DOI 10.35381/cm.v11i2.1675
El interés superior del menor frente a la aplicación del trámite sumario, medidas de protección
The best interests of the child versus the application of the summary procedure, protective measures
Andrés Lenin Carrión-Encarnación
ds.andreslce37@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-9993-9306
Yolanda Guissell Calva-Vega
us.yolandacalva@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9771-6181
Leny Campaña-Múñoz
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9453-8818
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el interés superior del menor frente a la aplicación del trámite sumario, medidas de protección. El presente trabajo investigativo se desarrolló desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental – bibliográfico. Se fundamentó en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio, además de normas, leyes y convenios. Además, se aplicó el método analítico-sintético. Se concluye que, los Administradores de justicia, deberán considerar en cada una de sus actuaciones el interés superior del niño durante todo el proceso judicial como es: calificación de la demanda, dictar la medida de protección aun cuando esta sea provisional, o se de en audiencia reservada, al solicitar pruebas, y al verificar el cumplimiento de lo actuado u ordenado.
Descriptores: Infancia; ley; derechos del niño. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Childhood; law; children's rights. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) se encuentran garantizados en la norma Constitucional, la misma que en su Art.44 señala que el estado, la sociedad y la familia “promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y promoverán el ejercicio pleno de sus derechos” (Asamblea Constituyente, 2008). La norma expresa la intención del constituyente al situar a los NNA, dentro de los grupos de atención prioritaria los cuales deben gozar de atención especial en los ámbitos públicos y privado de acuerdo con esto cabe mencionar que incluso su derecho está por sobre los derechos de las demás personas.
Lo cual se traduce que la satisfacción, ejercicio efectivo y plena vigencia de sus derechos e intereses legítimos deberán constituir el objetivo esencial cuando se adopten medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas, por medio de la formulación y aplicación de políticas públicas, sociales y económicas (SENTENCIA N.º 064-15-SEP-CC, 2015).
En este orden de ideas este grupo de atención prioritaria se encuentra protegido por los Instrumentos Internacionales que se ocupan de garantizar el trato especial al mismo considerando que por su falta de madurez física y mental necesitan de protección y cuidados especiales tanto antes como después de nacimiento. La necesidad de protección para los NNA se enuncio en el contexto del Derecho Internacional de los Derechos humanos como es la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1959, de ahí que también en la Convención de los Derechos del Niño de 1989 en esta última que se menciona se además de la protección jurídica se reconoce también el goce de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales.
Con este preámbulo de acuerdo con el Art.1 de la Convención de los Derechos del Niño (1989) señala como definición de niño “Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Ahora bien, esta convención consagra el principio fundamental y más importante a fin de que se garantice el pleno goce de los derechos de los NNA, y debe ser invocado a fin de hacer efectivos los mismos. La convención coloca al interés superior como carácter de norma fundamental proyectándose así más allá de la norma jurídica dirigido hacia las políticas públicas.
En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, posesionado con la Convención ha señalado que el interés superior del niño es uno de los principios generales de la convención de esta forma se lo considera un principio rector guía de la misma, dentro de la convención se desarrollan varios principios que los denominare estructurales de acuerdo a esto se menciona el de no discriminación que se encuentra en el Art.2, el efectividad en el Art.4, el de autonomía y participación que se encuentra en el Art.5 y 12 y el de protección en el Art.3, se podría decir que estos principios que pueden ser catalogados como derechos para ejercer otros derechos y sirven para resolver conflictos entre derechos reconocidos. (UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, 1989).
Por ello, el principio de interés superior el mismo que también se encuentra estructurado en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) dentro de los principios fundamentales en el Art.11 y en concordancia con el Art. 44 de nuestra constitución señala: El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Actualmente dentro de las novedades Jurisprudenciales de sentencias emitidas por la Corte Constitucional en sentencia N.º 983-18-JP/21, desarrolla el principio del interés superior de los NNA en un amplio contenido y señala “Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su Observación General No. 14 ha subrayado que el ISNNA es un concepto triple, que puede entenderse como derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo fundamental y norma de procedimiento”. Y de la misma forma aclara que este principio de acuerdo con el derecho sustantivo establece que al momento de ponderar distintos intereses este principio debe ser un elemento primordial mismo que debe ser evaluado y tomado en cuenta.
Por otro lado, como principio interpretativo “dispone que frente a una disposición jurídica que admita más de una interpretación, deberá adoptarse el sentido que mejor favorezca a la vigencia de los derechos de este grupo de atención prioritaria” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Según la Observación General N.º 14 (en adelante OG N.º 14) del Comité de los Derechos del Niños el interés superior del niño es:
• Un derecho sustantivo Es derecho de NNA a que su interés superior se tome en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión, y la garantía de que ese derecho se ponga en práctica siempre que se tenga que tomar una decisión que afecta a una NNA.
