DOI 10.35381/cm.v9i2.1154

 

El Estado Constitucional de Derecho y Justicia en las relaciones entre los individuos y la sociedad

 

The Constitutional Rule of Law and Justice in the relations between individuals and society

 

 

 

 

 

Lorena Mariluz Vásquez-Alejandro

lorenam.vasquez@educacion.gob.ec

Ministerio de Educación, Guayas, Guayaquil

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-9736-6764

 

Zila Isabel Esteves-Fajardo

zila.estevesf@ug.edu.ec

Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2283-5370

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de marzo 2023

Revisado: 23 de mayo 2023

Aprobación: 15 de junio 2023

Publicado: 01 de julio 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El concepto de sociedad está ligado a la idea de que ella se constituye a partir de los individuos que interactúan entre sí para establecer relaciones sociales, regidas por un conjunto de normas legales constitucionales. Desde esta premisa se desarrolla el presente artículo con miras a describir como el Estado Constitucional de Derechos y Justicia se constituye en determinante de las relaciones entre los individuos y la sociedad ecuatoriana. El mismo responde a una investigación descriptiva y de tipo documental-bibliográfica. En base a los resultados se puede expresar que la Constitución Política de la República del Ecuador vigente, identifica al Estado ecuatoriano como Constitucional de Derechos y de Justicia, al entrañar los derechos civiles y políticos fundamentales, que se erigen como códigos socialmente compartidos y entidades de protección jurídica que le da cimiento al sistema jurídico-político como medio que regula las interrelaciones sociales de los ciudadanos ecuatorianos.

 

Descriptores: Estado constitucional de derechos; estado constitucional de justicia; derechos fundamentales.  (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The concept of society is linked to the idea that it is constituted from individuals who interact with each other to establish social relations, governed by a set of constitutional legal norms. From this premise, this article is developed with a view to describing how the Constitutional State of Rights and Justice is constituted as a determinant of the relations between individuals and Ecuadorian society. It responds to a descriptive and documentary-bibliographic research. Based on the results, it can be stated that the current Political Constitution of the Republic of Ecuador identifies the Ecuadorian State as a Constitutional State of Rights and Justice, by including fundamental civil and political rights, which are erected as socially shared codes and entities of legal protection that give foundation to the legal-political system as a means that regulates the social interrelations of Ecuadorian citizens.

 

Descriptors: Constitutional state of rights; constitutional State of Justice; fundamental rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El estudio de la sociedad en tiempos modernos presume articular de manera eficiente la largan tradición de producción intelectual de las Ciencias Sociales, y muy especialmente de la Sociología, ya que esta supone el estudio científico del hombre en sociedad y de las relaciones humanas que la atañen, para poder vislumbrar respuestas a los grandes desafíos actuales.

En este sentido, la sociedad es todo aquel conglomerado de individuos que interactúan entre sí para establecer relaciones sociales, regidas por un conjunto de normas legales. Por lo que resulta importante destacar la vinculación entre dos conceptos importantes como lo es Sociedad y Derecho, ya que al ser producto de la interacción humana se requiere de elementos que regulen dicha acción y marquen las pautas socialmente aceptables dotando al grupo social de un marco jurídico normativo que facilite los procesos de socialización y sana convivencia.

En este contexto, también emerge los conceptos de Derechos Civiles y Políticos, y como estos se vinculan con la concepción de Derechos Fundamentales y Humanos. Todo esto a razón de que los derechos civiles constituyen un conjunto de prerrogativas o libertades básicas de los individuos, y los derechos políticos denotan la protección a las libertades individuales y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación. Aquí, se debe resaltar que ambos tipos de derechos se equiparan al resto de los derechos relacionados con la protección a la vida, integridad física y psíquica, libertad personal y libertades de pensamiento, opinión, asociación y reunión.

En este sentido, vale la pena preguntarse ¿Cómo el Estado Constitucional de Derechos y Justicia se constituye en determinante de las relaciones entre los individuos y la sociedad ecuatoriana? A razón de esta interrogante, se desarrolla el articulo con miras a describir como el Estado Constitucional de Derechos y Justicia se constituye en determina de las relaciones entre los individuos y la sociedad ecuatoriana.

METODOLOGÍA

En cuanto a este tema de la metodología, Rizo (2015), sostiene que la investigación es un proceso dinámico, que busca alcanzar la verdad mediante la aplicación del método científico, para encontrar respuestas a una interrogante y generar un nuevo conocimiento. En este tenor, y a propósito de abordar el objeto de estudio congruente con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia en correspondencia con las relaciones entre los individuos y la sociedad ecuatoriana, tenemos que señalar que implicó la producción del presente artículo, el cual deviene de una investigación descriptiva y de tipo documental-bibliográfica.

