DOI 10.35381/cm.v11i2.1679

 

Inversión de la carga de la prueba en derecho laboral

 

Reversal of the burden of proof in labor law

 

Anthony Bryan Guerrero-Vargas

ds.anthonybgv02@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-0888-9290

 

Yanhet Lucia Valverde-Torres

us.yanhetvalverde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8722-9726

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general del presente estudio fue analizar la inversión de la carga de la prueba en derecho laboral. La modalidad aplicada al estudio fue cualitativa, la técnica de recolección de datos fue la documental, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, gacetas judiciales, boletines oficiales y fichas jurisprudenciales, además de artículos científicos, respecto del principio de la inversión de la carga de la prueba en materia laboral. Se concluye que, en los casos de inversión de carga de la prueba lo que sucede habitualmente es que al demandante le basta con alegar lo que afirme, siendo el demandado quien tiene que descartar la presencia del hecho constitutivo debido a que no siempre resulta acorde con la posibilidad que tiene la parte de probar, aquello que no puede convertirse en una circunstancia que imposibilite el ejercicio del derecho o genere indefensión.

 

Descriptores: Derecho laboral; justicia; trabajo. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this study was to analyze the inversion of the burden of proof in labor law. The modality applied to the study was qualitative, the data collection technique was documentary, through which we proceeded to review the laws, judicial gazettes, official bulletins and jurisprudential files, in addition to scientific articles, regarding the principle of the reversal of the burden of proof in labor matters. It is concluded that, in cases of reversal of the burden of proof, what usually happens is that the plaintiff only has to allege what he asserts, being the defendant the one who has to rule out the presence of the constitutive fact because it is not always in accordance with the possibility that the party has to prove, that which cannot become a circumstance that makes the exercise of the right impossible or generates defenselessness.

 

Descriptors: Labor law; justice; labor. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Se entiende que el derecho del trabajo surge a partir de la necesidad de regular las relaciones legales y contractuales entre el trabajador y el empleador. De esta forma, se han protegido los derechos laborales a nivel constitucional, producto de la lucha histórica de los trabajadores. La norma ut supra enfatiza que el trabajo es un derecho y un deber social, así como un derecho de carácter económico, el cual representa una fuente directa de realización personal y base de la economía nacional conforme lo señala el artículo 326 ibidem. En este sentido, el artículo 33 menciona que: “Es el Estado quien garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador (2014), garantiza a todas las personas un trabajo digno, acorde las necesidades del ser humano, en el cual se les permita desempeñarse en un ambiente óptimo, con una remuneración justa y racional. Conforme lo dicho, el derecho al trabajo se constituye en una necesidad humana, que obligatoriamente debe ser tutelada por el Estado, a través del incentivo de políticas públicas que estimulen el trabajo a través de todas sus modalidades, así como también, a través de la protección de los derechos laborales de todos los trabajadores. (Sentencia No. 093-14-SEP-CC).

En este orden de ideas Pulla etal., (2020) afirman que la principal fuente y origen al derecho al trabajo es la Carta Magna, donde se encuentran los principios y garantías constitucionales que sirven de base para regular la administración de justicia laboral y la resolución de estos conflictos. Por su parte González et al., (2020) consideran que al ser Ecuador un país garantista de derechos de acuerdo con el artículo 1 de Constitución de la República del Ecuador (2008).

En tal sentido, Ecuador, es un Estado constitucional de derechos, donde los conflictos se someten a la administración de justicia a través de los órganos jurisdiccionales, tal cual lo dispone el artículo 167 de la norma normarum y el artículo 1 del Código Orgánico de la Función Judicial (2015). En efecto, hay que tener en cuenta que, la prueba es una especie de tributo que se debe presentar y practicar en un proceso, a fin de convencer al juzgador para que acepte o rechace la pretensión, en razón del reconocimiento de los derechos conforme lo señala el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos(2019); ahora bien, en el ámbito laboral en caso de existir controversias entre los sujetos de la relación laboral, la parte afectada, en ejercicio del derecho constitucional de tutela judicial efectiva, puede impulsar su reclamo mediante procedimiento sumario, según artículo 138 y 573 del Código del Trabajo(2005) o procedimiento monitorio (Código Orgánico General de Procesos, 2015) según el artículo 356.5; Debiendo presentar la demanda con los requisitos que exige el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, entre otros como el anuncio de los medios probatorios que ofrece para acreditar los hechos y de ser el caso, solicitar fundamentada el acceso judicial a la prueba que no tiene en su poder.

La parte demanda, al contestar, también deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, y si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, debe describirlas e indicar con precisión el lugar en que se encuentran y solicitar al Juez su incorporación al proceso; por lo tanto, el momento procesal oportuno para presentar medios probatorios es al presentar la demanda, la contestación, la reconvención o la contestación a la reconvención, de acuerdo a los artículos 46 y 159 del Código Orgánico General de Procesos(2015).

