DOI 10.35381/cm.v9i1.1050

 

Vulneración al derecho a la defensa de los ecuatorianos que viven en el extranjero

 

Infringement of the right of Ecuadorians living abroad to a defense

 

 

Juliana Isabel Loja-Sarmiento

julyloja08@gmail.com

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8492-3299

 

Ivan Patricio Culcay-Villavicencio

leg.1970@hotmail.com

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9167-2122

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de diciembre 2022

Revisado: 20 de enero 2023

Aprobado: 15 de febrero 2023

Publicado: 15 de marzo 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración al derecho a la defensa de los ecuatorianos que viven en el extranjero. Se desarrolló a partir del paradigma positivista, desde la perspectiva cuantitativa, que también se construyó a partir de un diseño documental-bibliográfico, a partir de una investigación exploratoria metódica, rigurosa y profunda, de artículos, leyes, normas, sentencias, entre otros. Se recurrió, además, a la aplicación de un cuestionario a un grupo de profesionales del derecho. Se concluye que, los profesionales del área del derecho consideran que existe vulneración del derecho a la defensa cuando se cita a ecuatorianos domiciliados en el extranjero mediante publicaciones por la prensa y, así mismo, discurren que se podría garantizar la citación judicial mediante la publicación del extracto de citación en páginas oficiales de la Función Judicial en redes sociales, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa.

 

Descriptores: Migrante; derecho a la justicia; violación de los derechos humanos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the violation of the right to defense of Ecuadorians living abroad. It was developed from the positivist paradigm, from the quantitative perspective, which was also built from a documentary-bibliographic design, from a methodical, rigorous and deep exploratory research, from articles, laws, norms, sentences, among others. A questionnaire was also applied to a group of legal professionals. It is concluded that legal professionals consider that there is a violation of the right to defense when Ecuadorians domiciled abroad are summoned through publications in the press and, likewise, they argue that the summons could be guaranteed through the publication of the extract of the summons in official pages of the Judicial Function in social networks, in order to guarantee the right to defense.

 

Descriptors: Migrant; right to justice; violation of human rights. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico General de Procesos fue creado como una iniciativa de mejora para aquellas personas que se encuentran dentro del ejercicio de la profesión de la abogacía, con la finalidad de que existan procesos judiciales menos burocráticos y tardíos, ya que era la forma como solían manejarse con el antiguo Código de Procedimiento Civil. A pesar de existir una notable mejoría dentro del procedimiento judicial instaurado con el Código Orgánico General de Procesos, a la actualidad, todavía existen falencias dentro del mismo, los cuales se han ido regularizando con diversas resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia o la Corte Constitucional del Ecuador, entre otros.

En este caso, la modalidad de las citaciones ha permanecido inamovible desde el Código de Procedimiento Civil, el cual establece tres mecanismos para proceder con la citación, detallados en los artículos 54, 55 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, que son: citación en persona, mediante boletas y a través de un medio de comunicación como lo es la prensa o radio, sin embargo, a lo largo de los últimos años se han podido evidenciar casos presentados ante la Corte Constitucional del Ecuador, en los cuales los legitimados pasivos domiciliados en el extranjero, han solicitado la nulidad de un procedimiento judicial en razón de que, consideran, no han sido citados de manera idónea, puesto que no han tenido conocimiento del mismo.

En este sentido, en el Ecuador han existido un sinnúmero de casos en los cuales se ha iniciado procedimientos judiciales en contra de personas ecuatorianas que viven en el extranjero,  mismos que al momento de enterarse del procedimiento judicial en su contra, han solicitado la nulidad del procedimiento judicial por la vulneración del derecho a la defensa, en razón de que, los demandados en estos casos, no tuvieron conocimiento del planteamiento de una demanda generada en su contra, puesto que, a estas personas se les citó, en gran parte, mediante publicaciones por la prensa en una determinada ciudad del país, sin embargo, para que las personas que viven en el extranjero puedan ser citadas mediante exhorto en el consulado del país en donde se encuentren domiciliados, tal como lo establece el artículo 57 del Código Orgánico General de Procesos, es necesario que los mismos se encuentren inscritos en el Registro único de ecuatorianos en el exterior, como lo establece la resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia. (Corte Nacional de Justicia, 2018).

En este orden de ideas, la citación judicial es una actividad por la cual se le hace conocer a una persona el contenido de una demanda, diligencia que ha sido ordena por un juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. (Cabanellas de Torres, 2005). En tal razón, es ineludible abordar el tema ligada al ámbito de las citaciones judiciales realizadas a las personas que se encuentran en el extranjero, puesto que, al ser el Ecuador un Estado de derechos y justicia, que garantiza el acceso a la misma, no podría deslindarse de un realismo jurídico que asegure la eficacia de su funcionalidad, pues al ser un trámite procesal de suma importancia, llega a originar la vulneración del legítimo derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador.(2008).

