DOI 10.35381/cm.v10i1.1278
Análisis de los derechos de los animales en la institución jurídica del divorcio
Analysis of animal rights in the legal institution of divorce
Edisson Fabián Guangasi-Lagua
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-8444-5892
Alex Santiago López-Bermello
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-9639-6196
Recibido: 20 de agosto 2023
Revisado: 25 de septiembre 2023
Aprobado: 15 de diciembre 2023
Publicado: 15 de enero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente los derechos de los animales en la institución jurídica del divorcio. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se incluyeron libros, artículos científicos, trabajos arbitrados, en este sentido se fundamente jurídica, teórica y doctrinariamente sobre los derechos de los animales, y su respectivo análisis. Se concluye que, de los órganos de la justicia constitucional o la justicia ordinaria no existe una sentencia formal en la que haga menciona a este tema. No obstante, existe el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho mediante la sentencia No. 253-20-JH emitida por la Corte Constitucional que deja como antecedente y precedente para que en casos análogos se pueda resolver de la misma manera.
Descriptores: Derechos de los animales; divorcio; derecho civil. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze animal rights in the legal institution of divorce. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. Books, scientific articles and refereed works were included, in this sense, the legal, theoretical and doctrinal foundations on animal rights and their respective analysis. It is concluded that there is no formal judgement from the organs of constitutional justice or ordinary justice that mentions this issue. However, there is recognition of animals as subjects of law through sentence No. 253-20-JH issued by the Constitutional Court, which leaves a precedent and a precedent for similar cases to be resolved in the same way.
Descriptors: Animal rights; divorce; civil law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El mundo se transforma cada día, y las personas han dejado de pensar en tener hijos porque el estilo de vida actual es muy rápido y gran parte de las personas no tienen el tiempo, el dinero, ni la actitud y aptitud para criar hijos. Sin embargo, cada vez está más de moda el tener animales de compañía porque su costo de cuidado es mucho más bajo y es mucho más fácil comprar o adoptar un animal doméstico y que este forme parte de la familia convirtiéndose un miembro más.
El poseer una mascota crea un vínculo afectivo y emocional entre sus dueños, ya que, no se trata de una cosa, sino de un ser viviente que tiene emociones, sentimientos y derechos. Actualmente en Ecuador se habla mucho de la protección y el bienestar de los animales, por esto, se debe recordar que, para garantizar los derechos de los animales, tanto de compañía como de producción, es importante contar con una política pública de Tenencia responsable a estos animales.
Para esto, es fundamental que se definan las responsabilidades respectivas a las distintas entidades e instituciones de la comunidad en general. Y en el caso de que existan vacíos en la normatividad vigente, tal como a quien le compete la regularización sobre temas como el abandono, su albergue, su manejo o el tipo de sanciones que deberá recibir quien se le compruebe el abandono de los mismo.
En cuanto a los animales de compañía, se han establecido disposiciones generales para su manejo responsable estipulando en el Código Orgánico del Ambiente (2017) el cual tiene como objetivo:
Artículo. 139.- La promoción y la garantía del bienestar animal, a través de erradicar la violencia contra los animales, fomentar un trato adecuado para evitar los sufrimientos necesarios y prevenir su maltrato, y de aplicar y respetar los protocolos y estándares derivados de instrumentos internacionales reconocidos por el Estado. La tenencia de animales conlleva la responsabilidad de velar por su bienestar, y su manejo deberá promover una relación armoniosa con los seres humanos.
Artículo. 140.- La fauna urbana: “… está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal.
Por otro lado, el Código Orgánico Integral Penal (2014). establece:
Artículo. 249.- Quien cause lesiones a animales de la fauna urbana, causándole daño permanente será sancionado/a con pena privativa de libertad de dos a seis meses y si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
En muchos países, la tenencia responsable involucra únicamente a gatos y perros de modo que las políticas o normas solamente están diseñadas para granizar el bienestar y la protección de estos animales ignorando los riesgos inherentes a su inadecuada titularidad ya que son transmisores de enfermedades, precipitaciones que los conduce a la agresión de personas e incluso debido a su mal cuidado por parte de los humanos provocan accidentes de tránsito.
En años recientes, surge un nuevo tipo de familia, siendo que en algunos países ya existe el reconocimiento legal, mientras en otros únicamente es un reconocimiento simbólico y moral por la sociedad, este nuevo tipo de familia es la familia multiespecie. En países como Estados Unidos, Suecia y Australia se reconocen los beneficios de la compañía de las mascotas y su importancia en la vida humana. Mientras que en países como Reino Unido, Francia, Nueva Zelanda, Canadá, Perú y España se reconoce la sentencia animal cambiando las prioridades del hombre respecto a la legislación de bienestar animal.
