DOI 10.35381/cm.v11i2.1729
ds.dayanamgm92@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-8176-2827
Iván Xavier León-Rodríguez
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3725-988X
Javier Bosquez-Remache
us.javierbosquez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7547-5324
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la presunción de inocencia frente a la exhibición del aprehendido en medios de comunicación. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realizó entrevistas a varios profesionales del derecho especializados, con el propósito de que, con criterio científico y empírico, permitiendo desarrollar el tema abordado. Se concluye que, pese a los avances legislativos en materia penal durante los últimos años, persisten normas que vulneran los derechos constitucionales como lo es el artículo 529.1 del Código Orgánico Integral Penal, donde se atenta el principio de inocencia, al permitirse exhibir el rostro de los ciudadanos aprehendidos en delito flagrante.
Descriptores: Derecho a la privacidad; justicia; medios de comunicación. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Right to privacy; justice; media. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El legislador ecuatoriano reformó el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal y dispuso que las personas aprehendidas por delitos contra la inviolabilidad de la vida, contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicarito, trata de personas y tráfico de migrantes, puedan ser identificadas físicamente ante la comunidad y los medios de comunicación, es decir sus rostros pueden ser exhibidos. De esta normativa, se determina notablemente una problemática de carácter jurídico, respecto del principio de inocencia de estas personas.
Se puede afirmar entonces, que esta exhibición pública ya lo transforma en presunto culpable, pues la comunidad emite un juicio de valor sobre la responsabilidad en el hecho investigado y se los califica como delincuentes, sin haberse procesado y demostrado el nexo causal entre su responsabilidad y la materialidad del tipo penal. De modo que, la presunta sospecha de responsabilidad se convierte en una condena anticipada, que podría incidir directamente en el resultado e imparcialidad de la o el juez penal competente.
Al respecto Nieva Fenoll (2018), considera que el acusado es la persona más visible y vulnerable en el proceso penal y que el hecho de señalar a una persona como sospechosa, genera automáticamente un recelo social ante ese individuo, donde se lo califica como culpable. Por ello, en el presente tema se caracteriza por su relevancia, novedad científica e importancia, ya que, con el modelo neo constitucional vigente en el Ecuador, los derechos contenidos en la Carta Magna adquieren una categoría supra normativa en el ordenamiento jurídico y el sistema de administración de justicia, siendo el campo de acción el derecho procesal penal, y su objeto para estudiarse el principio de inocencia.
La Corte Constitucional del Ecuador, ha señalado que, del principio de inocencia, se derivan algunos efectos jurídicos importantes como muestra la figura 1:
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Limita al poder punitivo tanto en lo legislativo como en lo procesal. |
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Presunción de inocencia de una persona y que sea tratado como tal antes y durante el proceso penal. |
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Efectos jurídicos del principio de inocencia |
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La inocencia se vence con pruebas lícitas de culpabilidad y se la debe declarar mediante sentencia. |
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La carga de la prueba la ejerce la fiscalía o la persona que acuse. |
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Figura 1. Principio de inocencia.
Elaboración: Los autores.
Otro de los puntos señalados por la magistratura es que, del principio de inocencia, surgen dos reglas básicas: 1) regla a nivel procesal y 2) regla del juicio. La primera implica que se adopten decisiones judiciales, que no emitan criterios de culpabilidad, sin una condena en firme, para lo cual ni fiscalía, ni el juez, ni las partes procesales, pueden emitir prejuzgamiento. Sobre la segunda, se refiere a que la inocencia se destruye con la carga de la prueba y como se ha demostrado las aseveraciones de fiscalía, más allá de toda duda razonable. (Sentencia No. 14-19-CN/20, 2020).
Según Bustamante & Palomo (2018) la presunción de inocencia ha sido elevada a rango constitucional en varios países, como en el Ecuador, en el art. 76, numeral 2 de la Constitución: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que se refieren al principio de inocencia, como los siguientes: Art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), entre otros.
A nivel infra constitucional, el Libro Preliminar del Código Orgánico Integral Penal (2019), en el Capítulo Segundo, trata sobre los Principios Rectores y Garantías en el Proceso Penal. Y el Art. 5, señala los 21 principios procesales y entre ellos, el de inocencia: “persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario” (Código Orgánico Integral Penal, 2019).
