DOI 10.35381/cm.v11i2.1728

 

Servicio comunitario como sanción en contravenciones de conducción de vehículo en estado de embriaguez

 

Community service as punishment for drunk driving offenses

 

Luis Patricio Díaz-Paredes

ds.luispdp65@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-8451-8936

 

Wilson Alfredo Cacpata-Calle

us.wilsoncacpata@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0615-2908

 

Oswaldo Andrade-Salazar

us.oswaldoandrade@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6099-1596

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el servicio comunitario como sanción en contravenciones de conducción de vehículo en estado de embriaguez. Se implementó la modalidad del estudio desde la perspectiva cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Además, se aplicó entrevistas a diferentes jueces de la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas, con el fin de saber sus criterios referentes al servicio comunitario como sanción en contravenciones de conducción de vehículo en estado de embriaguez. Se concluye que, el servicio comunitario ha sido evolucionado de un castigo poco utilizado a un elemento central en el sistema penal de varios países. Esta función se ha desarrollado porque se imponen órdenes como castigo por infracciones de conducción.

 

Descriptores: Sanción penal; servicio social; accidente de tráfico. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze community service as a penalty for drunk driving offenses. The study was conducted from a qualitative perspective. It was based on the technique of documentary data collection, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology through which laws, official gazettes, and scientific articles were reviewed. In addition, interviews were conducted with different judges from the Criminal and Traffic Judicial Unit of Santo Domingo de los Tsáchilas, in order to ascertain their criteria regarding community service as a penalty for drunk driving offenses. It is concluded that community service has evolved from a rarely used punishment to a central element in the criminal justice systems of several countries. This function has developed because orders are imposed as punishment for driving offenses.

 

Descriptors: Criminal penalty; community service; traffic accident. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico Integral Penal(2014), publicado en el registro oficial N. 180, el 10 de febrero del año 2014, trajo consigo un catálogo de contravenciones de tránsito con sus respectivas sanciones, tema que anteriormente estaba regulado por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial(2008), facultando así a la normativa penal ecuatoriana, para que conozca, resuelva y sancione de ser el caso, a las personas que dentro del ámbito de la seguridad vial, sobrepasen los límites previstos para que los conductores puedan circular por las calles y respeten el libre tránsito de los ciudadanos.

En este sentido, en la actualidad, el Código Orgánico Integral Penal, contempla en el libro I, capítulo VIII, sección 3ª, en su artículo 385, (en relación a la contravención de tránsito por conducción de un vehículo en estado de embriaguez), sanciones en diferentes escalas dependiendo el nivel de alcohol por litro de sangre, mismas que pueden llegar a una pena de hasta noventa días de privación de libertad, estas sanciones muy excesivas en relación a lo que preveía la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que en su capítulo V, en relación a las contravenciones de tránsito, en su sección 7, catalogaba como contravención muy grave, en su artículo 145, como sanción 3 días de privación de libertad, para quien condujera un vehículo en estado de embriaguez.

El sistema penitenciario se encuentra en una crisis absoluta tanto es así que sea decretado estado de excepción en todas las cárceles del Ecuador, por existir conflictos, amotinamientos, enfrentamientos letales, entre bandas internas por lucha de liderazgo de los pabellones, donde han muerto siento de reos muchos de aquellos son persona que estaba cumpliendo una sentencia de contravenciones menores a 90 días entre otros casos, lesionado este bien protegido como es la vida.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el sservicio comunitario como sanción en contravenciones de conducción de vehículo en estado de embriaguez.

 

MÉTODO

Se implementa la modalidad del estudio desde la perspectiva cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Además, se aplica entrevistas a diferentes jueces de la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas, con el fin de saber sus criterios referentes al servicio comunitario como sanción en contravenciones de conducción de vehículo en estado de embriaguez.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados obtenidos luego de las entrevistas formuladas.

Los jueces entrevistados consideran que sería muy sustancial la obligatoriedad de dar un servicio comunitario como sanción principal para las contravenciones de tránsito contenidas en los artículos 385 del COIP ya que incumple con la finalidad de la pena en el Ecuador, a fin de garantizar el principio de racionalidad de la pena y otros principios como favorabilidad, mínima intervención, proporcionalidad de la pena, en efecto sería bueno aplicar esta medida, ya que ahora mismo vemos situaciones terribles referente al campo penitenciario en las cárceles del Ecuador, no hay una seguridad jurídica referente a este sistema y no se podría poner en riesgos un bien tan preciado como es la vida, sin tocar otras situaciones, que en muchos casos son personas cabeza de hogar los que comenten estas contravenciones, se podría considerar como contravenciones leves.

 

Los jueces entrevistados, como garantistas del sistema judicial, consideran que efectivamente se debería modificar un artículo dentro del COIP, que establezca que en los casos de contravenciones del artículo 385, se adopten otros tipos de medidas alternativas que no sea la prisión, ya que se violenta los preceptos constitucionales que establecen en nuestra Carta Magna, ya que al ser la norma clara de aplicación COIP no queda otra opción, que aplicar esas medidas en muchos casos violentado la seguridad jurídica garantizada en el Art. 82 de la Constitución de la República a fin de garantizar el principio de racionalidad de la pena.

