DOI 10.35381/cm.v9i1.1039

 

Jueces especializados en justicia constitucional en el Ecuador

 

Judges specializing in constitutional justice in Ecuador

 

 

Irma Adriana Sarmiento-Solano

irma.sarmiento@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-1242-6353

 

Cinthya Roxana Atiencia-Espinoza

cinthya.atiencia@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-9549-4916

 

Luis Manuel Flores-Idrovo

lfloresi@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6735-8387

 

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2022

Revisado: 10 de diciembre 2022

Aprobado: 15 de enero 2023

Publicado: 01 de febrero 2023

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la presente investigación fue analizar la creación de Jueces especializados en Justicia Constitucional en Ecuador. Este estudio se diseñó según el paradigma positivista, siguiendo los lineamientos basados en una investigación descriptiva desde un punto de vista cuantitativo, brindando datos descriptivos sustentados en una investigación documental-bibliográfica, análisis de doctrinas, cuerpos normativos, documentos jurídicos, bibliografías y trabajos arbitrados. Se concluye que, la justicia constitucional es la encargada de conocer la garantía de la pura jurisdicción, y debe ser entendida no sólo desde el punto de vista técnico, sino también desde el punto de vista práctico, y sean conocidos por la ciudadanía. Es necesario crear jueces especialistas en la Corte Constitucional para que los jueces ordinarios, no se sobre carguen de trabajo, lo que ocasiona retraso en los procesos ordinarios, ya que se dedican a lo Constitucional, por ser de mayor peso, vulnerando los derechos humanos de los ciudadanos.

 

Descriptores: Juez; derecho a la justicia; administración de justicia.  (Tesauro UNESCO). 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to analyze the creation of Judges specialized in Constitutional Justice in Ecuador. This study was designed according to the positivist paradigm, following the guidelines based on a descriptive research from a quantitative point of view, providing descriptive data based on a documentary-bibliographic research, analysis of doctrines, normative bodies, legal documents, bibliographies and refereed works. It is concluded that constitutional justice is in charge of knowing the guarantee of pure jurisdiction, and must be understood not only from the technical point of view, but also from the practical point of view, and be known by the citizenship. It is necessary to train specialized judges in the Constitutional Court so that the ordinary judges are not overloaded with work, which causes delays in the ordinary processes, since they are dedicated to the Constitutional, because it is of greater weight, violating the human rights of citizens.

 

Descriptors: Judge; right to justice; right to justice; administration of justice. (UNESCO Thesaurus).

 

INTRODUCCIÓN

En cuanto al origen del derecho y su vulneración, se puede manifestar lo siguiente: El derecho tiene una aparición en la historia, en un inicio como derechos naturales, que existían en los textos de algunos pensadores, pero que más tarde fueron positivizándose y recogiéndose en las grandes declaraciones (Carbonell, s/f), que se constituyen en instrumentos internacionales que van desarrollándose normativamente en cada uno de los Estados, con el propósito de que sean observados por quienes son llamados a protegerlos, por el simple hecho de la existencia de una progresividad en el pensamiento humano, y en el reconocimiento de aquellos, como parte integradora de un ordenamiento jurídico.

En tal virtud, la eficacia de los derechos depende de decisiones responsables del poder público, que tenga un desarrollo especializado sobre cada una de las causas que son puestas al conocimiento de la autoridad judicial; y que, distinto a lo que ocurre día a día, muchas veces, la vigencia de un derecho se coloca en manos de neófitos del conocimiento especializado en materia de garantías jurisdiccionales.

Por ello, no se puede por ningún motivo establecer como parámetro de aplicación las decisiones que históricamente han servido de base para la implementación de una justicia universal en materia de derechos, porque la misma debe estar apegada a la instrumentalización de un respeto por las garantías elementales y los derechos que asisten a los habitantes de un país, que en muchas ocasiones acuden a la justicia ordinaria con el desconocimiento que aquella no está especializada en garantías jurisdiccionales; y que, su situación jurídica que descansa en el reconocimiento de sus derechos podría estar en riesgo, por la errónea aplicación de políticas públicas que han sido desarrolladas en base a cifras estadísticas y no a un conocimiento real de la praxis que impide una satisfacción plenamente aplicable al fundamento del derecho constitucional.

