DOI 10.35381/cm.v11i2.1698
La práctica de informes periciales de violencia contra la mujer, frente al principio de contradicción
The practice of expert reports on violence against women, versus the principle of contradiction
Norylid Dayana Riera-Rengifo
ds.noryliddrr77@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-7612-4368
José María Beltrán-Ayala
us.josebeltran@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5594-7520
Ned Vito Quevedo-Arnaiz
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la práctica de informes periciales de violencia contra la mujer, frente al principio de contradicción. El presente trabajo investigativo se desarrolló desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental – bibliográfico. Se fundamentó en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio, además de normas, leyes y convenios. Se realizó una encuesta a una muestra determinada que corresponde a 185 abogados, resultado obtenido mediante la aplicación de la formula correspondiente. Se concluye que, el principio de contradicción es uno de los ejes del debido proceso, cuya importancia radica en que éste permite a los sujetos procesales, manifestar su desacuerdo de las actuaciones procesales en las que están interviniendo, principalmente los alegatos y la práctica de prueba.
Descriptores: Procedimiento legal; derecho a la justicia; juez (Tesauro UNESCO).
Descriptors: Legal procedure; right to justice; judge (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, existe un sistema normativo, donde esta norma, tiene el carácter de suprema y su contenido es de aplicación directa e inmediata en la administración de justicia y con dicha premisa se fomentó la teoría del neo constitucionalismo en el Ecuador, producto de lo cual se reconoce un sinnúmero de derechos y principios sobre la base de la titularidad de los ciudadanos como tal, a saberse: sean estos de protección, buen vivir, de libertad, entre otros.
En la parte dogmática de la Constitución, reconoce derechos como son la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso, mismos que permiten un correcto y justo desarrollo de los procesos judiciales y administrativos a través de principios y garantías, y respetando los derechos de las partes. En este orden de ideas, en la administración de justicia ecuatoriana, durante la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
De esta forma, se afirma que en los procesos judiciales no se podrá restringir, menoscabar o inobservar en su contenido los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), entre otros.
Por su parte la Corte Constitucional del Ecuador, ha sostenido que el debido proceso, constituye condiciones de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procuración de los derechos de los sujetos procesales. (Sentencia No. 330-15-SEP-CC, 2015). Por consiguiente, uuno de los derechos contemplados como parte del debido proceso, es el derecho a la defensa, el cual permite ser escuchado, hacer valer sus razones, preparar y presentar su prueba, intervenir en igualdad de condiciones con la contra parte, así como recurrir del fallo (Sentencia No. 002-14-SEP-CC, 2014).
Cabe mencionar que en la investigación, se analizará la problemática que radica en el Procedimiento Expedito, en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y lo estipulado para su sustanciación, ya que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 643 numeral 15 establece que las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia, y que sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Es así como en el referido artículo, en la práctica y aplicación dentro de estos procedimientos, es evidente la afectación significativa a los derechos del procesado por la violación a los principios constitucionales de concentración, oralidad, inmediación, y sobre todo de contradicción, por cuanto al no exigirse que los informes periciales emitidos por las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sean sustentados en las audiencias de juzgamiento de procedimiento expedito de forma oral, dicho principio constitucional reconocido se vea vulnerado.
Con relación a lo anterior, cabe mencionar que es necesaria la aplicación del principio de contradicción, regulado a nivel constitucional en el artículo 76 numeral 7 y el artículo 168 numeral 6 de la Carta Magna y a nivel sustantivo en el artículo 5 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal, que lo contextualiza sobre la base de, que los sujetos procesales deben presentar en forma verbal, las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Se plantea como objetivo general analizar la práctica de informes periciales de violencia contra la mujer, frente al principio de contradicción.
MÉTODO
El presente trabajo investigativo se desarrolla desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoya en el análisis documental – bibliográfico. Se fundamenta en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio. (Palella y Martins, 2012), además de normas, leyes y convenios. Las técnicas de interpretación de la búsqueda, se considera el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permite la formulación de resultados. Así lo analítico– sintético, radica en descomponer mentalmente el tema estudiado en diversos elementos para poder conseguir nuevos conocimientos de lo investigado, fragmentando en varios elementos de estudio, representación realizada a partir de los argumentos. (León y Toro, 2007). A través de la investigación documental, se obtuvo, recopiló y seleccionó la información objeto de estudio, a través de la lectura de las fuentes del derecho. Se realiza una encuesta a una muestra determinada que corresponde a 185 abogados, resultado obtenido mediante la aplicación de la formula correspondiente.
RESULTADOS
Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto los investigadores.
Con referencia a la primera interrogante al respecto de la frecuencia sobre el patrocinio en causas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el 40% de los abogados investigados lo que corresponde a la mayoría, se refieren que casi siempre han patrocinado causas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en el cantón Santo Domingo. Lo que permite determinar que el principio de contradicción en las audiencias de juzgamiento de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar es vulnerado y que esto surge con frecuencia, al existir un índice considerable de este tipo de audiencias (figura 1).
Figura 1. Patrocinio de causas de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.
Elaboración: Los autores.
De acuerdo a la figura 2, el 65% de los abogados investigados lo que corresponde a la mayoría, se refieren a estar de acuerdo por cuanto sustanciación de los procesos en el Ecuador lo establece el artículo 168 de la norma suprema y estos son acorde a los principios de concentración, contradicción y dispositivo, lo que permite determinar que el sistema procesal ecuatoriano busca la oralidad en todos los procedimientos, conforme al contenido constitucional y cuerpos normativos como el propio COIP, que señala principios procesales fundamentales como el de inmediación, inocencia, concentración, legalidad, impugnación procesal, contradicción, celeridad, dispositivo, entre otros, mismos que limitan el poder punitivo del Estado.