Consideran que es imposible pretender la rehabilitación social del recluso dentro de un ambiente hostil, aislado de su familia y la sociedad. En tal virtud, se debería inclinar por aplicar penas no privativas de libertad que garanticen la rehabilitación del sentenciado y gratificar a la sociedad el mal causado, con penas no privativas de libertad aplicando un trabajo comunitario.

Consideran que la pena privativa de libertad no siempre es la mejor alternativa, y que en realidad en muchos casos es una traba para la reinserción social ya que no se da el cambio del que se espera en el infractor de la ley, en tal virtud es importante buscar salidas alternativas, son muchas las legislaciones de otros países que reconocen esta medida como una opción ante la prisión, incluso en nuestro Código Orgánico Integral Pena se habla sobre trabajo comunitario, sin embargo en temas de tránsito no se ha reconocido como una opción para sancionar a los infractores con el servicio comunitario.

 

DISCUSIÓN

El alcohol, es uno de los trascendentales elementos que contribuyen a las contravenciones de tránsito en Ecuador y el mundo, principalmente ocasionando lesiones y muertes. (Cruz-Piza et al.,2020, p.125).

 

Una breve respuesta y solución ante este problema se encuentra en el mismo cuerpo normativo penal (COIP), en su artículo 60, que específicamente en su numeral 2, se refiere a la obligación de prestar un servicio comunitario. Así mismo en su artículo 63, al definir el servicio comunitario lo hace de la siguiente manera: “Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las doscientas cuarenta horas” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Por otro lado, el sistema ecuatoriano se basa en la protección y reintegración del adolescente, en lugar del castigo. Las medidas, que van desde la amonestación hasta la libertad vigilada, tienen como fin el desarrollo, la educación y la integración social y familiar de los jóvenes. (Maldonado Cando et al.,2022).

Actualmente Ecuador cuenta con hacinamiento carcelario, con un promedio de 31,01% en el mes de diciembre del año 2020, (Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, 2020), es evidente que la solución de este tipo de contravención no es la privación de libertad, esto más bien ha ocasionado una carga al sistema penitenciario.

En tal sentido tenemos otros principios fundamentales que se deben tomar en cuanta como son el principio de proporcionalidad y principio de favorabilidad dentro de un proceso, con el afán de evitar una utilización desmesurada de la aplicación de penas privativas de libertad, en tal sentido en todo instante se debe aplicar la favorabilidad en beneficio del reo así avala los derechos subjetivos para los sujetos procesales (Figueroa & Suqui, 2021).

Si bien la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados Internacionales, establecen que las penas alternativas a la pena privativa de libertad serán consideradas como primera opción para sancionar infracciones leves, estas no están siendo aplicadas en muchos casos por los jueces, ni solicitadas por los abogados patrocinadores.

 

Por otro lado, la Resolución 327-2014 es inconstitucional, ya que vulnera derechos fundamentales como: El derecho al debido proceso. El derecho a la no autoincriminación. El principio de jerarquía normativa. El derecho a la seguridad jurídica. (Andrade-Torres et al.,2020).

En un caso el Juez, tomando en cuenta la cantidad de alcohol en la sangre del infractor (0,417) determina el nexo causal entre la infracción y la responsabilidad del acusado; Con aquello ya se demostró la responsabilidad del acusado; según el numeral 2 del Art. 76 de la Constitución de la Republica en concordancia con el Art. 11 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 8 numeral 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, declaro CULPABLE al infractor, quien fue sancionado en el Art. 385 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal a quien se le impuso una pena privativa de la libertad de cinco días, multa de un salario básico unificados del trabajador en general y reducción de cinco puntos en la licencia de conducir.

En el otro caso se ha demostrado la culpabilidad, del contraventor, basado en los recaudos procesales detallados y que constan en la especie del proceso judicial en la cual no existe la prueba material de alcoholemia, aplicando los principios de igualdad, concentración, independencia, imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos, seguridad jurídica, verdad procesal, establecidos en los Arts. 8, 9, 23, 25 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, se aceptó el pedido del abogado de la defensa y se le sustituyó la pena privativa de libertad con 50 horas de servicio comunitario (Sentencia condenatoria, 2021).

Al aplicar servicio comunitario como sanción por conducir un vehículo en estado de embriaguez en la contravención del artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal, habrá de considerarse que es de mucha necesidad este tipo de sanción no privativa de la libertad, para disminuir la carga a los Centros Penitenciarios del Ecuador y a su vez disminuir gastos al país, además del beneficio que el servicio comunitario puede prestar a la sociedad, tomando en cuenta que en la actualidad la pena privativa de la libertad no ha hecho que disminuya el cometimiento de la contravención, por lo que la misma no cumple con el fin de reparación a la sociedad.

