DOI 10.35381/cm.v10i1.1290

 

Hostigamiento psicológico dentro de las relaciones amorosas como paso directo a la violencia intrafamiliar

 

Psychological harassment within romantic relationships as a direct step to domestic violence

 

 

Diego Francisco Granja-Zurita

ua.diegogranja@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5317-5806

 

Emily Nicole Paredes-Cisneros

da.emilynpc15@uniandes.edu.ec 

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-1258-9548

 

Carlos David Cepeda-Luna

da.carlosdcl81@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-2707-3435

 

 

 

Recibido: 20 de agosto 2023

Revisado: 25 de septiembre 2023

Aprobado: 15 de diciembre 2023

Publicado: 15 de enero 2024


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el hostigamiento psicológico dentro de las relaciones amorosas como paso directo a la violencia intrafamiliar. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, hace cierto énfasis en este aspecto psicológico, debido a que desarrolla la tipificación del delito de hostigamiento primero de manera general, pero establece agravantes en los que se llega a enmarcar la violencia psicológica. Además, establece agravantes dentro del delito de hostigamiento, y dichos agravantes se dan en base al sujeto pasivo sobre el cual recae el ilícito.

 

Descriptores: Violencia de género; familia; ley. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general aim of the research was to legally analyze psychological harassment within love relationships as a direct step towards domestic violence. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the Ecuadorian Organic Integral Penal Code places some emphasis on this psychological aspect, because it develops the classification of the crime of harassment first in a general way but establishes aggravating circumstances in which psychological violence is framed. It also establishes aggravating factors within the crime of harassment, and these aggravating factors are based on the passive subject on which the offence falls.

 

Descriptors: Gender-based violence; family; law. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Se puede resaltar que existen otros tipos de violencia, como la violencia doméstica, la violencia de género, la violencia racial o la violencia en el ámbito escolar, entre otros, que también son objeto de preocupación y estudio en diferentes contextos. Establece Blair Trujillo (2009) que la característica principal de la violencia es la gravedad del riesgo que ella hace correr a la víctima; es la vida, la salud, la integridad corporal o la libertad individual la que está en juego. Entonces, cuando este riesgo empieza a ser continuo y repetido, se llega a convertir en un hostigamiento, por lo general con afecciones netamente psicológicas sobre la victima de esta conducta, por lo que el riesgo de vulneración de Derechos es inminente.

Uno de los ámbitos en los que más frecuente es el hostigamiento psicológico, debido a su normalización como una conducta habitual, e incluso en ciertos contextos sociales apartados, como parroquias, es el hostigamiento psicológico dentro del núcleo familiar, ya que existe la tendencia a establecer como normal dicha conducta, aspecto que genera un efecto psicológico, mismo que llega a evitar que los casos en los que la víctima sufre de este hostigamiento psicológico intrafamiliar sea capaz de denunciar, o continuar con el procedimiento de la denuncia durante todas sus instancias. El Código Orgánico Integral Penal. (2014), delimita quienes pertenecen al núcleo familiar:

 

Artículo. 155.- Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

 

En base a lo establecido previamente por el COIP, se puede tener una idea clara respecto de quienes integran el núcleo familiar, identificando de esta manera como llega a incidir esta conducta repetida de violencia psicológica. En base a esta distinción de los afectados, se tipifica esta conducta de hostigamiento como Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente  el hostigamiento psicológico dentro de las relaciones amorosas como paso directo a la violencia intrafamiliar.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Se muestra a continuación los resultados obtenidos.

Definido desde una perspectiva general, el hostigamiento puede ser entendido como es un abuso constante y repetido que se comete con el fin de someter y condicionar una determinada persona o comunidad; esta conducta de índole violenta se puede presentar en diversas formas, como por ejemplo dentro del ámbito el educativo, laboral o religioso entre otros, al punto de contemplarse como un delito amparado jurídicamente. La palabra hostigamiento encuentra su raíz etimológica en el latín “fustigāre” que hace referencia a la forma verbal de hostigar.

