DOI 10.35381/cm.v9i2.1185

 

La equidad de género desde el contexto de la inclusión educativa en Ecuador

 

Gender equity in the context of educational inclusion in Ecuador

 

 

 

Andrea Leonor Villavicencio-Mera

andreavillavicencio28@gmail.com

Ministerio de Educación, Zona 4, Distrito 13D02 Jaramijó-Manta-Montecristi, Manabí

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3523-8062

 

Jennifer Fernanda Salcedo-Quijije

jenny.fernand@hotmail.com

Ministerio de Educación, Zona 4, Distrito 13D02 Jaramijó-Manta-Montecristi, Manabí

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4592-1949

 

María Belén Delgado-Muñoz

mbdm.1985@hotmail.com

Ministerio de Educación, Zona 4, Distrito 13D02 Jaramijó-Manta-Montecristi, Manabí

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-4647-8843

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2023

Revisado: 10 de julio 2023

Aprobado: 15 de septiembre 2023

Publicado: 01 de octubre 2023

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El debate educativo actual tiene como foco central las formas de construcción de las relaciones sociales cotidianas en términos de igualdad, tanto desde el punto de vista de los Derechos Humanos, como desde la accesibilidad a una educación de calidad y en igualdad de género para la consecución de las mismas oportunidades y posibilidades de desarrollo. Por tanto, se presenta este artículo con el objetivo precisar, desde el contexto de la educación inclusiva, las implicaciones que comporta la equidad de género como necesidad latente en la educación ecuatoriana. El mismo deviene de una investigación descriptiva, de tipo documental-bibliográfica. Finalmente, se enuncia que la educación ecuatoriana se constituye en uno de los ámbitos de mayor consagración en terminos de inclusión, pues se asume como un derecho humano garantizado constitucionalmente que se ha de desplegar mediante procesos de equidad entre mujeres y hombres bajo los principios de igualdad, no discriminación y libertad.

 

Descriptores: Educación; educación inclusiva; equidad de género. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The current educational debate has as its central focus the forms of construction of daily social relations in terms of equality, both from the point of view of Human Rights, as well as from the accessibility to quality education and gender equality for the achievement of the same opportunities and possibilities of development. Therefore, this article is presented with the objective of specifying, from the context of inclusive education, the implications of gender equity as a latent need in Ecuadorian education. It is the result of a descriptive, documentary-bibliographic research. Finally, it is stated that Ecuadorian education is one of the areas of greatest consecration in terms of inclusion, since it is assumed as a constitutionally guaranteed human right to be deployed through processes of equity between women and men under the principles of equality, non-discrimination and freedom.

 

Descriptors: Education; inclusive education; gender equity. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La Organización de las naciones Unidas (ONU, 2015), ha planteado una serie de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a alcanzar para el año 2030 y “transformar nuestro mundo”. Los mismos, se constituyen un plan estratégico e integral bien estructurado “para conseguir un futuro sostenible para todos”.

En este tenor, el ODS4 está relacionado con “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, ya que la educación debe ser considerada como un derecho humano fundamental y simultáneamente una prioridad para el Estado como elemento estratégico para el desarrollo de una sana convivencia.

Al respecto, se debe realizar la inversión económica adecuada que se traduzca en mayor cantidad, no solo de infraestructura física y tecnológica, sino también en docentes preparados para poder ostentar altos niveles de calidad educativa siguiendo los principios de gratuidad y obligatoriedad de la educación en todos los niveles y modalidades. Pues, como plantea Ianni (2023), “la educación inclusiva es necesaria para crear una sociedad inclusiva y viceversa" (s/p).

Por consiguiente, Alvarado y Álvarez (2015), afirman que la inclusión es una filosofía de vida que supone no solo reconocer, sino también entender, respetar y hasta tolerar la diferencia como principio básico de la sana convivencia y, por ende, del disfrute pleno de los derechos humanos. A razón de esto, se considera lo expresado por Hernández y Samada (2021), en torno a que:

La educación inclusiva se basa en el principio de que cada persona (niño/a, joven o adulto) tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que estén diseñados teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades (p.55).

 

Asimismo, encontramos el ODS 5 relacionado la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, pues no es secreto que en muchos países y sociedades existe una población vulnerable sometidas a la violencia de género como exclusión educativa y laboral, así como casamientos forzados en edad temprana, explotación sexual, entre otros. Entonces, dándose las cosas así, la igualdad de géneros “no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible” (ONU, 2015).

