DOI 10.35381/cm.v11i2.1673
Vulneración del derecho de integridad personal del grupo GLBT
Infringement of the right to personal integrity of the GLBT group.
Diana Dolores Castro-Paredes
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-6796-5604
Iván Xavier León-Rodríguez
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3725-988X
Javier Bosquez-Remache
us.javierbosquez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7547-5324
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la vulneración del derecho de integridad personal del grupo GLBT. El método, se apoyó en el enfoque cualitativo. Además, se requirió de la investigación descriptiva. Se empleó además la entrevista, los informantes clave corresponde a PPL del género GLBT que se encuentran recluidos dentro del Centro de Rehabilitación Social de Bellavista Santo Domingo Tsáchilas y por el juez, defensores públicos, abogado en libre ejercicio y director provincial defensoría pública. Se concluye que, en efecto no se cumple eficazmente los derechos de las personas privadas de libertad del género GLBT conjuntamente a ello se determinó que actualmente existen la vulneración del derecho sexual a las PPL del género GLBTI en el Centro de Rehabilitación Social de Bellavista.
Descriptores: Preso; comportamiento sexual; legislación. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Prisoner; sexual behavior; legislation. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El estado garantizará los derechos a todas las personas, dentro y fuera del territorio ecuatoriano sin distinción de sus géneros, gracias a la normativa Constitucional e internacional vigente. En los últimos años, el tema personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (de aquí en adelante LGBTI) en Ecuador ha dado pasos importantes para reconocer y respetar la libertad de la identidad personal de las personas. Ecuador goza de una rica constitución y sólidas garantías judiciales que pueden brindar una protección integral a este grupo; no obstante, es innegable decir que estos cambios son aplicados en su totalidad, vivo ejemplo de ello se evidencia en los Centros de Rehabilitación Social (de aquí en adelante CRS).
En tal sentido, la violencia en el Ecuador y el mundo muestra claramente que la efectividad de las normas, investigaciones, sentencias y resoluciones no implica el respeto y aplicación del sistema judicial, la población LGBTI continúa sufriendo violencia directa, estructural y cultural, la justicia de las personas LGBTI no es el fin de la negación de sus derechos, otros factores como la exclusión, la pobreza y la desigualdad de condiciones y oportunidades complican la buena vida de otros colectivos desfavorecidos y esto se evidencia en las personas que se encuentran en rehabilitación dentro de las cárceles del país, cuyos derechos son violentados aún más estando en esta situación de encierro, donde de cierta forma las PPL del género LGBTI pierden sus derechos prevaleciéndose la ley del más fuerte.
Por otro lado, el artículo de López Sánchez. (2019), "Los derechos humanos para las personas LGBT y sus limitantes frente al modelo de la ciudadanía normativa", analiza la tensión entre los derechos humanos y la realidad de las personas LGBT. Sostiene que, aunque los derechos humanos se conciben como un pilar para fortalecer las democracias, los estados a menudo evitan cuestionar su propio modelo de ciudadanía. Este modelo, por su naturaleza, genera exclusiones para la comunidad LGBT.
Igualmente, la comunidad LGBT vive con miedo a salir a la calle y enfrenta barreras para ejercer derechos básicos como el acceso a la educación y el empleo. El silencio y la omisión de la sociedad legitiman y perpetúan estas conductas violentas, impidiendo el pleno desarrollo y la vivencia de los derechos humanos de esta población. (Joya-Ramírez et al.,2022).
Los autores, Martínez Carmona. (2020), analizaron las estrategias que utiliza el movimiento LGBT para abogar por los derechos de las minorías en el ámbito legal. El autor se centra en cómo el movimiento construye su discurso (o "enmarcamiento") para disputar la validez de las normas legales existentes que excluyen a las personas LGBT.
Sin embargo, a pesar de los avances legales y sociales, aún persisten múltiples formas de violencia y discriminación que impiden el ejercicio de este derecho. Se destaca que la estigmatización social y la falta de políticas inclusivas resultan en una violación directa de los derechos humanos, afectando la dignidad y la calidad de vida de estas personas. (Martínez Vasallo et al., 2021).
En tal sentido, las personas en los CRS tienen derechos y garantías por el hecho de encontrarse privadas de libertad, por lo que el Código Orgánico Integral Penal (2014) establece en el artículo 12 en sus 16 numerales tales derechos como: 1 Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual (…) El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de género.
Los CRS tienen un sistema de rehabilitación social pues así lo determina la Constitución del Ecuador 2008 que dispone:
Artículo. - 201. El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.
