DOI 10.35381/cm.v9i1.1036

 

La prisión preventiva y su incidencia en la población carcelaria en el Ecuador

 

Pretrial detention and its incidence in the prison population in Ecuador

 

 

 

Fernando Miguel Ávila-Matute

fernando.avila.64@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-7580-4543

 

Fernando Bujan-Matos

fernando.bujan@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5385-8903

 

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2022

Revisado: 10 de diciembre 2022

Aprobado: 15 de enero 2023

Publicado: 01 de febrero 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo del estudio fue determinar como el uso de la prisión preventiva incide en la población carcelaria en el Ecuador. La metodología fue de tipo descriptivo, documental, considerando para su desarrollo el enfoque epistemológico racionalista y para la recolección de la información se acudió a la revisión bibliográfica. La prisión preventiva restringe el derecho a la libertad, su correcta aplicación como medida de última ratio incide en la disminución de la población carcelaria. Las personas privadas de la libertad forman parte del grupo de personas vulnerables, su adecuada atención permitirá entre otros aspectos la eficiencia del sistema carcelario; es por ello por lo que, ante la crisis que se presenta en el Ecuador, es necesario que el Estado evalúe y establezca las medidas necesarias para reducir el uso de la prisión preventiva considerando como prioridad la protección del derecho a la libertad y el principio de presunción de inocencia.

 

Descriptores: Derechos humanos; derechos de los prisioneros; derechos de grupos especiales. (tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective of the study was to determine how the use of pretrial detention affects the prison population in Ecuador. The methodology was of a descriptive, documentary type, considering for its development the rationalist epistemological approach and for the collection of information, a bibliographic review was used. Pretrial detention restricts the right to freedom, its correct application as a measure of last resort affects the reduction of the prison population. Persons deprived of their liberty are part of the group of vulnerable persons, their adequate attention will allow, among other aspects, the efficiency of the prison system; That is why, given the crisis that is occurring in Ecuador, it is necessary for the State to evaluate and establish the necessary measures to reduce the use of preventive detention, considering as a priority the protection of the right to liberty and the principle of presumption of innocence.

 

Descriptors: Human rights; rights of prisoners; rights of special groups. (UNESCO thesaurus).

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Actualmente, es necesario abordar temas como el uso adecuado de la prisión preventiva por ser una medida limitante de la libertad, la cual es un derecho inherente al ser humano por naturaleza, constituye el segundo derecho fundamental seguido del derecho a la vida, protegido por las normas internacionales y la legislación nacional de cada Estado; es tanta su importancia que la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 35, incluye dentro de los grupos de atención prioritaria a las personas privadas de la libertad, quienes según el mismo artículo deberán recibir atención prioritaria y especializada, en la actualidad existen jueces de garantías penitenciarias, quienes resguardan de manera especializada las garantías y derechos de las personas privadas de la libertad.

Es por ello que prevalece la protección de este derecho y la privación de la libertad debe realizarse de manera excepcional y bajo los parámetros previsto en la norma regulatoria.

Así también, La Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) profirió la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece en su artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (p.4). Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1976 celebra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual dispone en su artículo 9, numeral 1 y 3:

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1976, p.4)

 

Ante lo expuesto, conviene destacar que, la prisión preventiva es una medida excepcional, es decir un recurso de última ratio, así se lo reconoce en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) en su artículo 522, señala en orden de prioridad a la prisión preventiva como el último recurso que el juzgador puede imponer para asegurar la presencia del procesado, con la sujeción estricta a ciertas particularidades que están determinadas en el artículo 534 del mismo cuerpo legal, el correcto entendimiento y uso adecuado de la prisión preventiva va a permitir que la población carcelería, esté conformada por procesados o sentenciados de manera justificada e idónea. En este sentido, la prisión preventiva es considerada en las legislaciones como una medida cautelar, una forma de pena anticipada o medida de seguridad; tal como refiere Morillas (2016)

lo que se muestra con nitidez es que se manifiesta como la medida privativa de libertad más importante y gravosa desde el momento en que incide sobre un ciudadano al que simplemente se le presume su culpabilidad como oposición a su presunción de inocencia, sin que todavía haya sido declarado responsable de un delito por sentencia firme. (p.18)

 

De modo pues, se priva de libertad a un sujeto sobre el que se presume su culpabilidad, por lo tanto, ante una privación preventiva de libertad no adecuada, realizada de forma arbitraria o fuera del margen de la Ley, estaríamos frente a una población carcelaria saturada de forma injustificada; donde se vulneran derechos fundamentales.