De tal forma que, en Estados Unidos, este reconocimiento ha generado leyes que permiten la residencia de un animal con fines terapéuticos en hogares, donde no se permiten mascotas. En estos casos, el animal no se considera como una mascota, sino como parte necesaria de un tratamiento o como apoyo a una discapacidad, como una silla de ruedas. Es decir, con una carta de recomendación o prescripción médica de un profesional idóneo ya sea un psicólogo, fisiatra o médico es suficiente para tener derecho a poseer un animal como asistencia terapéutica
en Ecuador los proyectos de ley que existen en el Estado tratando de regular el bienestar y la protección de animales han surgido debido a la presión de los medios de comunicación de la población civil, así como el proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA) que en base a su promulgación los animales dejaran de ser considerados cosas, sino que se les considerara como seres sintientes.
La necesidad de contar en Ecuador con una política Publica de Tenencia responsable de Animales de compañía y de producción incide en el hecho de no poder contralar estas poblaciones, ya que no existe un sistema de identificación que permita rastrear estos animales y poder determinar su posible existencia de abandono de manera que se aplique las sanciones correspondientes a sus propietarios, situación que daría lugar a la disminución de animales abandonados que deambulan libremente en espacios públicos y la consiguiente mitigación de los impactos en la salud pública, a través del control de aspectos mencionados anteriormente.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
los derechos de los animales en la institución jurídica del divorcio.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se incluyen libros, artículos científicos, trabajos arbitrados, para que se fundamente jurídica, teórica y doctrinariamente sobre los derechos de los animales.
RESULTADOS
Haciendo hincapié en los derechos de los animales, 27 de febrero de 2022 la Corte Constitucional del Ecuador (2022) declaró en la sentencia No. 253-20-JH, misma que menciona que los animales silvestres y la naturaleza son sujetos de derechos. Así, la Corte Constitucional está de acuerdo en que los animales no pueden equipararse a los humanos, ya que su naturaleza y esencia no es absolutamente compatible con la de aquellos, lo que no significa que no estén sujetos a derechos, sino que implica que sus derechos sean observados como una dimensión específica -con su propias particularidades - de los derechos de la Naturaleza.
Por lo que el Estado es el encargado de protegerlos. Para ello en el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece que la naturaleza tiene derecho a que: se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. En este contexto, es importante destacar el reconocimiento constitucional de los derechos naturales, que según la sentencia mayoritaria incluye a los animales como sujetos de derechos, no puede desnaturalizar su interacción con los humanos.
En tal sentido, los procesos de la domesticación de animales con fines sociales o laborales, su cría para faenamiento y alimentación, cautiverio para su conservación, educación, investigación científica y otros tipos de interacción. Los animales con el tiempo no pueden ser molestados por una decisión judicial. Por lo que los animales, especialmente los integrados en núcleos familiares que han recibido una atención inusual en los tiempos modernos. no quiere decir que puedan ser equiparados con las personas, porque tal situación podría conducir en una desnaturalización y desequilibrio de la interacción de los animales con las personas.
Tabla 1.
Definiciones.
Norma legal |
Definición |
Constitución de la República del Ecuador (2008) |
Matrimonio: Artículo 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Unión de Hecho: Artículo. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo |
Código Civil Ecuatoriano (2005) |
Matrimonio: Artículo. 81.- El Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente. Unión de Hecho: Artículo. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo. Divorcio: Artículo. 105.- Causas de terminación del matrimonio: Por muerte de los cónyuges; por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio; por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; por divorcio. |
Elaboración: Los autores.
De esta forma, esta organización concluye que existen sujetos de derechos como los seres humanos y algunos animales con capacidad sintiente en sentido estricto. Sin prejuicio de eso, esto último no significa que los animales con sensibilidad en sentido estricto deben o puede equipararse al ser humano, ya que cada especie tiene sus propias necesidades de protección que se destacan por sus características y cualidades propias; por lo que sus demandas de protección legal serán diferentes. (Corte Constitucional CASO No. 253-20-JH, 2022).
Tipos de Familia
Familia Consanguínea: La familia consanguínea se crea desde una relación biológica con base en el parentesco, es decir, se considera exclusivamente a los parientes porque tienen el mismo vínculo de sangre. Los grupos familiares se clasifican por generaciones. La conformación no siempre es nuclear, sino que es más extensa (Falconí, 2010).