 

En este orden de ideas, la justicia constitucional y la titularidad de quien la ejerza, parte por conocer lo que es “Justicia Constitucional”; y es que necesariamente debemos afirmar que, dicha expresión no se encuentra plasmada en todas las latitudes pues, existen países que no cuentan con una figura de aquellas y sin embargo protegen derechos mediante otro tipo de procedimientos como los civiles, por ejemplo. En este sentido, el Common Law, es uno de aquellos mecanismos procesales, que encuentra vigencia en los países anglosajones, según dicho derecho común, el respeto de los derechos de orden constitucional, por ejemplo, se hace efectivo mediante la aplicación de precedentes jurisdiccionales, que hacen visible la existencia y prevalencia de los derechos.

Sin embargo, hay dos personajes de la historia, que entablaron una disputa sobre quien tiene que ser considerado como “el guardián de la Constitución”; y que, ha sido esa relación doctrinaria, la que ha llevado hasta la actualidad, ciertos motivos de análisis y propuestas, que descansan finalmente no en lo teleológico o dogmático, sino en temas estrictamente prácticos, como es la tutele efectiva y expedita de los derechos, cuando existen varios derechos que deben ser protegidos y no existe una especialidad en el tratamiento de aquellos, que son llamados a ser considerados como los más privilegiados.

Aquellos tratadistas a los que hacemos relación supra, son Hans Kelsen y Carl Schmitt. Kelsen dentro de sus varios estudios realizados, consideró apropiado escribir sobre “¿Quién debe ser el guardián de la Constitución?”, en donde ha impulsado una defensa a que sea un Tribunal especializado e independiente del Poder Judicial, quien deba ser dicho Organismo. En tanto que Schmitt, en 1931 recopila una serie de escritos en su obra “El guardián de la Constitución”, quien considera que este rol implica la protección de la unidad y con ello la existencia política de un pueblo.

Es evidente que uno de los pensamientos esbozados tiene una estructura basada en la independencia y la especialidad de una función tan delicada, que tiene por misión la precautelar de los derechos de sus ciudadanos; mientras que, el otro expone que el control debe basarse en el soberado, pero como este no puede hacerlo sino dentro de un gobierno representativo y parlamentario, será la autoridad política quien deba encargarse de ser el guardián de la Constitución.

Sin embargo, en los Estados Unidos de Norteamérica, en los años 1801, el Juez John Marshall, al conocer del caso Marbury vs. Madison, desarrolla el concepto de supremacía constitucional a partir de la supremacía de los jueces; por tanto, es preciso que se deba insistir en que la supremacía de los Jueces en el conocimiento de la vulneración de derechos, deba necesariamente ser entendido como un elemento de especialidad, que descansa en la necesidad de contar con mecanismos procesales que garanticen una efectiva garantía de derechos.

En este orden de ideas, el Ecuador es considerado un Estado constitucional de derechos y garantías.  Es decir, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los ciudadanos mediante la Constitución de la República, en cuanto a derechos y obligaciones, remediar posibles violaciones, apoyar, asegurar y defender los derechos de los ciudadanos, de las organizaciones y comunidades. En este sentido, Cordero Heredia y Yépez Pulles. (2015), plantean lo siguiente:

 

El cumplimiento de la constitución en un estado constitucional de derechos y justicia debe reflejarse en mecanismos que limiten la actuación de los poderes públicos y privados y que los encausen hacia el cumplimiento de las normas constitucionales, en especial de los derechos humanos. (p.41)

 

En este orden de ideas, el Ecuador tiene un récord de promulgar 20 enmiendas a su Constitución durante su era republicana. No sólo han cambiado su contenido original, sino que se han reformado en forma y contenido a lo largo de la historia como resultado del cambio político o más bien del pluralismo. Por ello, los autores Castro Pizarro et al. (2019) manifiestan que:

 

 

El Derecho Público es la doctrina regulatoria de la asimetría existente en las relaciones de poder entre el gobierno y la sociedad. Lo que se explica por ser el gobierno el único organismo que ejerce autoridad en la toma de decisiones sobre los derechos de los ciudadanos, las que deben estar reguladas por la Ley. (p.351)

 

Siendo entonces la garantía de los derechos, aquella carta de presentación de la Constitución de Montecristi ,  es importante destacar, que dichos derechos de aquellas personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos deben estar garantizados todos los días, y esa cautela del Estado sobre sus ciudadanos, debe democráticamente estar garantizada por las cortes, tribunales y jueces constitucionales, entendido claro está, que dichos jueces de quienes se presupone sapiencia jurídica, cultura humanista y sensibilidad democrática, serán independientes y no estarán sometidos al poder político que en ocasiones los amilanan o los endulzan.