Como se ha mencionado antes, el rango de acción del hostigamiento se proyecta a varios ámbitos, por lo que la presente investigación enfatiza el ámbito psicológico de esta conducta penalmente relevante, por lo que el hostigamiento psicológico en base a la conceptualización previamente realizada refiere a una conducta repetida, sistemática y deliberada, que tiene como objetivo acosar, intimidar o causar temor en la víctima, generando un ambiente hostil y perjudicial para su bienestar psicológico. Esta conducta puede manifestarse a través de diferentes formas, como acoso verbal, amenazas, seguimiento constante, difusión de información falsa o dañina, entre otros. El hostigamiento psicológico puede manifestarse a través de diversas formas, como el acoso verbal, las amenazas, el seguimiento constante, la difusión de información falsa o humillante, la exclusión social deliberada o cualquier otra acción que cause un perjuicio significativo en la víctima. El fiscal español, Muñoz Marín, realiza un interesante análisis respecto a la sentencia 324/2017, de 8 de mayo de 2017 de la Sala de lo Penal; en este comentario denota características esenciales que permiten un entendimiento idóneo respecto al Hostigamiento como una conducta penalmente relevante:

 

El delito de hostigamiento» surge de la sistemática reiteración de diversas conductas, que a estos efectos serán valorables, aunque ya hayan sido enjuiciadas individualmente o pudieran haber prescrito (si son actos por sí solos constitutivos de infracción penal). Se exige implícitamente una cierta perduración en el tiempo, es decir, la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima. (p. 167).

 

Dentro de lo citado previamente, se puede resaltar que el hostigamiento como delito denota la existencia de una sistemática reiteración de diversas conductas, por lo general violentas, mismas que llegar a alterar la vida cotidiana de la víctima, de esta manera llegando a generar efectos psicológicos en la víctima, a tal punto de incidir sobre las acciones cotidianas tomadas durante el transcurso de su rutina diaria. Establecen Molina Rico y Moreno Méndez (2015) que cuanto, a las consecuencias psicológicas derivadas de una conducta violenta sistemática y repetida, hay presencia de emociones de tristeza y ansiedad, desconfianza en sí mismas y hacia su pareja, temor a malos tratos, temor al futuro, en otras palabras, se presentan desesperanza.   Dentro de las consecuencias psicológicas derivadas del hostigamiento psicológico en el núcleo familiar (relaciones amorosas), se puede resaltar las siguientes, por su gran incidencia dentro de las decisiones de la víctima:

·         Autoestima y confianza: La violencia familiar puede minar la autoestima de una persona y socavar su confianza en sí misma. La víctima puede comenzar a dudar de sus propias capacidades y tomar decisiones basadas en la creencia de que no es digna o capaz de tomar decisiones acertadas.

·         Miedo y ansiedad: Las experiencias traumáticas de violencia pueden generar un miedo y ansiedad persistentes en la víctima. Estas emociones pueden interferir en la capacidad de la persona para tomar decisiones racionales y valientes, ya que pueden estar constantemente preocupadas por las posibles consecuencias negativas o por una nueva agresión.

·         Dependencia emocional: La violencia familiar puede crear una relación de dependencia emocional entre la víctima y el agresor. La víctima puede sentirse atrapada, desvalorizada o tener miedo de represalias si intenta tomar decisiones independientes. Esto puede llevar a una sensación de impotencia y a decisiones que estén influenciadas por el control y la manipulación ejercidos por el agresor

·         Dificultades en la toma de decisiones: El trauma y el estrés continuos pueden afectar la capacidad de la víctima para tomar decisiones de manera efectiva. Pueden experimentar dificultades para concentrarse, evaluar opciones, pesar riesgos y beneficios, y considerar las consecuencias a largo plazo. Esto puede llevar a decisiones impulsivas, evitación de tomar decisiones o depender de otros para que tomen decisiones en su lugar.

El hostigamiento en el núcleo familiar puede vulnerar varios derechos y poner en riesgo el bienestar de las personas afectadas. En el artículo 66 de la Constitución nos menciona algunos derechos, los cuales se podrían estar vulnerando como son:

Derecho a la integridad personal: El hostigamiento psicológico en el núcleo familiar puede afectar la integridad emocional y psicológica de las personas involucradas. Como es la autoestima, generar estrés, ansiedad, depresión y afectar negativamente la salud mental. Aquí también abarca la integridad psíquica la cual aborda la salud mental y emocional de la persona. Garantizando que nadie puede causar daño psicológico, como el hostigamiento constante, el acoso, la humillación o cualquier forma de violencia psicológica que afecte negativamente el equilibrio mental y emocional de la persona.

