DOI 10.35381/cm.v11i2.1731

 

Estereotipos sobre la vestimenta, un trato desigual contra las mujeres

 

Stereotypes about clothing, unequal treatment of women

 

José Andrés Lasso-Villagómez

ds.josealv60@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-3760-1614

 

Yanhet Lucia Valverde-Torres

us.yanhetvalverde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8722-9726

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general fue analizar los estereotipos sobre la vestimenta, un trato desigual contra las mujeres. Se implementó la modalidad del estudio desde la perspectiva cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se aplicó entrevistas a varios funcionarios y abogados, con la finalidad de obtener información que a diario la sociedad se ve envuelto en la problemática. Se concluye que, los enfrentamientos a los prejuicios o estereotipos que llevan las personas, se observa que la discriminación indirecta hacia las mujeres persiste, debido al fortalecimiento de dichos prejuicios a lo largo de la historia.

 

Descriptores: Identidad; libertad; ley. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective was to analyze stereotypes about clothing and unequal treatment of women. The study was conducted from a qualitative perspective. It was based on the technique of documentary data collection, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology through which laws, official gazettes, and scientific articles were reviewed. Interviews were conducted with several officials and lawyers in order to obtain information about how society is involved in this issue on a daily basis. It was concluded that, despite efforts to combat prejudice and stereotypes, indirect discrimination against women persists due to the reinforcement of these prejudices throughout history.

 

Descriptors: Identity; freedom; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La Corte Constitucional en la sentencia No. 751-15-EP/21, señala que la forma de vestir constituye una manifestación externa del genero de una persona, del cual no se puede desconocer que lo que constituyen las normas femeninas “correctas” de vestirse o expresarse ha sido fuente de discriminación, es decir son subjetivas y dependen de la discrecionalidad de las personas, sus valores y fuero interno, lo cual es poco predecible y riesgoso, (Corte Constitucional del Ecuador, 2021), que a más de afectar psicológicamente a la persona, también genera discriminación e inclusive podría afectar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la persona afectada.

En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos manifiesta que en cuanto a la discriminación debe considerar el hecho de que se pudiera confundir un trata diferenciado a uno discriminatorio, empero de que no se aluda al tema de esta investigación también evoca al hecho de que debe procurarse en todo acto el desarrollo sobre la igualdad formal y material y no limitada, como en el caso de establecer prohibiciones o exigencias irrazonables, caprichosas o arbitrarias, lo cual fácilmente puede percibirse en el caso que amerita cuando se limita el desarrollo de actividades basados en estereotipos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019). En el Art. 3 numeral 1 de la Constitución Ecuatoriana (2008), señala como uno de los deberes del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos, como también en el art. 11 numeral reconoce la prohibición de discriminación; lo igual no se refiere a la semejanza de capacidades y méritos, sino que es un derecho humano autónomo, es decir, no se presenta en términos de ser, sino de deber ser.

En tal sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 1, 22 y 26 abordan el derecho a igualdad y libertad humana en el cual establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo tanto, es garantizado en todos los Estados. (ONU, 1948).

 

Por consiguiente, la norma constitucional ecuatoriana se encuadra en un paradigma garantista en el que se pretende tutelar los derechos y las libertades, al tiempo que se propone evitar el abuso de autoridad y toda arbitrariedad, por lo tanto, cualquier acto humano que atente contra los principios consagrados en la norma suprema, o la existencia de normas de ordenamiento que no conculquen con ella, deben de inmediato sancionarse para evitar que concluyan en vulneraciones o produzcan daño al bien jurídico protegido por el estado. Así mismo la constitución del 2008 es garantista de los derechos humanos y ello implica que su cumplimiento debe llevarse a cabo de manera progresiva, consecuentemente como lo estipula el artículo 11 de la carta magna en cuanto al ejercicio de los derechos refiere que, así como la constitución los tratados de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación con lo que se fortalece su jerarquía. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Por ende, el libre desarrollo de la personalidad, es uno de los derechos de libertad que está regulado en el art. 66.5 de la Constitución del Ecuador, que reconoce a las personas sin más limitaciones que los derechos de los demás. Así también la Corte Constitucional en la sentencia 751-15-EP/21 ha definido este derecho como una forma de manifestación del libre desarrollo de la personalidad que está ligada a la forma de opinar y expresarse de las personas.

Por otro lado, la Constitución de la República de Colombia (1991), en el Artículo 16 dispone que “todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de religión y la posibilidad de expresar y difundir cualquier ideal que no esté en contra de los derechos fundamentales, además de la posibilidad de recibir de forma imparcial y veraz las ideas de los otros.”

En tanto que la República del Perú, va más allá, ya que no solo se refiere al desarrollo de la personalidad sino más bien al libre desarrollo y bienestar del ser humano, así pues, en el artículo 2 numeral 1 de la Constitución (1993) garantiza a las personas el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

Se plantea como objetivo general analizar los estereotipos sobre la vestimenta, un trato desigual contra las mujeres.