En tal sentido, es importante recalcar que los derechos de las comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos deben ser garantizados en el día a día y que debe garantizarse la atención del Estado a sus ciudadanos. Y, por supuesto, el hecho de que los jueces constitucionales, que se supone que tienen inteligencia jurídica, cultura humanista y sensibilidad democrática, sean independientes y no estarán sometidos al poder político.

Por tanto, concebir al Estado ecuatoriano como “garantista”, es entender que se constituye en un Estado Constitucional de Derechos, los mismos que se construyen y descansan sobre los derechos fundamentales de la persona, en rechazo al ejercicio del poder arbitrario. Aquellos derechos que son declarados socialmente y aun no se encuentren descritos en normas que forman parte del ordenamiento jurídico, pueden ser considerados derechos, siempre que su ejercicio no implique una vulneración a la justicia; en consecuencia, sean o no derechos escritos o de convivencia, tendrán valor; si aquellos, mantienen el umbral del respeto por la justicia. Consecuentemente, si existen derechos que son declarados como tales en un Estado Constitucional como el nuestro, los mismos podrán ser justiciables, si se advierte que actos arbitrarios del poder público, pone en riesgo su integridad y su vigencia.

Es además importante, entender que el Estado también reconoce con la vigencia de la Constitución de Montecristi, que existe un derecho sobre el derecho, tanto formal como material que se lo construye, en base a los derechos fundamentales; y, que son expresión jurídica de los valores de la persona. En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece los siguiente:

 

Articulo. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

 

Pero estos “derechos fundamentales” no son enunciados en el texto constitucional, sino más bien se expresan en varias partes del mismo como “derechos constitucionales” que como hemos revisado en diversos estudios, pueden existir derechos fundamentales que no se encuentren encasillados en la norma constitucional, sin embargo es la Corte Constitucional la que al expedir las reglas del procedimiento publicadas en el R. O. 466 de fecha 13 de noviembre de 2008 afirmó que: “la finalidad primordial del nuevo Estado ecuatoriano es la garantía de los derechos fundamentales los cuales de conformidad con los numerales 3 y 5 del Art. 11 de la Constitución, son de directa e inmediata aplicación y plenamente justiciables por y ante cualquier servidor público, jueza o juez sin que puedan establecerse requisitos adicionales o argüirse falta de ley…”.

Por tanto, con la realización de un nuevo modelo de ordenamiento jurídico que quiere superar el antiguo Estado de derecho, el Ecuador ha dado un paso en el que las ideas de derecho y justicia son ejes centrales. La figura del juez cobra fuerza, como desarrollador de jurisprudencia a través de la cual se materializa, optimiza y viabiliza, el contenido de la propia norma. (López Ruiz, & Haro Haro,2021).

Así mismo, la Carta Magna. (2008), especifica quienes serán los encargados de administrar justicia, de acuerdo a:

 

Artículo. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

 

Es por ello, que mientras no exista independencia en la administración de justicia constitucional -debiendo entender por la misma, como la conformación de Unidades Judiciales o Tribunales específicos para el conocimiento de las causas constitucionales- se vendrá causando un gran perjuicio a los usuarios de la justicia ordinaria, que también siendo titulares de derechos buscan en la administración de justicia la tutela efectiva, la que por las razones expuestas supra, ven perjudicados los intereses de sus derechos que consideran también vulnerados.

En este sentido, es necesario entender la importancia del trabajo de los jueces para interpretar la norma que está plasmada en la constitución ya que existe una relación necesaria entre los jueces y las normas abstractas. Sin la acción judicial una norma es simplemente un enunciado inconcreto, su realidad y eficiencia se garantiza en la aplicación e interpretación en un proceso judicial. el principio constitucional de la seguridad jurídica radica en que tanto las juezas como los jueces brinden confianza y certidumbre sobre la correcta aplicación de la ley a los ciudadanos cuando se encuentren en conflictos legales. (Noboa Larrea,2019, p.47)

Al habilitar las garantías de jurisdicción, los jueces pueden usar su juicio para analizar el valor de los casos que se les presentan. El juez está, pues, obligado a declarar el derecho de violación cuando exista y se modifique en razón de las consecuencias sufridas. (Campoverde Nivicela et al.,2018).

En este sentido, se describe en el siguiente cuadro algunos de los principios que se establecen en la norma y que los jueces están obligados a cumplir y promover.

