DOI 10.35381/cm.v10i19.1394

 

Debida motivación en procesos administrativos disciplinarios

 

Due motivation in administrative disciplinary proceedings

 

 

 

 

María Eugenia Robles-Pagador

mroblesp@ucvvirtual.edu.pe

Universidad César Vallejo Lima, Trujillo, Trujillo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0524-7443

 

Christian Iván Ventura-González

cventurag@ucvvirtual.edu.pe

Universidad César Vallejo Lima, Trujillo, Trujillo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2596-3538

 

 

 

 

 

 

Recepción: 10 de marzo 2024

Revisado: 15 de mayo 2024

Aprobación: 15 de junio 2024

Publicado: 01 de julio 2024

 

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la debida motivación en procesos administrativos disciplinarios. El método utilizado se basó en el paradigma positivista desde la perspectiva cuantitativa, apoyada en una metodología descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental. Lo cual ofrece una herramienta útil para la investigación en diversas áreas del conocimiento. Los datos se compilaron utilizando métodos como la lectura exhaustiva, la toma de notas y la extracción de información relevante de acuerdo con el diseño documental. Se procedió a la revisión documental de revistas científicas, normas y textos vinculados al tema investigativo. Se concluye que, la debida motivación en los procesos administrativos disciplinarios consiste en la intervención de normas, la justificación y explicación de los funcionarios públicos al emitir una decisión o fallo. En otras palabras, es la exposición de las razones que sustentan una decisión, con la finalidad de justificar el razonamiento.

 

Descriptores: Procedimiento legal; administración pública; norma jurídica. (Tesauro UNESCO) 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to analyze due motivation in disciplinary administrative processes. The method used was based on the positivist paradigm from a quantitative perspective, supported by a descriptive methodology with a non-experimental documentary-bibliographic design. This offers a useful tool for research in various areas of knowledge. The data were compiled using methods such as exhaustive reading, note-taking and the extraction of relevant information in accordance with the documentary design. A documentary review of scientific journals, standards and texts related to the research topic was carried out. It is concluded that due motivation in administrative disciplinary proceedings consists of the intervention of rules, justification and explanation of public officials when issuing a decision or ruling. In other words, it is the exposition of the reasons that support a decision, with the aim of justifying the reasoning.

 

Descriptors: Legal procedure; public administration; legal rule. (UNESCO Thesaurus)

 

 


INTRODUCCIÓN

El Derecho administrativo, es aquel que desciende  del derecho público, el cual refuerza y crea la estructura de todas las entidades administrativas, además describe a los administrados los recursos con que cuentan en caso de alguna vulneración de sus derechos, realizándolo mediante sus normas y de acuerdo a los lineamentos; asimismo, podemos observar que el derecho burocrático admite que el régimen estatal se vincule con las personas que requieren de la administración, llamados los administrados, con la finalidad de poder subsanar aquellas insuficiencias o vacíos administrativos a través del ordenamiento jurídico (Díaz García y Urzúa Gacitúa, 2018).

A nivel mundial, se han realizado diferentes estudios respecto al tema de investigación; en España, el artículo 35º de la Ley 39/2015 señala que el procedimiento administrativo de la administración pública establece una estrecha relación de actos administrativos que obligatoriamente deben ser motivados, tanto una motivación de los hechos como una motivación de derecho; y, que la deficiencia de la misma acarrea impugnaciones de los actos establecidos. La razón radica en que, la motivación es un derecho garantizado en su Carta Magna, así como en sus demás legislaciones y; por tanto, dicho derecho no puede ser vulnerado por los funcionarios.

De igual manera, en Latinoamérica, las entidades públicas presentan el mismo problema y, por tanto, el descontento de los administrados es totalmente entendible puesto que, consideran que sus derechos están siendo vulnerados constantemente. Es decir, la finalidad de la motivación de los actos administrativos o de cualquier resolución de otra índole, no pasa simplemente por una mera argumentación, sino por una fundamentación profunda y con claridad de la exposición y decisión que ahí se realiza o emite, con la cual el administrado pueda comprender las razones del por qué se le admitió o denegó una solicitud, del por qué se le restringió un derecho, o del por qué se admitió o denegó un reclamo y, por consiguiente, hacer valer su derecho a la defensa e impugnar el acto si lo considera necesario (Ríos Luna, 2014).

