DOI 10.35381/cm.v11i2.1732

 

Reglas y procedimiento del nuevo trámite del visto bueno en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

 

Rules and procedure for the new approval process in the Ecuadorian legal system

 

Nelson Antonio López-Merchán

ds.nelsonalm10@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-1659-1746

 

Leonardo Toapanta-Jiménez

us.leonardotoapanta@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9489-8637

 

Arnaiz Ned-Quevedo

us.nedquevedo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3391-0572

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar las reglas y procedimiento del nuevo trámite del visto bueno en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, y analítico-sintético. Igualmente, se utilizó la técnica de la encuesta con el fin de recolectar criterios empíricos de una muestra de 164 abogados en libre ejercicio dedicados a la materia laboral. Este cuestionario se diseñó con el formato de la escala de Likert y utilizando la aplicación Google Forms. Se concluye que, pese a que este acuerdo ministerial entró en vigor el 13 de agosto del 2021, se ha podido evidenciar que existe un desconocimiento sobre su existencia por parte de los abogados encuestados, lo que produce recomendar que el Ministerio de Trabajo emprenda una jornada de capacitación.

 

Descriptores: Procedimiento legal; trabajo; norma jurídica. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the rules and procedures of the new approval process in the Ecuadorian legal system. It used the quantitative method, which produces descriptive data originating from data collection. It was based on a review of documents and bibliography. In addition, the inductive-deductive and analytical-synthetic methods were applied. Similarly, a survey technique was used to collect empirical criteria from a sample of 164 lawyers in private practice specializing in labor law. This questionnaire was designed using the Likert scale format and the Google Forms application. It is concluded that, despite the fact that this ministerial agreement came into force on August 13, 2021, it has been evident that the lawyers surveyed are unaware of its existence, which leads to the recommendation that the Ministry of Labor undertake a training session.

 

Descriptors: Legal proceedings; work; legal norm. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El visto bueno en el Ecuador, mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2021, cuando el Ministerio del Trabajo emitió el Ministerial No. MDT-2021-219, donde consta esta normativa técnica tanto para los trabajadores como para los empleadores. En este sentido la investigación realizada ha sido bajo un carácter documental y de campo, siendo el objeto de estudio el derecho laboral y como campo de acción, el procedimiento de visto bueno, mismo que es trascendental comprensión en la relación jurídica laboral.

En la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 33 reconoce al trabajo bajo dos enfoques: a) como un derecho y b) como un deber social. En este sentido se indica que el trabajo gozará de la protección del Estado y asegurará al trabajador el respeto a su dignidad y una vida decorosa, así como ejecutar las labores en lugar sano y adecuado. La Corte Constitucional (2019), ha enfatizado que el derecho laboral goza de un “rango especial, que se traduce en un régimen de protección reforzado en su dimensión sustantiva y procesal, en favor del trabajador como contratante débil” (Sentencia No. 13-17-CN/19). Según el Código del Trabajo en su artículo 8, el contrato individual tiene lo siguientes elementos: a) convenio entre las partes, b) prestación de servicios lícitos y personales, c) relación de dependencia y d) la remuneración (Código de Trabajo, 2005).

Ahora bien, sobre el trámite administrativo de visto bueno, este es un mecanismo mediante el cual se da por terminado el contrato bilateral de trabajo. Por una parte, se determina en el artículo 172 del Código de trabajo lo siguiente: “Las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato: El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno”. Por otra parte, el artículo 173 menciona “causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato: El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno” (Código de Trabajo, 2005). Estos dos artículos establecen al visto bueno como la forma en terminar el contrato de trabajo, tanto por parte del empleador como por parte del trabajador.

De acuerdo con una investigación de Quinde Sánchez & Castro (2020) hasta antes de la entrada en vigor del Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189 (2021), era necesario de que se reforme el procedimiento de visto bueno contenido en el Código de Trabajo y la creación de establecer un reglamento de carácter administrativo, a fin de que se determine reglas específicas para la sustanciación del visto bueno, ya que, hasta antes del Acuerdo Ministerial citado, se aplicaba reglas supletorias del Código Orgánico General de Procesos(2015).

Respecto a lo determinado en la legislación ecuatoriana respectivamente en el código de trabajo encontramos que en el artículo 169 numerales 7 y 8 manifiesta expresamente que la terminación de la relación laboral se puede dar por los artículos 172 y 173 a los cuales se alude la figura del visto bueno tanto para el empleador como para el trabajador estos mismos articulados reposan las causales por las cuales se puede accionar esta figura en el Ministerio de trabajo dónde el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-219 en su Capítulo II expresa los pasos a seguir para poder ejercer esta forma de terminación de la relación laboral.

Por ello, esta investigación se ha planteado a analizar las reglas y procedimiento del nuevo trámite del visto bueno en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Igualmente, se utiliza la técnica de la encuesta con el fin de recolectar criterios empíricos de una muestra de 164 abogados en libre ejercicio de la profesión dedicados al litigio en materia laboral, cantidad que fue adquirida producto de aplicar la fórmula para poblaciones finitas, que en este caso según el foro de abogados del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo se encuentran inscritos a la actualidad un total de 2041 abogados. Este cuestionario es diseñado con el formato de la escala de Likert y utilizando la aplicación Google Forms, esto es de forma digital. Es así como, a través de las experiencias de los profesionales del derecho en el patrocinio de causas.

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.

En la gráfica 1, se puede observar como un gran porcentaje los abogados encuestados, manifiestan patrocinar de manera muy frecuente casos de visto bueno, con la cual se puede vislumbrar el índice de patrocinio de causas en esta materia. Siendo importante mencionar que, al existir este alto índice, es importante el conocimiento del acuerdo ministerial que regula su sustanciación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 1. Patrocinio de visto bueno.