Al respecto, la investigación es descriptiva, ya que se buscó puntualizar la realidad del Estado Constitucional de Derechos y Justicia como contexto que determina los procesos de relación entre los individuos y la sociedad, pues, como expresan Guevara, Verdesoto y Castro (2020), este tipo de investigación busca llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.

Con respecto a que la investigación es de tipo documental-bibliográfica, se debe a la particularidad de haberse utilizado como fuente principal para recabar la información documentos escritos, en sus modalidades de impreso y electrónico, los cuales de seleccionaron bajo los criterios de que fueran productos de investigaciones académicas en español o traducidas, materializadas en forma de libros, artículos de revistas indizadas, informes de ponencias y/o conferencias, y, por supuesto instrumentos jurídicos y/o legales (Rizo, 2015).

Además, el proceso de documentación se dio mediante la aplicación de diversos procesos y procedimientos que permitieron el desarrollo lógico y ordenado de la actividad de investigativa, en el marco de obtener y tratar la información necesaria para construir un nuevo conocimiento. En tal sentido, y considerando a Rizo (2015), dichos procesos y procedimientos se describen como:

a.    Planeación. Implica seleccionar, plantear y delimitar el tema; elaborar plan, esquema y agenda de trabajo.

b.    Recolección de información. Refiere a la realización de lecturas de documentos y acopio de información.

c.    Análisis e interpretación de la información. Concierne a la clasificación, observación y tratamiento de la información, de acuerdo con el esquema de trabajo

d.    Redacción y presentación de informe. Implica utilizar técnicas de redacción y estructuración del informe final, que en este caso es un artículo documental.

 

RESULTADOS

Sociedad y Derecho

La sociedad como categoría de análisis siempre ha sido objeto de interés en las ciencias sociales y más para la Sociología, entendida por Giddens (1998) como el “estudio de la vida social humana, de los grupos y las sociedades” (p.19); por lo que surgió con el desarrollo de las sociedades industrializadas modernas y el estudio de tales sociedades sigue siendo su principal interés, ya que conlleva a analizar y comprender el fenómeno de la interacción social.

En este sentido la Sociología, constituye una ciencia que estudia al hombre en sociedad, para poder descifrar el comportamiento individual, que al convertirse en grupal permite develar los elementos que integran la psiquis colectiva y generan respuestas a grandes interrogantes de la sociedad moderna. Por lo que, desde la tesis naturalista de Aristóteles (384 - 322 a.c.) hasta los postulados de Comte, Durkheim, Marx, Spencer, Hobbes, Rousseau, entre otros, no cabe la menor duda de que el ser humano es por naturaleza un ser social, que no le permite vivir sin el contacto con sus pares y que posee además una naturaleza política innata, lo cual le facilita compartir socialmente códigos de conducta que coadyuvan su adaptabilidad con el entorno. Estos códigos de conducta socialmente compartidos se evidencian en diferentes instrumentos legales vigentes, sobre todo al reconocer los deberes y sus respectivos derechos, además de lo relativo a las sanciones impuestas ante la violación o desacato ante cualquiera de ellos.

Lo expuesto tiene concatenación con las ideas expuestas por pensadores como Locke, Rousseau y Montesquieu, cuando expresan respectivamente que: el gobierno y su materialización está enraizada en la propia existencia humana y tiene como principio el establecimiento de acuerdos; y esto, como suma de voluntades que origina el yo común fortalece el orden social, sin embargo, es necesario el desarrollo de las leyes enmarcadas en diferenciar el derecho político regulado por el Estado y el derecho social que responde al consenso como principal mecanismo para el establecimiento de normas ciudadanas (Cueva. 2019).

Por otro lado, Vásquez (2020), señala que, la sociedad refiere al conjunto de individuos socialmente relacionados a través de la interacción constante; no obstante, este flujo de relaciones sociales se ha de regir bajo ordenamientos jurídicos o normativos externos. Siendo ese el ámbito donde tiene asidero el derecho que, como campo del saber, es una elaboración cultural que emana de las relaciones entre los sujetos sociales, por lo que requiere la comprensión de diversos elementos como la organización social, la ideología, el marco legal, la economía y la política, entre otros.

De allí que, se puede decir que ambos conceptos están estrechamente relacionados entre sí, por cuanto el derecho es de carácter social y, por ende, debe encargarse del estudio de los ordenamientos jurídicos internos en la estructura social, lo que origina un nuevo campo de estudio como es la Sociología Jurídica o del Derecho. Pues, como lo señala Velázquez (2018):

[…] la relación entre Estado y Derecho es muy estrecha, pues este constituye un elemento esencial tanto para la supervivencia del Estado como para su organización, funcionamiento y consecución de fines. A tal punto se encuentran vinculadas estas instituciones que se considera al ordenamiento jurídico como un elemento del Estado (p.379).