En tal sentido, con el análisis jurídico de la problemática presentada, se expondrá la necesidad de la implementación de nuevos mecanismos que aseguren el derecho a la defensa de las personas que viven en el extranjero y son citados mediante publicaciones por la prensa en determinadas ciudades del país, si bien es cierto, el derecho ha ido evolucionando en conjunto con la sociedad, por tal razón, es necesaria la adaptación del derecho a las sociedades modernas, con la finalidad de garantizar no únicamente el acceso a la justicia, sino la protección de los derechos como es el legítimo derecho a la defensa.

De acuerdo, a la argumentación realizada por los investigadores se presenta como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al derecho a la defensa de los ecuatorianos que viven en el extranjero.

 

 

MÉTODO

La investigación se desarrolla a partir del paradigma positivista, desde la perspectiva cuantitativa, que también se construyó a partir de un diseño documental-bibliográfico, a partir de una investigación exploratoria metódica, rigurosa y profunda, de artículos, leyes, normas, sentencias, entre otros. Lo cual permitió describir los hallazgos de la investigación, permitiendo el desarrollo de un cuerpo teórico relacionado con el tema de investigación. En este sentido, la investigación bibliográfica es un proceso de indagación, recuperación, examen, crítica e interpretación a partir de fuentes secundarias. Se recurrió, además, a la aplicación de un cuestionario a un grupo de profesionales del derecho.

 

RESULTADOS

La citación mediante a través de la prensa a personas ecuatorianos que se encuentran domiciliadas en el extranjero ha generado, para las mismas, una vulneración del derecho a la defensa, por cuanto la mayoría de personas migrantes que salen del Ecuador no se encuentran con toda la documentación necesaria, es por ello que deciden viajar de manera ilegal a diferentes países, sobre todo, a Estados Unidos, España e Italia, en tal razón, se ha visto la necesidad de la implementación de nuevos mecanismos que aseguren el acceso a la justicia y, a su vez, que respalde el derecho a la defensa.

En este sentido, ante la Corte Constitucional del Ecuador se han presentado diversas acciones constitucionales en las cuales solicitan la nulidad de procesos o vulneración del derecho a la defensa, pues consideran que no han sido citadas, sin embargo, la corte ha negado varias solicitudes fundamentándose en que, se han cumplido todos los requisitos para la citación mediante la prensa.

Se realizó, una encuesta a los profesionales en el área del derecho, miembros de la Escuela de Abogado del Azuay, con la finalidad de que se pronuncien acerca de la vulneración del derecho a la defensa, en el cual, la mayoría de ellos, exactamente en un porcentaje del 76% de encuestados, consideran que se vulnera el derecho a la defensa de los ecuatorianos domiciliados en el extranjero y que son citados por la prensa, de igual manera, el 81,3% de encuestados, consideran que las redes sociales han llegado a sustituir al periódico como un medio informativo, por último el 88% de personas encuestadas, consideran que se garantizaría el derecho a la defensa, con la citación a través de las páginas oficiales de la Función Judicial en redes sociales.

 

DISCUSIÓN

En el Ecuador, desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, ha cambiado la realidad procesal por la incorporación del sistema oral y demás principios procesales. A partir del mismo, se han implementado varios sistemas con los cuales se busca asegurar el acceso al derecho a la justicia, a través de diferentes mecanismos, así como para asegurar el derecho a la defensa, como la manifiesta la Constitución de la República en su artículo. 76 numeral 7 literal. a, en el cual se pretende establecer diferentes medios por los cuales una persona pueda llegar a conocer la existencia de un procedimiento judicial en su contra, y con ello, asegurar su derecho a la defensa. En el actual Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 53, establece de manera clara qué es la citación, indicando que; “es el medio por el cual se le hace conocer a los legitimados pasivos sobre el derecho reclamado en la demanda presentada…” (Asamblea Nacional, 2015), misma que se ha venido implementando a través de tres formas detalladas en los artículos 54, 55 y 56 del cuerpo normativo ibidem, las cuales son: en persona, por boletas y medios de comunicación. En la actualidad, una novedad que podemos encontrar en el Código Orgánico General de Procesos, es la implementación de los correos electrónicos de los legitimados pasivos, a los cuales se podrá notificar por este medio, sin embargo, el mismo no reemplaza a una citación.