En tal sentido, la finalidad de la prueba como muchos autores lo mencionan es convencer al juzgador de los hechos y circunstancias controvertidas; por lo tanto, corresponde a la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación; sin embargo, conforme a lo que establece el COGEP, en sus artículos 46 y 169, se invierte la carga de la prueba cuando en la contestación una de las partes realiza afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada (Código Orgánico General de Procesos, 2015).

Es decir que, desde el ámbito laboral la carga de la prueba establece lo que cada parte tiene interés en probar para obtener éxito en el proceso, a fin de que estos elementos sirvan como base para alcanzar sus pretensiones. La carga de la prueba no determina quién debe probar cada hecho, sino únicamente quién tiene interés jurídico en que resulte probado, porque se perjudica por su falta de prueba. Quien sufre la carga de la prueba, no está obligado a probar el hecho-objeto de esta acción que puede realizarla la contraparte o el juez, con lo que queda satisfecha la carga.

El correlativo principio de la prueba, denominado por la doctrina como favor de probaciones determina el favorecimiento de la prueba cuando ha sido producida en juicio de manera regular, esta coadyuva con la finalidad del procedimiento, que es la búsqueda de justicia a la hora de sentenciar. En tal sentido este principio busca dilucidar toda duda al juzgador para que así se revele la verdad en los casos, donde exista dificultad o imposibilidad de probar hechos ya ocurridos y que fueron traídos al proceso, para así obtener una sentencia justa.

Según la doctrina, en algunas circunstancias, al aplicar este principio, se invierte la carga de la prueba, como en el caso que nos ocupa, en el derecho laboral. En el Ecuador, en materias no penales, como lo es el derecho laboral, es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en su demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación. En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima. En materia ambiental, la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o la o el demandado. También serán admisibles otros casos de inversión de la carga de la prueba, de conformidad con la ley. (Código Orgánico General de Procesos, 2015).

 

En el derecho procesal laboral, la inversión de la carga de la prueba, también conocido como distribución o redistribución de la carga de la prueba se produce una vez que la persona trabajadora, ha demostrado la existencia de la relación laboral, convirtiéndose así en obligación del demandado probar el cumplimiento de las obligaciones patronales; esto ocurre debido a que el derecho laboral es protector, forma parte del derecho social, en virtud de que no existe igualdad entre las personas empleadoras y trabajadora, pues el primero, puede incluso tener ventaja para la obtención de la prueba, es el único que puede presentar algunas de las pruebas que reposan en sus manos o empresa, además tiene ventaja económica, por ello, se considera a la parte trabajadora como la parte débil y en desventaja, que merece protección.

Tal es el caso en la inversión de la carga de la prueba por cuanto para la aplicación y ejecución de esta, se debe realizar conforme a lo que establece el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuya actuación está relacionada con la carga de la prueba es de conformidad y acorde a los siguientes artículos: 169.3 el cual trata de precautelar el derecho al debido proceso, derecho a la defensa al actuar la prueba, así también conforme al artículo 166 al respecto de la solicitud de prueba nueva en concordancia con el artículo 220 que marca la presentación de documentos privados solicitados en audiencia como lo instaura el artículo 165 sobre el anuncio oportuno de la petición.

Siendo el derecho al trabajo uno de los más relevantes en la sociedad, y protegido y garantizado por la constitución vigente, el Estado tiene la responsabilidad de velar por su pleno ejercicio; en relación con la inversión de la carga de la prueba en materia laboral existe en el Ecuador un amplio debate, con relación a que el trabajador no posee en su poder las pruebas necesarias para demostrar lo que alega y se hace necesario invertir la carga probatoria.

Se plantea como objetivo general del presente estudio analizar la iinversión de la carga de la prueba en derecho laboral.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada al estudio es cualitativa. Conforme sostiene Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación por cuanto no solo se ha analizado al principio de la inversión de la carga de la prueba como tal, sino cómo este incide en la resolución del conflicto del trabajo.

La técnica de recolección de datos ha sido la documental, mediante la cual se ha procedido a revisar las leyes, gacetas judiciales, boletines oficiales y fichas jurisprudenciales, además de artículos científicos, respecto del principio de la inversión de la carga de la prueba en materia laboral.

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método.

En Ecuador, la normativa sustantiva y adjetiva, no estipula la inversión de la carga de la prueba en materia laboral, sino que por regla general “es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación” (Código Orgánico General de Procesos, 2015). Sin embargo, la misma norma prevé que en materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado y de igual forma, en materia ambiental, la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o la o el demandado.

