos que son inmateriales, es decir, no se los puede volver a su estado anterior; en este caso se podría dar una reparación simbólica.

Conviene subrayar que efectivamente muchos de los derechos no pueden ser restituidos de una manera física, como la vida, la integridad sexual, etc., en este punto conviene ver otros mecanismos para resarcir a quienes sufren de un delito, esto debe ir más lejos de lo económico, buscando la satisfacción plena de los derechos afectados. Como lo manifiesta (Aguirre & Alarcón, 2018), la reparación integral tiene efectos más grandes en los sujetos pasivos de una infracción, sobre todo en aquellos derechos intangibles, los cuales no bastan con el pago de una cantidad económica, por lo que es necesario una acción que repare los perjuicios ocasionados.

Por otro lado, si bien existe normativa referente a la reparación integral, como una garantía constitucional, esta queda únicamente plasmada en las sentencias de los jueces, por cuanto, no se efectiviza, debido a diferentes factores, como la condición económica de los infractores de la ley. A su vez (Domínguez, 2010), refiere que, lo óptimo es que a toda víctima se repare el daño en su integridad, más, sin embargo, esto constituye una carga económica para quien tiene que cumplir con la misma, que es la persona activa de un delito, que en muchas de las ocasiones no tiene un patrimonio con el cual cumplir con la obligación impuesta.

En otras palabras, la persona infractora a quien se le dispone el pago de la indemnización, está en situaciones de pobreza, por lo cual no acata lo dispuesto por la autoridad, constituyéndose en una revictimización para la persona afectada, toda vez que no se cumple con lo que manda la ley, lográndose únicamente la pena para el autor de un delito. La Constitución de la república del Ecuador (2008), en su artículo 78 establece lo siguiente:

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, (…). Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Asamblea Constituyente, 2008, p. 40)

 

Es decir, el derecho a la reparación está reconocido y estipulado en la constitución, por ello, es necesario establecer los mecanismos óptimos para su efectiva aplicación y cumplir con todos y cada uno de los mecanismos que están integrados en nuestra legislación, así como en convenios internacionales.  Por lo tanto, esta investigación tiene como objetivos analizar la reparación integral en los procedimientos penales, así como describir las fundamentaciones teóricas desde el derecho nacional e internacional, identificar sus parámetros y examinar la garantía de no repetición.

La importancia radica en estudiar la reparación integral, para así dar a entender tanto a estudiantes y profesionales del derecho, cómo se debe aplicar de una manera correcta, y subsanar cualquier fallo que pueda existir al momento de reparar el daño ocasionado. También cómo entender de una mejor manera la situación que gira alrededor de esta figura en el procedimiento penal.

 

MÉTODO

El estudio es descriptivo y no experimental, ya que la problemática de la reparación integral es muy poco estudiada, esta ayuda a dar la pauta para que se realicen nuevas investigaciones, referente a los factores que intervienen en la reparación integral. En este sentido sobre el cumplimiento del resarcimiento, así como acerca de la restitución y no repetición no existen muchos estudios científicos, si bien únicamente se encuentran insertados en la legislación nacional, pero no se la han estudiado en profundidad para saber si en la práctica esta se efectiviza.

Esto ayuda a dar criterios acertados sobre los inconvenientes que existen al momento de remediar los daños de la infracción, y a explicar cuando se afecta a las víctimas en su garantía de no repetición, así también a entender los diferentes mecanismos de reparación que existe en la normativa nacional como internacional.

 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Se presentan los resultados de la investigación:

 

Normativa Nacional e Internacional

Dentro del orden jurídico se ha reconocido a la reparación integral, como una garantía que tiene toda persona afectada por una infracción, es por ello por lo que los tratados internacionales lo han hecho parte de su articulado, y este tiene plena concordancia con el ordenamiento jurídico del Ecuador. Así tenemos que la Convención de Americana sobre los Derechos Humanos (1979)  en su artículo 63.1 establece que: “(…) Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada” (p.43).

El Ecuador es suscriptor de este tratado internacional, por ello los jueces deben disponer los medios de resarcimiento a todas las víctimas de una infracción, ya que esto también está contemplado en la carta magna, se debe aplicar el control de convencionalidad. Así mismo, la Constitución de la República del Ecuador (2008), dispone en el artículo 78 que:

 

 

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Art. 78)

 

En concordancia con los tratados internacionales y la Constitución, se ha reconocido en el COIP, en su título III, capítulo primero, artículo 11, los derechos de quien sufre la afectación, la cual incluye la aplicación de mecanismos para la reparación integral, que debe incluir ciertos parámetros como por ejemplo el conocimiento de la verdad.

