DOI 10.35381/cm.v11i2.1727

 

El acceso del derecho a la salud de las personas privadas de libertad

 

Access to the right to health for persons deprived of liberty

 

Henry Renán Ochoa-Mera

ds.henryrom70@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-6986-0993

 

Cristoval Rey-Saquilanda

us.cristovalrey@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3725-988X

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el acceso del derecho a la salud de las personas privadas de libertad. La modalidad aplicada al estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La técnica que se utiliza es la entrevista, se la dirigió a profesionales que, por el ejercicio de sus funciones, se dedican respecto del tema de las personas privadas de libertad. Se concluye que, el derecho a la salud es un derecho que se caracteriza a nivel conceptual por concebirse como una obligación y aspecto fundamental por la que el Estado debe propiciar en los distintos niveles de administración pública, tal es el caso de los centros carcelarios.

 

Descriptores: Salud; prisionero; derecho a la salud. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze access to the right to health for persons deprived of liberty. The study was qualitative in nature. It relied on documentary data collection techniques, involving the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology through which laws, official gazettes, and scientific articles were reviewed. The technique used was interviews, which were conducted with professionals who, in the exercise of their duties, deal with the issue of persons deprived of liberty. It was concluded that the right to health is a right that is conceptually characterized as an obligation and a fundamental aspect that the State must promote at different levels of public administration, such as in prisons.

 

Descriptors: Health; prisoner; right to health. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

En el contexto del COVID-19, el derecho a la salud, al igual que otros derechos fundamentales, se vieron en una situación de vulneración debido a las consecuencias, por lo que desde la esfera investigación jurídica, surge la imperiosa necesidad de estudiarlo como tal, tanto más si se refiere a las personas privadas de libertad, consideradas como grupo de atención prioritaria.

En este sentido, el derecho a la salud históricamente ha tenido gran repercusión y transcendencia a nivel social, cuya regulación jurídica denota su importancia con relación a la dignidad humana. Por su parte, las personas privadas de libertad son aquellas que se encuentran con la medida de verse separados del resto de la sociedad, en un centro carcelario, para lo cual debe existir una resolución judicial que disponga dicha medida como tal. Ambos ejes, han sido abordados en el presente estudio de forma que se han interrelacionado entre sí.

Jurídicamente en el caso de Ecuador, la salud se encuentra reconocida en la Carta Magna como uno de los deberes primordiales del estado en su artículo 3 y entre otros como el 32, donde efectivamente se le otorga al estado la responsabilidad de garantizarlo y se lo relaciona con otros derechos como el agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. En este orden de ideas, el legislador constituyente ecuatoriano optó muy sabiamente por categorizarlo como uno de los derechos del buen vivir. Dispone la Constitución de la República del Ecuador (2008) que se deben aplicar políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales en materia de salud, así como su acceso gratuito.

 

Además, el derecho a la salud se encuentra reconocido en numerosos instrumentos de derecho internacional que son vinculantes para el Ecuador: como por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en el artículo 25.1; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) en el artículo 12, entre otros.

Se puede señalar entonces que, el derecho a la salud es innato de toda persona desde que nace hasta que muere. Toda persona nace con ese derecho sin discriminación alguna, para poder alcanzar el buen vivir dentro de un estado constitucional de derechos, ya que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos humanos, cuyo principal garante es el estado de asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud de manera eficaz, gratuita y de calidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En materia de personas privadas de libertad frente al derecho a la salud, la Corte Constitucional del Ecuador, ha indicado que el estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de las personas privadas de libertad, quienes tienen derecho a acceder de forma prioritaria y especializada a servicios de salud que incluyen, entre otros, atención médica, tratamientos y medicamentos apropiados y de calidad, a través de los centros carcelarios, en condiciones aceptables y de calidad, que incluyen entre otros: personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario adecuado y en buen estado. (Sentencia No. 209-15-JH/19 y acumulados, 2019).

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 12 establece que las personas privadas de libertad gozaran de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, además gozaran el acceso a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado. Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos. En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

En este orden de ideas, la crisis institucional profunda que atraviesa el sistema penitenciario del Ecuador es notoria, esto se debe a factores como; la corrupción dentro del sistema penitenciario y la violación de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, lo que sucede diariamente en las cárceles del Ecuador es contradictorio a lo establecido en la Constitución y Tratados Internacionales, ya que no se puede hablar de Rehabilitación social cuando las personas recluidas son sometidos a tratos crueles e inhumanos y sus condiciones de vida se encuentran en precarias condiciones.