Esto se suma a lo planteado por Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA, 2006), con respecto a la existencia de una amplia discusión a nivel de las ciencias sociales sobre el concepto de género, derivado del pensamiento crítico feminista, así como desde el punto de vista biológico y los roles sociales atribuidos culturalmente ofreciendo una nueva perspectiva con la cual abordar la realidad social.

A propósito de este debate, se desarrolla el presente articulo que pretende responder a la siguiente interrogante de investigación ¿Qué implicaciones comporta la equidad de género al contexto de la educación inclusiva? Siendo así, se traza el objetivo precisar desde el contexto de la educación inclusiva las implicaciones que comporta la equidad de género, ya que esta se presenta como una necesidad latente en la educación ecuatoriana.

 

MÉTODO

Este apartado refiere a la metodología suscrita para el desarrollo del artículo. En tal sentido y considerando a Bernal (2010), el mismo responde a una investigación descriptiva de tipo documental. En cuanto a que la investigación es descriptiva ya que se buscó reseñar los aspectos más característicos, distintivos y particulares de la equidad de género como fenómeno existente y objeto de estudio implicados en el contexto de la educación inclusiva ecuatoriana (Salkind, 1998).

Asimismo, se señala que es de tipo documental que, de acuerdo con Gómez (2011), esta inicia con los resultados sistemáticos que proponen otras investigaciones y que fueron alcanzados en procesos de conocimiento, los cuales se intentan leer y comprender, a modo de otorgarles un nuevo sentido. Esto implica, que el proceso investigativo depende principalmente de la información que se obtiene o se consulta en documentos, a los cuales se puede acudir como fuente primaria de referencia, sin que se altere su naturaleza o sentido, pues aportan información o dan testimonio de una realidad o un acontecimiento.

En este contexto, es importante precisar que todo procedo de investigación documental se corresponde con un diseño de tipo bibliográfico, que cual enmarca la estrategia empleada para la producción de dicha investigación. Al respecto, el diseño se desplegó de acuerdo a los siguientes procedimientos planteados por Palella y Martins (2015):

 

  1. Planificación del trabajo de investigación, lo cual implicó: la selección y contextualización del tema, la formulación de interrogante, la declaración del objetivo de investigación y la descripción de la metodología
  2.  Exploración y acopio de documentos
  3. Estructuración del esquema de desarrollo temático
  4. Identificación, clasificación y ordenación de los datos e informaciones contenida en los documentos, de acuerdo al esquema de desarrollo temático.
  5. Análisis sistemático e interpretación de los datos
  6. Redacción y presentación de los resultados del articulo

 

Finalmente, resulta importante destacar que dichos documentos se seleccionaron bajo los criterios de que fueran producciones académicas e investigativas contenidas en libros, y artículos de revistas científicas, en idioma español y/o traducciones, así como los diferentes instrumentos legales necesarios para el desarrollo del artículo.

 

RESULTADOS

Aproximaciones a la noción de equidad de género

Uno de los grandes temas de la actualidad tiene que ver el estudio del género humano, por lo que continuamente se coloca en la palestra pública una diversidad de conceptos relacionados con igual cantidad de temas de interés como: el sexo, la sexualidad, la igualdad de género y, en el caso de esta investigación, sobre la equidad de género.

Al respecto, se debe aclarar que el vocablo género proviene del Latin generis, genus, que alude a clase o tipo natural de algo (Diccionario Etimológico Castellano en Línea, s/f). Conceptualmente, fue utilizada por primera vez en 1955, por el psicólogo y médico neozelandés John Money, haciendo referencia a los modos de comportamiento y formas de expresión y movimiento que caracterizaban distintamente a las identidades femeninas y masculinas (Puleo, 2008; citado por León, 2015); lo cual pone en evidencia la supuestas diferencias biológicas entre los sexos, así como las desigualdades entre los roles que socialmente son asignados tanto a hombres y mujeres en función del contexto socioeconómico, histórico, político, cultural y religioso en el cual interactúan. En este sentido, el Fondo de Población de Naciones Unidas (2006), refiere que:

El género es un producto cultural, construido por las sociedades, sobre la base de la diferencia sexual. No obstante, implica un sistema de significación y acción que va mucho más allá del cuerpo. De hecho, el género constituye una de las formas de diferenciación y estratificación que las sociedades han construido. Al ser construidas socialmente, estas se modifican, cambian y se transforman (p.22).

