DOI 10.35381/cm.v11i2.1678

 

Procedimiento voluntario en el Código Orgánico General de Procesos

 

Voluntary procedure in the General Organic Code of Proceedings

 

 

Patricio Gabriel Vásquez-Rocohano

ds.patriciogvr98@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-2675-8939

 

Julián Rodolfo Santillán-Andrade

us.juliansantillan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4325-9640

 

Cindy Fernanda Espín-Palacios

us.cindyespin@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-6748-4118

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general del estudio fue analizar el procedimiento voluntario en el Código Orgánico General de Procesos. El método de investigación se basó en el enfoque cualitativo, apoyado en investigación descriptiva a un nivel exploratorio, sabiendo que esta metodología se fundamentó en conocer las características de un fenómeno o individuo determinado con el objetivo de definir su estructura o comportamiento. La técnica de la investigación fue la entrevista, mediante la misma se recabó toda la información necesaria, mediante un una guía de entrevista, se aplicó a profesionales del derecho. Además, se apoyó en el método deductivo. En conclusión, el procedimiento voluntario, es de naturaleza no contenciosa, lo cual permite que el mismo se realice sin contienda y por tanto busca solucionar una situación jurídica establecida legalmente, de un usuario determinado que acude al sistema de justicia, sea esto ante un Juez o un Notario que también ejerce jurisdicción voluntaria.

 

Descriptores: Procedimiento legal; juez; legislación. (Tesauro UNESCO) 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the study was to analyze the voluntary procedure in the General Organic Code of Processes. The research method was based on the qualitative approach, supported by descriptive research at an exploratory level, knowing that this methodology was based on knowing the characteristics of a given phenomenon or individual in order to define its structure or behavior. The research technique was the interview, through which all the necessary information was collected by means of an interview guide, applied to legal professionals. In addition, it was based on the deductive method. In conclusion, the voluntary procedure is of a non-contentious nature, which allows it to be carried out without dispute and therefore seeks to solve a legally established legal situation of a specific user who goes to the justice system, either before a judge or a notary who also exercises voluntary jurisdiction.

 

Descriptors: Legal procedure; judge; legislation. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El procedimiento voluntario establecido en el artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos(2015), se lo presenta dentro de la legislación ecuatoriana como una herramienta de ágil empleo en la administración de justicia, puesto que permite resolver sin mayor dilación requerimientos que los sujetos procesales tienen por plantear ante la autoridad judicial competente, para la formalización de su conjunta voluntad y creación de los efectos jurídicos deseados por los intervinientes, cabe mencionar que por lo general los intervinientes pertenecen a la parte activa del proceso, puesto que no existe oposición. El artículo 334 de dicho Código Orgánico, se consideran procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: 1. Pago por consignación. 2.Rendición de cuentas.3.Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, cuando haya hijos dependientes y que su situación en cuanto a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta previamente.4.Inventario, en los casos previstos en este capítulo.5.Nota: numeral derogado por artículo 60 de la Ley N. 0, publicado en el Registro Oficial Suplemento 517 de 26 de junio del 2019.6.Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, el procedimiento voluntario inicia con la solicitud que contienen los mismos requisitos de la demanda establecidos en el artículo 142 de la ley antes referida.

Sin embargo, la falta de claridad en la normativa genera incertidumbre jurídica y puede afectar el debido proceso. Es importante, proponen una reforma legal urgente que establezca de manera precisa los plazos y la forma de la oposición, garantizando así la correcta aplicación de la ley y protegiendo los derechos constitucionales de las partes involucradas. (Arce Encalada et al.,2024).

 

En tal sentido, la Corte Constitucional del Ecuador ha abordado este procedimiento voluntario, en sentencias recientes, como la No. 189-19-JH y Acumulados y la 50-21-CN-2022, confiriéndole características especiales o "sui generis". Estos análisis jurisprudenciales demuestran la constante evolución y el debate en torno a este mecanismo, del proceso abreviado. (Asimbaya-Tacuri et al.,2024).

Se plantea como objetivo general del estudio analizar el procedimiento voluntario en el Código Orgánico General de Procesos.