70% 65% 60% 50% 40% 30% 25% 20% 10% 6,25% 1,25% 2,5% 0% Totalmente de De acuerdo Indeciso En desacuerdo Totalmente en acuerdo desacuerdo |
Figura 2. Vulneración de principios procesales
Elaboración: Los autores.
Al observar la figura 3, el 61,25% de los abogados investigados lo que corresponde a la mayoría, se refieren a que conocen lo suficiente a nivel jurídico, sobre el principio de contradicción conforme lo señala el artículo 168 numeral 6; lo contenido en el artículo 5 núm. 13 del COIP; en el artículo 165 y otros del Código Orgánico General de Procesos; y de manera intrínseca en el artículo 12 del Código Orgánico de la Función Judicial. Lo que permite determinar que dicho principio es importante en el sistema penal acusatorio, dentro de los procesos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar donde se vulnera dicho principio procesal que permitirá una correcta aplicación de la tutela judicial efectiva y con ello el derecho a la defensa.
70,00% 61,25% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 18,75% 20,00% 12,5% 10,00% 2,5% 5% 0,00% Mucho Suficiente Más o menos Muy Poco Poco |
Figura 3. Conocimiento del principio de contradicción
Elaboración: Los autores.
Al observar la figura 4, el 66,25% de los abogados investigados lo que corresponde a la mayoría, se refieren a estar totalmente de acuerdo por cuanto dentro del sistema oral adversarial como lo es el ecuatoriano, cobra vital importancia el irrestricto respeto de los principios entre estos el de concentración, contradicción y dispositivo. Lo que permite determinar que el principio de contradicción es pilar fundamental para el respeto del debido proceso, las actuaciones judiciales y administrativas, en los casos de violencia intrafamiliar por cuanto existe contradicción del contenido del artículo 643 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal y los artículos 76 numeral 7 y el artículo 168 numeral 6 de la Carta Magna, en el cual se señala que ya que no se exige la presencia del perito a fin de que sustancie el informe que ha suscrito, entre estos los de trabajo social, psicología o médico legista.
70,00% 66,25% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 23,75% 20,00% 7,5% 10,00% 2,5% 0,00% Totalmente de De acuerdo Indeciso En desacuerdo Totalmente en acuerdo desacuerdo |
Figura 4. Comparecencia del perito
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
Se ha evidenciado la vulneración de derechos constitucionales como el debido proceso, en la garantía del principio de contradicción, oralidad e inmediación, que se ven afectados en estos casos, tanto más la persona procesada, quien no tiene mecanismos de defensa ante la incorporación y valoración de los informes periciales por parte de los jueces competentes. Cabe señalar que, del derecho a la presunción de inocencia, dice la Corte Constitucional del Ecuador, que se derivan algunos efectos jurídicos importantes: i) la presunción de inocencia es derecho que limita al poder punitivo, tanto en lo legislativo como en lo procesal; ii) se debe presumir la inocencia de cualquier persona y, en consecuencia, se le debe tratar como inocente antes y durante el proceso penal; iii) la presunción de inocencia debe vencerse mediante pruebas lícitas de culpabilidad y se la debe declarar en sentencia; y, iv) la carga de la prueba la tiene quien ejerce las funciones de fiscal o la persona que acuse. (Sentencia No. 14-15-CN/19, 2019).
En este sentido, al referirse a la práctica de los informes periciales en los procedimientos de contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se propone que sean sujetos de sustentación en audiencia, teniendo en cuenta que de igual forma se encuentra vigente un sistema oral en el Ecuador, que permite como se determinó en la investigación, que la o el juzgador competente comprenda de mejor forma los resultados y conclusiones emitidas por el perito en su informe, y de esta forma se realice una correcta valoración probatoria.
Sobre este punto, en una investigación desarrollada por Cárdenas & Salazar (2021) se ha señalado que la prueba nace prácticamente de la necesidad de que exista un proceso a través del cual se busque la verdad de los hechos y, por ende, la justicia. Por su parte, es menester destacar que dentro de la valoración de la prueba también se da, lo que es llamado o conocido como “Tarifa Legal” que hace énfasis en un sistema cerrado para el juez, con respecto a los criterios valorativos.
Cobra vital importancia finalizar, puntualizando que la obligación del perito es única e integral y comprende las siguientes actividades: cumplir con la designación dispuesta por la autoridad judicial competente, la presentación del informe verbal y/o escrito, la presentación de aclaraciones, ampliaciones u observaciones al informe, la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales, de prueba o de juicio.
Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana. (1981). Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. XVIII Asamblea. Nairobi. https://n9.cl/pf6gc
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. New York, Estados Unidos de Norteamérica. https://n9.cl/blszw
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://n9.cl/30644z
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos.2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz
Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Última modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o
Cárdenas, K., & Salazar, M. (2021). La valoración de la prueba en procesos penales: una perspectiva constitucional. Revista Universidad y Sociedad, 13(2), 160-169. https://n9.cl/nogbc
Corte Constitucional del Ecuador (2015). Sentencia No. 330-15-SEP-CC, Caso No. 0474-13-EP. https://n9.cl/qgky6q
Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia No. 002-14-SEP-CC, Caso No. 0121-11-EP. https://n9.cl/r4em7
Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 14-15-CN/19. https://n9.cl/pvzk5
Naciones Unidas. (16 diciembre 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://n9.cl/agaxz
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