DOI 10.35381/cm.v11i2.1703

 

Falta de un sujeto procesal acusador en el procedimiento expedito de tránsito

 

Absence of a prosecuting party in expedited traffic proceedings

 

Sofía Zoraida Segura-Santana

ds.sofiazss75@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8818-0103

 

Leonardo Toapanta-Jiménez

us.leonardotoapanta@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9489-8637

 

Leny Campaña-Múñoz

us.c.derecho@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9453-8818

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general del estudio fue analizar la falta de un sujeto procesal acusador en el procedimiento expedito de tránsito. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, y el método analítico-sintético. Se aplicó una encuesta dirigida a los abogados en el libre ejercicio de la profesión, para lo cual se realiza el cálculo correspondiente, para obtener una muestra de 80 personas. Se concluye que, al carecer de un sujeto acusador en los procedimientos contravencionales de tránsito, el Estado y la sociedad quedan en una clara indefensión, ya que el agente del orden desconoce cómo ejercer una defensa técnica jurídica, así como que en la mayoría de las veces tienen inexperiencia, por lo que tales hechos quedan en la impunidad.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; seguridad de transporte; ley. (Tesauro UNESCO) 

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the study was to analyze the lack of a prosecuting party in expedited traffic proceedings. This research used a quantitative method, which produces descriptive data obtained through data collection. It was based on a review of documents and bibliography. In addition, the inductive-deductive method and the analytical-synthetic method were applied. A survey was conducted among lawyers in private practice, for which the corresponding calculation was made to obtain a sample of 80 people. It is concluded that, in the absence of a prosecuting party in traffic violation proceedings, the State and society are clearly defenseless, since law enforcement officers do not know how to exercise a technical legal defense and, in most cases, are inexperienced, meaning that such acts go unpunished.

 

Descriptors: Right to justice; transportation safety; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Las contravenciones de tránsito son conductas, típicas, antijurídicas y culpables que, se encuentran sancionadas en el catálogo de infracciones penales del Código Orgánico Integral Pena l (2014). La facultad sancionadora para ejercen dicho control, radica en los órganos de control de tránsito y el poder para ejecutar la sanción, radica en la función judicial, por ende, existe el derecho a impugnar la boleta, cuando el infractor considera que no adecuado su conducta al tipo penal de tránsito. En este orden de ideas, las contravenciones de transito se tramitan mediante el procedimiento expedito, donde se refleja el problema de la presente investigación, ya que en dicho trámite no existe un sujeto procesal acusador que ejerza la titularidad de la acción penal.

Es así que, por ejemplo, en materia no penal, los sujetos procesales son la parte actora y la parte demandada, en materia constitucional existe el legitimado activo o accionante y el legitimado pasivo o accionada, en materia administrativa existe el administrado y la autoridad administrativa, entre otros. En materia penal existen 4 sujetos procesales propiamente dichos, al respecto el Código Orgánico Integral Penal (2014), de aquí en adelante(COIP) en el artículo 439 menciona que son sujetos del proceso penal, la persona procesada, la víctima, la Fiscalía, y la Defensa.

De esta forma, los sujetos procesales tienen la facultad de ejercer su derecho a la defensa, compareciendo ante el órgano jurisdiccional con el fin de formular sus alegaciones y demostrarlas ante la o el juzgador, quien resolverá conforme los elementos aportados por las partes. Para el ejercicio de los derechos de los sujetos procesales, el legislador constituyente muy sabiamente ha dispuesto un conjunto de garantías y principios, denominados como debido proceso, cuya vigencia con otros como lo son la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, cobra vital importancia en el estado constitucional de derechos.

En concordancia con el Artículo 237 numeral 6 del reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

 

Artículo. 237.- El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente: 6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados a partir de la fecha de la citación.

 

De la revisión de la normativa citada, se determina la procedencia de la audiencia de procedimiento expedito por contravenciones de tránsito, otorgando de esta forma el derecho para defenderse de la sanción establecida por un agente de tránsito. Por costumbre, a esta audiencia deberá presentarse el agente de tránsito quien emitió la boleta de citación, con la finalidad de demostrar la materialidad de la infracción cometida y frente a esto ejerce el legítimo derecho a la defensa el presunto infractor.

Luego de los argumentos formulados se plantea como objetivo general del estudio analizar la falta de un sujeto procesal acusador en el procedimiento expedito de tránsito.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica una encuesta dirigida a los abogados en el libre ejercicio de la profesión, para lo cual se realiza el cálculo correspondiente, para obtener una muestra de 80 personas.

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método.

Del análisis a los resultados a la primera interrogante se refleja según la figura 1, que el 47,3% conoce mucho, al igual que el 24,7% conoce más o menos lo que corresponde a más de la mitad; con referencia al tema del procedimiento expedito en materia de tránsito a diferencia del 8,2% no conoce casi nada. Lo que demuestra que una cierta parte de la ciudadanía tiene conocimiento al respecto de que los sujetos procesales o las partes, en algún proceso judicial, tienen la facultad de ejercer su derecho a la defensa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1. Conocimiento de los procedimientos expeditos.

Elaboración: Los autores.

 

Según la figura 2, al respecto de su trabajo profesional y manejo de causas, el 23,7% de la población de profesionales encuestados señala que siempre, al igual que el 21,1% casi siempre a patrocinado causas sobre procedimientos expeditos en materia de tránsito. Lo que demuestra que este procedimiento se aplica como ecuánime para resolver el conflicto en materia de tránsito de una forma ágil y eficaz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 2. Patrocinio de procedimientos expeditos.