Respecto de daños ambientales, la propia Constitución del Ecuador es clara en establecer en su artículo 397.1 que “la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

De igual forma la inversión de la carga de la prueba en el caso de Ecuador, radica en la entidad accionada cuando se trata de garantías jurisdiccionales, conforme lo señala el artículo 86.3 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). En este sentido, también la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 16 refiere a que “se presumirán ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no demuestre lo contrario o no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

En este mismo sentido la Corte Constitucional del Ecuador ha sostenido sobre la carga de la prueba en procesos de garantías jurisdiccionales. Dice la Corte que la parte accionada debe proveer la información que requiera y demostrar probatoriamente que no ha vulnerado derecho alguno. En caso de no hacerlo, se presumirá ciertos los hechos alegados por la parte accionante, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. (Sentencia No. 035-13-SEP-CC, 2013).

Mientras que la actual Corte Constitucional en la sentencia No. 639-19-JP/20, ha enfatizado la diferencia entre los procedimientos ordinarios con los de garantías jurisdicciones, indicando que en estos se admiten categorías probatorias e instituciones flexibles, como la carga probatoria dinámica, la inversión de la carga de la prueba, la formación de comisiones para recabar la prueba, o las presunciones cuando el elemento probatorio está en manos del presunto responsable por la vulneración de derecho. (Sentencia No. 639-19-JP/20, 2020).

Ahora bien, en materia laboral, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, a través de una absolución de consulta –criterio no vinculante– se ha pronunciado sobre la carga dinámica de la prueba en materia laboral, así como cuando se trate de materia de alimentos. Incluso la corte hace énfasis en que, al resolverse las controversias laborales en audiencias únicas conforme al procedimiento sumario, esta inversión de la carga de la prueba resulta totalmente procedente, siendo obligación del juzgador su valoración según los presupuestos de la sana critica. (Oficio No. 260-P-CNJ-2019, 2019).

 

DISCUSIÓN

En la normativa procesal ecuatoriana, ni la normativa sustantiva y adjetiva, no estipula nada sobre la inversión de la carga de la prueba en materia laboral, sino que la carga de la prueba corresponde a quien ha propuesto la demanda, siempre y cuando el demandado haya negado los argumentos de la demanda, en tanto que, si realiza afirmaciones contra lo demandado, se invierte la carga de la prueba, esto es, libera al actor de probar y le corresponde al demandado, demostrar lo afirmado.

Por ello, en la práctica cuando se desarrollan los juicios laborales, resulta muy difícil la accesibilidad al trabajador de pruebas, ya que la mayoría de los medios probatorios reposan en manos del empleador o de la empresa demandada, por ello a nivel normativo en el derecho laboral se ha buscado proteger al litigante en desventaja – trabajador.

La introducción de la carga dinámica de la prueba en el ámbito laboral, aunque sea a través de un criterio no vinculante de la Corte Nacional de Justicia, es un paso significativo. Esto refleja el reconocimiento de la asimetría de información y poder entre empleadores y trabajadores. El empleador, al ser quien gestiona la información y los registros laborales, está en una mejor posición para probar o refutar los hechos alegados por el trabajador.

En resumen, aunque la regla general de la prueba es estricta, el sistema legal ecuatoriano ha incorporado principios más flexibles para proteger a las partes vulnerables en litigios sobre temas críticos como la protección ambiental, los derechos constitucionales y las relaciones laborales.

 

CONCLUSIÓN

En los casos de inversión de carga de la prueba lo que sucede habitualmente es que al demandante le basta con alegar lo que afirme, siendo el demandado quien tiene que descartar la presencia del hecho constitutivo debido a que no siempre resulta acorde con la posibilidad que tiene la parte de probar, aquello que no puede convertirse en una circunstancia que imposibilite el ejercicio del derecho o genere indefensión a quien no puede cumplir esa carga probatoria.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos. 2 - Suplemento - Registro Oficial N.º 506 - viernes 22 de mayo de 2015. https://n9.cl/z8haz

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o

 

Congreso Nacional. (2005). Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 22-jun.-2020. Estado: Reformado. https://n9.cl/bhjvdk

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia No. 035-13-SEP-CC, Caso No. 0909-10-EP. https://n9.cl/ev86q

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2014).  Sentencia No. 093-14-SEP-CC, Caso No. 1752-11-EP. https://n9.cl/blszw

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 639-19-JP/20. https://n9.cl/wyc93

 

Corte Nacional de Justicia. (2019). Oficio No. 260-P-CNJ-2019. https://n9.cl/1d7qye

 

González, J., Erazo, J., Narváez, C., & Trelles, D. (2020). El derecho constitucional a la reinserción laboral de los exreclusos como política pública ecuatoriana. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas, (9), 216-235. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.732

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6), 2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Pulla, C., Erazo, J., Narváez, C., & Pozo, E. (2020). Protección del derecho constitucional al trabajo en tiempos de COVID – 19 en el Ecuador. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas,5(9), 236-256. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.733

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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