DOI 10.35381/cm.v11i2.1703
Falta de un sujeto procesal acusador en el procedimiento expedito de tránsito
Absence of a prosecuting party in expedited traffic proceedings
Sofía Zoraida Segura-Santana
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8818-0103
Leonardo Toapanta-Jiménez
us.leonardotoapanta@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9489-8637
Leny Campaña-Múñoz
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9453-8818
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general del estudio fue analizar la falta de un sujeto procesal acusador en el procedimiento expedito de tránsito. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, y el método analítico-sintético. Se aplicó una encuesta dirigida a los abogados en el libre ejercicio de la profesión, para lo cual se realiza el cálculo correspondiente, para obtener una muestra de 80 personas. Se concluye que, al carecer de un sujeto acusador en los procedimientos contravencionales de tránsito, el Estado y la sociedad quedan en una clara indefensión, ya que el agente del orden desconoce cómo ejercer una defensa técnica jurídica, así como que en la mayoría de las veces tienen inexperiencia, por lo que tales hechos quedan en la impunidad.
Descriptores: Derecho a la justicia; seguridad de transporte; ley. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Right to justice; transportation safety; law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Las contravenciones de tránsito son conductas, típicas, antijurídicas y culpables que, se encuentran sancionadas en el catálogo de infracciones penales del Código Orgánico Integral Pena l (2014). La facultad sancionadora para ejercen dicho control, radica en los órganos de control de tránsito y el poder para ejecutar la sanción, radica en la función judicial, por ende, existe el derecho a impugnar la boleta, cuando el infractor considera que no adecuado su conducta al tipo penal de tránsito. En este orden de ideas, las contravenciones de transito se tramitan mediante el procedimiento expedito, donde se refleja el problema de la presente investigación, ya que en dicho trámite no existe un sujeto procesal acusador que ejerza la titularidad de la acción penal.
Es así que, por ejemplo, en materia no penal, los sujetos procesales son la parte actora y la parte demandada, en materia constitucional existe el legitimado activo o accionante y el legitimado pasivo o accionada, en materia administrativa existe el administrado y la autoridad administrativa, entre otros. En materia penal existen 4 sujetos procesales propiamente dichos, al respecto el Código Orgánico Integral Penal (2014), de aquí en adelante(COIP) en el artículo 439 menciona que son sujetos del proceso penal, la persona procesada, la víctima, la Fiscalía, y la Defensa.
De esta forma, los sujetos procesales tienen la facultad de ejercer su derecho a la defensa, compareciendo ante el órgano jurisdiccional con el fin de formular sus alegaciones y demostrarlas ante la o el juzgador, quien resolverá conforme los elementos aportados por las partes. Para el ejercicio de los derechos de los sujetos procesales, el legislador constituyente muy sabiamente ha dispuesto un conjunto de garantías y principios, denominados como debido proceso, cuya vigencia con otros como lo son la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, cobra vital importancia en el estado constitucional de derechos.
En concordancia con el Artículo 237 numeral 6 del reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:
Artículo. 237.- El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente: 6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados a partir de la fecha de la citación.
De la revisión de la normativa citada, se determina la procedencia de la audiencia de procedimiento expedito por contravenciones de tránsito, otorgando de esta forma el derecho para defenderse de la sanción establecida por un agente de tránsito. Por costumbre, a esta audiencia deberá presentarse el agente de tránsito quien emitió la boleta de citación, con la finalidad de demostrar la materialidad de la infracción cometida y frente a esto ejerce el legítimo derecho a la defensa el presunto infractor.
Luego de los argumentos formulados se plantea como objetivo general del estudio analizar la falta de un sujeto procesal acusador en el procedimiento expedito de tránsito.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica una encuesta dirigida a los abogados en el libre ejercicio de la profesión, para lo cual se realiza el cálculo correspondiente, para obtener una muestra de 80 personas.
RESULTADOS
Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método.
Según la figura 2, al respecto de su trabajo profesional y manejo de causas, el 23,7% de la población de profesionales encuestados señala que siempre, al igual que el 21,1% casi siempre a patrocinado causas sobre procedimientos expeditos en materia de tránsito. Lo que demuestra que este procedimiento se aplica como ecuánime para resolver el conflicto en materia de tránsito de una forma ágil y eficaz.
Según lo observado en la figura 4, el 32,8% determina estar totalmente de acuerdo; al igual que el 21,1% menciona estar de acuerdo con que la falta de un sujeto acusador vulnera el debido proceso en los procedimientos expeditos de tránsito a diferencia del 16,9% que menciona estar en total desacuerdo. Lo que determina que no se cumple con lo establecido en la norma sobre las partes procesales dentro de un proceso penal, son la persona procesada, la víctima, la Fiscalía, y la Defensa.
DISCUSIÓN
Al carecer de un sujeto acusador en los procedimientos contravencionales de tránsito, el Estado y la sociedad quedan en una clara indefensión, ya que el agente del orden desconoce cómo ejercer una defensa técnica jurídica, así como que en la mayoría de las veces tienen inexperiencia, por lo que tales hechos quedan en la impunidad.
Asamblea Constituyente. (2008). Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. Ley 1 Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008. Última modificación: 21-ago.-2018. Estado: Reformado. https://n9.cl/w1pes
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Asamblea Nacional Constituyente. (2012). Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Registro Oficial Suplemento 731. Quito, Ecuador. https://n9.cl/b1t7
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. https://n9.cl/z8haz
Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o
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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
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