DOI 10.35381/cm.v11i2.1682

 

Importancia de la especialización de los jueces de adolescentes infractores en el Cantón Santo Domingo

 

Importance of the specialization of judges for adolescent offenders in Santo Domingo Canton

 

Carla Elizabeth Orbe-Martínez

ds.carlaeom08@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-9117-2536

 

Julián Rodolfo Santillán-Andrade

us.juliansantillan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4325-9640

 

Edwin Bolívar Prado-Calderón

us.edwinprado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9809-1881

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general del estudio fue analizar la importancia de la especialización de los jueces de adolescentes infractores en el Cantón Santo Domingo. Se utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica.  Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se aplicó además un cuestionario, para una   muestra de 85 abogados en el libre ejercicio de la profesión, misma que fue obtenida luego de aplicar la fórmula para poblaciones finitas, teniendo en cuenta la limitación aplicada al cantón Santo Domingo que, según el foro de abogados de Santo Domingo, actualmente se encuentran adscritos 1657 profesionales del derecho. En conclusión, uno de los problemas que se presentan en materia de adolescentes infractores se deriva de la aplicación del principio de especialidad en la administración de justicia de la niñez y la adolescencia previsto en los artículos 175 y 186 de la Constitución.

 

Descriptores: Adolescencia; sistema de información jurídica; administración de justicia. (Tesauro UNESCO) 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the study was to analyze the importance of the specialization of judges for adolescent offenders in the Canton of Santo Domingo. The quantitative method was used to produce descriptive data. It was supported by a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. A questionnaire was also applied to a sample of 85 lawyers in the free exercise of their profession, which was obtained after applying the formula for finite populations, taking into account the limitation applied to the canton of Santo Domingo, which, according to the Santo Domingo lawyers' forum, currently has 1657 legal professionals. In conclusion, one of the problems that arise in the area of adolescent offenders derives from the application of the

 

Descriptors: Adolescence; legal information system; administration of justice. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El juzgamiento de Adolescentes Infractores tiene cierto carácter especial, que le diferencia del juzgamiento de los adultos, en esta investigación, se determinará que este grupo de personas no siempre tienen el acceso a una Justicia Especializada contemplada en el Art. 175 de la Constitución del 2008, tal es el caso de Santo Domingo. En el caso del cantón Santo Domingo se aplica directamente lo indicado en el art. 234.4 del Código Orgánico de la Función Judicial(2009), se estudia si en esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia, tiene jueces especializados en materia de adolescentes infractores a partir a partir de un análisis cualitativo y cuantitativo de sus estudios y antecedentes académicos, a fin de que dicha administración de justicia, observe el texto constitucional y en consecuente este sistema penal de adolescentes infractores, cumpla sus fines legales y doctrinales. En tal sentido, en concordancia con el Art. 11 del Código Orgánico de la Función Judicial(2009) que roza con el derecho al Juzgamiento Especializado del niño niña y adolescente, establecido en el Art. 259 Código de la Niñez y Adolescencia(2019), además, en el Título Segundo, Capítulo Tercero, de la Constitución(2008), los cataloga como grupo de atención prioritaria, que según la Sección Quinta son grupos de mayor interés social, expresando que sus derechos prevalecen ante los derechos de los demás.

Es importante mencionar que, los adolescentes infractores son personas que, siendo mayor de doce años, pero menor de dieciocho, han cometido una infracción reprochable por la Ley penal. Dicha definición etaria, la encontramos en el artículo 4 del Código de la Niñez y Adolescencia (2019). En este sentido la normativa antes mencionada, establece que: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años”.

En este aspecto, para juzgar a un adolescente infractor, desde la doctrina, ha surgido un sistema denominado como justicia restaurativa, la cual debe entenderse como una nueva forma de justicia, que le da un nuevo enfoque al proceso judicial, con la cual las personas afectadas por un delito encuentran repara al daño sufrido por el cometimiento de este, así como de enmendar las relaciones entre la víctima y el victimario que lógicamente se han visto afectadas por el hecho delictivo.

Es así como, se ha discutido el tema de la justicia restaurativa aplicada a la materia de adolescentes infractores. En el caso de Ecuador, aparece con la necesidad de considerar que no todas las modalidades de justicia de menores infractores responden a los mismos principios, ni parten de una concepción. Está claro que, el ordenamiento jurídico ecuatoriano se ha caracterizado por evolucionarse a nivel normativo e institucional a partir de la vigencia de la Constitución del 2008, misma que ha sido considerada como “garantista de derechos”, producto de lo cual en su parte dogmática reconoce un sinnúmero de derechos sobre la base de la titularidad de los ciudadanos como tal, a nivel de personas, pueblos, nacionalidades y colectivos, así como una amplia gama de derechos, a saberse: de protección, del buen vivir, de libertad, del debido proceso, entre otros. En este orden de ideas, la norma normarum establece plenamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes, reconociéndolos incluso como un grupo de atención prioritaria.