Por ende, esta problemática resulta pluri ofensiva de derechos constitucionales y convencionales, donde resulta evidente de igual forma, la inobservancia de la seguridad jurídica misma que se fundamenta en el respeto a las normas jurídicas, a nivel constitucional y legal (Sentencia No. 067-14-SEP-CC, 2014), en este contexto, normativa sobre salud. De igual forma otros de los derechos constitucionales afectados es la tutela judicial efectiva, sobre la hipótesis que, al vulnerarse al derecho a la salud, la tutela de los derechos de las personas privadas de libertad, se franquea frente a su acceso a la justicia por los limites sociales, económicos y personales de las mismas. En esta línea, el debido proceso como derecho constitucional, se relaciona con el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto en los procedimientos administrativos carcelarios, no se siguen los protocolos establecidos para garantizar el derecho a la salud, y de esta forma el debido proceso, resultado inobservado.

Se plante como objetivo general de la investigación analizar el acceso del derecho a la salud de las personas privadas de libertad.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada al estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La técnica que se utiliza es la entrevista, la cual se dirigió a profesionales que, por el ejercicio de sus funciones, se dedican respecto del tema de las personas privadas de libertad.

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto.

De la entrevista aplicada al funcionario administrativo del SNAI se determina lo siguiente. Afirma que existe un convenio entre el Ministerio de Salud y el SNAI, para garantizar este derecho y que el principal inconveniente para ejecutarlo correctamente es la falta de recursos económicos. Respecto de la situación carcelaria, manifiesta que existe un incremento de inconvenientes que se han venido estudiando paulatinamente, frente a lo cual recomienda que se adecuen las condiciones de infraestructura a la cantidad de personas privadas de libertad, entre ellos los departamentos de enfermería y medicina.

Acota que el estado está en la obligación de dotar de mejores equipos médicos, con mejor infraestructura y de tecnología de punto, así como aumentar el personal de salud, tanto médicos como enfermeras. En esta línea, dice que el estado debe sobre todo destinar más recursos económicos, humanos y financieros al SNAI. Respecto de las medicinas ha sostenido que son bastantes escasas, pero cada centro de privación de libertad ha hecho autogestión con otras instituciones para adquirir estos medicamentos.

 

De la entrevista aplicada al magister en derecho penal, se determina lo siguiente. Considera que el sistema penitenciario está colapsado el día de hoy, por los actos de corrupción de las autoridades, el mal control de las bandas criminales, la falta de acceso a la salud, contraviniendo el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, que los reconoce como un grupo de atención prioritaria. Por lo tanto, dice que el Gobierno y otros entes estatales no se preocupan ni se preocuparan de estos ciudadanos. En este sentido afirma que uno de los principales derechos de las PPL es la dignidad, la integridad personal, la vida y la salud.

Agrega también que desde su opinión es muy difícil obtener un tratamiento médico para una persona privada de libertad, frente a lo cual los abogados deben recurrir a presentar recursos constitucionales como el habeas corpus en sus diferentes formas y modalidades. Dice que, si estaba el término en la parte administrativa, con una orden judicial, pueda llegar a tratarse a un hospital o alguna enfermedad de intervenciones quirúrgicas. Acota también que deben elaborarse planes de contingencia, protocolos de salud y suficientes políticas públicas.

Sostiene que conforme la realidad penitenciaria hay gente, personas que tienen enfermedades terminales, están con enfermedades catastróficas, a lo que dice que bien podrían acogerse a un indulto presidencial, por ejemplo, siempre y cuando exista una sentencia ejecutoriada y cumpla los requisitos que la ley establece. Sin embargo, considera que muchos colegas no lo hacen, tal vez por desconocimiento o simplemente por no hacer bien su trabajo. También hay una forma de protección para quienes se encuentran.

Afirma que el habeas corpus es un mecanismo constitucional idóneo para cuando existan vulneraciones del derecho a la salud de las personas privadas de libertad. De esta forma sostiene que existe una orden constitucional de un juez, quien dispondrá mediante sentencia por ejemplo el traslado de un pabellón al departamento médico o bien ordenar el internamiento en un centro de salud que pertenezca, en este caso al Ministerio de Salud Pública o inclusive al Seguro Social, si es que el ciudadano tenía seguro.

En este sentido, menciona que la historia clínica, certificados médicos, así como los informes del Departamento Médico son importantes, a fin de que el juez de garantías penitenciarias o juez constitucional los valore a fin de emitir una resolución favorable. Inclusive ante el Ministerio de Salud Pública o ante la Ministra de Salud Pública, dando a conocer estos hechos sucedidos con la salud dentro de un privado de la libertad, pero también recordemos que existe una parte administrativa.