 

MÉTODO

Se implementa la modalidad del estudio desde la perspectiva cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se aplica entrevista al Director del Centro de Rehabilitación Social Santo Domingo de Los Tsáchilas, como también se entrevista a la Presidenta de la Asociación de Abogadas de Santo Domingo de los Tsáchilas, al Ex Director de la Defensoría del Pueblo, Psicóloga del Consejo de la Judicatura con la finalidad de obtener información que a diario la sociedad se ve envuelto en la problemática antes ya dicho.

 

RESULTADOS

De la aplicación de la técnica de la entrevista al Director del Centro de Rehabilitación Social Santo Domingo de los Tsáchilas, manifestó que en cuanto a la primera pregunta que se realizó sobre con que influencia las abogadas visitan el centro de rehabilitación para asistir a sus patrocinados, respondió que la asistencia al CRS es frecuente, tomando aun en consideración el MEMORANDO SNAI.CPLSD-SCD-2021-2085 de fecha 29 de septiembre de 2021, en el cual da a conocer el horario de ingreso a los abogados. De igual manera se le hizo la pregunta qué medidas se toman para el ingreso de mujeres abogadas al CRS en cuanto a su vestimenta y manifestó que existen protocolos que realiza control las Fuerzas Armadas que se encarga de los registros, Policía Nacional que se encarga de receptar las identificaciones y Agentes de Guía Penitenciario, donde prohíbe el ingreso con prendas oscuras, joyas, el uso de zapatillas bajas y el ingreso con ropa provocativa.

Se realizó la entrevista al Defensor del Pueblo y Abogada encargada del área penal de la Defensoría Pública del Cantón Santo Domingo, en el cual se les preguntó si consideran o no que debería impedirse el ingreso de mujeres abogadas a centro penitenciarios basados en su forma de vestir y respondieron que no ya que cada persona es libre de vestirse conforme a su cultura, tradiciones o costumbres. En la segunda pregunta que se realizó fue si podría o no vulnerarse el derecho a la defensa de los privados de libertad al impedirse el contacto con su abogada defensora, que no pudo acceder al centro de privación de libertad, lo cual ellos respondieron que, si porque es la vulneración al derecho a la defensa, toda vez que es una garantía no solo Constitucional sino Convencional que se encuentra dentro de los Instrumentos Internacionales.

De igual manera se realizó la pregunta si consideran o no que los protocolos que usan en los Centro Penitenciarios guardan relación con los derechos de los privados de la libertad y sus abogados, ellos respondieron que primero no debería existir medidas que limite la forma de vestir de cada persona ya que se afectaría derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin embargo, los protocolos deben ser para proteger el bienestar o integridad de las personas.

Se logró entrevistar a la Psicóloga del Consejo de la Judicatura y a la Presidenta de AMAE-Ecuador con la finalidad obtener mayor información, por lo cual la primera pregunta que se realizó fue si en la actualidad consideran que los estereotipos marcan la forma de identificarse en los individuos, ellas contestaron que la sociedad aún mantiene la costumbre de pensar que si una mujer se viste con una falda estaría seduciendo a un hombre y de esa manera estar preocupadas (os) por cómo salir vestidos cuando las personas generan estereotipos con desventaja hacia las mujeres. En la siguiente pregunta que se les realizó fue si creen que la sociedad basada en prejuicios impone el desarrollo de la personalidad con relación a la forma de vestir, para lo cual respondieron que, si por motivo que se encuentran limitadas por la sociedad, a los tratos, costumbres y demás opiniones que se generan perjudicando más a las mujeres.

En la siguiente pregunta si creen que se debe limitar a las personas por su forma de vestir según el lugar donde se ubiquen respondieron que no ya que muy independiente que nuestro país sea un Estado garantista de derechos se debe respetar el libre desenvolvimiento de cada persona sin considerar que si se viste con un vestido o una blusa descotada significa que estaría provocando a otra persona.

 

DISCUSIÓN

Como referencia de la sentencia 751-15 EP/21 aportó a analizar de que, manera los estereotipos sobre la vestimenta constituyen un trato desigual para las mujeres que afecta al libre desarrollo de personalidad, entre eso este fue uno de los casos que se vio vulnerado el derecho de igualdad y no discriminación por considerar que al haber impedido el ingreso de una accionante a un Centro de Rehabilitación debido a su forma de vestir constituyó una medida discriminatoria que no cuenta con una justificación objetiva, como también la afectación al derecho de la defensa.

Cuando nos enfrentamos a los prejuicios o estereotipos que llevan las personas, vemos que la discriminación indirecta hacia las mujeres persiste, debido al fortalecimiento de dichos prejuicios a lo largo de la historia y es ahí cuando se presenta un dilema a la necesidad de una ruptura de dichos estereotipos en el sistema educativo, en el campo laboral, en los medios de comunicación que tanto invaden con la publicidad y programas con contenidos sexista y a la implementación de acciones afirmativas del Estado, cabe mencionar que nuestra Legislación Ecuatoriana está fundamentada en principios, obligaciones y derechos que a lo largo de la trayectoria ha tratado de respaldar a las mujeres de cualquier ámbito.