Se plante como objetivo general de la investigación analizar la presunción de inocencia frente a la exhibición del aprehendido en medios de comunicación.
MÉTODO
La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realiza entrevistas a varios profesionales del derecho especializados, con el propósito de que, con criterio científico y empírico, permitan desarrollar el tema abordado.
RESULTADOS
Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.
De la aplicación de la entrevista al juez de unidad judicial penal, se determina que, de acuerdo a su criterio, debe realizarse un examen de control de constitucionalidad con el test de proporcionalidad para determinar si esta norma afecta a la presunción de inocencia, frente al bien jurídico que se protege en los delitos señalados en el artículo 529 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. De igual forma, indica el entrevistado que, al exhibirse el rostro del aprehendido, la sociedad incurre en emitir juicios de valorar sobre la participación en el hecho investigado e incluso incurre a que el juez en base a esas presiones mediáticas pueda resolver con sesgos cognitivos.
Otro de los aspectos respondidos por el juez entrevistado, es que, al exhibirse el rostro del aprehendido, no solo se vulnera el principio de inocencia, sino que también el de imparcialidad del juez porque como se dijo, puede resolver en base a sesgos cognitivos y linchamiento mediático. Finalmente, hace alusión a la importancia del principio de inocencia en la administración de justicia penal ecuatoriana y lo relaciona con la dignidad humana, seguridad jurídica y debido proceso penal.
De la aplicación de la entrevista al fiscal, se determina que, está de acuerdo en que se exhiba el rostro de los aprehendidos, siempre y cuando el juez haya calificado la flagrancia y legalidad de la aprehensión. En este sentido, su criterio es diferenciado a la hipótesis del presente estudio, por cuanto afirma que no se vulnera la inocencia, ya que, desde su óptica, se mantiene dicho estatus durante todo el proceso penal.
Respecto de que, al exhibirse el rostro del aprehendido, la sociedad incurre en emitir juicios de valorar sobre la participación en el hecho investigado, responde que, y que lamentablemente en la actualidad sucede mucha esta situación debido a la ingenuidad de las personas. Pese a que el entrevistado no estaba de acuerdo con la hipótesis de este estudio, considera que a criterio de los garantistas el exhibirse el rostro del aprehendido, no solo se vulnera el principio de inocencia, sino que también el debido proceso. Finalmente, concuerda en la importancia y dimensión constitucional que se le da a la inocencia como parte de las garantías básicas del debido proceso.
De la aplicación de la entrevista al Presidente de la Corte Provincial de Justicia, se determina que, no está de acuerdo con las reformas al Código Orgánico Integral Penal del año 2019 por cuanto efectivamente vulnera el principio de inocencia y porque los poderes mediáticos, prejuzgan una condena anticipada, sin siquiera conocer la verdad procesal. Acota que no solo se vulnera el principio de inocencia, sino que el derecho al honor y buen nombre del aprehendido y de su familia, ya que su rostro es expuesto ante la sociedad y se produce una alarma social.
Respecto de que, al exhibirse el rostro del aprehendido, la sociedad incurre en emitir juicios de valorar sobre la participación del sospechoso en el hecho investigado, responde que sí, producto de la falta de cultura y la falta de respeto al semejante, pues a través de los medios de comunicación conocen lo suscitado, pero apenas se lo ha aprendido, es decir aún no hay una condena que lo declare como tal. Otros de los derechos que se vulnera a criterio de este entrevistado es la paz social e incluso la privacidad. Finalmente destaca la importancia del principio de inocencia durante la investigación penal y su observancia por parte de todos los servidores judiciales.
De la aplicación de la entrevista al juez de la Corte Provincial de Justicia, se determina que no está de acuerdo con las reformas al COIP del año 2019, por cuando el hecho de exhibir el rostro de una persona apenas aprehendida, vulnera el derecho constitucional y convencional de inocencia. Señala también que esta norma es permisiva y causa que el sospechoso reciba calificativos negativos a nivel personal y coincide en la idea de que se ejerce una presión mediática.