 

Cuadro 1.

Principios.

 

Código Orgánico de la Función Judicial. (2015).

Principios

Artículo 25

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA. - Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.

Artículo 26

PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL. - En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.

Artículo. 27

PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL. - Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.

Artículo 28

PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA. - Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República. No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia.

 

Elaboración: Los autores.

 

En este orden de ideas, la carta Fundamental del Estado, ha generado un rango preferencial en el conocimiento de los procesos de garantías jurisdiccionales, el mismo que debe ser considerado como de aplicación eficaz e inmediata; consecuentemente, los jueces que conozcan de los mismos  -que son en la práctica “cualquier juez de primera instancia (…)”- ,deben dar mayor atención y por ende prioridad al conocimiento y resolución de estas causas “especiales”; aquella preferencia, sin duda alguna evidencia la realidad procesal que vive el ciudadano de a pie, quien busca también de la administración de justicia y en materias comunes, distintas a la “constitucional”, una respuesta ágil, eficaz y eficiente; pues aquellos procesos también deben ser conocidos, proveídos y resueltos, por los mismos “jueces de primer nivel”; quienes tienen el deber y obligación de ofrecer al ciudadano, una correcta tutela judicial efectiva.

De acuerdo, a las ideas planteadas por los investigadores se presenta como objetivo general de la presente investigación analizar la creación de Jueces especializados en Justicia Constitucional en Ecuador.

 

 

 

MÉTODO

De acuerdo con el objetivo planteado, este estudio es diseñado según el paradigma positivista, siguiendo los lineamientos basados ​​en una investigación descriptiva desde un punto de vista cuantitativo, brindando datos descriptivos sustentados en una investigación documental-bibliográfica. Además, se utiliza el método inductivo-deductivo, sugiriendo que es necesario buscar hechos para descubrir la verdad y no fundamentarse en meras especulaciones, al mismo tiempo a partir de aseveraciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006). También se propone el método analítico-sintético, mediante el cual se descompone el todo en partes, se extraen propiedades, componentes, relaciones, entre otros, para combinar aún más las partes analizadas, revelando así las características y relaciones entre los elementos. La aplicación de estos métodos permite el análisis de doctrinas, cuerpos normativos, documentos jurídicos, bibliografías y trabajos arbitrados, que, tras un adecuado análisis, permitieron desarrollar criterios y aportes para un mejor desarrollo del derecho constitucional. (Naula González, et al., 2020).

 

RESULTADOS

Los jueces de los tribunales suelen ser académicos del derecho que han tenido carreras tanto dentro como fuera del poder judicial. Revelando la dinámica en la que el movimiento entre las diversas actividades judiciales es una marca de excelencia profesional, la trayectoria del juez abarca la práctica legal, la formación universitaria, los niveles de administración local y nacional, judicial. (Herrera,2022).

Por otro lado, el proceso de formación de los jueces en el Ecuador, es el Consejo de la Judicatura del Ecuador, como órgano rector de la función judicial, tiene a su cargo las escuelas de formación de jueces, fiscales, abogados públicos y asesores jurídicos. Esto es para la aprobación de la formación académica del candidato y la evaluación después de la verificación del proceso. La siguiente tarea en el proceso es la formación de jueces supervisada por varios órganos de gobierno. Esto también significa capacitación continua y especialización en diversos temas. (Prado Calderón et al., 2021).

En este sentido, la formación de los abogados en las universidades ecuatorianas, deben desarrollar habilidades que les permitan en un futuro, sustituir a los jueces, por lo tanto, los abogados ecuatorianos con formación universitaria deben desarrollar habilidades que les permitan examinar el derecho desde una perspectiva normativa y desde la práctica jurídica, de las normas escritas se sigue que todas ellas son interdependientes y constituyen un principio básico general. (Palacios Morillo,2021).

Al respecto, un juez constitucional es un funcionario del Estado con facultades para dirimir controversias derivadas de la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales y, en general, para garantizar la plena vigencia de las disposiciones constitucionales. Así mismo, los jueces constitucionales, como administradores de justicia constitucional, juegan un papel activo y creativo, en lugar de los jueces ordinarios con funciones pasivas, según los procedimientos legales especificados en las normas. (Soria Pérez, 2018).

Continuando con los resultados obtenidos, se muestran las estadísticas de las causas ingresadas en la ciudad de Cuenca, en materia constitucional en el período comprendido entre el año 2017 a 2021.