En este sentido, el Ecuador, al ser un Estado de derechos y justicia, busca garantizar el acceso a la misma y, por lo tanto, a la legitima defensa, en tal virtud, la normativa referente al ámbito de citaciones, tema que nos pertenece, llega a considerarse clara y aplicable, encontrándose fundamentada en la Constitución de la República como en el Código Orgánico General de Procesos, así mismo, se determina el actuar de servidores públicos en el ámbito de citaciones en la Resolución 061-2020, la cual en su artículo 1, habla acerca del objeto y ámbito, manifestando:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a regular la gestión de citaciones que deben realizar las y los citadores así como las y los servidores judiciales delegados para realizar la misma; el procedimiento y la determinación de tiempos dentro de los cuales deben cumplirse las actividades para su realización y las atribuciones y responsabilidades de quienes intervienen en el proceso de citaciones, las cuales serán de aplicación obligatoria en todas las materias y a nivel nacional. (Consejo de la Judicatura, 2020).

 

Además, la Corte Constitucional del Ecuador, se ha pronunciado acerca de la procedibilidad en los casos en los que se desconoce el domicilio del demandado, estableciendo lo siguiente a través de la sentencia No. 20-10-SEP-CC, la cual establece que, en los casos en los que los demandados, cuya residencia o domicilio se desconoce, se las citará por medio de tres publicaciones realizadas en tres días hábiles distintos, en un periódico de amplia circulación del lugar, y de caso de no existir uno, en un periódico de amplia circulación en la capital o a nivel nacional, sin embargo, para proceder con la citación por la prensa, el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 56 exige previamente que el actor declare bajo juramento ante el juzgador, que le ha sido imposible determinar la residencia o el domicilio del demandado; en caso de no realizar esta diligencia, el juez no admitirá su solicitud de citación por la prensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2010).

Por lo tanto, la Corte Constitucional de Justicia se ha pronunciado acerca de estos casos particulares, sobre todo, en los casos en los que se realizan citaciones por los medios de comunicación, que en la mayoría de los procesos judiciales se publican a través de la prensa, para ello deben cumplirse ciertos requisitos como: agotar todas las gestiones de búsqueda del domicilio, adjuntar la información remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de si el demandado ha salido del país y, por último, rendir una declaración juramentada acerca de la imposibilidad de conocer el domicilio o residencia del legitimado pasivo.

De acuerdo a la normativa vigente, se les citará mediante carteles en el consulado del país que se encuentren viviendo. Sin embargo, esto no se cumple a cabalidad, ya que, según la resolución No. 07-2018, no es suficiente la constancia de salida del país constante el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a más de ello, nos manifiesta que, cuando se desea realizar la citación mediante la fijación de carteles en las Oficinas Consulares del Ecuador, únicamente serán realizadas, en el caso de que la persona que va a ser citada, se encuentre suscrita en el Registro único de ecuatorianos en el Exterior. (Corte Nacional de Justicia, 2018). Un atentado al derecho a la defensa, al ser el Ecuador, un país de emigrantes que aumenta con el pasar de los años.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, presenta una estadística al respecto, denominada Entradas y Salidas internacionales en el año 2021, estableciendo que, la cantidad de 1.468.567 entre ecuatorianos y extranjeros, salieron del país, mientras que 1.229,654 personas, menos a la cantidad de salida, entraron al país. (INEC, 2021). De acuerdo a los datos estadísticos en mención, acerca del incremento migratorio, no siendo un dato oculto para la sociedad, mucho menos para los legisladores y los administradores de justicia, pues es la realidad que se ha venido viviendo en el país entero, resulta incongruente solicitar citación mediante la prensa a aquellas personas que registran salida del país en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, las mismas no se encuentran inscritas en el Registro único de ecuatorianos en el extranjero, por razones obvias como lo es la migración ilegal.

Por otro lado, en la sentencia No. 609-13-EP/20 la Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de la citación, en la cual ha señalado la importancia de la solemnidad sustancial de la citación en todo proceso judicial, misma que busca asegurar que el derecho a la defensa sea efectivo en todas las etapas del proceso, para lo cual se ha indicado los parámetros para que proceda la citación por la prensa, se ha llegado a considerar a la citación por la prensa como una medida excepcional. (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).

Es de gran relevancia mencionar que, el derecho a la defensa no es el único que se ve vulnerado a través de la citación por el medio de comunicación como la prensa, también afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el acceso a la justicia, como lo establece la sentencia número 108-15-SEP-CC, la cual debe ser expedita y aplicada de forma imparcial por los administradores de justicia. La tutela judicial efectiva debe cumplir tres parámetros, el primero: el acceso a la justicia; el segundo: garantizar el debido proceso y, el tercero: garantizar la ejecución de una sentencia. (Corte Constitucional del Ecuador, 2015).

