DOI 10.35381/cm.v11i2.1700
Aplicación del error de prohibición culturalmente condicionado en el proceso penal ecuatoriano
Application of the culturally conditioned prohibition error in the Ecuadorian criminal process
Wendy Andrea Armas-Tapia
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-1749-9110
German Fabricio Acurio-Hidalgo
us.germanacurio@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8288-748X
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la aplicación del error de prohibición culturalmente condicionado en el proceso penal ecuatoriano. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo y el analítico-sintético. Asimismo, se empleó una encuesta a 60 abogados especializados en materia de derecho penal y agente fiscales. Se concluye que, el error de prohibición establecido en el artículo 35.1 del Código Orgánico Integral Penal, se constituye en una forma de beneficiar a la persona que lo alegue y lo demuestre dentro del desarrollo del proceso penal, dado que ataca directamente al tercer estadio de la teoría del delito como es la culpabilidad.
Descriptores: Procedimiento legal; derecho comparado; cultura. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Legal procedure; comparative law; culture. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El derecho constituye una ciencia social enfocada en el análisis de las conductas humanas y de cómo estas deben ser reguladas para que no causen daños a la colectividad, siendo el derecho penal el termómetro que rige a una sociedad pues regula sus conductas más peligrosas que en esta pueden darse y para analizar el nivel de libertad del que goza un pueblo hay que revisar su código penal, pues este no puede ser un monumento intacto, sino que debe irse puliendo, adaptando o renovándose dependiendo de las necesidades que la sociedad presente, y esto es posible si es que quienes están al frente de la creación de leyes siguen a la par los avances que realicen los estudiosos del derecho, pues es en base a esto es que la evolución normativa es posible.
En el ámbito penal prima el principio de legalidad, mismo que se enfoca en que todo delito con su respectiva sanción o pena, deben estar previamente establecidos dentro del cuerpo normativo que rige la materia penal del país, es decir que se reconoce el estricto respeto hacia la reserva de la ley, en cuanto al establecimiento de las conductas reprochables para la sociedad, como lo determina la Constitución Ecuatoriana (2008) una persona solo puede ser procesada y sancionada por la existencia de una norma legal vigente al momento en que presuntamente cometió el acto ilícito, conforme lo dispone el artículo 76 numeral 3 de la norma antes citada.
Por otro lado, la primera clase de error que se reconoce es el error de tipo, que se estudia en el estadio de tipicidad, mientras que el error de prohibición se trata en sede de culpabilidad, misma que es entendida por el COIP como la parte subjetiva del análisis de la teoría del delito, dado que analiza las cuestiones personales de la persona que se presume ha cometido un acto ilícito, y únicamente para que la misma sea procedente se requiere que la persona no adolezca de cuestiones de inimputabilidad y que en su raciocinio sea capaz de entender la antijuridicidad de su actuación, en base a esto se entiende que para que una acción típica y antijurídica pueda ser considerada culpable debe el autor de esta, estar en goce de sus facultades y conocer que la acción realizada lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado por la ley penal.
En el desarrollo de las modalidades en las que esta figura puede presentarse se ha determinado que, si bien el error de prohibición es uno, este puede presentarse en más de una forma, por lo cual se ha determinado que sus modalidades deben considerarse y analizarse, pues constituyen un beneficio para la persona que se considere se encuentre amparada por esta figura, las modalidades en las que pueden presentarse, según Mostanjo(2018) son: La figura jurídica del error de prohibición puede referirse a la existencia de la norma prohibitiva como tal, error de prohibición directo, o a la existencia, límites o presupuestos objetivos de una de las causas de justificación que autorice la acción, generalmente prohibida, en un caso concreto, error de prohibición indirecto o error sobre las causas de justificación.