Es por ello que, en Ecuador, a partir de proceso constituyente del 2008, se configuraron un conjunto de retos importantes para la sociedad y los administradores de justicia en general. Por lo que se hace necesario, como expresa Vintimilla (2010), iniciar una renovación de la Teoría y Filosofía del Derecho para establecer en lo operativo el ejercicio pleno de los deberes y derechos, donde primen los principios, por cuanto estos guardan relación tanto para aplicación e interpretación del Derecho, como para la integración y creación jurídica, por lo que debe revisarse la actividad desplegada por los operadores socio-jurídicos y los servidores públicos en pleno.

 

Estado Constitucional de Derechos y Justicia en la Política de la República del Ecuador (2008), como cimiento las relaciones entre sus individuos y la sociedad

La Constitución de cualquier país se establece como instrumento esencial para el ordenamiento jurídico; ya que confiere, elementos de coherencia y unidad al ordenamiento normativo y jurídico en general, y cuyos componentes son de aplicación directa e inmediata. Comprende la estructura orgánica fundamental del Estado, y expresa desde el punto de vista axiológico, teleológico y epistemológico sus principios rectores, facilitando con ello, el reconocimiento de los derechos fundamentales a los cuales se somete, dotándole de herramientas que garanticen, además, del disfrute o aplicación efectiva, su vigencia y/o reparación.

Precisamente, la Constitución Política de la República del Ecuador (2008) vigente, identifica al Estado ecuatoriano como Constitucional de Derechos y de Justicia, social, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico, respetuoso de la soberanía, ya que esta radica en el pueblo, cuya voluntad se funda en la autoridad ejercida a través de los órganos del poder público. En este tenor, Velázquez (2018), plantea que esta redefinición no es un mero juego de palabras, sino que se trata de una caracterización que implica una trasformación radical en las diversas estructuras del Derecho, así como de las relaciones Estado-ciudadano y ciudadanos entre sí.

Asimismo, este Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, que se promulga mediante la Constitución, reconoce y entraña los Derechos Fundamentales, presididos por los derechos civiles y políticos como primigenios. Cabe destacar que, estos Derechos Fundamentales hace clara referencia a lo que Chiriboga y Salgado (1995), expresan como cualidades o valores fundamentales e inquebrantables del ser humano, y que a diferencia de la expresión Derechos Humanos como contenido más amplio, estos se constituyen en entidades de protección jurídica, cimentando las bases del sistema jurídico-político del Estado de Derecho y de los demás derechos y libertades de un país.

Sin embargo, cabe precisar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituye el primer catálogo de Derechos Humanos a nivel de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reconocido en el ámbito internacional, con vocación universal y adoptado por los países miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre del año de 1948 (Organización de las Naciones Unidas [ONU],1948). Resaltándose que, la práctica internacional desarrollada posterior a su adopción confirma la aceptación masiva de sus disposiciones por parte de los países miembros, lo que la ha convertido en máxima expresión del derecho internacional consuetudinario vigente.

Por lo que existe todo un conjunto de instrumentos jurídicos a nivel internacional como: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los que cada país del mundo debe suscribirse.

Desde lo planteado, es importante precisar que los derechos civiles y políticos se asocian con el concepto de primera generación ya que surgieron de tres eventos históricos importantes como la Declaración de Derechos decretada por el Parlamento Inglés en 1689, la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789.

Por su parte, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (2023), señala que los derechos civiles, como elementos inherentes a la condición humana, refieren al:

 

Conjunto de derechos o libertades básicas de las personas, que protegen intereses individuales y conforman una posición constitucional del individuo frente al Estado; entre otros, abarcan los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad ante la ley, o a la libertad y seguridad personales.

 

En cuanto a los Derechos Políticos, se puede decir que forman parte de la concepción de los Derechos Humanos, por cuanto denotan la protección a las libertades individuales y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación. Estos, se equiparán al resto de los derechos relacionados con la protección a la vida, integridad física y psíquica, libertad personal y libertades de pensamiento, opinión, asociación y reunión.

Es por ello que, la promoción, desarrollo y profundización de los Derechos Humanos es uno de los principales temas de interés de la Constitución Política de la República del Ecuador (2008), no solo por su impacto histórico, sino también por la repercusión actual en la garantía de los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, el texto constitucional apunta a la profundización de los Derechos Humanos, superando a la de 1998, ya que se establece, por primera vez en nuestra historia y en la región, los Derechos de la Naturaleza, constituyéndose en un hito histórico incomparable que denota una marcada comprensión de la naturaleza humana y un avance hacia la postmodernidad (Muñoz, 2008).