En este orden de ideas, Huapaya Tapia (2018) señala que, en el Perú, se velan y protegen nuestros derechos fundamentales, y la debida motivación de las resoluciones y actos administrativos forman parte de dichos derechos; es por ello que, los incisos 3 y 5 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú prescribe que, son derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y el derecho a la motivación de todas las resoluciones en todas las instancias. El derecho a la debida motivación es un componente más que junto a los otros está destinado a garantizar los derechos de los ciudadanos que tienen conflictos con la obtención de resoluciones debidamente justificadas (Liza Castillo, 2022). A través de una debida y correcta motivación, los ciudadanos pueden entender a cabalidad la decisión de la administración. La obligación de las autoridades administrativas de explicar de manera clara y detallada las razones y fundamentos que sustentan sus decisiones se conoce como debida motivación.  Esto incluye presentar los hechos, las pruebas y las regulaciones legales pertinentes.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la debida motivación en procesos administrativos disciplinarios.

 

MÉTODO

El método utilizado se basa en el paradigma positivista desde la perspectiva cuantitativa, apoyada en una metodología descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental, lo cual ofrece una herramienta útil para la investigación en diversas áreas del conocimiento. Los datos se compilan utilizando métodos como la lectura exhaustiva, la toma de notas y la extracción de información relevante de acuerdo con el diseño documental. Se discuten los hallazgos y se interpretan a la luz de una teoría o marco conceptual, procediendo a la revisión documental de revistas científicas, normas y textos vinculados al tema investigativo, lo que constituye la población de estudio, empleándose el método deductivo por parte de los investigadores, así como la técnica de análisis de contenido para escudriñar los documentos (Hernández et al., 2014) y los contenidos e ideas más relevantes con el objeto de elaborar un argumento teórico.

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados obtenidos luego del desarrollo del método planteado.

 

Debida motivación en los procesos disciplinarios

El procedimiento administrativo disciplinario está sujeto al derecho fundamental del debido proceso, garantizado tanto por la Constitución del Perú como por normas supranacionales, tales como los tratados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En el caso de Ecuador, siendo un país democrático que se rige por principios de justicia, su Constitución de 2008 establece la garantía de una motivación obligatoria y una argumentación en cada resolución emitida por los órganos públicos. La falta de motivación en una resolución puede ser considerada causal de nulidad, y además, podría acarrear sanciones administrativas disciplinarias para los servidores públicos que incumplan esta obligación. En todo Estado de derecho, no solo se debe cumplir con las disposiciones de la Constitución, sino también con los tratados internacionales que promueven la protección y el respeto de los derechos humanos.

En ese sentido, Ecuador en palabras de Paredes y Vaca (2023), respecto a la motivación, la constitucionalizó como una garantía del debido proceso, consagrado en su artículo 76. De igual manera, dicho principio se consagra en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8º; por lo que, la garantía de la motivación supera todo ámbito jurisdiccional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2021). En este orden de ideas, la motivación de las sentencias puede conceptualizarse como la exposición realizada por el tribunal de las razones que sustentan su decisión (Valenzuela Pirotto, 2020).

 

 

 

Doctrina de la debida motivación en los procesos administrativos disciplinarios

La Constitución Política del Perú, así como las Constituciones de los demás Estados, constituyen la fuente primordial de todo ordenamiento jurídico, contemplando derechos y garantías que son pilares fundamentales de todo Estado. Así mismo, la naturaleza jurídica de la garantía de la motivación se halla en ser garantía constitucional, enmarcada como derecho, constituyendo elemento del debido proceso y representando el derecho de todas las personas frente al poder del Estado; por ello, decimos que la motivación es un mandato constitucional sustentado o basado en el principio de legalidad por garantizar el control constitucional de las prerrogativas de los órganos públicos (Herrera,2021). La Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) reconoce la motivación como un principio general (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2021).