En el Ecuador se debe tener presente que la Constitución de la República(2008), en su artículo 171 reconoce a la justicia indígena como un tipo de justicia vigente y aplicable en los ámbitos de personalidad y territorialidad donde se desarrolle una nacionalidad indígena reconocida, lo que supone y deja abierta la posibilidad de que existan personas que, con una cosmovisión diferente a la imperante en la población común del territorio ecuatoriano, en consecuencia tendrán una visión nublada de lo prohibido en el territorio que no pertenece a su cultura, por lo cual al salir a este territorio del cual no conocen a plenitud su cultura podrían realizar acciones que en su territorio sean comunes, pero en el que se encuentren estén prohibidas por la ley penal.
En esta línea de ideas la Corte Constitucional al desarrollar la temática de protección de derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas a emitido jurisprudencia en la cual establece la obligación del estado de tener una perspectiva de respeto a la variedad de culturas existentes en el país y el ámbito en el que estos se desarrollan de la siguiente forma: Cabe señalar que, la perspectiva intercultural y dialógica la Corte la entiende, no como una opción sino como una obligación constitucional, debido al carácter plurinacional e intercultural que la Carta Fundamental establece para el Estado ecuatoriano y sus instituciones. Diversidad que, por cierto, responde a la del Ecuador, en el cual existen 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas, además de los afro ecuatorianos y montubios. La mayor parte de esta población registra índices de pobreza, analfabetismo, morbilidad y en general marginalidad, mayores a los de la población mestiza. Esta discriminación estructural está sin duda ligada al legado colonial contra el cual han luchado históricamente estos pueblos, consagrando en la Constitución nuevas formas de igualdad, respetuosas de las diferencias culturales. (Sentencia No. 112-14-JH/21, 2021).
Se debe mencionar además la sentencia TC C-370/02 del año 2002, donde la Corte Constitucional Colombiana al resolver respecto a lo que se debería comprender como una forma de eximir la culpabilidad por razones culturales, menciono que en los casos donde la persona imputada no sea capaz de conocer la ilicitud de su conducta por razones culturales, deberá emitirse sentencia absolutoria, pero no la declaratoria de ininputabilidad, esto deviene en que la cosmovisión por parte de la jurisprudencia es un tema relevante para el procesamiento de una persona, dado que no se puede juzgar y sentenciar a alguien que no entendía el actuar indebido de su conducta, puesto que para el sujeto, esto era algo común en su cultura, y el poder punitivo del estado no debe intervenir en estos casos. (Sentencia TC C-370/02, 2002).
En este sentido la Sentencia 835/2012, emitida por el Tribunal Supremo Español, el tribunal al resolver respecto de la alegación de que operaba un error de prohibición vencible, expuso que esta figura legal en su modalidad culturalmente condicionado era procedente, dado que los hechos se referían a la mutilación genital femenina a dos niñas llevada a cabo por sus madres, en este caso el tribunal para aplicar el error de prohibición tomo en cuenta que las madres, no llevaban mucho tiempo en España, no hablaban el idioma, y su círculo social era limitado a su familia, además de la elaboración de un estudio antropológico que determino que esta práctica era común en su cultura, esto si bien constituye una acción lesiva hacia las menores, no puede afirmarse que fue llevado a cabo con la intención de causarles un daño físico, sino en cumplir con una creencia cultural arraigada en la cosmovisión de las madres, razón por la cual el tribunal declaro procedente este error de prohibición. (Sentencia. 835/2012, 2012).
En la jurisprudencia ecuatoriana se debe tener en cuenta a la resolución 478-2011 que resuelve respecto a la incorrecta declaratoria de culpabilidad del accionante dentro de un juicio de peculado, cuando el mismo actuaba bajo las ordenes de una tercera persona que
recibió un auto de sobreseimiento en primera instancia, la Corte Nacional de Justicia en esta sentencia resolvió declarar procedente el error de prohibición incurrido por el accionante, toda vez que el mismo actuaba únicamente bajo órdenes de sus superior jerárquico, es decir actúo bajo el error de que su conducta era lícita, en este sentido el error de prohibición se pudo percibir al no haber podido comprenderse la antijuridicidad de la conducta, aunque si bien la misma hubiera podido ser vencible, no fue tenida esta precaución por parte del agente. (Resolución 478-2011, 2012).