Así también, la Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, en su artículo 18 señala que, cuando se declare la vulneración de un derecho, se deberá disponer la reparación del daño sufrido. Esto será de acuerdo con el tipo de bien afectado, lo cual busca que las víctimas disfruten de un resarcimiento adecuado de sus derechos.

Entre los fines que tiene el COIP, en el artículo 1 está “(…) reparación integral a las víctimas”, dicha reparación no es únicamente reconocida en este código, sino también en materia constitucional, que abarca todas las ramas del derecho, por ello la importancia de conocer adecuadamente los mecanismos existentes para su adecuado cumplimiento. Para lograr una reparación integral, se deben establecer los medios necesarios para satisfacer a los sujetos pasivos de una infracción el resarcimiento de sus derechos violentados, esto se dará de acuerdo con el bien afectado, siendo materiales o inmateriales.

Es así como, en base a la normativa internacional sobre derechos humanos se crean principios que se tiene utilizar en todo instante para una reparación a favor de las víctimas, la cual debe ser proporcional al hecho, dependiendo del bien afectado.  En la Corte Interamericana en el caso Herrera Espinoza y otros vs Ecuador (2016), ha manifestado que las reparaciones deben tener una relación con los hechos fácticos narrados, así como los medios solicitados, como también ha indicado que el resarcimiento no se puede reducir únicamente a un pago económico, y por ello es necesario otros mecanismos para el resarcimiento a las víctimas.

La reparación integral en muchas ocasiones no depende únicamente de un pago económico, por ello es importante conocer que medios de reparación están reconocidos en nuestra legislación, para dar un goce y disfrute adecuado de los derechos a las víctimas de una infracción. En este sentido, el COIP (2021), en su artículo 78 establece varias formas de reparación integral, los cuales están orientados a reparar los bienes jurídicos sean estos tangibles o intangibles, así como reemplazar, los que sean susceptibles de ello, o un acto representativo, y establecer los medios necesarios a fin de que no se vuelvan a repetir. En nuestra normativa se establecen varios mecanismos importantes para garantizar un resarcimiento a las víctimas, la que debe aplicarse de una manera adecuada por los administradores de justicia, a más de ello se debe ver la forma que esta no quede únicamente plasmada en un documento, sino que debe darse el cumplimiento.

Así también, la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la Mujer (2018), en su capítulo VI, ha implementado ejes de reparación para las víctimas de violencia, entre la cuales varios están mecanismos para cumplir con este objetivo, los que se alinean con otras normas legales, en las cuales se incluyen medidas simbólicas, para aquellos casos en los que no se puede restituir o reparar un bien. Existe en sí, gran variedad de cuerpos legales tanto nacionales como internacionales que buscan garantizar que se dé una reparación justa, para ello se implementan varias formas de reparación que deben ser aplicados por los jueces al momento que se determine la responsabilidad de una persona, lo que dependerá del bien jurídico afectado.

 

 

 

Mecanismos de Reparación Integral

La normativa del Ecuador establece como un derecho de los sujetos pasivos de la infracción penal, la reparación integral, la cual tiene muchos mecanismos para cumplir con la garantía, está dependerá del tipo de bien jurídico que fuera afectado. A su vez, el COIP en su artículo 78 establece varios mecanismos de reparación integral que son la restitución, la rehabilitación, las indemnizaciones de los daños materiales, las medidas de satisfacción o simbólicas, las garantías de no repetición.

Estas formas de reparación son los medios comunes que se utilizan para reparar a la persona afectada en la infracción penal, las cuales deben ser aplicadas por los juzgadores cuando dictan una sentencia condenatoria en contra de la persona responsable del cometimiento de acto punible. De igual manera, el Código Orgánico Integral Penal (2021) establece que, en los casos de violencia de género contra las mujeres, las autoridades judiciales podrán disponer las siguientes medidas, no excluyentes, de reparación individual o colectiva:

1.    Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas; y,

2.    Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

En este sentido, este cuerpo normativo ha establecido mecanismos especiales de reparación para los delitos de género, cuyos bienes jurídicos son inmateriales y que sus afectaciones no se las puede cuantificar económicamente, este tipo de reparación, fue incluido con la Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), en sus disposiciones reformatorias.