 

MÉTODO

El método de investigación se basa en el enfoque cualitativo, apoyado en investigación descriptiva a un nivel exploratorio, sabiendo que esta metodología se fundamenta en conocer las características de un fenómeno o individuo determinado con el objetivo de definir su estructura o comportamiento (Arias, 2012). La técnica de la investigación es la entrevista, mediante la misma se recaba toda la información necesaria, mediante un conjunto de preguntas (guía de entrevista), se aplica a profesionales del derecho para que den su punto de vista profesional del procedimiento voluntario y de esa forma contribuyan a la academia. Además, se apoya en el método deductivo en razón de que es necesario deducir las respuestas obtenidas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto.

La primera entrevista que se llevó a cabo fue el 03 de abril del 2021, al abogado Paul Macías Camba (2021), Especialista en Derecho Civil y Maestrante en Derecho Tributario por la Universidad ECOTEC del Ecuador, con 10 años de experiencia en el ámbito civil, mercantil y laboral; el entrevistado manifiesta que en principio los procedimientos voluntarios, según el nuevo paradigma procedimental ecuatoriano establece mediante el Código Orgánico General de Procesos, fueron creados con la finalidad de evitar la dilación de la justicia por exceso de carga procesal a los jueces de primera instancia que conocían asuntos que no tenían naturaleza litigiosa y por ello, generaban el mencionado exceso de carga procesal que no permite que se dé una tutela judicial efectiva de los derechos, a lo cual todos tienen derecho en virtud de la Constitución, artículo 75.

Adicionalmente el entrevistado menciona que, en base a la garantía de acceso a la justicia, la Función Judicial debe formular las políticas que la transformen en aras de brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de los usuarios. En base a dichas premisas se puede considerar que el procedimiento voluntario propugna agilidad, puesto que muchos de los casos de jurisdicción voluntaria, por naturaleza, no requieren ser judicializados, sino que, por dicho paradigma advertido con anterioridad, el notario se convierte en una figura auxiliar del sistema judicial ya que es competente, privativamente, de ciertos asuntos que con anterioridad se requería necesariamente de la presencia de un juez.

El entrevistado manifiesta que, los actos de proposición en general se deben realizar de acuerdo a lo establecido en el art. 142 del COGEP, ello no implica la naturaleza del proceso, es decir si es de índole contencioso o no, por lo tanto, se puede advertir que procedimentalmente es necesario realizar una solicitud o petición de conformidad con la ley, en los casos que sea pertinente.

En cuanto a la diferencia entre solicitud y demanda el entrevistado sostiene que la demanda, es la petición que se realiza una persona denominada actor, ante un Juez competente, en contra de otra persona que se denomina demandado, en la cual reclama o solicita al Juez, el reconocimiento de un hecho y/o la existencia de un derecho. Solicitud o pretensión, es la finalidad materializada por la cual se interpone la demanda, la que se encuentra expresada en una petición objetiva sobre lo perseguido por el actor en la acción propuesta.

 

El entrevistado manifiesta estar de acuerdo con que la solicitud del procedimiento voluntario se lo haga en base al artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos puesto que dicho artículo establece un orden en la petición, para que la misma sea totalmente clara para el juzgador, recordando que los hechos, el derecho, las pruebas y todos los elementos deben tener una concatenación lógica entre ellos.

Finalmente, el entrevistado considera que sería inocuo realizar una reforma legal para cambiar la forma de una solicitud, puesto que hay que tomar en cuenta que si el proceso voluntario se ventila judicialmente, es necesario indicar dicha acción mediante un acto de proposición que sería en este caso la demanda. Ahora bien, si el procedimiento debe recaer en conocimiento de un Notario, el mismo extiende al usuario un formulario que contiene una petición o solicitud con respecto al asunto que desea tramitar. En otras ocasiones, el Notario solicita una minuta que contiene la petición sobre el acto a realizarse.

Siguiendo el orden mencionado, se realizó una segunda entrevista, la cual fue llevada a cabo el 30 de junio del 2021 al Abogado Stalin Omar Capa Vera (2021), graduado en la Pontificia Universidad Católica de Quito, con número de registro de la senescyt n. 1027-2018-1952442, el cual se desenvuelve en el área civil, penal y laboral.

En cuanto a si el entrevistado considera que en la práctica de la profesión el procedimiento voluntario es un proceso rápido y ágil, manifiesta que la rapidez y agilidad del proceso voluntario está supeditado a la predisposición de la otra parte de llegar a un acuerdo, caso contrario simplemente se estaría retardando un proceso que pudo iniciar directamente de manera contenciosa.