Otro concepto clave que se debe aclarar tiene que ver con el sexo, este, a diferencia del género, es un concepto que tiene una sustentación científica desde la biología, haciendo referencia a las diferencias orgánicas entre el hombre y la mujer, por cuanto desde la formación del cigoto contamos con características sexuales que nos definen física y genotípicamente.

Ahora bien, al abordar los temas referidos a la igualdad y la equidad de género, es importante considerar que en existen controversias en torno a ellos. En lo que respecta a la igualdad de género, se conceptualiza como un derecho fundamental de todos los seres humanos, el cual implica que tanto mujeres, hombres, niñas y niños han de gozar, por igual, de los mismos derechos, recursos, oportunidades y protecciones (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], s/f). Cabe destacar que, este concepto parte del supuesto ideal de que no puede existir desigualdad de trato entre hombres y mujeres, sin embargo, esta idea toma distancia en la realidad, pues, ahora es cuando existen muchas barreras impalpables que están arraigadas a modelos culturales e ideológicos tradicionalistas que reprimen una real igualdad.

En este contexto, donde se busca lograr el estado ideal de igualdad entre los seres humanos sin distinción de género, es donde se posiciona el concepto de equidad como valor de connotación social que se deriva de lo entendido como igualdad y se materializa con la búsqueda de la justicia social (Consejo Estatal de Población del Estado de México, 2015); siendo así, se constituye en herramienta necesaria para conseguir efectivamente condiciones dignas e igualitarias de vida y de trabajo.

De esta manera, a diferencia de la igualdad, la equidad no consiste en tratar a las mujeres del mismo modo que a los hombres, por lo contrario, implica considerar sus circunstancias y situaciones personales de vida, para sí establecer acciones concretas y apropiadas, que les permita subsanar sus desventajas a razón de puedan partir de una posición igualitaria en el logro de sus metas. Lo que quiere decir, que la equidad es instrumento para superar las discrepancias y distinciones evitables que, como expresan Molina e Ibáñez (2022):

 

 

[…] han llevado a que las mujeres sean relegadas al espacio doméstico y a su marginación del espacio público, a la injusta distribución de los bienes sociales esenciales, tales como el ingreso económico, el empleo, la propiedad, la salud, la educación, la integridad física y la seguridad persona (p.274)

Considerando lo planteado, se puede decir que ambos conceptos están asociados al tema de los derechos humanos tales como salud, educación, entre otros, y, en segundo lugar, con grupos considerados vulnerables, lo cual supone la imposición de ciertas reglas y/o tratamientos particulares que permitan el acceso y disfrute de tales derechos humanos, así como la participación equitativa en la vida pública o distribución de bienes y servicios colectivos, disminuyendo con ello las grandes desigualdades históricas a la cual se ha sometido una parte importante de nuestra población mundial representada por el género femenino.

En este sentido abordar el tema de la educación desde la perspectiva de equidad de género nos permite tener una visión más amplia de los retos por asumir y superar en los próximos años en nuestro país, ya que el acceso a la educación desde una perspectiva inclusiva incide de manera positiva en la configuración de políticas públicas atinentes al plano laboral, cultural, reproductivo y de salud pública, entre otros.

 

La equidad de género como enfoque aplicable a la Educación Inclusiva

En la actualidad, impera la necesidad de repensar la educación entendiéndola como un espacio que potencia y construye no solo tramas educativas, sino que también promueva otros modos de estar en común (Dussel, Ferrante y Pulfer, 2020); en tal sentido, la educación inclusiva allana un camino para ello. Desde este contexto, es importante saber que, para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, s/f), la educación inclusiva se constituye en un proceso sostenido de mejoras, a partir de identificar y eliminar todas las barreras que impiden acceder a la educación y trabaja en todos los ámbitos, desde el plan de estudio hasta la pedagogía y la enseñanza.

A razón de esto, y citando a Fernández (2017), se resaltar que la educación inclusiva supone, necesariamente, apuntar a nuevos paradigmas educativos enfocados en la diversidad, lo cual conlleva a que se considere la presencia de un enfoque tridimensional en terminos de calidad, equidad e inclusión como perspectivas relacionadas y vinculadas que requieren los modelos educativos para responder a las demandas y retos del siglo XXI.