• Un principio jurídico interpretativo Si una disposición jurídica podría tener más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño
• Una norma de procedimiento Al tomar decisiones se deberán evaluar todas las posibles repercusiones (positivas y negativas) de cada decisión en NNA. Se deberá asegurar la garantía procesal y justificar cada decisión con sustento haciendo referencia a que se han considerado todos y cada uno de los derechos. (Comité de los Derechos del Niño, 2013).
En este orden, los Estados Parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención (UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, 1989).
En consecuencia, la pregunta de investigación es: ¿Qué papel juega El interés superior del menor frente a la aplicación del trámite sumario como medidas de protección? Por lo tanto, se plantea como objetivo general analizar el interés superior del menor frente a la aplicación del trámite sumario, medidas de protección.
MÉTODO
El presente trabajo investigativo se desarrolla desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoya en el análisis documental – bibliográfico. Se fundamenta en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio. (Palella y Martins, 2012), además de normas, leyes y convenios. Las técnicas de interpretación de la búsqueda, se considera el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permite la formulación de resultados. Así lo analítico– sintético, radica en descomponer mentalmente el tema estudiado en diversos elementos para poder conseguir nuevos conocimientos de lo investigado, fragmentando en varios elementos de estudio, representación realizada a partir de los argumentos (León y Toro, 2007).
RESULTADOS
Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.
Para respaldar esta investigación se ha tomado las estadísticas sobre los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en acogimiento institucional del Ministerio de Inclusión Económica y Social este reporte esta realizado hasta julio del 2021 (figura 1).
Entre las principales causas de ingreso de los niños, niñas y adolescentes al acogimiento institucional se encuentran la negligencia (38,13%), el maltrato (24,67%) y abandono (12,31%), vulneraciones de derechos que son altamente prevenibles y cuyo abordaje no debería considerar como primera medida la separación de los niños, niñas y adolescentes de su medio familiar y comunitario, con la grave consecuencia de la ruptura de vínculos, constituyendo una doble vulneración de derechos. Un (14.30%) reporta su ingreso por violencia sexual, es decir que su ingreso responde a que se ha perpetrado en su contra posibles delitos como violación, violación incestuosa, abuso sexual, acoso sexual, etc. (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2021).
Figura 1. Número de Niño, Niñas y Adolescentes en Acogimiento Institucional por Zonas.
Fuente: Ministerio de Inclusión Económica y Social (2021).
De acuerdo con los datos obtenidos se puede verificar que el acogimiento institucional es una de las medidas judiciales más otorgadas, de ahí que la negligencia y el maltrato son de las causas por las que más se asigna la misma, esto de acuerdo con la información sobre el acogimiento institucional. Ahora bien, se logró recabar la información del número de causas ingresadas de medidas de protección, estas son todas las medidas que corresponde a las judiciales, que como bien se ha desarrollado tienen que llegar a conocimiento de los administradores de justicia.
DISCUSIÓN
El principio de interés superior del niño como ente central, este principio prevalece ante la norma y debe ser invocado para la toma de decisiones en las que se esté decidiendo sobre derechos de este grupo y por tanto se les debe dar una atención especial, como garantía para los NNA dentro del Código de la Niñez y Adolescencia consagra medidas judiciales de protección que se aplican para la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y perdida. De acuerdo con el Art. 217 se menciona que las medidas son judiciales y administrativas, dentro de las judiciales se encuentran el acogimiento familiar, acogimiento institucional y adopción.
Por consiguiente, con la entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos en el año 2016, derogándose el Código de Procedimiento Civil y otras leyes conexas, el mismo que debe ser aplicado a materias de niñez y adolescencia, y las demás que no sean penales. En el Art. 332 numeral 3 establece que los procesos que tengan que ver con materia de niñez y adolescencia deberán ser tramitados en procedimiento sumario. Esto incluye a las medidas protección las mismas que deben ser efectivas, eficientes y eficaces considerando que lo que está resolviéndose y lo que se está protegiendo con ellas son los derechos de los NNA, así como la seguridad de estos.
De acuerdo con las reglas del procedimiento sumario este contiene tiempos establecidos para cada una de sus faces por tanto solo el saber que de no estar bien realizada la petición es decir la demanda, art. 333.4 COGEP, el juez fija en forma provisional la pensión alimenticia, esta deber ser completada y una vez admitida para contestar el demandado, tiene un término de 10 días ,para que conteste y proponga excepciones o cargas conforme lo determina el art.151 ibídem, en materia de niñez y adolescencia, y con respecto a la audiencia esta será audiencia única la misma que será convocada en el término de 20 días a partir de la citación.
El principio del interés superior del niño es un principio cardinal en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, que tiene una consideración primordial al momento de la adopción de todo tipo de medidas, en los ámbitos públicos y privados, que les conciernen, ya que goza incluso de reconocimiento internacional universal y, a través del tiempo, adquirió el carácter de norma de derecho internacional. En el sistema jurídico, este principio lo garantiza la Constitución de la República para asegurar el ejercicio pleno de sus derechos y promover prioritariamente su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
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