Es por ello, que en la Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), a diferencia del COIP, ha incluido en su normativa estándares que deben tomar en consideración los jueces al momento de disponer la reparación la cual incluye, saber cuáles son  las expectativas de las víctimas, para lo cual se deberá informar el alcance que tiene la satisfacción y los medios para lograrlo, los cuales deben ser proporcionales con el hecho, así también que institución vigilara el cumplimiento y el tiempo para realizarlo.

Algo semejante se debería incluir en la normativa penal, ya que únicamente existe la definición de reparación integral y los mecanismos que deben aplicarse para la misma, sin que exista estos ejes de escuchar a la víctima y sabes a ciencia cierta qué es lo que desea, así también, a cargo de quien está la vigilancia de su cumplimiento y el plazo en las cuales deben ser cumplidas, ya que tampoco existe una sanción en caso de que no se cumpla la misma, obviamente, no se aplicarían penas privativas de libertad, pero se debe implementar alguna sanción administrativa, o implementar como requisito para la obtención de beneficios penitenciarios, incluso de la suspensión de la pena en aquellos delitos que sean aplicables, ya que muchos se aprovechan de este vacío legal para no cumplir con la reparación.

Así también, (Ordoñez, 2022), indica que se han creado nuevas leyes y modificado otras, con el fin de que se logre un resarcimiento a los sujetos pasivos de la infracción, especialmente a las que sufren violencia de género. Todo esto en razón que con las medidas de reparación que existían hasta antes de la reforma, no se satisfacían de una manera adecuada a las necesidades de las víctimas de aquellos delitos.

Con todas las reformas que se han dado en la legislación ecuatoriana, y desde que entró en vigor el nuevo cuerpo normativo en materia penal, esto es en el año 2014, existen varios mecanismos de reparación integral, los que pueden ser aplicados en diferentes casos, por ello es importante conocer cuáles, y en qué casos se los debe aplicar para la satisfacción de las víctimas, para así garantizar el cumplimiento de sus derechos. En este sentido se observa las siguientes formas de reparación en la normativa penal del Ecuador:

 

Tabla 1.

Reparación Integral.

 

MECANISMOS DE REPARACIÓN INTEGRAL

La restitución

Restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos

La rehabilitación

Recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines

Las Indemnizaciones de daños materiales e inmateriales

 La compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

Las medidas de satisfacción simbólicas

La declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica

Garantías de No repetición

Se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género

Reparación integral en casos de violencia de género contra las mujeres

Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas; y,

Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

Fuente: Datos tomados del Código Orgánico Integral Penal (2021), artículo 78. 

 

De todo lo manifestado se observa que existen varios mecanismos de reparación, que deben ser aplicados por los administradores de justicia, en todos los casos que se determine una responsabilidad penal, para cumplir el mandamiento constitucional de la satisfacción a las víctimas de una infracción, por ello en cuanto a la parte normativa, se cumple con implementar los medios necesarios para cumplir con una de las finalidades del derecho penal.

 

Garantía de Restitución y no Repetición.

Entre los mecanismos de resarcimiento que está prevista en la legislación se encuentra la restitución y no repetición, que buscan efectivamente la recuperación del bien jurídico afectado y el compromiso que los actos atentatorios contra los derechos no se repitan, logrando la satisfacción de la víctima acudiendo al sistema judicial. En otras palabras, este mecanismo es susceptible cuando el derecho del sujeto pasivo se lo puede restituir, pudiendo ser estos bienes materiales e inmateriales, más sin embargo existen bienes que físicamente no se los pueden restituir, como la vida, la integridad sexual, etc. 

A su vez (Granda & Herrera, 2020), indican que son pocas situaciones en las que se puede restaurar los derechos de las personas, especialmente en caso de existir bienes jurídicos intangibles, como pueden ser el reintegro familiar, en cuestiones laborales, más, sin embargo, los daños que pueden existir en el ámbito subjetivo de las víctimas son muy difíciles, por ello deben buscar otras formas de reparación.

El ámbito interno de las víctimas de una infracción, es sin dudas lo más difícil de lograr una reparación integral, debido a que no se los puede cuantificar económicamente, o volver a su estado anterior, por ello conviene establecer medios adecuados para poder, en lo mejor posible hacer llevadera las afectaciones que se producen en una infracción. Además, para Bravo et al (2020),  manifiesta que la restitución es de suma importancia cuando existe vulneración a unos derechos, y es una de las primeras medidas que un administrador de justicia debe adoptar en un proceso que esté bajo su competencia.