 

El ordenamiento jurídico en el Ecuador se ha transformado de manera progresiva en relación a la igualdad en materia de género, sin embargo, los hechos demuestran lo contrario dado que la igualdad sustancial se refleja estar en proceso, esto se demuestran en las estadísticas cuando se evidencian casos de discriminación y desigualdad, considerándose estas como una forma de violencia pasiva, llegando en alguno de los casos a manifestarse con agresión física, la intolerancia, ignorancia, el temor y el rechazo promueven conductas machistas fomentado la dinámica de la opresión y exclusión. El reconocimiento de la dignidad de la mujer en el ámbito laboral ecuatoriano no se ha efectivizado con la sola incorporación de la garantía de sus derechos en la legislación nacional, y por eso resulta necesario hacer una aproximación de ella como sujeto del trabajo, para llegar a determinar las soluciones que conlleven una efectiva igualdad laboral.

Como parte del protocolo que se encuentra establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social de agosto del 2020, en su artículo 125 manifiesta que las visitas que ingresen a estos centros deben cumplir con ciertos requerimientos los cuales deben estar expuestos en los lugares de ingreso para conocimiento de las visitas ordinarias como extraordinarias, luego de lo cual el incumplimiento de alguna de las normas provocará la suspensión del ingreso de visitas (SNAI, 2020). Así mismo el reglamento estipula cuales son los derechos que tienen las visitas, entre lo que se destaca el hecho de que las personas que ingresan a los centros deben ser tratadas con respeto y dignidad, so pena de que aquellos servidores puedan ser sancionados por malos tratos, circunstancia en la cual podría encasillarse el hecho de que una mujer que acuda al centro en su calidad de abogada patrocinadora no se tratada con respeto al impedírsele ingresar fundados en que su forma de vestir pudiera ser inadecuada.

El hecho de que los profesionales en derecho acudan a los centros penitenciarios con el objeto de asesorar, instruir e informar a sus patrocinados constituye una visita ordinaria, conforme lo establece el artículo 105 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, lo cual implica que también deban sometidos a control, pese a ello en el caso de las mujeres abogadas la inspección abarca al punto de impedirles que puedan ingresar con determinada vestimenta, vulnerando el derecho al libre desarrollo de su personalidad mismo que está vinculado a su derecho a la identidad y que pudiera ser menoscabado en el erróneo intento de protección, quizá por falta de conocimiento en el desempeño de las funciones que ejercen las autoridades en dichos centros (López, 2018).

En este sentido, la crisis actual del sistema penitenciario es un tema de imperiosa preocupación, ya que el crimen organizado se ha aprovechado de sus debilidades cuyas consecuencias no se pueden desestimar, en tal virtud es necesario reforzar la seguridad, ejercer mejor control, e incrementar políticas públicas con objeto de racionalizar la situación, no obstante, todos los derechos deben materializarse ya que no pueden afianzarse unos en menoscabo de otros para que se pueda vivir en armonía, por ello debe procurarse tomar medidas que compensen a ciertos actos y no llegar a extremos, ya que aquello da cabida a los conflictos ya que cada quien reclama acerca de sus derechos cuando se avizora un daño.

Por otro lado, la indumentaria se analiza como un objeto sociológico y semiótico que comunica aspectos de la sociedad, como la corporalidad y la regulación de la sexualidad. (Zambrini, 2019). La lucha por una representación más diversa y menos estereotipada sigue siendo un desafío. (Pérez-Curiel et al.,2023).

 

CONCLUSIONES

Los enfrentamientos a los prejuicios o estereotipos que llevan las personas, se observa que la discriminación indirecta hacia las mujeres persiste, debido al fortalecimiento de dichos prejuicios a lo largo de la historia y es ahí cuando se presenta un dilema a la necesidad de una ruptura de dichos estereotipos en el sistema educativo, en el campo laboral, en los medios de comunicación que tanto invaden con la publicidad y programas con contenidos sexista y a la implementación de acciones afirmativas del Estado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://n9.cl/blszw

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (12 de febrero de 2019). Compendio. Igualdad y no discriminación. Estándares. https://n9.cl/75x6u

 

Congreso de la República. (1993). Constitución Política del Perú. Edición del Congreso de la República. https://n9.cl/fhmmd

 

Corte Constitucional. (2021). Sentencia No.751-15-EP/21. https://n9.cl/h3575

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

López Serna, M. L., & Kala, J. C. (2018). Derecho a la identidad personal como resultado del libre desarrollo de la personalidad. Ciencia Jurídica, 7(14), 65–76. https://doi.org/10.15174/cj.v7i14.284

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Pérez-Curiel, C., Sanz-Marcos, P., & Velasco Molpeceres, A. (2023). Performatividad de las identidades de género en moda. Impacto de los estereotipos en Vogue y GQ. Cuadernos.info, (55), 71-92. https://dx.doi.org/10.7764/cdi.55.52475

 

Zambrini, L. (2019). Diseño e indumentaria: una mirada histórica sobre la estética de las identidades de género. Cuadernos del Centro de Estudios en Diseño y Comunicación. Ensayos, (71), 113-122. https://dx.doi.org/10.18682/cdc.vi71.1071

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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