En este sentido la Corte al resolver un nuevo recurso de casación respecto a la alegación de que operaba un error de prohibición en sus consideraciones manifestó que se debía comprender el actuar de los recurrentes, pues de los hechos probados que llegaron a su conocimiento, la conducta se refería a un incendio provocado por la quema de desechos de un terreno para la siembra, conducta que se había vuelto una costumbre en la población donde estos habitaban, que si bien se cometió el delito de incendio, esta conducta no se tenía como prohibida por los agentes, sino más bien como una práctica habitual, dentro de su comunidad, si bien debieron contar con las medidas propicias para controlarlo, esto no desestima que su actuar se creía permitido. (Resolución 168-2014, 2013).
En este orden, se puede tener claridad referente al error de prohibición y su reconocimiento en el Código Orgánico Integral Penal(2014), y al error de prohibición culturalmente condicionado en el desarrollo de un posible proceso penal de acuerdo a la normativa vigente, toda vez que al ser el estado ecuatoriano constitucionalmente un estado pluricultural y multiétnico y al encontrarse la justicia indígena reconocida como una jurisdicción vigente es necesario entender a plenitud los presupuestos que sustentan la aplicación del error de prohibición culturalmente condicionado en el marco normativo vigente en el país, así como analizar la factibilidad de que se aplique esta figura jurídica pues de emplearse de manera adecuada derivaría en que no se presenten casos de sentencias condenatorias contra personas miembros de culturas diversas que no han entendido que cometieron una conducta antijurídica, y en consecuencia el proceso penal se tornaría en injusto.
Se plantea como objetivo general analizar la aplicación del error de prohibición culturalmente condicionado en el proceso penal ecuatoriano.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica una encuesta a 60 abogados especializados en materia de derecho penal y agente fiscales.
RESULTADOS
A continuación, se muestran los resultados del cuestionario aplicado a los especialistas.
De la primera interrogante planteada la muestra encuestada y según la tabla 1, la noción de que las reformas realizadas al COIP la muestra que estuvo parcialmente de acuerdo y totalmente de acuerdo con la interrogante planteada, es decir consideran que si se ha beneficiado al de la teoría del delito a través de estas reformas.
Tabla 1.
Reforma del COIP.
1. ¿Usted está de acuerdo con que las reformas al COIP del 24 de diciembre de 2019 han sido un avance referente a la teoría del delito? |
|||
Totalmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Totalmente en desacuerdo |
31 |
24 |
5 |
0 |
Elaboración: Los autores.
Según la tabla 2, los resultados obtenidos permiten evidenciar que los encuestados tienen un criterio concordante respecto al desconocimiento de las normas penales que pueden tener las personas que habiten en un territorio distinto y con cultura propia dado que estas circunstancias inciden de manera directa en que puedan conocer de estas normas.
Tabla 2.
Desconocer las normas.
2. ¿Usted está de acuerdo con que el crecer en un territorio distinto, con cultura propia, puede devenir en desconocer las normas prohibitivas que rigen en la civilización mestiza? |
|||
Totalmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Totalmente en desacuerdo |
42 |
18 |
0 |
0 |
Elaboración: Los autores.
Los resultados obtenidos a esta interrogante permiten visualizar según la tabla 3, que de los encuestados únicamente el 60 por ciento de la muestra se encuentra en acuerdo respecto a que la justicia indígena incide en la noción de lo prohibido y permitido que pueden tener los miembros de pueblos y nacionalidades indígenas, en relación con las normas penales ordinarias.
Tabla 3.
Reconocer la justicia indígena y ordinaria.
3. ¿Usted está de acuerdo con que el reconocerse en el país la Justicia Indígena a la par de la ordinaria, esto ocasiona que las personas pertenecientes a estos pueblos indígenas se desarrollen con una noción de lo prohibido y permitido distinta a la cultura mestiza? |
|||
Totalmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Totalmente en desacuerdo |
42 |
18 |
0 |
0 |
Elaboración: Los autores.