En este mismo orden legal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018) ha reconocido que: Las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas o no normativas, o cuyos cuerpos varían del estándar corporal binario femenino y masculino viven en contextos en los que la violencia física, psicológica y sexual es frecuente, su incidencia política es escasa(…)existe una amplia discriminación e intolerancia respecto de orientaciones sexuales, identidades de género diversas y personas cuyos cuerpos desafían las corporalidades aceptadas socialmente(…) en su Informe sobre violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América 2015, la CIDH concluyó que la violencia contra dicha población es generalizada y ocurre en todas las esferas de la vida pública y privada.
Por otro lado, en el mismo texto hace énfasis sobre la seguridad personal de las personas LGBTI que se encuentran privadas de libertad; por lo que: El Estado de Ecuador resaltó que, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 1.265 de 4 de julio de 2016, aprobó el “Protocolo para la Atención a la Población LGBTI en Situación de Privación de Libertad”, que establece procedimientos para asegurar condiciones adecuadas de habitabilidad de las y los internos y de quienes los visitan. Según el Estado, este protocolo es de aplicación obligatoria en todos los centros de rehabilitación social del Ecuador, y en el texto trabajaron especialistas en derechos humanos, quienes consideraron los instrumentos internacionales, la normativa ecuatoriana vigente, así como las propuestas de la comunidad LGBTI.
Surge la siguiente interrogante de investigación: ¿Existe vulneración del derecho de integridad personal del grupo GLBT? Planteándose como objetivo general analizar la vulneración del derecho de integridad personal del grupo GLBT.
MÉTODO
El método que se desarrolla en la presente investigación se apoya en el enfoque cualitativo. Además, se requirió de la investigación descriptiva que maneja objetivos metódicos precisos para describir, analizar e interpretar algunas características esenciales de hechos o fenómenos. Que es este caso refiere a la Inteligencia Artificial en el contexto de la creatividad artística rentable del adulto mayor como fenómeno de estudio. (Sabino, 1992). Cabe destacar que, la investigación, también es de tipo documental-bibliográfica. En este sentido y con base en lo expuesto por Guerrero Dávila (2015), citado por Reyes y Carmona (2020) la investigación documental es un tipo de investigación que involucra la recopilación, recopilación, selección y análisis de información de diferentes fuentes, como documentos, revistas, libros, grabaciones, filmaciones, periódicos, artículos de investigación y memorias de eventos. En este caso, el objeto de estudio se comunica a través del análisis e interpretación de datos. Por último, la estrategia bibliográfica que se empleó para el desarrollo del tema investigado estuvo delineado por los procedimientos especificados por Rizo. (2015), como: Planeación. Recolección de la información. Análisis e interpretación de la información. Redacción y presentación del trabajo de investigación. Además, se realiza la entrevista, a los informantes clave correspondiente a PPL del género GLBT que se encuentran recluidos dentro del Centro de Rehabilitación Social de Bellavista Santo Domingo Tsáchilas y el juez, defensores públicos, abogado en libre ejercicio y director provincial defensoría pública.
RESULTADOS
Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.
ENTREVISTA A FUNCIONARIOS DEL CRS BELLAVISTA.
Guía 1= A.S.P. Javier Sabando
Guía 2= A.S.P. CRISTIAN VASQUEZ
Pregunta N°1: ¿Cómo se garantiza el derecho a la integridad personal (sexual) en el CRS a las PPL del género GLBT?
Respuesta: El guía 1 respondió que, respetando, socializando, aunque es muy difícil ya que existe personas PPL que son homofóbicas ahí es donde más problemas tenemos y el guía 2 respondió que sí no se puede garantizar ya que no contamos con pabellones privados, están todos mezclados y es difícil de controlar lo que puede existir dentro de un pabellón.
Pregunta N°2: ¿Qué tipos de medidas se han planteado en el CRS para el cuidado integral personal de las personas GLBT?
Respuesta: El guía 1 respondió que: hasta el momento ningún problema, solo los eventos, trabajos manuales, etc., para así se llevan mejor y el guía 2 respondió que: ninguno, los que contamos es con las actividades que se hace aquí dentro para así se conlleven buena amistad entre ellos.
Pregunta N°3: ¿Usted considera que la infraestructura existente garantiza el alojamiento apropiado para que se respete los derechos de las personas GLBT, al interior del Centro Rehabilitación Social?
Respuesta: Ambos entrevistados concordaron que no.
ENTREVISTA A JUEZ, DEFENSORES PÚBLICOS, ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO Y DIRECTOR PROVINCIAL DEFENSORÍA PÚBLICA.
J1=Juez tribunal de garantías penales, Anabel de Jesús torres. Pd1= Defensor público edificio penitenciario Miguel Ángel Pudoso Ab1= Abogado en libre ejercicio, Santiago loor
Dir1= director provincial defensoría pública, Mauricio Fernando Sotalin Nivela
Pregunta N°1: ¿Nos indica qué es el derecho a la integridad personal de las personas (integridad sexual)??