Dado que unos de los deseos de las víctimas de la infracción penal, cuando comienza un proceso, es que se le restituya el bien afectado, que se le regrese a su estado anterior del cometimiento del hecho, y esto más allá de la sanción para el infractor, se deben dar los medios necesario para cumplir con ese anhelo. En el caso Tibi vs Ecuador (2014), se refiere que restituir es regresar a su estado anterior un bien jurídico, en el supuesto de no ser viable se deben establecer medidas que tutelen los bienes afectados, a fin de evitar una nueva afectación y se repare los daños causados, pudiendo ser una reparación civil, como efecto de una compensación.

Efectivamente en caso de no ser posible la restitución de un derecho, se deben buscar otras alternativas a fin de cesar las afectaciones producidas por una infracción, y dar los mecanismos necesarios que garanticen la reparación y no repetición de los actos que atentan contra los bienes jurídicos.

Para (Díaz, 2016), el mecanismo de no repetición, no tiene que estar ligado a los mecanismos de satisfacción que se prevé para las víctimas; debe ser independiente de ellas como algo que el estado debe cumplir de forma obligatoria, la cual debe estar dirigida a la eliminación de los riesgos que puedan existir. La garantía de no repetición justamente debe ser un mandato obligatorio en todo proceso penal, y no como medida de reparación. Ésta debe estar destinada a la prevención del cometimiento de actos que atenten al derecho de las personas, esta vigilancia y control se debe dar por parte del estado, en la aplicación de políticas públicas que disminuyan los riesgos existen en la ciudadanía.

En este sentido, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, ha indicado que la garantía de no repetición están previstas de una manera preventiva, las cuales están relacionadas con tres aspectos esenciales, que son el conocimiento de la verdad, la obtención de una justicia pronta, y la debida satisfacción a las víctimas, las cuales deben estar ligadas a  reforzar las capacidades de la víctima.

Así que, la no repetición no es únicamente que no se repita el hecho, sino que además está relacionado con otros aspectos, por ello no debe quedar únicamente como letra muerta, por ello los administradores de justicia deben velar por que esta garantía se cumpla a cabalidad y se efectivice la reparación integral.  De igual manera, Ospina et al (2017), ha indicado que el derecho que tiene todo individuo tiene dos elementos importantes, la primera consiste en que los sujetos pasivos de la infracción, así como las victimas indirectas como son los familiares de conocer los motivos del cometimiento del delito, además la identidad de los autores, lo que constituye un ámbito individual; por otro lado, el segundo aspecto es justamente que esa verdad sea dada por una institución independiente e imparcial con lo cual se busca que no exista una repetición de los hechos.

Justamente, un aspecto fundamental para la repetición de las infracciones en contra de una víctima, es conocer las razones para su cometimiento, quienes fueron los perpetradores, ya que uno de los elementos esenciales es la verdad, que debe ser garantizadas por las instituciones del estado, ya que solo se puede prevenir una infracción lo que motivo y quienes lo realizaron, así se tiene una verdadera garantía de no repetición.  La Corte Constitucional del Ecuador (2018), ha referido que la garantía de no repetición, tiene como objetivo, que los sujetos pasivos, no sean nuevamente víctimas en la violación de sus derechos, por ende, la misma es de carácter de preventivo y reparador. Es decir, que tiene un enfoque no solo sancionador, sino además de reparador.

Definitivamente, esta medida es preventiva, ya que a través de ella se busca que no se cometan nuevos hechos contra los derechos de las personas, que se constituye en una protección en beneficio de las personas afectadas, las cuales están destinadas a para proteger y desalentar cualquier intención de afectación o vulneración de derechos.  De igual manera, (Zúñiga, 2020), indica que se ha conceptualizado a la no repetición como los actos que debe implementar un país, para que en la mayor de las medidas se evite que se produzca nuevamente la vulneración de un derecho sea este uno fundamental o de derechos humanos.

En este sentido, esta garantía está implementada y dirigida para que los estados y sus autoridades tomen todas las medidas posibles para evitar que se den nuevamente estos actos que atentan contra los bienes jurídicos protegidos por el derecho, y garantizar a todas las personas vivir en una sociedad segura, con la confianza que las autoridades implementaran las acciones necesarias para protegerlos.