Siendo así, la educación inclusiva es un asunto que se implica directamente con la equidad del sistema educativo, para lo cual se requiere de su transformación sistémica, dado que se busca que todos los estudiantes tengan acceso equitativo y continuo al aprendizaje en todos los contextos (Ministerio de Educación y Formación Profesional, s/f; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, [UNICEF], s/f). La idea de equidad en este contexto, se puede correlacionar con lo expresado por Machado, Morales y Chávez (2018), en torno a que:

Es prioritario promover la igualdad, superar la discriminación y transformar el denominado sistema sexo-género, así como la tradicional división sexual del trabajo, a partir del convencimiento de que las relaciones desiguales entre hombres y mujeres son incompatibles con el desarrollo sostenible (p.10).

Es por ello que, la propia UNESCO (2023), aboga en pro de los “sistemas educativos basados en la igualdad de género, que respectan la diversidad de las necesidades, las capacidades y las características, y que eliminan todas las formas de discriminación en el ámbito del aprendizaje” (s/p). Pues, la búsqueda de la igualdad de género mediante enfoques y estrategias fundamentadas en la equidad permite que todas las personas tengan los mismos derechos y, por ende, acceso a un trato igualitario bajo los principios de tolerancia y respeto que permiten romper con los esquemas impuestos por la sociedad y promover cambios estructurales que coadyuvan a la integración e inclusión en el marco de las diferencias (Pico, Holguín, Ortiz y Solórzano, 2022).

En este sentido, la equidad de género desde la educación inclusiva brinda la oportunidad para el desarrollo integral tanto del ser humano como de la sociedad en pleno, en función del disfrute de los derechos ciudadanos, ya que es el camino de formación para impulsar el desarrollo sostenible y sustentable de un país.

 

Aspectos jurídico-legales que sustentan la equidad de género en el sistema educativo ecuatoriano

Sobre este tema se puede señalar que, en el sistema educativo ecuatoriano, la equidad de género se sustenta en una serie de aspectos jurídico-legales que promueven la igualdad de oportunidades y trato para hombres y mujeres. Al respecto Delgado (2016) afirma que el inicio de toda la discusión sobre este tema se dio en 1948, cuando el Estado ecuatoriano suscribió, aunque de manera no vinculante, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), reafirmando “el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

En este sentido, incorpora por primera vez acciones jurídicas y normativas relacionadas específicamente a los derechos de las mujeres, que oscilan desde la forma de enfrentar el tráfico de personas, la remuneración equitativa, erradicación del matrimonio forzado en edad temprana, derecho a la educación, erradicación de la discriminación y violencia de género, entre otras acciones importantes, por lo que resulta innegable la influencia moral de muchos de estos convenios internacionales pero muy especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) ratificada por el estado ecuatoriano en el año 1981 (Delgado, 2016).

Por otra parte, la actual Constitución de la República del Ecuador, aprobada en referéndum el 28 de septiembre de 2008, se amplía el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y una serie garantías constitucionales, tal como se reconoce en el artículo 11, por el cual todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, sin discriminación alguna por razones de género. Asimismo, en el artículo 66 se reconoce y avala el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, así como a la integridad física, psíquica, moral y sexual, prohibiendo cualquier tipo de violencia. Al respecto, Delgado (2016), asegura que entre los principales avances de esta Constitución se encuentran:

[…] el reconocimiento a la igualdad entre mujeres y hombres, además de la incorporación del enfoque de género, la progresividad de derechos y libertades, así como los derechos sexuales y reproductivos, aunado al reconocimiento de la diversidad de familias, el derecho a la vida y a que esta sea digna y libre de violencia (p.14).

Con relación al tema educativo, el enfoque de género constituye el principio rector para la plena garantía y disfrute de los derechos relacionados con la formación integral y científica de la ciudadanía, impidiendo cualquier acción discriminatoria por motivos de embarazo, maternidad o paternidad, establecidos tanto en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2010) como en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI, 2011).

Específicamente la LOES (2010), establece el derecho al acceso, movilización, permanencia, egreso y titulación sin discriminación alguna conforme los méritos académicos; así como a recibir una educación universitaria de calidad en igualdad de oportunidades, que presenta las siguientes características: laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, pero sobre todo que fomente el respeto a la igualdad y equidad de género.