Respuesta: J1. Es el correcto acceso al goce de los derechos constitucionales que tiene este grupo vulnerable como es el GLBT, Dp1. Es el respeto al género, así como a sus derechos, Ab1. Es el correcto acceso a la justicia que todas las instituciones colaboren para eso y que la ciudadanía coadyuve al cumplimiento, Dir 1. Es la protección de sus derechos fundamentales, integridad personal física y psicológica.
Pregunta N°2: ¿Cree usted que se cumple eficazmente los derechos de las personas del género GLBT que se encuentran dentro del CRS?
Respuesta: J1. No se puede identificar correctamente la existencia de las PPL GLBT ya que permanecen en incognito, ya que se viola la vulnerabilidad de derechos. Dp1. No. Ab1. No. Dir1. No se cumple en absolutamente nada comenzando con la sobrepoblación carcelaria y falta de lugares adecuados.
Pregunta N°3: ¿Considera que la normativa legal existente en el Ecuador garantiza los derechos de las personas GLBT privadas de la libertad?
Respuesta: J1. Si, aunque falta mayor claridad en su aplicación. Dp1. Falta más especificación en su aplicación y reformas legales. Ab1. Falta más especificación y refuerzo para su cumplimiento. Dir1. Si, la normativa legal garantiza claramente.
Pregunta N°4: ¿Considera usted que al separar a las personas GLBT en pabellones distintos, se esté discriminando al resto de internos?
Respuesta: J1seria parte del cambio y para nada discriminación. Dp1. No. Ab1. No. Dir 1. No, porque hoy en día se ha aprobado o reconocido derechos constitucionales a géneros reconocidos en el Ecuador tenemos que ser en lúdicos para hablar de géneros femenino, masculino y GLBT, por ejemplo.
Pregunta N°5: ¿Considera usted que al separar a las personas GLBT en pabellones distintos, se les esté garantizando sus derechos consagrados en la Constitución como grupos vulnerables?
Respuesta: J1= Sí. Dp1. Sí. Ab1. Sí. Dir1. Más que como grupo vulnerables seria como personales predicadores del derecho por nuestra constitución y tratados internacionales.
Pregunta N°6: ¿Qué recomendación daría usted para lograr una distribución adecuada de las personas GLBT dentro del CRS?
Respuesta: J1. Mejor capacitación al personal del CRS, más reglas duras para la aplicación de la estructura legal. Dp1. Mayor conocimiento en el tema a los funcionarios del CRS. Ab1. Mas pabellones especiales. Dir1. Capacitación al director de CRS y a todos los colaboradores y administrativos.
ENTREVISTA A PPL DEL GENERO GLBT DEL CRS BELLAVISTA.
Pregunta N°1: ¿Sabe usted que pertenece al grupo de atención prioritaria?
Respuesta: Ppl1. Sí. Ppl2. Sí. Ppl3. Sí. Ppl4. Sí
Pregunta N°2: Sabe usted que tiene derecho a que se le aloje en diferentes lugares o secciones dentro del CRS de acuerdo con su sexo u orientación sexual (art.7)
Respuesta: Ppl1. No. Ppl2. No. Ppl3. No. Ppl4. Si
Pregunta N°3: ¿Existe en el establecimiento donde usted está recluso, un área específica para las personas reconocidas como del grupo GLBT?
Respuesta: Ppl1. No. Ppl2. No. Ppl3. No. Ppl4. No
Pregunta N°4: ¿Considera usted que sea necesario la implementación de un lugar determinado para los grupos GLBT en dicho CRS?
Respuesta: Ppl1. Sí. Ppl2. Sí y lo necesitamos. Ppl3. Sí, porque mucho nos maltratan. Ppl4. Sí
Pregunta N°5: ¿Usted considera que la infraestructura existente garantiza el alojamiento apropiado para que se respete sus derechos como persona del género GLBT, al interior de los Centros de Privación de la Libertad?
Respuesta: Ppl1. No. Ppl2. No . Ppl3.no respetan mis derechos. Ppl4. No existen.
Pregunta N°6: ¿Sabe usted cuántas personas del género GLBT se encuentra recluidas en el CRS?
Respuesta: Ppl1. Sí. Ppl2. No. Ppl3. No. Ppl4. No
Pregunta N°7. Sabe usted cuantas personas del género GLBT han sido víctimas de agresiones (sexuales, agresiones).
Respuesta: Ppl1. Muchos se reflejan más en el tipo sexual. Ppl2. Si por discriminación. Ppl3.Ppl4. x homofóbicos
Pregunta N°8. ¿Usted, por su orientación sexual, prefiere estar ubicado(a) en otro patio, sección o lugar?
Respuesta: Ppl1. Sí, Ppl2. Si mucho. Ppl3. Sí. Ppl4. Sí
Pregunta N°9: ¿A qué clase de violaciones de los derechos humanos están expuestos?