Familia Nuclear: La familia nuclear es emanada de la familia básica, es decir, constituida entre una sola pareja, (hombre y mujer), o en algunas ocasiones uno solo de ellos y sus hijos. Se considera a este tipo de familia como el núcleo de la sociedad y la forma natural de crear una familia. Es la contraposición de la familia extensa (Falconí, 2010).
Familia Homoparental: La familia homoparental se refiere a la conformación del matrimonio entre personas del mismo sexo, esto es: gays, lesbianas, bisexuales y personas transgénico, y se pueden convertir en progenitores de forma biológica o no biológica. En su estructura suele ser como una familia nuclear o familia básica (Falconí, 2010).
Familia Multiespecie: La familia multiespecie hace alusión a una familia nuclear o familia básica, (ya sea padre y madre o sólo uno de estos y sus hijos), incluyendo a una mascota como miembro más, y deja de ser visto como una cosa, sino como un integrante más que merece protección tanto por su familia como por la sociedad (Zúñiga Benavides, 2021).
DISCUSIÓN
Como se ha podido dilucidar en los resultados, la tenencia sobre los animales en caso de divorcio es un tema sumamente complejo. En Ecuador no existe ningún antecedente ante esta situación, más que la sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se declara que los animales son sujetos de derechos. Sin embargo, es necesario analizar y buscar una solución que permita salvaguardar los derechos de la mascota ante la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges. Es necesario recordar que los jueces por naturaleza son garantistas de derechos y resolverán amparados en su sana crítica ya que el derecho civil permite la extensión a la interpretación de la norma. Si un administrador de justicia avoca conocimiento sobre una causa en la que una pareja de cónyuges ha decidido disolver su vínculo matrimonial y tienen una mascota de por medio, en este caso al ser el animal un sujeto de derechos se deberá velar por su respecto y protección. El juez deberá resolver dicha causa basado en lo fundamentado por las partes, tanto en lo alegado, en los fundamentos de hecho y derecho, así como lo probado, y es justamente en esto último en lo que el juez al momento de motivar su sentencia deberá centrarse.
Si ambas partes tienen el anhelo de mantener al animal en su posesión, el juez deberá realizar consideraciones específicas para poder entregar la tenencia de la mascota al cónyuge que sea más apto para su cuidado. Deberá determinar con certeza el grado de afectividad entre el cónyuge y el animal, la mejor afinidad posible entre el dueño y la mascota, que la mascota pueda decidir, valorar la posición económica de los cónyuges, y prácticamente tratar a la mascota como si fuese un ser humano, como si fuese un hijo más, respaldándose de los derechos que este tiene para que la mascota reciba el mejor estilo de vida posible.
Para ello, como primera consideración, el juez solicitaría una prueba para mejor resolver, esta prueba se encuentra en el Artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos, la cual menciona que: La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días. Esta prueba podría contener prueba o pruebas testimoniales de los demás miembros de la familia (si fuese el caso), vecinos, familiares o conocidos de los cónyuges, personas que tengan conocimiento del matrimonio y del animal.
CONCLUSIONES
De los órganos de la justicia constitucional o la justicia ordinaria no existe una sentencia formal en la que haga menciona a este tema. No obstante, existe el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho mediante la sentencia No. 253-20-JH emitida por la Corte Constitucional que deja como antecedente y precedente para que en casos análogos se pueda resolver de la misma manera. En el momento en el que llegue un proceso de este tipo a los órganos jurisdiccionales, se fijará un precedente sobre esta necesidad existente y posibilita a que en el futuro se pueda incorporar a la normativa la tenencia de los animales en casos de divorcios.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General De Procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. https://n9.cl/z8haz
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2017). Código Orgánico del Ambiente. [Organic Environment Code]. Quito, Pichincha, Ecuador. Año IV. Registro Oficial 983.: https://n9.cl/1zypz
Congreso Nacional. (2005). Código Civil. [Civil Code]. Codificación No. 2005010. https://n9.cl/02pjho
Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 253-20-JH/22. [Ruling No. 253-20-JH/22]. https://n9.cl/0faed
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Falconí, J. G. (2010). Diversos tipos de familia reconocidos en la constitución. [Different types of family recognized in the constitution]. Derecho Ecuador. https://n9.cl/bxl0n
Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Zúñiga Benavides, S. (2021). El concepto de familia multiespecie y su tratamiento en el ordenamiento jurídico colombiano. [The concept of the multi-species family and its treatment in the Colombian legal order]. Universidad Católica de Colombia. https://n9.cl/9d3lq
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