      En el año 2017 han ingresado en Cuenca 257 causas de naturaleza constitucional.

      En el año 2018 han ingresado en Cuenca 427 causas de naturaleza constitucional.

      En el año 2019 ha ingresado en Cuenca 668 causas de naturaleza constitucional.

      En el año 2020 ha ingresado en Cuenca 782 causas de naturaleza constitucional.

      En el año 2021 ha ingresado en Cuenca hasta el mes de febrero, 164 causas de naturaleza constitucional.

 

 

En la gráfica número 1 se muestras las causas constitucionales ingresadas por años y el número de las mismas.

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico 1. Causas Constitucionales.

Fuente: SATJE. Dirección Nacional de EJEJ (Evolutivo febrero 2021).

 

En las gráficas que se presenta a continuación, se puede observar los porcentajes y causas constitucionales por año.

 

Gráfico, Gráfico circular

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico 2. Representación porcentual causas constitucionales.

Elaboración: Los autores.

 

Gráfico, Gráfico circular

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico 3. Representación porcentual causas constitucionales

Elaboración: Los autores.

 

Continuando con los resultados obtenidos, se puede observar en el siguiente cuadro que existe un crecimiento exponencial de las causas que por garantías jurisdiccionales ingresan al conocimiento de los jueces, cifras que se incrementan cada vez, de manera rápida y notoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 2.

Causas ingresadas.

 

Causas ingresadas en materia constitucional en la provincia del Azuay (2017-2022)

 

Acción

 

Cuenca

Camilo Ponce

 

Girón

 

Guacaleo

 

Nabón

 

Oña

 

Paute

San Fernando

Santa Isabel

 

Sígsig

 

TOTAL

ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

109

6

2

3

-

1

14

-

5

2

142

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

402

7

6

4

-

-

40

-

1

-

460

ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

235

4

-

1

1

1

4

-

2

-

248

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

3.989

38

25

96

25

4

56

4

70

69

4.376

ACCIÓN DE PROTECCIÓN CON MEDIDA CAUTELAR

104

3

1

5

-

-

3

-

3

-

119

ACCIÓN DE PROTECCIÓN POR VIOLACIÓN AL DERECHO AL CUIDADO EN EL ÁMBITO LABORAL

1

-

-

-

-

-

-

1

-

-

2

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

17

1

-

-

2

-

-

-

-

-

20

HÁBEAS CORPUS

284

-

-

-

-

-

-

-

-

-

284

INTERPOSICIÓN VERBAL DE MEDIDAS CAUTELARES

(LOGJCC / ART.32)

2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2

MEDIDA CAUTELAR

145

10

-

4

-

-

2

-

5

1

167

RECUSACIÓN

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3

REPARACIÓN ECONÓMICA

2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2

TOTAL

5.293

69

34

113

28

6

119

5

86

72

5.825

 

Fuente: SATJE. Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial. Periodo de información causas ingresadas: 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2022.

Nota: La información corresponde a causas "con reglas de extracción".

 

 

En tal virtud, se hace urgente la intervención del Poder Legislativo en coordinación con el Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura, a fin de que se estudie la implementación de Unidades o Tribunales con competencia provincial, especializado en materia constitucional, que conozca todas aquellas causas y de este modo, se permita una respuesta a los problemas planteados, apegados a los principios de celeridad y economía procesal.

Consecuentemente, entendiendo que la mejor forma de hacer justicia constitucional es precisamente manteniendo un órgano jurisdiccional independiente y sobre todo que goce de competencia para conocer de forma local los procesos de protección de derechos vulnerados en primera instancia, formando jueces constitucionales especializados, que infundan confianza respecto de la garantía que brinden en el ejercicio de sus funciones pues, existen corrientes de pensamiento, que consideran, que la falta de especialización de jueces estrictamente en materia Constitucional, podría causar desconfianza en el sistema de justicia, no precisamente por su probidad y sapiencia, sino más bien porque al tener que conocer también casos ordinarios, su desatención a los mismos, ante el privilegio de los casos constitucionales, crean perjuicio indirecto por la preferencia de la que hemos venido señalando.

Nuestro criterio, tiene como fundamento en primera instancia, que las acciones constitucionales que se propongan por la vulneración de un derecho, sean debidamente atendidas por jueces que técnicamente se encuentren especializados para resolver dichas causas; y, de otro lado, para evitar que aquellos procesos judiciales, que como se ha dicho en líneas anteriores, dependen de un plazo o término, sean desatendidos por la presencia de una acción constitucional.