Para cerrar, es importante considerar lo expresado por Velázquez (2018), en cuanto a que el texto constitucional, esta permeado por un neoconstitucionalismo que se manifiesta, entre otras cosas, por la asunción de los derechos como fin y deber del Estado, siendo esto estructura y vértice que impulsa su accionar desde el pluralismo jurídico. Es decir, el Estado de Derechos y de Justicia, conlleva a que el ejercicio y disfrute de los derechos (de las distintas generaciones) por parte de la ciudadanía, se constituya en la finalidad principal del Estado, así como su garantía, la cual se materializa y se traduce en un pluralismo jurídico, materializándose el Estado de Justicia, al incluir en su articulado un conjunto de elementos que garanticen la protección de los derechos y deberes consagrados en tal instrumento; pues esto, a su vez, determina las relaciones sociales de los individuos que integran la sociedad ecuatoriana.

 

CONCLUSIONES

La sociedad como categoría de análisis siempre ha sido objeto de interés en las Ciencias Sociales y más para la Sociología, la cual se constituye en una ciencia que estudia al hombre en sociedad, para poder descifrar el comportamiento individual que, al convertirse en grupal, permite develar los elementos que integran la psiquis colectiva.

Desde este planteamiento y considerando los resultados del abordaje documental realizado se puede enunciar que la Constitución Política de la República del Ecuador vigente, identifica al Estado ecuatoriano como Constitucional de Derechos y de Justicia, al entrañar los Derechos Fundamentales, presididos por los derechos civiles y políticos como primigenios, y reconocerlos como fin y deber del Estado, para su disfrute y garantía.

En este contexto, estos derechos, que son inherentes a la condición humana, son determinantes del flujo de las interrelaciones sociales, al erigirse como códigos socialmente compartidos por los ciudadanos de la sociedad ecuatoriana, al constituirse en entidades de protección jurídica y base fundamental del sistema jurídico-político como medio que regula dichas interrelaciones sociales.

Finalmente, hay que dejar claro que existe insoslayable relación entre los conceptos de Sociedad, Estado y Derecho, ya que son producto de la interacción social. La cual es imprescindible seguir abordando desde distintos campos de estudio, pero principalmente desde la Sociología Jurídica o del Derecho.

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Chiriboga, G. y Salgado H. (1995). Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana. [Fundamental Rights in the Ecuadorian Constitution]. Recuperado de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/44176.pdf

 

Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. (Decreto Legislativo 0). (20 de octubre de 2008). Registro Oficial 449, 13 de julio de 2011. Recuperado de https://acortar.link/KTgFc

 

Cueva, G. (2019). La sociedad civil en el Ecuador como agente del desarrollo: aportes y desafíos actuales. [Civil Society in Ecuador as an Agent of Current Development, Contributions and Challenges]. Estudios de la Gestión: Revista Internacional de Administración, (4), 35–56. Recuperado de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/eg/article/view/724/1025

 

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. (2023). Derechos Civiles. [Civil Rights]. Recuperado de https://n9.cl/9edfz

 

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Guevara, G., Verdesoto, A., y Castro, N. (2020). Metodologías de investigación educativa (descriptivas, experimentales, participativas, y de investigación-acción). [Educational research methodologies (descriptive, experimental, participatory, and action research)]. Recimundo, 4 (3), 163-173. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7591592

 

Muñoz, M. (2008). “Introducción”. Análisis Nueva Constitución. [Analysis of the New Constitution]. (Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales [ILDIS], 2008), 12-25. Recuperado de https://n9.cl/gbz2k

 

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Vázquez, E. (2020). Sociología y derecho: ¿sociología del derecho o sociología jurídica? [Sociology and law: ¿sociology of law or legal sociology?]. Hechos y Derechos: Revista Jurídica de la UNAM, (59). Recuperado de https://n9.cl/wyjd0

 

Velázquez, S. (2018). La Corte Constitucional del Ecuador y el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. [The Constitutional Court of Ecuador and the Constitutional State of Rights and Justice]. [Tesis Doctoral]. Universidad de Salamanca: Salamanca, España.  Recuperado de  https://n9.cl/k73jk

 

Vintimilla, J.  (2010) Principios y Reglas como nuevas fuentes de justicia a la luz del Ius Novus ecuatoriano. Revista Iuris Dictio, 9(3), 47-57. Recuperado de https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/view/692/764

 

 

 

 

 

 

 

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