DOI 10.35381/cm.v11i2.1709
El despido intempestivo frente a la pandemia del Covid-19
Unfair dismissal in the face of the COVID-19 pandemic
Leidy Johanna Secaira-Cevallos
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-6053-2845
José María Beltrán-Ayala
us.josebeltran@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5594-7520
Edwin Bolívar Prado-Calderón
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9809-1881
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el despido intempestivo frente a la pandemia del Covid-19. Se desarrolló desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental – bibliográfico. Se fundamentó en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio y leyes. Además, se aplicó un cuestionario a una muestra de 80 personas, compuesta por profesionales del derecho con experiencia en litigio en materia laboral, jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo, inspectores de trabajo y docentes universitarios. Se concluye que, la pandemia producida por el COVID-19, desencadenó que la situación económica a nivel mundial y por ende nacional se vea afectada de manera significativa, siendo el sector laboral uno de los más golpeados, debido a las restricciones implementadas por el gobierno nacional para prevenir contagios.
Descriptores: Pandemia; derecho laboral; empleo. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Pandemic; labor law; employment. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La Constitución del 2008, se ha estructurado como un Estado de Derechos y Justicia al Ecuador, en el cual éste asume un papel activo como garantista de los derechos humanos mediante la normativa constitucional, reconoce derechos entre los de segunda generación, los derechos económicos que se menciona en el artículo 33 de la norma ut supra estableciendo al trabajo como: “Un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Es así como se reconoce una serie de derechos constitucionales en materia laboral, como garantía de apoyo al crecimiento y desarrollo económico de la nación, manifestando al trabajo como un derecho, considerando que este se suscite de forma voluntaria y sea retribuido justamente. (Naranjo & Naranjo, 2021).
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por medio de varios instrumentos jurídicos, ha establecido principios y derechos básicos en el trabajo buscando garantizar el crecimiento económico, la justicia social, la erradicación de la pobreza y de esta manera alcanzar el desarrollo de su potencial humano en igualdad de condiciones y oportunidades. Sin dejar de tener en cuenta lo manifestado en la normativa internacional que al referirse al trabajo manifiesta:
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).
Actualmente, el derecho al trabajo se encuentra garantizado a nivel constitucional, convencional e infra constitucional, siendo este uno de los principales derechos reconocidos, producto del garantismo constitucional. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha manifestado que:
El derecho al trabajo se constituye en una necesidad humana, que obligatoriamente debe ser tutelado por el Estado, a través del incentivo de políticas públicas que estimulen el trabajo a través de todas sus modalidades, así como también, a través de la protección de los derechos laborales de todos los trabajadores. (Sentencia No. 062-14-SEP-CC, 2014).
En este orden de ideas se debe tener en cuenta que el Código de Trabajo (2020), vigente a la fecha en el país establece la obligatoriedad del trabajo dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, desarrollando así el derecho al trabajo que reconoce la Constitución ecuatoriana, de la siguiente manera:
Artículo. 2.- Obligatoriedad del trabajo. - El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Además, es necesario observar la definición realizada por el máximo órgano de control legal existente en el país, quienes al momento de definir a la figura del despido intempestivo han manifestado lo siguiente:
El despido intempestivo se constituye cuando el empleador, en forma unilateral, sin la existencia de causal legal alguna, sorpresivamente le dice al trabajador que la relación laboral está concluida. (Corte Nacional de Justicia, 2014).
Se debe añadir que el Código de Trabajo colombiano no establece como tal a la figura del despido intempestivo, dado que en el vecino país se utiliza la expresión terminación unilateral del contrato sin justa causa (Código de Trabajo, 1950). Esto en comparación con la regulación normativa interna, no tiene una gran variación, puesto que se encuadra en la protección de la persona en condición de subordinación, estableciendo una diferencia clara, puesto que el artículo 64 de la norma antes citada establece que la indemnización comprenderá el lucro cesante y daño emergente, lo cual, si bien no se contempla como tal en la normativa ecuatoriana, es menester mencionar. La figura del despido intempestivo se ve plasmada en la práctica debido a las constantes violaciones a las normas jurídicas, contempladas en la legislación laboral, al principio de estabilidad laboral que tiene el trabajador.
Se plantea como objetivo general analizar el despido intempestivo frente a la pandemia del Covid-19.
MÉTODO
El presente trabajo investigativo se desarrolla desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoya en el análisis documental – bibliográfico. Se fundamenta en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio. (Palella y Martins, 2012). Además, se aplica un cuestionario a una muestra de 80 personas, que se compone de profesionales del derecho con experiencia en litigio en materia laboral, jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo, inspectores de trabajo y docentes universitarios.
RESULTADOS
Se detallan a continuación los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.
De la primera interrogante realizada, según la figura 1, se obtuvo que más de la mitad de las personas encuestadas consideran que el desempleo ha aumentado significativamente en la Ciudad, dado que esto ha sido una realidad evidenciable para los encuestados.
Figura 1. Pérdida de empleo.
Elaboración: Los autores.
Al observar los resultados de la figura 2, evidencian que los encuestados tienen un criterio dividido referente a si se está respetando el derecho al trabajo en el marco de la pandemia, siendo el criterio mayoritario, que este derecho está siendo poco respetado por parte de los empleadores, que por desconocimiento de la ley o circunstancias económicas apremiantes han vulnerado derechos de los trabajadores.
Figura 2. El derecho al trabajo.
Elaboración: Los autores.
Los resultados que se evidencian, denotan que las personas encuestadas en su mayoría coinciden, que producto de la pandemia por el COVID-19 los procesos iniciados por despido intempestivo aumentaron de manera significativa frente a años anteriores (figura 3).
Figura 3. Despidos intempestivos.
Elaboración: Los autores.
Figura 4. Caso fortuito o fuerza mayor.
Elaboración: Los autores.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). https://n9.cl/blszw
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional. (2020). Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. Registro Oficial Suplemento 229 de 22-jun.- 2020.Quito. https://n9.cl/8yj7
Congreso de Colombia. (1850). Código de Trabajo. Decreto 2663. https://n9.cl/qxlxp
Congreso Nacional. (2005). Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 22-jun.-2020. Estado: Reformado. https://n9.cl/bhjvdk
Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia No. 062-14-SEP-CC, Caso No. 1616-11-EP. https://n9.cl/43qq1
Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia Nro. 093-14-SEP-CC. Caso Nro. 1752-11-EP. https://n9.cl/pn6z63
Corte Nacional de Justicia. (2014). Cuadernos de Jurisprudencia laboral. https://n9.cl/ug3x
Gaspar Santos, M., Zambrano Olvera, M., & Ronquillo Riera, O. (2020). Terminación del contrato individual trabajo por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten laborar en tiempo de pandemia Covid-19. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 56-63. https://n9.cl/k0i99
Naranjo Estrada, Á., & Naranjo Albán, R. (2021). Finiquito injustificado de Contratos Laborales en la pandemia, Covid-19. Palabra, 2(1), 226–242. https://n9.cl/ej8jl
Organización Internacional del Trabajo. (2020). Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo. https://n9.cl/3gxq9
Palella-Stracuzzi, S. y Martins-Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.
Serrano, S. (15 de septiembre de 2020). La estabilidad laboral en tiempos de pandemia por COVID19. Legal Today. https://n9.cl/yndw3
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).