Si bien es cierto, la Constitución de la República está sujeta a los pactos y convenios internacionales, por lo tanto, podemos encontrar estas garantías judiciales en el Pacto de San José de 1969, el cual, en su artículo ocho nos menciona que, toda persona que se encuentre dentro de un proceso judicial tiene el derecho a ser oída dentro de un plazo razonable con las garantías debidas, para la determinación de sus derechos y obligaciones. (Organización de los Estados Americanos, 1969). Así mismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 establece que, toda persona tendrá derecho a las garantías establecidas por la ley, para la determinación de sus derechos u obligaciones civiles. (Organización de las Naciones Unidas, 1966).

Así mismo, el derecho a la defensa que es fundamental su aplicación inmediata al ser un derecho constitucional, mismo que llega a ser aplicable en todos los campos de las acciones humanas, así como en todas las áreas del derecho, sin límite alguno, no se puede pretender el desconocimiento legal del derecho a la defensa que poseen las personas por ninguna persona. (Camargo, 2000). Es importante recordar lo que nos manifiesta acerca del derecho a la defensa, en la Corte Constitucional de justicia, es así que en la sentencia No. 2198—13-EP/19, establece al derecho a la defensa como un tipo jurídico de iguales condiciones y oportunidades para las partes procesales en juicio, en el cual deben ser apropiadamente escuchados. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019).

 

Propuesta creación de una cuenta oficial en redes sociales por parte de la función judicial

De acuerdo a la información recabada, es de gran importancia que se ejercite el derecho a la defensa, con la finalidad de asegurar el debido proceso. Lo que conlleva a garantizar también el derecho a la tutela judicial efectiva, pues es gracias a esta figura, que los accionados pueden acceder a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos. La tutela judicial efectiva, no solo garantiza el acceso a la justicia, es obligación de los Jueces velar por los derechos de las partes en un procedimiento judicial, así lo establece la sentencia número 108-15-SEP-CC, indicando que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en las normas jurídicas en concordancia con el debido proceso. La Constitución de la República establece que, los derechos consagrados en la misma, deben actuar de forma conjunta los unos con los otros, es por ello que, tanto el derecho a la defensa, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, deben ejercitarse en conjunto y ser aplicados en debida forma por parte de los Jueces.

Sin embargo, como se ha podido evidenciar, al momento de realizar la citación mediante los medios de comunicación como la prensa a personas domiciliadas en el extranjero, no se vela por los derechos de ambas partes, sino por una sola de ellas, realizando la prosecución de la causa sin tener seguridad de la citación al accionado, por lo tanto, es obligación de los administradores de justicia respetar su legítimo derecho a la defensa.

Al respecto, el derecho debe irse adaptando a las nuevas sociedades, es por ello que diferentes medios de comunicación han decidido implementar noticias digitales, y demás formas por las cuales, las personas, con el uso de dispositivos móviles puedan llegar a tener conocimiento de información actualizada. El uso del internet ha remplazado los medios de comunicación como lo es el periódico y, en algunos casos, a la radio. La mayoría de la sociedad actual usa las redes sociales tanto como un medio de entretenimiento, así como un medio informativo, en tal razón, se podría implementar dentro del Código Orgánico General de Procesos, a las redes sociales como un medio de comunicación por el cual las personas puedan llegar a tener conocimiento de los juicios que podrían plantearse en su contra.

La Corte Constitucional del Ecuador, así como la Corte Nacional de Justicia, se manejan a través de la internet, pues las mismas, en la actualidad poseen cuentas oficiales en redes sociales como Facebook, Instagram y Twitter, en las cuales brindan información de las nuevas resoluciones o sentencias que emiten, novedades jurisprudenciales, boletines jurisprudenciales, entre otros. Por lo que, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia, sobre todo, el derecho a la defensa de las personas que se encuentran en el extranjero y no se encuentran inscritas en el registro de ecuatorianos en el extranjero, se evidencia la necesidad de la creación de una cuenta oficial en redes sociales por parte de la Función Judicial, con la finalidad de realizar las publicaciones de los extractos de citación a los demandados.

En este orden de idea, con la finalidad de respaldar dicha propuesta, se ha realizado encuestas a los abogados pertenecientes al Colegio de Abogados del Azuay, mismo que a la actualidad se encuentra conformado por 3957 abogados, entre ellos fallecidos, jubilados y activos, por lo tanto, se ha realizado la encuesta a una cantidad de 150 personas que se encuentran ejerciendo la profesión.

 

 

 

 

 

Cuadro 1.

Formulación de interrogantes y respuestas.