Elaboración: Los autores.

 

Se observa en el gráfico 2, un porcentaje mediano de los encuestados coincide en que conocen “algo” sobre el procedimiento del visto bueno, situación que resulta importante de analizarse, por cuanto si bien es cierto en la primera pregunta manifestaron patrocinar muy frecuentemente estos procesos administrativos, sin embargo, difieren en el sentido de que su conocimiento no es el del todo suficiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 2. Predominio de visto bueno.

Elaboración: Los autores.

 

Al observar la gráfica 3, se ha podido evidenciar el criterio de los abogados encuestados respecto de que, en los procedimientos de visto bueno, existen vulneraciones al debido proceso, ya que una gran mayoría de los encuestados han establecido que están de acuerdo con esta premisa, ejemplificando de forma espontánea que existe muy poco tiempo para contestar la acción, entre otras situaciones jurídicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 3. Vulneración al debido proceso.

Elaboración: Los autores.

La gráfica 4, se observa el nivel de conformidad de los abogados encuestados respecto de la expedición del Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-219 emitido por el Ministerio de Trabajo que regula específicamente el Visto Bueno, siendo oportuno mencionar que, al contar con esta normativa, se garantiza la seguridad jurídica tanto para las partes procesales (empleador o trabajador) y la autoridad laboral (inspector de trabajo).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfica 4. Acuerdo ministerial.

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

La naturaleza del visto bueno es investigativa según lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-219, donde son las partes procesales quienes deben demostrar al inspector de trabajo, a través de suficientes elementos de pruebas, las cuales determinadas en el Código de Trabajo, y de esta forma que la autoridad laboral forme su criterio y fundamente motivadamente su decisión. Empero, el inspector de trabajo, de acuerdo con su necesidad, puede solicitar información o documentos que, a su criterio, sean trascendentales para resolver con mayores elementos de juicio. Se aprecia como en la primera parte, aparece el principio de impulso procesal, y en la segunda se configura la regla de la prueba para mejor resolver, ambas ya establecidas en el Código Orgánico General de Procesos.

La expedición de este Acuerdo Ministerial fue siempre una necesidad con el fin establecer una normativa fija que regule el trámite de solicitud de visto bueno y su procedimiento, garantizando la eficiente ejecución de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico pertinente y en aras de observar la seguridad jurídica del artículo 82 de la Carta Magna del Ecuador. En este sentido, la seguridad jurídica se funda en la existencia de normas claras y previas, tal cual se afirma en la norma antes mencionada y a su vez permite como la señala la sentencia de la Corte Constitucional en la Sentencia No. 010-12-SIN-CC (2012), que se proteja de la arbitrariedad, en los procesos administrativos o judiciales, por parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales.

Se ha podido determinar cómo el ministerio de trabajo, al expedir dicho Acuerdo Ministerial, establece figuras un tanto nuevas en el derecho procesal laboral, al menos en el caso de Ecuador, como por ejemplo la comparecencia a través de procurador judicial (Art. 4). No es menos cierto, como se dijo, que antes de la entrada en vigor del mencionado Acuerdo Ministerial se aplicaba el Código Orgánico General de Procesos como norma supletoria, donde en efecto se reconocían estas figuras, empero de lo cual, su regulación era necesaria en una directriz específica laboral y como consecuencia, su aplicabilidad en los trámites de visto bueno en el Ecuador hasta la presente fecha.

Los requisitos que debe reunir la solicitud de visto bueno, de lo cual se evidencia una similar redacción al artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto se exige entre otras cosas, la identificación y generales de ley del accionante, así como del accionado y el lugar donde se le debe notificar si se conoce; se requiere también que se narren los hechos que sirven de fundamento para el Visto Bueno y los fundamentos de derecho, a fin de que se determine la causal alegada; se exige el anuncio de los medios de prueba de los que se crean asistidos los sujetos procesales y por otro lado se prevé la posibilidad de solicitar la suspensión de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 del Código de Trabajo.

El procedimiento aplicado al visto bueno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial objeto de estudio, se caracteriza por ser similar al procedimiento sumario contemplado en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. En este orden de ideas, se inicia con la presentación de la solicitud de visto bueno, posterior aquello la notificación al accionado y la posibilidad de que ejerza su derecho a la defensa y contradicción contestando en legal y debida forma la acción incoada en su contra y por último la celebración de una diligencia de investigación, lo cual resulta sumamente similar a una audiencia judicial, donde se formulan los alegatos, practican pruebas y se resuelve negando o aceptando la acción de visto bueno.

 

CONCLUSIONES

Pese a que este acuerdo entró en vigor el 13 de agosto del 2021, se ha podido evidenciar que existe un desconocimiento sobre su existencia por parte de los abogados encuestados, lo que produce recomendar que el Ministerio de Trabajo emprenda una jornada de capacitación sobre el contenido de esta normativa, a fin de que sea plenamente conocida por parte de los profesionales del derecho.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código orgánico general de procesos.2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Congreso Nacional. (2005). Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 22-jun.-2020. Estado: Reformado. https://n9.cl/bhjvdk

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2012). Sentencia No. 010-12-SIN-CC. https://n9.cl/a7boo

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 13-17-CN/19. https://n9.cl/w4wfu8

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Ministerio de Trabajo del Ecuador. (2021). Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-189. https://n9.cl/m3tj1q

 

Ministerio del Trabajo. (2021). Acuerdo Ministerial Nro. Mdt-2021-219. https://n9.cl/ft0lcx

 

Quinde Sánchez, R., & Castro, S. (2020). Análisis del procedimiento y resolución del trámite de visto bueno y su inclusión en el Código Orgánico General de Procesos. Revista Caribeña De Ciencias Sociales, 9(2);1-11. https://n9.cl/wuk95o

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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