Respuesta: Ppl1. A todos los derechos. Ppl2. A todos. Ppl3. Discriminación violaciones Ppl4. Violaciones sexuales, discriminación, odio, violencia psicológica
Pregunta N°10 ¿Usted ha sido agredido/a (sexualmente) por parte de otros reclusos/as?
Respuesta: Ppl1. Sí. Ppl2. Sí. Ppl3. Sí, Ppl4. Sí, al comienzo.
Pregunta N°11 ¿Alguna vez ha sido víctima de discriminación por su orientación sexual?
Respuesta: Ppl1. Sí. Ppl2. Sí. Ppl3. Varias veces Ppl4. Sí.
Pregunta N°12 ¿Existe actualmente la prostitución dentro de dicho CRS? (Sí, no y que tipo).
Respuesta: Ppl1. Sí, sexual prostitución. Ppl2. Sí prostitución. Ppl3. Sí, de todo tipo. Ppl4. Sí.
Pregunta N°13: ¿Usted ha realizado algún tipo de denuncia o queja, por haber sido víctima de discriminación o agresión por parte de sus compañeros?
Respuesta: Ppl1. No. Ppl2. No. Ppl3. Sí, pero no se ha visto respuesta Ppl4. Sí.
Pregunta N°14: ¿Usted ha recibido algún tipo de denuncia o queja por parte de sus compañeros de la comunidad GLBT, en la que se diga que se atentó en contra de su integridad en el CRS?
Respuesta: Ppl1. No. Ppl2. No. Ppl3. Si Ppl4. Sí, muchas veces.
Pregunta N°15: ¿Se ha realizado en ese establecimiento campañas de sensibilización para la no discriminación de las personas del grupo GLBT?
Respuesta: Ppl1. No. Ppl2. No. Ppl3.no, directamente para ayuda Ppl4. Muy poco.
Pregunta N°16: ¿Se promueve en ese establecimiento carcelario condiciones especiales para que las personas GLBT puedan ejercer sus derechos?
Respuesta: Ppl1. Poco. Ppl2. No. Ppl3. No. Ppl4. No
Pregunta N°17: Que recomendaciones daría usted a los directores, funcionarios y encargados para que no exista la vulneración del derecho a la integridad personal(sexual) dentro del CRS.
Respuesta: Ppl1. Que estén más pendiente y si fuera posible en otro pabellón. Ppl2. Que se haga campañas de socialización donde involucren a todos para así conocernos y que conozcan nuestras decisiones y que nos lleguen a respetarnos. Ppl3. Sería de gran ayuda, con charlas, actividades Ppl4. Socialización de los derechos, infraestructura, tratamiento psicológico.
DISCUSIÓN
Para garantizar el derecho a la integridad sexual a las personas privadas de libertad del género GLBT, hay que primeramente respetar sus derechos y conjuntamente a ello hay que socializar sus derechos tanto en la sociedad general como en la sociedad carcelaria aún más en la segunda ya que dentro de ellos existe la homofobia.
Por otro lado, se manifestó por los mismos guías que la infraestructura que existe actualmente dentro del Centro de Rehabilitación Social no garantiza sus derechos esto afirmado por las mismas personas privadas de libertad del género GLBT, por lo que es necesario la creación de normas o la supervisión rigurosa de las normas ya creadas.
Así mismo se colige que el derecho a la integridad sexual de las personas es el correcto acceso al goce de los derechos constitucionales que tiene este grupo vulnerable, así mismo también es considerado como el respeto al género, así como a sus derechos, o también es el correcto acceso a la justicia que todas las instituciones colaboren para eso y que la ciudadanía coadyuve al cumplimiento.
Así mismo se determina que actualmente no se cumple los derechos personales de las personas privadas de libertad del género GLBT por razones de hacimiento, homofobia, e infraestructura y entre otras, por lo que es necesario que las autoridades se involucren en la realidad que existe en dicho Centro de Rehabilitación Social.
Conjuntamente lo anterior dicho se puede colegir que esto se debe a que la normativa legal existente en el Ecuador que supuestamente debe garantizar los derechos de las personas privadas de libertad no son claras tanto en su aplicación como en su especificación por ende necesitan refuerzo, reforma o que las autoridades se involucren en el bienestar carcelario de las personas privadas de libertad del género GLBT.
Por otro lado, se colige que la separación de las personas privadas de libertad del género GLBT en pabellones distintos no se discrimina los derechos de los demás PPL, sino más bien que dicha separación sería el inicio de un cambio hacia a la no discriminación de las PPL del género GLBT y de esta forma se comenzaría a garantizar los derechos de este grupo de personas, conjuntamente a eso se podría mejor con capacitaciones al personal, funcionarios y director de dicho Centro de Rehabilitación Social.
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