          

DISCUSIÓN

Dentro de una conceptualización del hostigamiento en base a su caracterización, establece Pérez Bilbao (2011) una conceptualizacion que permite denotar ciertas caracteristicas del hostigamiento, pero las define dentro de otro delito, del Acoso psicologico, a diferencia del presente trabajo investigativo que plantea una clara definicion del hostigamiento como tal y luego direcciona la misma en base a sus caracteristicas, manteniendo el enfasis en las consecuencias psicologicas que expone la Legislacion Ecuatoriana, por lo que este aspecto llega a formar parte de la significacion investigativa dentro de este trabajo, a mas de que expone varias de las caracteristicas derivadas de esta conducta psicologica, enfatizando asi su direccionamiento como un delito punible debido a su inccidencia coercitiva en la victima. Es difícil ofrecer una definición única de violencia ya que se trata en primer lugar de un término coloquial que expresa muchas y muy diversas situaciones. Parece, ante todo, que se trata de un fenómeno complejo que puede abordarse desde muy diversas ópticas (Alonso Varea y Castellanos Delgado, 2006).

La normativa Penal Ecuatoriana, punto en el que se llega a resaltar como el legislador ecuatoriano a más de desarrollar las consecuencias del hostigamiento, plantea Derechos de la Victima, denotando una protección encaminada a garantizar que dicha conducta repetida y sistemática continúe; es preciso resaltar el Estudio de Derecho Comparado que se realiza dentro de la presente investigación, ya que mantiene un punto de partida en base a una conceptualización dogmática desarrollada desde una perspectiva doctrinaria que se utiliza para interpretar lo establecido dentro del Código Orgánico Integral Penal, por lo que esta comparación plantea una perspectiva diferente al trabajo de investigación a pesar de ser netamente documental.

De acuerdo a OEA (1994) se crean los mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica. Los cuales deben ser asumidos por los estados.

Por otro lado, en base a lo expuesto por  Molina Rico y Moreno Méndez (2015) respecto a cómo influye el aspecto psicológico dentro de las decisiones de la víctima debido a su dependencia emocional, el presente trabajo investigativo utiliza este fundamento doctrinario previamente expuesto para evidenciar como la coerción psicológica aplicada sobre la victima puede llegar a influir a tal grado de llegar a normalizar los hechos que configuran todo el ilícito en su contra, evitando que pueda tener una perspectiva clara sobre el tipo de violencia que recae sobre sí; es en base a este planteamiento que el presente trabajo realiza la interpretación de lo expuesto en el artículo 154.2 que tipifica el hostigamiento y establece situaciones en las que la conducta tiene agravantes, resaltado el numeral en el que establece que la víctima no llega a comprender el significado del hecho, entonces en base al planteamiento doctrinario previamente mencionado, se interpreta dentro de esta investigación que este agravante refiere a esta condición de la víctima en la que ha normalizado la conducta sistemática y repetitiva de carácter violento en su contra a tal punto que no encuentra desde su perspectiva ilícito alguno.

 

CONCLUSIONES

El Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, hace cierto énfasis en este aspecto psicológico, debido a que desarrolla la tipificación del delito de hostigamiento primero de manera general, pero establece agravantes en los que se llega a enmarcar la violencia psicológica. Además, establece agravantes dentro del delito de hostigamiento, y dichos agravantes se dan en base al sujeto pasivo sobre el cual recae el ilícito, llegando a enfatizar dentro de los mismos la gravedad de las consecuencias psicológicas, debido a que por una parte denota como la coerción que la víctima sufre puede llegar a influir en el uso de su razón llegando a evitar que desconozca de cierta manera que los hechos negativos que le suceden forman parte de una conducta penalmente relevante y sobre todo la afección a su integridad, llegando incluso a normalizar los actos en su contra

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alonso Varea, J., & Castellanos Delgado, J. (2006). Por un enfoque integral de la violencia familiar. [For a comprehensive approach to family violence].  Psychosocial Intervention, 15(3), 253-274. https://n9.cl/34dy7

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Blair Trujillo, E. (2009). Aproximación teórica al concepto de violencia: avatares de una definición. [Theoretical approach to the concept of violence: vicissitudes of a definition].  Política y cultura, (32), 9-33. https://n9.cl/y6ouf

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Molina, J. E., y  Moreno, J. H. (2015). Percepción de la experiencia de violencia doméstica en mujeres víctimas de maltrato de pareja. [Perception of the experience of domestic violence among women victims of intimate partner abuse]. Universitas Psychologica, 14(3), 997-1008. http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.upsy14-3.pevd

 

Muñoz Marín, A. (2017). El delito de «hostigamiento» requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima. [The offence of "harassment" requires continuity over time and altering the victim's habits]. Revista Ceflegal. CEF, 197,167-170. https://n9.cl/7bd05

 

Organización de los Estados Americanos. (1994). La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. [The Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women]. MESECVI. https://n9.cl/i8x1

 

Pérez Bilbao, J. (2011). Definición y caracterización del acoso psicológico. [Definition and characterisation of bullying]. Confederación de STEs-Intersindical. https://n9.cl/np19w

 

Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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