Elaboración: Los autores.

 

Del análisis a los resultados a la tercera interrogante, un 60% de profesionales señalan que nunca, al igual que el 34% muy poco en causas de su patrocinio conocen que exista un sujeto acusador, en los procedimientos expeditos a diferencia del 1% de la población de profesionales encuestados que siempre ha conocido que dentro del procedimiento expedito en tránsito existe sujeto acusador. Lo que demuestra que en la mayoría de los procedimientos el sujeto acusador no se presenta a la audiencia. (figura 3).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 3. Experiencia.

Elaboración: Los autores.

 

 

Según lo observado en la figura 4, el 32,8% determina estar totalmente de acuerdo; al igual que el 21,1% menciona estar de acuerdo con que la falta de un sujeto acusador vulnera el debido proceso en los procedimientos expeditos de tránsito a diferencia del 16,9% que menciona estar en total desacuerdo. Lo que determina que no se cumple con lo establecido en la norma sobre las partes procesales dentro de un proceso penal, son la persona procesada, la víctima, la Fiscalía, y la Defensa.

 

 

 

 

 

 

Figura 4. Vulneración del debido proceso.

Elaboración: Los autores.

 

De acuerdo a la figura 5, el 36,5% muy importante, al igual que el 33,1% importante la implementación del sujeto acusador en los procedimientos expeditos en tránsito, a diferencia del 9,6% de los encuestados que consideran nada importante su implementación. Lo que determina que en el procedimiento expedito en materia de tránsito al carecer de una parte procesal acusadora vulnera las garantías del debido proceso solo con la intervención del agente de tránsito.

 

Figura 5. Sujeto acusador.

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Se ha vuelto costumbre que la práctica de la prueba por parte del agente de tránsito en este procedimiento expedito sea presentada frente a la jueza o juez de forma simple, normalmente, usando videos grabados por ellos mismo, los cuales son reproducidos mediante el uso de su teléfono personal en la audiencia, de esta forma no cumple con los criterios de valoración establecidos en el artículo 457 del COIP, el mismo que menciona “la valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Por lo cual, podemos denotar que existen varios vacíos dentro del proceso expedito para las contravenciones de tránsito, principalmente la falta de una parte procesal acusadora como en los demás procedimientos y se permite la participación del agente de tránsito sin observancia de las debidas consideraciones y valoraciones que exige la presentación de la prueba; esto provoca una vulneración de las garantías del debido proceso establecido en el artículo 76 de la Constitución.

Está claro entonces que, el agente de tránsito no es un sujeto procesal determinado en el ya mencionado artículo 439 del COIP, y es en dicha premisa donde se refleja el problema de la presente investigación. Al respecto, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador ha emitido la siguiente absolución de consulta:

 

El agente de tránsito que emite la boleta de citación, no es parte procesal, podrá comparecer a la audiencia a pedido de parte (…) las y los jueces de contravenciones deben decidir lo que corresponda conforme a los elementos que han sido legalmente introducidos dentro del juicio, entre ellos el testimonio del agente de tránsito, si el agente no asiste de forma justificada, puede excepcionalmente suspender la audiencia, más si no lo hace, es decir, sin razón alguna no comparece a la audiencia, bien la jueza o juez podrá resolver con los elementos que tiene, decisión que podría ser la confirmación de inocencia. (Oficio No. 1103-P-CNJ-2018, 2018).

 

El Artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) en concordancia con el Art. 76 numeral 7 de la Constitución dispone: “En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante los jueces de paz (…)” (Código Orgánico

de la Función Judicial, 2009). Por lo que las acciones juzgadas mediante Procedimiento Expedito de Tránsito en la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, debe existir la intervención de una defensa técnica, defensa que no puede ser asumida por una persona que no se encuentre científica y técnicamente habilitada como profesional del derecho especialista en la materia en que está interviniendo, ya que aquello demuestra una configuración de nulidad de lo actuado por razones constitucionales ya que en el caso de la víctima en procedimiento expedito de tránsito estaría en indefensión, ante tal desventaja que el agente de tránsito tiene frente a la defensa del impugnante, vulnerándose así el debido proceso.

 

Es menester menciona que, la Corte Constitucional del Ecuador ha sostenido en reiteradas líneas jurisprudenciales, la importancia del debido proceso y la necesidad de su respeto en el marco del estado constitucional de derechos:

 

El debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, constituye un derecho de protección elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones, gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso exento de arbitrariedades. (Sentencia No. 002-14-SEP-CC, 2014).

 

CONCLUSIÓN

Al carecer de un sujeto acusador en los procedimientos contravencionales de tránsito, el Estado y la sociedad quedan en una clara indefensión, ya que el agente del orden desconoce cómo ejercer una defensa técnica jurídica, así como que en la mayoría de las veces tienen inexperiencia, por lo que tales hechos quedan en la impunidad.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Constituyente. (2008). Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. Ley 1 Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008. Última modificación: 21-ago.-2018. Estado: Reformado. https://n9.cl/w1pes

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

                                   

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional Constituyente. (2012). Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Registro Oficial Suplemento 731. Quito, Ecuador. https://n9.cl/b1t7

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. https://n9.cl/z8haz

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia No. 002-14-SEP-CC. Caso No. 0121-11-EP. https://n9.cl/uwse4

 

Corte Nacional de Justicia. (2018). Oficio No. 1103-P-CNJ-2018. Absolución de consulta. https://n9.cl/a5vaf

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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