Por lo expuesto, cabe destacar que, el adecuado uso de la prisión preventiva incide en la población carcelería, la libertad del procesado depende de la eficacia del proceso penal, lo contrario se reduce a la restricción injustificada de la libertad, dando como resultado un crecimiento injustificado de la población carcelaria. Así lo expresa Luque & Arias (2020) “una persona sometida a prisión preventiva que resulta inocente verá su derecho a la libertad seriamente restringido, además del daño inevitable a sus relaciones familiares, económicas, sociales y laborales” (p.171).

Tal como lo indica Krauth (2018) la aplicación de esta figura jurídica durante los últimos años incrementó la cantidad de privados de libertad de manera extraordinaria, en su mayoría eran privados por delitos menores y que fueron procesados de manera muy veloz por procedimiento abreviado, causando limitaciones de los derechos de los sujetos y sus garantías en el debido proceso. 

Así pues, en Ecuador existe una crisis en el sistema carcelario, que ha provocado una vulneración de derechos humanos, según datos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI, 2022) de corte julio del año 2022, de un número total de 33.881 PPL, 12.817 son procesados y 20.064 sentenciados. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022) sobre el estudio realizado en el Ecuador refiere que:

En cuanto al uso de la prisión preventiva, el Estado reporta que, al 29 de octubre de 2021, más del 39% del total de la población carcelaria se encuentra bajo este régimen. Esta cifra refleja que la prisión preventiva se aplica de manera contraria a la excepcionalidad que exige su naturaleza. (p.11)

 

Por lo expuesto, este estudio se planteó como objetivo determinar como el uso de la prisión preventiva incide en la población carcelaria en el Ecuador, ya que, actualmente es de conocimiento público que se ha producido una crisis carcelaria en el país que atenta contra los derechos humanos, mismo que son reconocidos por la legislación vigente. No se puede justificar la correcta administración de justicia con el alto número de personas privadas de la libertad, la prisión preventiva, es un recurso que se debe aplicar de manera razonable y objetiva, frente a un inminente riesgo procesal.

 

MÉTODO

El estudio sobre la prisión preventiva y su incidencia en la población carcelaria en el Ecuador, se inició con una investigación de alcance descriptivo documental, con un enfoque epistemológico racionalista-idealista, debido a que se analizó el hecho social concreto, determinando cuáles son sus rasgos particulares, características, contexto actual, en base a la literatura científica, nacional y extranjera, con el desarrollo de aspectos conceptuales que se utilizaron para una mejor comprensión del tema.  Además de ello, el enfoque aplicado permitió el reforzamiento de constructos teóricos en base a los conocimientos existentes sobre el fenómeno bajo estudio desde la observación de los hechos en su realidad actual.

Aunado a lo anterior, los métodos empleados para el análisis de los resultados fueron el método analítico- sintético y la hermenéutica jurídica, puesto que todos los datos recopilados de las fuentes escritas fueron descompuestos para su análisis y luego se llevaron a la síntesis, hasta llegar a las concusiones particulares; además la aplicación de estos métodos permitió el análisis e interpretación profunda del sistema normativo que regulan la figura jurídica de la prisión preventiva frente a la realidad de la población carcelaria en el Ecuador. 

Para la recolección de los datos se procedió a la técnica de revisión bibliográfica, realizando la búsqueda a través de las bases de datos científicas, donde fueron revisadas las investigaciones publicadas en las revistas científicas nacionales e internacionales que trataban el tema de estudio, a saber: la prisión preventiva como medida cautelar y su incidencia en la población carcelaria.

 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Se presentan los resultados de la investigación:

 

Sistema Jurídico que regula la prisión preventiva

Dentro del sistema jurídico ecuatoriano la prisión preventiva es una medida cautelar que tiene como objetivo fundamental, garantizar la presencia en el juicio de la o las personas procesadas y el derecho que tiene la victima de recibir una justicia oportuna; la Constitución del Ecuador (2008), de forma expresa así se refiere a la prisión preventiva en el artículo 77 numeral 1, al indicar a las penas privativas de libertad lo hace como una medida que debe aplicarse de forma excepcional, resaltando la importancia que tiene la libertad dentro de la legislación nacional, debe darse sólo en determinados casos, con un direccionamiento procedimental y de seguridad jurídica, bajo el estricto cumplimiento normativo, estableciendo para su procedencia como requisitos necesario que sea determinada por la Ley y ordenada por un juez competente.

Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) la señala como la última medida que se debe adoptar, en la norma penal la prisión preventiva como medida cautelar está comprendida en el parágrafo tercero, sección primera, del capítulo II, desde el articulo 534 al 542, cuyo texto se encuentra dentro del marco de la constitucionalidad, refiriéndose a ésta como una medida excepcional, debidamente fundamentada y motivada, indicando de forma expresa los requisitos para su procedencia en los siguientes términos:

1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.

2. Elementos de convicción claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. En todo caso la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva.

3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena.

Para este efecto, la o el fiscal demostrará que las medidas cautelares personales diferentes a la prisión preventiva no son suficientes. En el caso de ordenar la prisión preventiva, la o el juez obligatoriamente motivará su decisión y explicará las razones por las cuales las otras medidas cautelares son insuficientes.

4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

En los requisitos descritos en los números 1 y 2, el parte policial no constituye ningún elemento de convicción ni será fundamento para solicitar o conceder la prisión preventiva. El parte policial es exclusivamente referencial.

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad en cualquier otra causa. (COIP, 2014, artículo 534)

Esta medida cautelar además de aplicarse de forma excepcional, exige que su implementación se de en el momento en que quede evidenciado, que el resto de las medidas cautelares que no conllevan penas privativas de libertad resultaron insuficientes, que existan elementos claros, suficientes y justificados de la presunta culpabilidad del procesado y es de estricto cumplimiento por parte del juez motivar su decisión.

De modo pues, es fundamental que se considere el principio de proporcionalidad, en razón al equilibrio que debe existir entre la privación de la libertad y asegurar el proceso penal frente a la existencia de un delito, la Constitución del Ecuador en el artículo. 77 numeral 1, en concordancia con el artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, señalan de manera expresa que, la medida cautelar que implica privación de libertad es la última opción, el perjuicio debe ser de tal magnitud, que el único medio adecuado sea la privación de la libertad.

En atención a todo lo expuesto y de acuerdo a lo descrito en la normativa penal vigente se pueden considerar dentro de los elementos fundamentales para que opere la prisión preventiva los descritos en la siguiente tabla.

 

 

Tabla 1.

Requisitos de procedencia de la prisión preventiva.

 

Carácter excepcional

La regla es la protección al derecho a la libertad y la excepción es la aplicación de la prisión preventiva

Legalidad

Debe proceder en aplicación estricta y bajo los parámetros previsto en la Ley.

Proporcionalidad

Debe existir un equilibrio entre el fin que se pretende lograr y la medida cautelar, sin que ello implique injustificado y restrinja sin un criterio razonable el derecho a la libertad

Necesidad

La prisión preventiva sólo es procedente en determinados casos, es decir, el operador de justicia debe justificar que no existe la posibilidad de asegurar los fines del proceso con otra medida cautelar no privativa de libertad y que existe un riesgo de parte del procesado de evadir la justicia.

Elementos de convicción

Los elementos de convicción de la existencia del delito o infracción por parte del juez deben ser claros, suficientes, justificados y precisos.

 

De modo pues, es necesario que se den todos estos elementos para que sea procedente el uso adecuado de la prisión preventiva y no sea considerada como arbitraria, injustificada o ilegal.

 

La población carcelaria en el Ecuador

El sistema jurídico de cada Estado está diseñado para conferir derechos y establecer obligaciones, a fin de mantener la convivencia y el orden social, por ende, aquel ciudadano que a través de sus actos transgreda o vulnere las normas jurídicas, será sancionado conforme a la Ley, siendo una de las consecuencias jurídicas más gravosas en la mayoría de las legislaciones, la privación de la libertad y excepcionalmente la pena de muerte.

A los fines de cumplir la sanción jurídica por el hecho delictivo, la infracción o en general como consecuencia de la conducta antijurídica, el sujeto activo es derivado a los centros establecidos para albergar a las personas que son privadas de su libertad, bien por haber sido declarados culpables del hecho punible o bien de manera preventiva por ser presuntamente culpable y para garantizar su presencia en el proceso judicial.

Estos centros penitenciarios deben estar dotados de todos los recursos necesarios para garantizar en la población carcelaria el goce y disfrute de los derechos humanos, que éstos puedan permanecer en condiciones dignas, donde se garantice la protección de la vida, la salud, integridad física, psicológica, sexual, entre otros derechos fundamentales. Según el informe anual de la Defensoría del Pueblo de Ecuador (2018), en los centros de privación de libertad de Ecuador, existe una situación crítica en cuanto a la sobrepoblación, lo cual está deteriorando la situación de los privados de la libertad como el acceso a servicios básicos, incluso la alimentación es deficiente, en cuanto a actividades recreacionales, laborales, y el acceso a la justicia es muy demorado.