De la entrevista aplicada a la abogada en libre ejercicio se determina lo siguiente. Considera que el sistema penitenciario tiene muchas deficiencias en la actualidad, pues existen pocas políticas públicas que puedan regular estos sistemas, originándose un problema regional. Dice que son los reos los que tienen el control prácticamente de las cárceles del Ecuador y tenemos una ineficiente administración en torno a poder regular. Por ello afirma que deben estar en el SNAI personas especializadas y técnicas.

Respecto del derecho a la salud, dice que es un derecho fundamental a favor de las PPL que se encuentran efectivamente en un estado de susceptibilidad y vulnerabilidad. Considera que no existen medidas adecuadas, ni los médicos necesarios, así como ausencia de medicinas para poder tratados. Ante esto dice que, desde su experiencia, los familiares y amigos, deben proveer estas medicinas para los reos. De igual forma menciona que el lugar donde se atiende a las PPL no es adecuado y que esta precaria situación fue agravada debido a la pandemia del COVID-19.

Dice que, al vulnerarse el derecho a la salud, se transgrede el texto constitucional y convencional, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como abogada, sostiene que pueden activarse acciones legales, debido a diferentes situaciones médicas o patológicas, en este orden de ideas considera que también la salud debe ser un derecho relacionado directamente con la alimentación y la higiene, lo que no se cumple en los centros de privación de libertad, ya que existen PPL que sufren de enfermedades gastroenterológicas.

 

DISCUSIÓN

De los resultados obtenidos en el presente estudio, se puede vislumbrar como las personas privadas de libertad, son susceptibles de ver vulnerados sus derechos a la salud, la dignidad y la integridad, por cuanto en su contexto de vida existen situaciones de amenaza, riesgo, peligro o contingencia, pero no es solo la presencia de este riesgo la que determina el que un sujeto sea vulnerable o no, sino la falta –o disminución- de capacidad de respuesta, protección, abrigo o defensa frente a ese riesgo, o de mitigar o evitar sus consecuencias, situación que se ha podido colegir en esta investigación a partir de los criterios recolectados.

La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables. (Ley Orgánica de la Salud, 2015).

Para Mella (2021) en la actualidad, se calcula que, para cuatro centros penitenciarios, que albergan a 16.497 personas, se asignan solo 21 médicos. A su vez se ha afirmado que las personas privadas de su libertad están amparadas por una protección constitucional, al regularse como un grupo vulnerable ya que son personas que han sido separadas de su entorno habitual a los que están acostumbrados, no cuentan Es necesario también manifestar que el derecho a la salud está relacionado con derechos conexos como la vida y la integridad, en consecuente la vulneración de este resulta pluriofensiva. La Corte Constitucional del Ecuador ha mencionado que, el derecho a la integridad física está intrínsecamente relacionado con el derecho a la salud, y, a su vez, con el acceso a la atención médica. (Sentencia No. 209-15-JH/19 y acumulados, 2019).

 

En el contexto actual, el gobierno nacional, a fin de reducir el hacimiento carcelario, se ha trabajado en propuestas como por ejemplo la de repatriación de presos extranjeros y también el indulto a ciertos reos, como por ejemplo con enfermedades terminales y catastróficas, así como con tuberculosis multidrogorresistentes y coinfecciones tuberculosis-VIH. Además, se concederá el indulto a los sentenciados por infracciones de tránsito previstas en los artículos 383 o 386 del Código Orgánico Integral Penal.

 

CONCLUSIONES

El derecho a la salud es un derecho que se caracteriza a nivel conceptual por concebirse como una obligación y aspecto fundamental por la que el Estado debe propiciar en los distintos niveles de administración pública, tal es el caso de los centros carcelarios, donde como se pudo vislumbrar, que en el contexto de la pandemia resulta de doble vulnerabilidad.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://n9.cl/blszw

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

Congreso Nacional. (2006). Ley Orgánica de Salud. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 423 de 22-dic.-2006. Última modificación: 18-dic.-2015. Estado: Reformado. https://n9.cl/4kfc

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia No. 067-14-SEP-CC, Caso No. 1626-10-EP.

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 209-15-JH/19. https://n9.cl/lmsag

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Mella, C. (20 de enero de 2021). En cuatro cárceles de Guayas hay ocho médicos para 16.500 presos. PRIMICIAS. https://n9.cl/dm6xu

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Naciones Unidas. (16 diciembre 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://n9.cl/agaxz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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