Al hablar de una conducta delictuosa, estamos frente a un problema que implica un análisis jurídico, social, político y cultural, tanto más si nos referimos a los adolescentes infractores, por lo que la delincuencia juvenil amerita que el Estado a través de su función judicial de administrar justicia penal, debe hacerlo con estricta observancia del debido proceso y la aplicación directa de la doctrina de la protección integral. Para cumplir este fin procesal, es necesario que la administración de justicia en adolescentes infractores sea especializada.

Ante lo argumento formulaos por los investigadores, se plantea como objetivo general del estudio analizar la importancia de la especialización de los jueces de adolescentes infractores en el Cantón Santo Domingo.

En este sentido, la importancia de este tema surte efecto en el hecho de que, al existir un alto índice delincuencial juvenil en el cantón Santo Domingo, es menester referirse que el Estado proceda con la creación de una Unidad Judicial especializada en Adolescentes Infractores, a fin de que los operadores competentes, tengan basto y específico conocimiento científico y empírico en sus funciones jurisdiccionales.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica.  Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).Se aplica además un cuestionario, para una muestra de 85 abogados en el libre ejercicio de la profesión, misma que fue obtenida luego de aplicar la fórmula para poblaciones finitas, teniendo en cuenta la limitación aplicada al cantón Santo Domingo que, según el foro de abogados de Santo Domingo, actualmente se encuentran adscritos 1657 profesionales del derecho.

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.

 

Tabla 1.

Causas resueltas por delitos de Adolescentes Infractores de Santo Domingo – Período entre enero del 2019 hasta agosto del 2020.

 

Delito

Causas

Causas

 

2019

2020

Abuso sexual, inc.1

5

7

Tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización

17

15

Tenencia y porte de armas

3

3

Tráfico de estupefacientes

1

1

Asesinato

4

3

Homicidio

6

6

Lesiones

5

5

Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

18

17

 

Abuso sexual

 

11

8

Violación

 

12

10

Violación de propiedad privada

 

2

1

Abuso de confianza

 

1

1

Robo

 

47

38

Hurto

 

3

2

Receptación

 

8

5

Daño a bien ajeno

 

1

1

Contravención de hurto

 

1

1

Ataque o resistencia

 

1

1

Tenencia y porte de armas

 

6

6

Lesiones causadas por accidente de transito

 

4

3

Tenencia y porte de armas

 

2

2

 

 

158

134

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaboración: Los autores.

 

Los datos de la tabla 1, muestran una relativa estabilidad en el número de causas resueltas entre 2019 y 2020 para la mayoría de los delitos. En total, se registraron 59 casos en 2019 y 57 casos en 2020 (hasta agosto), lo que indica una ligera disminución. Los delitos con mayor número de causas resueltas en ambos años fueron: Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Este delito registró el mayor número de casos en ambos períodos, con 18 en 2019 y 17 en 2020. Esto sugiere que es un problema persistente y grave en la región. Tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización: Con 17 casos en 2019 y 15 en 2020, este delito también representa una de las principales causas resueltas. Variaciones Significativas, algunos delitos mostraron cambios notables entre los dos años: Abuso sexual, inc. 1: Aumentó de 5 casos en 2019 a 7 en 2020, lo que representa un incremento del 40%.

 

Tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización: Disminuyó de 17 a 15, una reducción de casi el 12%. Asesinato: Se redujo de 4 a 3 casos. Delitos con Tendencia Estable: Los siguientes delitos mantuvieron un número constante de causas resueltas en ambos años:

Tenencia y porte de armas: 3 casos en ambos años. Tráfico de estupefacientes: 1 caso en ambos años. Homicidio: 6 casos en ambos años. Lesiones: 5 casos en ambos años.

En tal sentido, los datos revelan que la violencia intrafamiliar y el tráfico de drogas son los delitos más comunes entre los adolescentes infractores en Santo Domingo, aunque el número total de casos resueltos ha mostrado una leve disminución en 2020.

Los datos proporcionados en la figura 1 revelan que la mayoría de los encuestados tiene un conocimiento considerable sobre el tema de los adolescentes infractores. Según la gráfica 1, los datos sugieren que la población encuestada está bien informada sobre la materia de adolescentes infractores, con un 90% de las respuestas indicando un conocimiento entre "mucho" y "suficiente".

 

 

 

 

 

 

 

                            12%          

 

5%                    2%                    3%

 

 

 

Figura 1. Adolescentes infractores

Elaboración: Los autores.

 

En tal sentido, estos datos reflejan una percepción de alto conocimiento y familiaridad con el tema de la delincuencia juvenil. Este hallazgo es fundamental para cualquier estudio o programa que se desarrolle en torno a esta problemática, ya que presupone que las personas tienen una base de entendimiento sobre la cual se puede construir.