 

Propuesta de creación de jueces especializados en materia constitucional

Es imperiosa la creación de jueces especializados en materia constitucional; pues, si se toma en cuenta las estadísticas públicas registradas en el Sistema Automatizado de Trámites Judiciales del Ecuador SATJE, en la ciudad de Cuenca que es el escenario de nuestro análisis, podremos advertir que las cifras de las causas ingresadas en los últimos cinco años, han superado incluso a las cifras de causas en otras unidades judiciales, por tanto se requiere con urgencia, la aplicación de una política procesal por parte de la Asamblea Nacional, motivada por el Consejo de la Judicatura; y con el aporte invaluable de la Corte Nacional de Justicia y la propia Corte Constitucional del Ecuador, que busque una reforma al artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, asignando por tanto la competencia a Jueces especializados en materia constitucional; y de esta manera se permita un cambio razonable a las necesidades sociales.

Esta propuesta se fundamenta en las estadísticas reportadas por la Unidad de Estudios Jurimétricos del Consejo de la Judicatura, que mediante documentos oficiales han reportado las cifras que se reportan del Sistema Automatizado de Trámites Judiciales del Ecuador, en donde se advierte la emergencia procesal que es pan de cada día que deben soportar los operadores de justicia del país, dentro de un sistema procesal que debe ser un medio para la realización de la justicia; y que, lejos de aquello, evidencia números rojos y en constante incremento, por la ausencia de políticas responsables que deben ser la respuesta administrativa y ejecutiva a la solución de este problema.

Finalmente, diremos que la Justicia Constitucional, se debe encargar del conocimiento de garantías netamente jurisdiccionales, las que deben ser entendidas no solo desde el punto de vista técnico, sino también desde el aspecto factico, para que los derechos que son de conocimiento de la jurisdicción constitucional estén plenamente garantizados, no solo por el texto constitucional sino por la plena aplicación del juzgador especializado en la materia.

 

CONCLUSIÓN

La justicia constitucional es la encargada de conocer la garantía de la pura jurisdicción, y debe ser entendida no sólo desde el punto de vista técnico, sino también desde el punto de vista práctico, para que los derechos sean conocidos por la ciudadanía, desde el texto de la Constitución, pero también por la plena aplicación de los jueces a cargo de la materia. Por lo tanto, es necesario formar jueces especialistas en la Corte Constitucional para que los jueces ordinarios, no se sobre carguen de trabajo, lo que ocasiona retraso en los procesos ordinarios, ya que se dedican a lo Constitucional, por ser de mayor peso, vulnerando los derechos humanos de los ciudadanos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código orgánico de la función judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Última modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/wm4o

 

Campoverde Nivicela, L., Moscoso Parra, R., & Campoverde Nivicela, A. (2018). El derecho a la reparación integral y la garantía jurisdiccional de habeas corpus. [The right to full redress and the jurisdictional guarantee of habeas corpus].  Revista Universidad y Sociedad10(2), 335-340. Recuperado de: https://n9.cl/oi55s

 

Carbonell, M.(s/f). Derechos Humanos: Origen y Desarrollo.

 

Castro Pizarro, J. M., Masache Romero, C. M., Durán Ocampo, A. R. (2019). La aplicación del derecho público en el Ecuador. [The application of public law in Ecuador] Universidad y Sociedad, 11(4), 350-360. Recuperado de: https://n9.cl/o8njl

 

Cordero Heredia, D. y Yépez Pulles, N. (2015) Manual (crítico) de Garantías Jurisdiccionales Constitucionales. [(Critical) Manual of Constitutional Jurisdictional Guarantees] Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH. Recopilado de: https://n9.cl/8ys5s

 

 

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences] Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847

 

Herrera, Miguel. (2022). La designación de jueces en Ecuador: en búsqueda de una nueva legitimidad. [The appointment of judges in Ecuador: in search of a new legitimacy].  Íconos. Revista de Ciencias Sociales, (72), 119-137. https://doi.org/10.17141/iconos.72.2022.4787

 

López Ruiz, I., & Haro Haro, L. F. (2021). Neoconstitucionalismo en el Ecuador, una mirada desde la argumentación moral y la ponderación. [Neoconstitutionalism in Ecuador, a look from moral argumentation and weighting]. Kairós. Revista De Ciencias Económicas, Jurídicas Y Administrativas4(7), 141–163. https://doi.org/10.37135/kai.03.07.07

 

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