El entrevistado manifiesta que está totalmente de acuerdo con que la solicitud del procedimiento voluntario se lo lleve acorde al artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que, en una rendición de cuentas o en un pago por consignación puede existir oposición, y es este mismo proceso el que cambia al procedimiento sumario, donde solo debo anunciar prueba y no presentar toda la demanda nuevamente.

En cuanto a la diferencia entre solicitud y demanda el entrevistado refiere que la solicitud es una petición que puede hacer cualquier persona o institución sobre una necesidad, mientras que la demanda es una petición que se hace a un juez sobre un derecho del que una persona se cree asistido, pero que necesita la intervención de un órgano superior para su cumplimiento.

El entrevistado por otra parte establece que, al realizar la solicitud del procedimiento voluntario con los requisitos del artículo 142 si se estaría desconociendo la naturaleza voluntaria del proceso, sin embargo, esto se da en razón de que si hay oposición el proceso deja de ser voluntario para convertirse en sumario, y ya no se tendría que volver a realizar la demanda en procedimiento sumario puesto que ya hay la solicitud con los requisitos del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos.

Finalmente, el entrevistado manifiesta que no se puede hablar de que el procedimiento voluntario sea eficaz, ya que, desde su experiencia en la actualidad patrocina un divorcio por mutuo consentimiento con hijos menores, el no ve la necesidad de tener dos abogados patrocinadores, pero muchos juzgadores así lo exigen dentro del procedimiento voluntario; por otro lado menciona que, otro proceso que está patrocinando y los que ha patrocinado de rendición de cuentas siempre ha existido oposición, por ende el juicio ha tardado igual o incluso más de lo que tarda un procedimiento contencioso, por ende al no existir rapidez, ni una óptima utilización de recursos, por lo que no se podría hablar de eficacia.

 

DISCUSIÓN

El paradigma procedimental ecuatoriano, una vez acaecida la entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos mediante Registro Oficial suplemento 506 de 22 de mayo de 2015, observando que la disposición final segunda de dicho compendio normativo estableció dicho suceso luego de transcurridos doce meses desde su publicación, cambió sustancialmente por la derogación de las leyes adjetivas que regulaban los procedimientos, hasta ese entonces, como el Código de procedimiento civil y, modificando otras leyes, como la Ley Notarial(2016).

La estructura procedimental ecuatoriana se sienta sobre los principios procesales que establece la Constitución de la República en su artículo 169, donde reza que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y presupone a los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación y economía procesal, como garantes del debido proceso (Asamblea Constituyente, 2008). Estos principios constitucionales se encuentran desarrollados en las normas, jurisprudencia y las políticas públicas, a decir del artículo 11.8 de la Constitución, específicamente el artículo 2 del COGEP y más desarrollados en el Código orgánico de la Función Judicial (2009).

El fin teleológico establecido en la Constitución requiere el desglose de cada principio, de forma material, es decir que se encuentre ejecutado y sea de utilidad para la ciudadanía y no solamente un enunciado normativo, por ejemplo, el principio de simplificación y de inmediación, permite al sistema judicial realizar en un solo acto las diligencias procesales que fueran posibles, con la finalidad de cumplir otro principio como es la economía procesal y la eficacia. El artículo 5 del COGEP establece que a las partes les corresponde el impulso procesal, es decir de conformidad con el principio dispositivo, el actor o demandado deberá reducir a escrito las peticiones correspondientes en derecho.

Al respecto, las peticiones podrán ser encausadas a los jueces competentes correspondientes quienes deberán sustanciar el procedimiento en base al acto de proposición que erige el proceso como tal, por ende, en virtud del principio dispositivo, las partes establecen los puntos en los que se trabará la litis y asimismo determinarán el procedimiento en el que se ventilara el juicio, debiendo el juez, quien ejercerá la dirección del proceso, encauzarlo, en virtud del artículo 3 de la norma adjetiva vigente.

 

En tal sentido, en el proceso voluntario los órganos judiciales cumplen la función consistente en integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, es decir, su objeto se encuentra desarrollado en las peticiones extracontenciosas, siendo su característica trascendental el que la decisión que en este proceso tienen lugar, se dictan en principio en favor del peticionario, pero no ejercer derecho contra terceros, es decir, carece de la atribución erga omnes, locución latina que equivale a decir contra todos.