Por su parte, la LOEI (2011), en su artículo 4 y 6, en su literal a, expresa tajantemente que la educación es un derecho humano garantizado por el Estado constitucionalmente, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad. Pare ello, y en lo que refiere al tema que nos ocupa, se ha de sustentar, tal como lo describe dicha ley en su artículo 2 literal I y literal v, en el principio de igualdad de género, por el cual se garantiza “la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo”; asimismo, en el principio de equidad e inclusión, como instrumentos que:

[…] aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de discriminación.

Esto, a su vez, se concatena con lo establecido artículo 3 numeral I, en torno a que la educación en este tenor tiene la finalidad de:

[…] promover igualdades entre hombres, mujeres y personas diversas para el cambio de concepciones culturales discriminatorias de cualquier orden, sexistas en particular, y para la construcción de relaciones sociales en el marco del respeto a la dignidad de las personas, del reconocimiento y valoración de las diferencias (LOEI, 2011).

Lo cual, también entra en concordancia con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuando plantea, en su artículo 104, que el Ministerio de Educación y demás instituciones que rigen la materia deben promover la igualdad entre hombres y mujeres en los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como prevenir y erradicar la violencia de género.

A razón de ello, los estudiantes, tienen derecho a ser tratados con equidad y justicia, sin discriminación y con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, tal como se plasma en el artículo 7 literal c de la LOEI (2011); es decir, tienen derecho a recibir una educación integral, en el marco de una formación en valores que promueva el respeto a los derechos, a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, según los principios de igualdad y no discriminación, equidad e inclusión y justicia.

Todo lo planteado poner en evidencia los grandes esfuerzos realizados por el Estado Ecuatoriano sobre este particular, lo que ha generado un marco normativo con una infinidad de instrumentos legales básico para el establecimiento y la consolidación de procesos de equidad que ostentan la igualdad de mujeres y hombres en los distintos contextos de la vida humana, pero en especial en el ámbito educativo, pues sigue siendo imperante la generación de cambios paradigmáticos en torno a la educación que coadyuven a la trasformación de prácticas culturales, que bien pudieran disminuir la discriminación y menoscabo de los derechos humanos de grupos sociales históricamente vulnerables.

CONCLUSIONES

Dar respuesta sobre las implicaciones que comporta la equidad de género desde el ámbito de la educación inclusiva como una necesidad latente en la educación ecuatoriana, pasa por señalar que, en este contexto:

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alvarado, M., y Álvarez, M. (2014). Inclusión educativa: ¿un reto o una utopía? [Inclusive education: a challenge or a utopia?].  Mendive Revista de Educación, 12(2), 205-210. Recuperado de https://n9.cl/2k18bq

 

Bernal, C. (2010). Metodología de la investigación administración, economía, humanidades y ciencias sociales. [Research methodology in administration, economics, humanities and social sciences]. Bogotá, Colombia: Pearson Prentice Hall. Recuperado de https://n9.cl/z9jvc

 

Consejo Estatal de Población del Estado de México. (2015). Equidad de Género. [Gender Equity]. Ciudad de México, México. Recuperado de https://n9.cl/nyzum

 

Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. (Decreto Legislativo 0). (20 de octubre de 2008). Registro Oficial 449, 13 de julio de 2011. Recuperado de: https://acortar.link/KTgFc

 

Delgado, C. (2016). Marco normativo para la igualdad de mujeres y hombres en Ecuador. [Regulatory framework for equality of women and men in Ecuador]. [Tesis de Maestría]. Universitat Jaume I. Castelló, España. Recuperado de  https://n9.cl/ucah4

 

Diccionario Etimológico Castellano en Línea. (s/f). Género. [Gender]. En DECELL. Recuperado de https://n9.cl/3iwln

 

 

 

Dussel, I., Ferrante, P. y Pulfer, D. (2020). Nuevas ecuaciones entre educación, sociedad, tecnología y Estado. [New equations between education, society, technology and the State]. En I. Dussel, P. Ferrante y D. Pulfer (Comp.). Pensar la educación en tiempos de pandemia: Entre la emergencia, el compromiso y la espera (pp. 351-364).  Argentina: Editorial UNIPE. Recuperado de https://n9.cl/tvpsy