Los datos en la figura 2, revelan que la mayoría de los profesionales encuestados han patrocinado causas relacionadas con adolescentes infractores con bastante frecuencia. Los datos sugieren que la mayoría de los encuestados tienen una experiencia práctica considerable en el campo de la justicia juvenil.

 

 

 

 

 

38%

 

 

 

 

1%                     3%

 

 

 

 

Figura 2. Patrocinio de causas.

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Se ha determinado la inminente necesidad que el ejercicio jurisdiccional en materia de adolescentes infractores debe ser especializado y en consecuente, es imperioso crear Unidades Judiciales Especializadas que administren justicia en esta materia de Adolescentes Infractores, conforme las indicaciones ut supra. En este sentido, cabe indicar que, se ha evidenciado como no solamente, las Unidades Judiciales deben ser especializadas, sino que debe existir un sistema integral compuesto por jueces, fiscales, defensores públicos, policías y equipo técnico especializado, y de esta forma cumplir los fines del proceso penal de adolescentes infractores.

 

Además de lo antes dicho, la Corte Constitucional del Ecuador, ha sido enfática en establecer que la administración de justicia de adolescentes infractores debe ser especializada (Sentencia No. 9-17-CN/19, 2019). Afirma la magistratura en esta sentencia, que un juez especializado, debe tener las siguientes capacidades: a) conocimiento sobre la doctrina de la protección integral, b) comprensión de la distinción de la justicia de adolescentes infractores y c) la justicia penal de adultos y el compromiso con los fines del proceso de los adolescentes en conflicto con la ley.

El Código Orgánico de la Función Judicial (2009) es clara en establecer que la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los Juzgados de Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes Infractores. En el laudo antes citado, Sentencia No. 9-17-CN/19 (2019), la Corte deja claro que, aunque el juzgamiento de adolescentes por la comisión de actos considerados delitos se ciñe al mismo diseño procedimental para garantizar el derecho a un juicio justo y a un juzgador imparcial como lo establece el Código Orgánico Integral Penal (2019), la jurisdicción de adolescentes infractores es distinta. Las diferencias las encontramos en la formación del juzgador, la consideración del procesado, el procedimiento encaminado a la desjudicialización y los fines del proceso.

La protección de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema de Justicia enfrenta tres problemas centrales según Rodríguez Dos Santos (2018): i) la falta de celeridad de procesos judiciales, ii) creencias y procedimientos jurisdiccionales revictimizantes y iii) la falta de articulación del sistema de justicia con la red de protección de los niños, niñas y adolescentes. En el último enfoque, el autor analiza la problemática de que, en la práctica, en Ecuador casi no existe una Justicia Especializada en Niñez y Adolescencia. En este punto cabe indicar que datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura (2021), la especialización de la justicia penal está presente en una pequeña parte del país en vista de que, en todo territorio nacional, existen solamente un número de 10 jueces Especializados en Justicia Penal Juvenil.

 

Para la administración de justicia penal de adolescentes infractores, se debe comprender que las condiciones de esta nueva justicia juvenil no son la continuación del modelo tutelar, ni la de un régimen penal para adultos atenuado, en lo que realmente se transforma, es en un sistema de responsabilidad penal especializado que exige la protección cuidadosa, estricta y reforzada de los derechos de los adolescentes.

 

CONCLUSIÓN

Uno de los problemas que se presentan en materia de adolescentes infractores se deriva de la aplicación del principio de especialidad en la administración de justicia de la niñez y la adolescencia previsto en los artículos 175 y 186 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador. Esta situación, por un lado, ha llevado a una incorrecta administración de justicia penal juvenil, violándose los derechos constitucionales de los menores, específicamente en relación con los principios del interés superior del niño y de protección integral.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 última modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro oficial 737 del 03 de enero de 2003. Suplemento del Registro Oficial 481, 6-V-2019. https://n9.cl/i3x89g

 

Consejo de la Judicatura. (2020). Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE). Causas ingresadas y resueltas cantón de Santo Domingo- Adolescentes Infractores. Dirección nacional de estudios jurimétricos y estadística judicial. https://n9.cl/mj0i2

 

Consejo de la Judicatura. (2021). Directorio de Unidades Judiciales Ecuador. Quito. https://n9.cl/2hq8o

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 9-17-CN/19. https://n9.cl/jiutx

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847J

 

Rodríguez Dos Santos, B. (2018). Sistema de protección de la niñez y adolescencia: un análisis de situación en el Ecuador. Quito: Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez. https://n9.cl/ye5m7i

 

Rodríguez Jiménez, A., y Pérez Jacinto, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista Ean, (82), 175–195. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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