Po lo tanto, el autor Mondragón Duarte (2020) indica lo siguiente:

 

En los principios de la función pública como forma de garantizar el cumplimiento de los fines e intereses estatales, se halla inmersa la potestad disciplinaria como forma de control que tienen ciertas autoridades públicas para garantizar la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía. (p. 102).

 

Por otro lado, el procedimiento administrativo disciplinario, es un principio esencial que asegura que todas las personas que participan en un procedimiento disciplinario tengan la posibilidad de expresarse, aportar pruebas, ejercer su defensa (Balcázar Chuquipiondo et al., 2023). No se puede hablar de una debida motivación si en una resolución no se explica el razonamiento que conllevará a una decisión, ya sean razonamientos fácticos como razonamientos jurídicos (Moreno Cruz, 2018). Para garantizar la equidad y la transparencia en los procesos administrativos, es esencial contar con la motivación adecuada.  Permite a los administrados comprender las razones detrás de las decisiones e impugnarlas adecuadamente en caso de desacuerdo.

 


Importancia de la debida motivación

En el Perú, el principio fundamental del procedimiento administrativo disciplinario es la debida motivación. La responsabilidad de las instituciones gubernamentales radica en proporcionar una justificación adecuada para sus decisiones de sanción, exponiendo, de manera clara y coherente, los hechos examinados y las razones legales que respaldan la implementación de dichos actos.

En este mismo orden, la motivación ayuda a entender por qué la entidad le impuso una sanción. Esto le permite examinar la justificación de la decisión y, en caso contrario, ejercer su derecho de defensa e impugnar la decisión. Por ello, la necesidad de justificar las decisiones disciplinarias evita que las entidades actúen de manera arbitraria. y tomar decisiones injustas calculando en los hechos probados y las normas aplicables. Así mismo, las decisiones sancionatorias pueden ser revisadas por instancias superiores, como el Tribunal del Servicio Civil o el Poder Judicial, gracias a la motivación. Estos órganos tienen la capacidad de evaluar si la entidad ha logrado justificar adecuadamente su decisión. El procedimiento administrativo adecuado requiere una motivación adecuada. A lo largo del proceso disciplinario, su cumplimiento garantiza que el administrado reciba un trato justo y que su derecho de defensa sea respetado.

En el Perú, la garantía constitucional del debido procedimiento en los procesos administrativos disciplinarios se basa en la debida motivación, que es un principio fundamental. Para evitar la arbitrariedad y proteger la seguridad jurídica de los administrados, es esencial su aplicación adecuada. Aunque hay obstáculos en la ejecución práctica, es necesario implementar que fomenten el cumplimiento de este deber por parte de las entidades públicas.

 

 

 

 

 

Figura 1. Promoción de la debida motivación.

Elaboración: Los autores.

 

En tal sentido, la motivación tiene una concepción y una trascendencia constitucional, quedando los funcionarios obligados a justificar fácticamente y jurídicamente una decisión. Por lo que, si la resolución presenta defectos en su motivación, sin duda alguna da lugar a que se interpongan recursos de nulidad a futuro, haciendo valer el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano. La importancia de la motivación en los procesos administrativos disciplinarios radica en que busca garantizar a todos los ciudadanos el acceso a las decisiones claras sin confusiones, de las alegaciones realizadas en el proceso administrativo disciplinario, permitiendo el ejercicio de derecho a la defensa y el derecho a la pluralidad de instancias, de ser el caso, en ausencia de motivación de las resoluciones o de motivación aparente o defectuosa.

 

CONCLUSIONES

La debida motivación en los procesos administrativos disciplinarios consiste, en la intervención de normas, la justificación y explicación de los funcionarios públicos al emitir una decisión o fallo. En otras palabras, es la exposición de las razones que sustentan una decisión, con la finalidad de justificar o dar a conocer el razonamiento que se ha tenido para arribar una solución o decisión. De igual manera, es un deber administrativo que se le impone al funcionario a manera de dar seguimiento a su actividad frente a los expedientes que tiene a su cargo, con el objeto de poder analizar y comprobar que la decisión tomada fue en base a un sustento reflexivo y no a una mera arbitrariedad, con el estudio minucioso de las circunstancias de cada               caso.