En este orden, el Código Civil (2005), ecuatoriano en el artículo 1614 establece que no es menester que el pago de una obligación se realice con el consentimiento del acreedor, es decir, el pago será válido aún contra su voluntad mediante consignación. Define la precitada norma, en el artículo 1615 a la consignación como el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.

Por ejemplo, el Código de procedimiento civil chileno (2016), en su Libro cuarto, regula los actos judiciales no contenciosos, expresando en su artículo 817, que son los actos judiciales que según la ley requieren intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre las partes. El artículo 821 de dicha norma permite que, a solicitud del interesado, dependiendo de las circunstancias, modificar o revocar las resoluciones negativas que se hayan dictado, prescindiendo de los términos y formas establecidos para los asuntos contenciosos. Asimismo, se podrán realizar lo mismo con las resoluciones afirmativas, siempre y cuando las mismas no se hubieren ejecutado.

Finalmente, el COGEP establece el procedimiento voluntario como la alternativa procedimental en caso de que el usuario requiera la tutela judicial de un derecho que por su naturaleza no implique contienda entre las partes interesadas. En principio mediante el procedimiento voluntario se le permite al usuario realizar un asunto judicial que carece de complicaciones y que gozará de celeridad. No obstante, los resultados contradicen dicha premisa puesto que los casos iniciados que fueran terminados mediante sentencia han venido disminuyendo, teniendo 17 decisiones en 2019, 13 en 2020 y apenas 1 en 2021.

La rigidez de la norma procedimental también se presenta como característica del procedimiento voluntario en el Ecuador, ya que a pesar de que la naturaleza no contenciosa del mismo, se deberán observar las disposiciones comunes a todos los procedimientos con la finalidad de evitar nulidades procesales que pudieran influir en la decisión de la causa, como puede ser la inobservancia de cierta diligencia procesal o de algún término perentorio, es decir, se deberán verificar la taxatividad de los requisitos procesales necesarios para la cristalización del derecho al debido proceso que transversalmente determina el deber ser de la administración de justicia.

Sin embargo, la aplicación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) de Ecuador, centrándose en el artículo 142, numeral 7, en la cual existe una exigencia extralimitada de dicho artículo por parte de los jueces, lo que resulta la vulneración de la tutela judicial efectiva. Es recomendable que los legisladores ecuatorianos establezcan una normativa clara para limitar la potestad de los jueces al momento de calificar una demanda, asegurando que se ciñan estrictamente a lo estipulado en el COGEP. (Maldonado Cando et al.,2022).

 

CONCLUSIÓN

El procedimiento voluntario, es de naturaleza no contenciosa, lo cual permite que el mismo se realice sin contienda y por tanto busca solucionar una situación jurídica establecida legalmente, de un usuario determinado que acude al sistema de justicia, sea esto ante un Juez o un Notario que también ejerce jurisdicción voluntaria.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arce Encalada, Á., Morales Castro, S., & Saavedra Ordoñez, J. L. (2024). Oposición en el procedimiento voluntario del juicio de inventario en la extinta sociedad conyugal. Revista Lex, 7(26), 930–940. https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i26.222

 

Arias, F. G. (2012). El Proyecto de Investigación. Caracas, Venezuela: Episteme.

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506. https://n9.cl/z8haz

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/wm4o

 

Asamblea Nacional. (2016). LEY NOTARIAL. Decreto Supremo 1404 Registro Oficial 158 de 11-nov.-1966 Ultima modificación: 30-dic.-2016 Estado: Reformado. https://n9.cl/snc15

 

Asimbaya-Tacuri, E., Gil-Osuna, B., & Ribadeneira-Grijalva, C. (2024). Procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte Constitucional del Ecuador. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 9(17), 50-69. https://doi.org/10.35381/racji.v9i17.3956

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005­010. https://n9.cl/02pjho

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Maldonado Cando, J., Santillán Andrade, J., Acurio Hidalgo, G., & Valderrama Marcillo, V. (2022). Código orgánico general de procesos del ecuador y su exigencia extralimitada. Revista Universidad y Sociedad, 14(6), 31-39. https://n9.cl/10ipmd

 

Ministerio de Justicia de la República de Chile. (2016). Código Civil. Publicado el 30/05/2000 (incluye las modificaciones. incorporadas por la Ley N° 19.741 de 24/7/2001. https://n9.cl/hq7od

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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