 

Interrogantes

Respuestas

1. ¿Su profesión es la abogacía?

Si: 99,3%,

No:0.7%

2. ¿Conoce Usted como se cumple la citación a los ecuatorianos domiciliados en el extranjero?

Si: 81,3%

No:18,7%

3. ¿Considera Usted que se vulnera el derecho a la defensa, de los ecuatorianos domiciliados en el extranjero que son citados por la prensa?

Si: 76%,

No:24%

4. ¿Considera Ud., que las redes sociales en la actualidad han sustituido al periódico como un medio informativo?

Si: 81,3%,

No:18,7%

5. ¿Qué red social usa con mayor frecuencia con la finalidad de informarse?

Facebook: 47%

Instagram: 17%

Twitter:30%

Otros:6%

6. ¿Considera Ud., que se garantizaría el derecho a la defensa, con la citación a través de las páginas oficiales de la Función Judicial, en las redes sociales?

Si: 88%

No:12%

7. ¿Estaría de acuerdo que el COGEP implemente a las redes sociales como un medio de comunicación para citar a los demandados?

Si: 86,7%

No:13,3%

 

Elaboración: Los autores.

 

 

 

Luego de las respuestas, suministradas por los encuestados, se procedió a su representación gráfica, como se describen a continuación:

 

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 1: Respuestas obtenidas en la encuesta

Elaboración: Los autores

 

 

 

 

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico 2. Uso de redes sociales.

Elaboración: Los autores.

 

 

CONCLUSIÓN

Las personas ecuatorianas que viven en el extranjero, y a las cuales se les ha presentado un procedimiento judicial en su contra, en gran parte, han sido citados mediante publicaciones por la prensa, como lo establece el Código Orgánico General de Procesos, los cuales, consideran que se llega a generar una vulneración del derecho a la defensa ya que no llegan a tener conocimiento de estas demandas, por lo que han solicitado diferentes acciones a la Corte Constitucional del Ecuador, las cuales no han sido favorecedoras.

Por esta razón, los profesionales del área del derecho consideran que existe vulneración del derecho a la defensa cuando se cita a ecuatorianos domiciliados en el extranjero mediante publicaciones por la prensa y, así mismo, consideran que se podría garantizar la citación judicial mediante la publicación del extracto de citación en páginas oficiales de la Función Judicial en redes sociales, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de los ecuatorianos domiciliados en el extranjero.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. [Elementary Legal Dictionary]. Editorial Heliasta. Recuperado de: https://n9.cl/x1j1x

 

Cabanellas de Torres, G. (2005). Diccionario Jurídico Elemental. [Elementary Legal Dictionary]. Recuperado de: https://n9.cl/0mjav

 

Consejo de la Judicatura. (2020). RESOLUCIÓN 061-2020. EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. [RESOLUTION 061-2020. THE PLENARY SESSION OF THE COUNCIL OF THE JUDICIARY].Recuperado de: https://n9.cl/w3dl0

 

Corte Constitucional Del Ecuador. (2015).  SENTENCIA N.° 108-15-SEP-CC. CASO N.° 0672-10-EP. [SENTENCE N.° 108-15-SEP-CC. CASE NO. 0672-10-EP.]. Recuperado de: https://n9.cl/x44xq5

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 2198-13-EP/19. CASO No. 2198-13-EP. [Judgment No. 2198-13-EP/19. Case No. 2198-13-EP]. Recuperado de: https://n9.cl/aa37xi

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 609-13-EP/20. CASO No. 609-13-EP. [Ruling No. 609-13-EP/20. CASE No. 609-13-EP]. Recuperado de: https://n9.cl/m6t7t

 

Corte Constitucional. (2010). Sentencia No 020-10-SEP-CC. CASO No 0583-09-EP. [Ruling No 020-10-SEP-CC. CASE No 0583-09-EP].Recuperado de: https://n9.cl/f8udd

 

Corte Nacional de Justicia. (2018). RESOLUCIÓN No. 07-2018. [RESOLUTION No. 07-2018]. Recuperado de: https://n9.cl/i9exv

 

Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2021). Entradas y Salidas Internacionales.[International Arrivals and Departures].Recuperado de: https://n9.cl/91cuu

 

Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Vol. 999). [International Covenant on Civil and Political Rights. Adopted and opened for signature, ratification and accession by General Assembly resolution 2200 A (XXI) of 16 December 1966. Vol. 999)]. Recuperado de: https://n9.cl/smf5l

 

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) ((Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978)). [American Convention on Human Rights (Pact of San José) (Official Gazette No. 9460 of February 11, 1978)]. Recuperado de: https://n9.cl/780p

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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