 

Propuesta

La reparación de los daños causados por un delito está plenamente reconocida en la carta magna del Ecuador, así como en muchos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el estado, por lo cual es una obligación del estado garantizar su cumplimiento. Por ello, a más de fijar o indicar los mecanismos de reparación en una sentencia, se debe verificar su cumplimiento posterior a su emisión, a través del personal especializado que es parte de las Unidades Judiciales como son los equipos técnicos, especialmente para aquellos casos que en los que los bienes jurídicos no se los puede restituir, como son los delitos que afectan a la integridad, sexual, psicológica, esto con un acompañamiento integral a la víctima, aplicando mecanismos indicados, realizando estudios de acuerdo al proyecto de vida conforme se determina  en la normativa penal.

Además, se debe incluir como un requisito para la aplicación de los procedimientos especiales, como el abreviado, que se repare previamente a los sujetos pasivos de la infracción, ya que esto contribuiría a la satisfacción plena de las víctimas, cumpliendo con una de las finalidades del derecho penal, especialmente en los que es susceptible una restitución o reparación. Esto sería posible con una reforma a la normativa penal ecuatoriana.

De igual manera, para garantizar la no repetición como se establece en la doctrina como un medio de prevención y que no se repita la vulneración de los derechos de las personas, para ello debe existir un seguimiento y verificación del cumplimiento de todos los mecanismos de reparación que se impongan, y buscar prevenir el cometimiento de nuevos hechos. Así también, en los casos que los infractores no tengan recursos económicos para el cumplimento de la reparación o indemnización se deben buscar otros mecanismos de reparación, pudiendo ser el trabajo comunitario que vaya en beneficio de la sociedad, sin sustituir la pena que le corresponda por la infracción.

Se debe indicar, además, que se debe implementar lineamientos para la reparación integral, como escuchar a la víctima y saber cuál es su expectativa, indicarle el alcance de los mecanismos del resarcimiento, y establecer que institución o departamento es el encargado del seguimiento del cumplimiento de esta garantía. Con ello se lograría una mayor efectividad en la reparación que le corresponde a las víctimas de las infracciones penales, siendo estos delitos o contravenciones, con una vigilancia constante en su cumplimento por parte de los administradores de justicia, lo cual estaría a cargo de los jueces de garantías penitenciarias, quienes vigilarían que se cumpla con los en sentencia.

 

CONCLUSIONES 

La reparación integral es de mucha importancia dentro del derecho penal, toda vez que, a través de ella se busca la satisfacción de los sujetos pasivos de las infracciones, por medio de los mecanismos creados e incluidos por los legisladores en los cuerpos normativos.

Esta reparación además de estar reconocida en la carta magna del Ecuador, está reconocida en Instrumentos de Derechos Humanos, así que su inclusión en el ordenamiento jurídico interno es necesario para brindar una mejor respuesta a las víctimas.

Existen varios medios aplicables para logar una reparación integral, los cuales se utilizan dependiendo del bien jurídico y el daño que se ha producido en la víctima, así tenemos, la rehabilitación, la restitución, indemnización, la no repetición e incluso medidas simbólicas, etc.

Así también se debe indicar, que la reparación integral a más del resarcimiento o restitución del bien afectado, se complementa con el conocimiento de la verdad que tienen las víctimas, y con la sanción al infractor, con estas tres aristas se configura una verdadera reparación.

Sin embargo, estas medidas si bien se pueden establecer en las sentencias judiciales, no se las cumple a cabalidad, debido a que no existe un seguimiento adecuado, para verificar su cumplimento, y que no exista una revictimización por su incumplimiento.

Para evitar que estas queden como meros enunciados en las decisiones judiciales, se deben realizar reformas al Código Orgánico Integral Penal (2021) , esto con la finalidad de establecer procedimientos adecuados para el seguimiento de las medidas de reparación que se dispongan, por ejemplo, a través de los equipos técnicos de las Unidades Judiciales.

Además, se deben implementar requisitos adicionales para la aplicación de los procedimientos especiales establecidos en el C.O.I.P, como en el procedimiento abreviado, para se cumpla de una manera efectiva se debe disponer, que previo a la decisión del juzgador el procesado demuestre que se ha dado cumplimiento con la reparación integral.

Finalmente, con esta propuesta, se puede garantizar que se ha logrado cumplir una de las finalidades del derecho penal, como es la reparación a las personas afectadas por los delitos, y así recuperar la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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