En la actualidad a nivel de América Latina, existe una importante problemática que redunda en ausencia o falta de condiciones que se presentan en los centros penitenciarios, y el Ecuador no escapa de esta situación.  Por lo expuesto, la literatura científica reitera la constante violación de los derechos humanos que prolifera en la población carcelaria y que está dando como resultado los hechos violentos que se suscitan en estos establecimientos con fatales consecuencias y pedida de vidas, debido a la sobrepoblación y hacinamiento en el que se encuentran, todo lo cual debe ser resuelto con la intervención inmediata del Estado para reducir la sobrepoblación carcelaria. Sobre este particular Guerrero (2020) refiere:

 

 

El significativo incremento de la población carcelaria sin que la rehabilitación social se haga efectiva en las circunstancias actuales amerita repensar en esta realidad y buscar alternativas que tiendan a minimizar el riesgo en torno a la seguridad y criminalidad al interno de estos centros carcelarios, para descongestionar los procesos pendientes de quienes se benefician de la prelibertad.

 

Por otra parte, Jordán et al. (2019) hace referencia a otros factores que se relacionan con la sobrepoblación en el sistema carcelario indicando que “En relación con los factores que inciden en la sobrepoblación carcelaria, se tiene como referencia que los problemas sociales como la falta de empleo, pobreza, consumo de drogas, migración, entre otras, agudizan la problemática de los centros penitenciarios” (p.10). De modo pues, la sobrepoblación carcelaria conlleva el hacinamiento y la consecuente violación de los derechos humanos para los privados de libertad, así como, la limitación para que estos sujetos puedan transformar su conducta delictual, por ello, tal situación debe estar prohibida y sancionada por la Ley.

Tal como lo expone la Resolución 1/08 al referirse a la ocupación por encima del margen establecido dentro de los centros penitenciarios y que de ello devengue la violación de derechos humanos debe ser considerado como “trato cruel, inhumano o degradante”, para lo cual se deben tomar las medidas legislativas necesarias que de manera urgente la sobrepoblación en los centros penitenciarios (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2008).

 

La prisión preventiva y su incidencia en la población carcelaria

La prisión preventiva tal como se ha expuesto en líneas anteriores debe obedecer a una situación excepcional, sin embargo, en el proceso penal en Latinoamérica se hace un uso indiscriminado de este recurso, ocasionado que gran parte de las personas privadas de libertad se encuentre bajo esta medida. En este sentido, afirma Guerrero (2020), sobre el caso del Ecuador, que es pertinente conocer las causas que generan la sobrepoblación en los centros penitenciarios del país, realizar un análisis sobre las causas judiciales por el delito de flagrancia, así como, los casos que tienen sentencia firme, además del incremento de procesos en los cuales las personas se acogen al procedimiento abreviado para alcanzar una pena mínima.

Aunado a ello, considerar la alarmante criminalidad interna que se encuentra en los centros carcelarios, todos estos aspectos derivan en el incremento de la población carcelaria. Para Alvarado & Ochoa (2022) “En el país el hacinamiento carcelario o sobrepoblación de acuerdo con el informe de la CIDH se debe al abuso de la prisión preventiva, aunado a la opinión pública que demanda más seguridad” (p.257).

En efecto, uno de los factores que han generado la crisis carcelaria en el Ecuador lo constituye la sobrepoblación, el hacinamiento en el interior de los centros de rehabilitación social, que ha estado relacionado entre otros aspectos con la corrupción, la incidencia de las organizaciones delictivas, la ineficacia en los procesos judiciales y el uso inadecuado de la prisión preventiva. En este sentido, para la CIDH el problema de la crisis carcelaria en el Ecuador se encuentra vinculado con las políticas que establecen el incremento del encarcelamiento para dar solución a la inseguridad dando privilegio a la prisión preventiva.