 

Fernández, J. (2017). Educación inclusiva: Construyendo caminos para avanzar. [Inclusive Education: Building Pathways for Progres]. [Editorial]. Revista Digital de Investigación en Docencia Universitaria, 11(1), 1-3. Recuperado de https://scielo.org.pe/pdf/ridu/v11n1/a01v11n1.pdf

 

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (s/f). Igualdad de género. [Gender equality]. Recuperado de https://www.unicef.org/lac/igualdad-de-genero

 

Fondo de Población de Naciones Unidas. (2006). Igualdad y Equidad de Género: Aproximación Teórico-Conceptual. [Gender Equality and Equity: Theoretical and Conceptual Approach]. San Salvador, El Salvador. Recuperado de https://n9.cl/pzfhw

 

Gómez, L. (2011). Un espacio para la investigación documental. [A space for research documentary]. Revista Vanguardia Psicológica, 1(2), 226-233. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4815129.pdf

 

Hernández, P. y Samada, Y. (2021). La educación inclusiva desde el marco legal educativo en el Ecuador. [Inclusive education from the educational legal framework in Ecuador]. ReHuSo, 6(3) 63-81. Recuperado de: https://www.redalyc.org/journal/6731/673171199005/673171199005.pdf

 

Ianni, C. (junio de 2023). La Educación Inclusiva. Un reto para repensar la Formación Docente. [Inclusive Education. A challenge to rethink Teacher Education]. Ponencia llevada a cabo en el Encuentro de Estudiantes de Educacion de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Santa Ana de Coro, Venezuela.

 

León, M. (2015). Breve historia de los conceptos de sexo y género. [A brief history of the concepts of sex and gender]. Rev. Filosofía de la Univ. Costa Rica, 54(138), 39-47. Recuperado de https://n9.cl/71kut

 

 

 

 

 

Ley Orgánica de Educación Intercultural. (2011). [Organic Law of Intercultural Education]. Registro Oficial 417, 31 de marzo de 2011. Recuperado de https://n9.cl/zv3t5

 

Ley Orgánica de Educación Superior. (2010). [Organic Law of Higher Education]. Registro Oficial Suplemento 298, 12 de octubre de 2010. Recuperado de https://www.ces.gob.ec/documentos/Normativa/LOES.pdf

 

Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. (2018). [Law to Prevent and Eradicate Violence against Women]. Registro Oficial Suplemento 175, 05 de febrero de 2018. Recuperado de https://n9.cl/h7v9h

 

Machado, L., Morales, T. y Chávez, L. (2018). La igualdad de género, paradigma del desarrollo sostenible en la Agenda 2030. [Gender equality, the paradigm of sustainable development in the 2030 agenda]. Universidad y Sociedad, 10(2), 7-13. Recuperado de http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus

 

Ministerio de Educación y Formación Profesional. (s/f). Educación Inclusiva. [Inclusive Education]. Gobierno de España. Recuperado de https://n9.cl/n9wpr

 

Molina, D. & Ibáñez, A. (2022). Equidad de género, ¿dónde estamos? [Gender equity, where are we?]. Revista Colombiana de Cardiología, 29(3), 274-276. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/rcca/v29n3/0120-5633-rcca-29-3-274.pdf

 

Organización de las Naciones Unidas. (2015). La Agenda para el Desarrollo Sostenible. [The Agenda for Sustainable Development]. Recuperado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

 

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2023). Qué debe saber acerca de la inclusión en la educación. [What you should know about inclusion in education]. Recuperado de https://n9.cl/kcscp4

 

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (s/f). La inclusión en la educación. [Inclusion in education]. Recuperado de https://www.unesco.org/es/education/inclusion

 

Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. [Quantitative Research Methodology]. Caracas. FEDUPEL. Recuperado de https://acortar.link/6yjkvY

 

 

Pico, S., Holguín, S., Ortiz, A. y Solórzano, L. (2022). Igualdad de género desde la educación inclusiva. [Gender equality through inclusive education].  CIENCIAMATRIA, 8(1), 599-610. Recuperado de https://n9.cl/3cnq4

 

Salkind, N. (1998). Métodos de Investigación. [Research Methods]. Ciudad de México, México: Prentice Hall. Recuperado de https://n9.cl/tkv8h

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).