Respecto de que, al exhibirse el rostro del aprehendido, la sociedad incurre en emitir juicios de valorar sobre la participación del sospechoso en el hecho investigado, responde que sí porque juzga de antemano que el aprehendido cometió el delito sin siquiera conocer los presupuestos fácticos. Coincide de igual forma que no solo se vulnera la inocencia, sino que la imparcialidad del juez que conoce la causa. Finalmente indica que el principio de inocencia es de gran trascendencia en la administración de justicia penal y que tiene relación con la evacuación de la prueba, para así determinar el nexo causal entre el procesado y los hechos investigados.
DISCUSIÓN
Una vez que han sido aplicadas las técnicas de estudio, se ha podido determinar como la problemática analizada, radica en la descripción normativa del artículo 529 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, donde producto del proceso de reformas del año 2019, se establece que pueden exhibirse ante los medios de comunicación y la comunidad los rostros de las personas aprehendidas por delitos contra la inviolabilidad de la vida, contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicarito, trata de personas y tráfico de migrantes.
En esta línea vale mencionar que actualmente los índices delincuenciales en el Ecuador se han incrementado en los últimos meses, por lo que los reportajes por flagrancia son muy frecuentes, especialmente por delitos como homicidio, femicidio, asesinatos, entre otros. España (2021) sostiene que, hasta octubre del 2021, en Ecuador se suman 1.885 homicidios frente el año pasado cuando eran 1.372 muertes violentas y, en 2019 un total de 1.200. Dice la autora que estos índices de delincuencia han crecido debido a la proliferación de la pobreza y la penetración del narcotráfico en este país.
Se puede vislumbrar como la presente problemática deviene del populismo penal, el cual afirma Carrillo (2020) no sólo se caracteriza por el aumento desproporcionado de las penas, sino también en la maximización del derecho penal como remedio a toda problemática social, creando delitos que podrían ser resueltos más eficazmente por otra rama jurídica. De esta forma, la reforma al Código Orgánico Integral Penal que permite exponer públicamente el rostro de los aprehendidos, es producto del populismo penal, por cuanto la
sociedad ha manifestado su desacuerdo con la administración de justicia y la flexibilización de la normativa penal.
En esta misma línea, la Corte Constitucional en la Sentencia No. 14-19- CN/20 (2020) ha considerado que la inocencia se sienta sobre las bases de la regla procesal de que toda autoridad pública: fiscales, jueces, policía, servidores judiciales, etc., se abstengan de prejuzgar el asunto, antes de que finalice el proceso penal con una sentencia condenatoria ejecutoriada en firme. Y de igual forma dice la Corte que, se impone bajo esta regla, la obligación que tienen las autoridades antes mencionadas, de prevenir que los medios de comunicación o algunos sectores sociales, influyan en la decisión judicial al pronunciarse sobre la responsabilidad de la persona procesada o acusada (Sentencia No. 14-19- CN/20, 2020).
Finalmente cabe mencionar que, según los resultados obtenidos, al exhibirse el rostro del aprehendido, se ve afectado su derecho al honor y buen nombre, mismo que de acuerdo con la Corte Constitucional, se relaciona con la dignidad humana (Sentencia No. 048-13-SEP-CC, 2013). De igual forma ha mencionado que de acuerdo con la norma de derecho internacional, el derecho al honor se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad de las personas, al igual que la prohibición de cualquier intromisión, sea por parte de agente privado o público, dentro de la vida personal; ni ataques que puedan afectar la honra individual o colectiva (Sentencia No. 047-15-SIN-CC, 2015).
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://n9.cl/blszw
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Bustamante, M., & Palomo, D. (2018). La presunción de inocencia como regla de juicio y el estándar de prueba de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura desde Colombia y Chile. Revista Ius et Praxis, 24(3). doi:dx.doi.org/10.4067/S0718-00122018000300651
Carrillo, J. (22 de septiembre de 2020). Concepto de justicia y populismo punitivo. Hechos y Derechos. https://n9.cl/irj49s
Corte Constitucional del Ecuador (14 de mayo de 2019). Sentencia No. 14-15-CN/19.
Corte Constitucional del Ecuador. (23 de septiembre de 2015). Sentencia No. 047-15-SIN-CC, Caso No. 0009-12-IN
Corte Constitucional del Ecuador. (31 de julio de 2013). Sentencia No. 048-13-SEP-CC, Caso No. 0169-12-EP.
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