Otros de los factores que incide en la población carcelaria deviene en la inadecuada aplicación del procedimiento abreviado, en el cual el procesado de manera libre y voluntaria se hacen responsables del presunto hecho delictivo, en donde sólo se beneficia el Estado a través de la economía procesal.  En este sentido, se puede inferir que, las medidas cautelares tienen un significado especial cuyo límite son los derechos humanos, la libertad es un derecho fundamental que no puede ser restringido bajo ningún concepto, en contra de ningún ciudadano, como medio de legitima intimidación, las intervenciones dentro de temas penales deben ser estrictamente necesarias, es por ello que el uso excesivo de la prisión preventiva atenta contra los derechos humanos ya que no se garantiza la protección de los derechos de las personas que se encuentran privados de libertad de manera injustificada.

CONCLUSIONES

El derecho a la libertad es un derecho humano fundamental, reconocido internacionalmente y previsto en la Constitución de cada Estado; este derecho se encuentra restringido cuando el sujeto activo transgrede o infringe la Ley y es condenado a pena privativa de libertad, o cuando se aplica la prisión preventiva para garantizar su presencia en el proceso y el derecho de la víctima a una resolución justa y oportuna, por ello, el carácter excepcional de esta figura jurídica. El juez es el garante y protector de este derecho, puesto que, desde la etapa inicial debe aplicar el principio de presunción de inocencia y ver al procesado como presunto culpable del hecho punible.

De modo pues que, en todo proceso penal se deben respetar las garantías constitucionales, es decir, éstas deben ser la regla frente a un sistema judicial justo y democrático.

El sistema judicial penal, para garantizar la protección y respeto de los derechos humanos de los privados de libertad, debe analizar cada uno de los elementos necesarios para ordenar la prisión preventiva, por cuanto, su uso inadecuado o injustificado incide a la sobrepoblación carcelaria y, por ende, en la crisis que se presenta en los centros de rehabilitación social a nivel de Latinoamérica y de forma acentuada en el Ecuador.

A fin de resolver esta problemática el Estado debe orientar sus políticas penitenciarias y la creación de normas o reformas legislativas tendentes a garantizar el derecho a la libertad de manera efectiva, así como, todos los derechos humanos que son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del poder público, conforme lo establece la Constitución del Ecuador y los Tratados Internacionales que conducen a mejorar la situación en los Centros de rehabilitación social en el cual prevalezca el carácter excepcional de la prisión preventiva.

En este sentido, la población en los Centros de rehabilitación debe estar constituida por los sujetos a quienes se les ha comprobado su culpabilidad y por los procesados que de forma clara y concisa demuestran el hecho del riesgo de no presentarse en el proceso, ya que ello, incide directamente en el incremento de la población en los centros de detención.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alvarado, L & Ochoa, D. (2022). La sobrepoblación carcelaria en el Ecuador como causa de la vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad [Prison overpopulation in Ecuador as a cause of the violation of the human rights of persons deprived of liberty]. RECIAMUC; Editorial Saberes del Conocimiento.

 

Arrias, J., Plaza., & Herráez, R.  (2020). Interpretación del sistema carcelario ecuatoriano [Interpretation of the Ecuadorian prison system]. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 16-20

 

Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos [Universal Declaration of Human Rights]. https://n9.cl/imy5

 

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [International Covenant on Civil and Political Rights]. https://n9.cl/9s6ph

 

Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de https://n9.cl/w71g

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022). Personas Privadas de Libertad en Ecuador [Persons Deprived of Liberty in Ecuador]. Recuperado de https://n9.cl/8opyz

 

Constitución de la república del Ecuador. 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://n9.cl/hd0q

 

Guerrero, B. (2020). El hacinamiento carcelario en Ecuador [Prison overcrowding in Ecuador]. Revista Caribeña de Ciencias Sociales. Recuperado de https://n9.cl/mp734

 

Jordán, G; Caicedo, F; Huerta, D & Bucarán, A. (2019). Crisis carcelaria en América Latina y su comparación con la situación penitenciaria del Ecuador [Prison crisis in Latin America and its comparison with the prison situation in Ecuador].  Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, Año VII, edición especial. https://n9.cl/txm42

 

Krauth, S. (2018). La Prisión Preventiva en el Ecuador [Preventive Prison in Ecuador]. Defensoría Pública del Ecuador serie Justicia y Defensa, 8, 1-124. https://n9.cl/4xce7

 

Luque, A & Arias E (2020). El Derecho Constitucional en el Ecuador: Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva [Constitutional Law in Ecuador: Presumption of Innocence and Preventive Detention]. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año LII, núm. 157, pp. 169-192.

 

Morillas, L. (2016). Reflexiones sobre la prisión preventiva [Reflections on pretrial detention]. Anales de Derecho. Universidad de Mucia.

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).