Así mismo, la motivación no debe ni puede agotarse en enunciar algunos párrafos de los hechos que acontece en cada proceso o en enunciar las normas; sino que, debe de añadirse todo un análisis para conocer el razonamiento del funcionario que va a permitir una adecuada comprensión de la decisión que se va a emitir. Tal es así que, la concepción doctrinaria se sustenta en el silogismo aristotélico, transformándose con el devenir de los tiempos, conllevando a construirse una estructura en base a la motivación de las resoluciones emitidas por órganos públicos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Balcazar Chuquipiondo, H., Rojas Luján, V., Yache Cuenca, E., y Rafael Rubio, A. (2023). Aplicación del procedimiento administrativo disciplinario y la vulneración del derecho al debido proceso. [Application of the administrative disciplinary procedure and infringement of the right to due process]. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 8(Suppl. 2), 4-14. https://doi.org/10.35381/racji.v8i2.2892

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2021). RESOLUCIÓN 69/2021. [RESOLUTION 69/2021]. Medida Cautelar No. 512-21. https://n9.cl/jbpxbv

 

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Díaz García, L., y Urzúa Gacitúa, P. (2018). Procedimientos administrativos disciplinarios en Chile. Una regulación vulneradora del derecho fundamental al debido proceso. [Administrative disciplinary procedures in Chile. A regulation that violates the fundamental right to due process].  Ius et Praxis24(2), 183-222. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122018000200183

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación [Investigation Methodology] (6ta. ed.). México: McGraw-Hill. https://n9.cl/t6g8vh

 

Herrera Guerra, P. (15 de octubre de 2021). Precisan reglas del principio de debida motivación de los actos administrativos. [Rules of the principle of due motivation of administrative acts are specified]. EL PERUANO. https://n9.cl/oqqsi

 

Huapaya Tapia, R. (2015). El derecho constitucional al debido procedimiento administrativo en la ley del procedimiento administrativo general de la República del Perú. [The constitutional right to due administrative procedure in the general administrative procedure law of the Republic of Peru].  Revista De Investigações Constitucionais, 2(1), 137-165. https://doi.org/10.5380/rinc.v2i1.43659

Jefatura del Estado. (2015). Ley 39/2015. [Law 39/2015]. 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. «BOE» (236), de 02 de octubre de 2015. https://n9.cl/cq5yo

 

Liza Castillo, L. (2022). Importancia de la motivación de las resoluciones. [Importance of the statement of reasons for decisions].  Revista Oficial Del Poder Judicial, 14(18), 289-304. https://doi.org/10.35292/ropj.v14i18.610

 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2021). Ley N° 27444. [Law N° 27444]. Ley del Procedimiento Administrativo General. https://n9.cl/pblbmu

 

Mondragón Duarte, S. (2020). El derecho administrativo disciplinario y su control judicial a la luz de la función pública. [Administrative disciplinary law and its judicial review in the light of the civil service]. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 50(132), 100-122. https://doi.org/10.18566/rfdcp.v50n132.a05

 

Moreno Cruz, R. (2012). Argumentación jurídica, por qué y para qué. [Legal argumentation, why and for what purpose?].  Boletín mexicano de derecho comparado, 45(133), 165-192. https://n9.cl/hxrl2

 

Paredes Chiluisa, T., Vaca Acosta, P., Castro Sánchez, F., y Benalcázar Guerrón, J. (2022). Afectación en procesos disciplinarios por la deficiente tipificación de infracciones administrativas a docentes universitarios. [Disciplinary proceedings affected by the deficient classification of administrative infractions against university teachers]. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 7(13), 81-93. https://doi.org/10.35381/racji.v7i13.1996

 

Ríos Luna, J. (2014). El debido proceso en el procedimiento administrativo (Ley 2341 de 23 de abril de 2002). [Due process in administrative procedure (Law 2341 of 23 April 2002)].   Revista Jurídica Derecho, 1(1), 31-42. https://n9.cl/qsmur

 

Valenzuela Pirotto, G. (2020). Enfoque actual de la motivación de las sentencias. Su análisis como componente del debido proceso. [Current approach to the reasoning of judgments. Its analysis as a component of due process].  Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho), (21), 72-90. https://doi.org/10.22235/rd.vi21.2103

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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