El contenido de rehabilitación de las órdenes de servicio comunitario se enfatiza en dos aspectos. En primer lugar, se afirma que simplemente evitando los efectos negativos del encarcelamiento, un servicio comunitario ya tiene algunos efectos rehabilitadores: no es una sanción 'desocializante' porque preserva los lazos familiares, laborales y otros lazos sociales del delincuente En segundo lugar, a menudo se pueden encontrar discursos que relacionan los efectos rehabilitadores o educativos con el trabajo que implican que los infractores se enfrentan a las consecuencias de delitos similares a los que han cometido. Así, por ejemplo, las órdenes de servicio comunitario fueron defendidas en el Parlamento por infracciones de seguridad vial porque el trabajo con víctimas de accidentes de tráfico puede "beneficiar" al infractor ayudándolo a darse cuenta de las consecuencias de su conducta. A nivel más práctico, el hecho de que las órdenes sean ejecutadas por los Servicios Sociales Penitenciarios, y por tanto por personas con un fuerte compromiso social, intervencionista, ha hecho que se destaque el contenido rehabilitador o potencialidad de las órdenes.

La relación de las órdenes de servicio comunitario, con la rehabilitación está experimentando cambios. El cambio ha sido impulsado por la reforma de 2007 que estableció el servicio comunitario (junto con una multa) como castigos alternativos a la prisión por infracciones de seguridad vial. Esta reforma ha llevado tanto a un aumento exponencial del número de órdenes como a un cambio positivo en el perfil de estos infractores.

La sanción al establecerse debe estar siempre a la par al delito cometido, debe ser singularizado, individualizado, de acuerdo a la infracción o delito cometido, puesto que debe ir en vinculado con la gravedad de delito que se sanciona.

 

Ecuador busca aliviar el hacinamiento en sus cárceles después de que los disturbios vinculados a pandillas mataron a más de 300 personas este año. En un comunicado, la oficina de prensa de Guillermo Lasso dijo que el presidente había indultado a los presos involucrados en infracciones de tránsito que no causaron lesiones ni muerte, así como a otros que padecían enfermedades graves. Ecuador vivió su motín carcelario más mortífero registrado en septiembre, cuando 119 personas, todos reclusos, fueron asesinadas en la Penitenciaria del Litoral, una instalación en la ciudad costera de Guayaquil, en lo que las autoridades dijeron que fueron enfrentamientos entre bandas rivales vinculadas al narcotráfico.

Los expertos han señalado el hacinamiento en las cárceles a nivel nacional, la falta de programas de rehabilitación para los reclusos, la escasez de personal capacitado y la infraestructura inadecuada dentro de las instalaciones como algunos de los problemas clave que contribuyen a la violencia. El gobierno de Lasso también se ha comprometido a utilizar las fuerzas armadas y la policía para mantener el orden en las cárceles. Pero los críticos cuestionan si una mayor militarización resolverá el problema.

En dichas circunstancias es importante que se modifique el artículo 385 del COIP, con el fin que se establezca un servicio comunitario como sanción en contravenciones de conducción de vehículo en estado de embriaguez.

 

CONCLUSIÓN

En los últimos años, el servicio comunitario ha sido evolucionado de un castigo poco utilizado a un elemento central en el sistema penal de varios países. Esta función se ha desarrollado porque se imponen órdenes como castigo por infracciones de conducción muy comunes. El crecimiento en el número de órdenes y el cambio percibido en el perfil de los infractores que están siendo sentenciados con el servicio comunitario están dando lugar a transformaciones de gran alcance en la implementación de las órdenes.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Andrade-Torres, J., Erazo-Álvarez, J., Trelles-Vicuña, D., & Narváez-Zurita, C. (2020). Conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito en el Ecuador Vulneración de derechos fundamentales. IUSTITIA SOCIALIS, 5(8), 142-161. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.566

 

Asamblea Constituyente. (2008). Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.Ley 1 Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008. Última modificación: 21-ago.-2018. Estado: Reformado. https://n9.cl/w1pes

 

Asamblea General de las Naciones Unidad. (1990). Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad. https://n9.cl/x3q5y

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. https://n9.cl/idnx

 

Cruz-Piza, I. A., Pozo-Lucio, J. A., & Gómez-Naranjo, V. L. (2020). El estado de embriaguez y su incidencia en los accidentes de tránsito. IUSTITIA SOCIALIS, 5(3), 124–133. https://doi.org/10.35381/racji.v5i3.1089

 

Figueroa Arévalo, B. E., & Suqui Romero, G. Y. (2021). El principio de favorabilidad frente a nuevos procedimientos del Código Orgánico Integral Penal. Sociedad & Tecnología4(S1), 240–255. https://doi.org/10.51247/st.v4iS1.133

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Maldonado Cando, J., Bustamante Vera, A., & Cabrera Grand, J. (2022). Los procesos penales de adolescentes infractores y su efectividad en las medidas socio educativas. Revista Universidad y Sociedad14(6), 236-245. https://n9.cl/yv8v8

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. (2020). Situación Penitenciaria 2020. https://n9.cl/zvezj

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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