Respecto a la factibilidad de aplicar el error de prohibición culturalmente condicionado en el desarrollo de un proceso penal en Ecuador, según la tabla 4, más de tres cuartas partes de la muestra encuestada respondió afirmativamente, siendo únicamente que el 11 por ciento de la muestra se encuentra en desacuerdo con esto.
Tabla 4.
Error de prohibición.
4. ¿Usted considera como una figura jurídica aplicable al proceso penal al error de prohibición culturalmente condicionado? |
|||
Totalmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Totalmente en desacuerdo |
49 |
0 |
0 |
11 |
Elaboración: Los autores.
Referente a si la capacitación hacia los profesionales del derecho referente al error de prohibición culturalmente condicionado y su correcta aplicación en el proceso penal ecuatoriano el 60 por ciento de los encuestados están totalmente de acuerdo con esto, mientras que el resto de la muestra lo está por distintos motivos únicamente de acuerdo de manera parcial. (Tabla 5).
Tabla 5.
Capacitación de los profesionales del derecho.
5. ¿Usted considera que es necesaria la capacitación a los profesionales del derecho referente a la aplicación del error de prohibición en el proceso penal ecuatoriano? |
|||
Totalmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Parcialmente de acuerdo |
Totalmente en desacuerdo |
49 |
11 |
0 |
0 |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
De la información obtenida se discierne que el error de prohibición, se ha constituido en un aporte para el desarrollo de las normas penales en el país, dado que se acogen postulados desarrollados por la doctrina nacional e internacional referentes a esta figura, y se los acoge para tenerse en cuenta dentro de la legislación ecuatoriana, es específico dentro de la ley penal, esto es el COIP ocasionando que se reafirme que las normas no son estáticas, y evolucionan a la par de las necesidades sociales y los avances que se presenten.
De las encuestas realizadas se desprende que el error de prohibición en el COIP, constituye una forma de evolución de la ley penal nacional a la par de los avances que se han realizado en el análisis de la teoría del delito, teniendo en cuenta que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, donde se busca el respeto a los derechos fundamentales y la intervención mínima del derecho penal, lo cual concatenado con el reconocimiento de la pluriculturalidad, reflejó en los resultados obtenidos que la cosmovisión y cultura propia en la que se han desarrollado las personas de pueblos con poco o nulo contacto con la civilización mestiza, ocasiona que su noción de lo prohibido y permitido sea distinta a la de una persona que convive diariamente en la sociedad mestiza, por lo cual en estos casos es procedente hablar de la existencia de un error de prohibición culturalmente condicionado.
En este orden de ideas se puede aseverar que el desconocimiento de una norma prohibitiva, como lo son las normas penales, resulta ser una alegación difícil de demostrar, dado que los avances tecnológicos, permiten tener acceso a información con mucha facilidad, ocasionando que el desconocimiento de la prohibición penal de determinada conducta pueda ser previsible, pero no queda exento de presentarse, dado que pueden desplegarse circunstancias especiales para determinados grupos de personas que ocasionan que el desconocimiento de una prohibición sea posible lo cual, como lo son el haberse desarrollado en un territorio con costumbres propias, en conjunto con personas que compartían su creencia y cosmovisión, por lo cual realizar determinadas conductas estas son bien vistas, lo cual puede no serlo en otro territorio, en razón de la realidad cultural en la que cada uno se desarrolle.
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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Corte Constitucional de Colombia. (2002). Sentencia TC C-370/02, TC C-370/02. https://n9.cl/3gktx
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 112-14-JH/21, CASO No. 112-14-JH. https://n9.cl/4uxtg
Corte Nacional de Justicia. (2012). Resolución 478-2011, 1439-2012. https://n9.cl/2cxqo
Corte Nacional de Justicia. (2013). Resolución 168-2014, 970-2011. https://n9.cl/oovhc
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Mostajo Barrios, J. (2018). El error de prohibición culturalmente condicionado. Revista Jurídica Derecho, 7(9), 114-125. https://n9.cl/ix4wr
Poder Judicial España. (2012). Sentencia Nª: 835/2012. Recurso casación Nº:3/2012. https://n9.cl/4g498h
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
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