DOI 10.35381/cm.v11i2.1734

 

Efectividad de la justicia restaurativa, sus reglas y aplicación en el Ecuador

 

Effectiveness of restorative justice, its rules, and application in Ecuador

 

Alisson Dayana Soria-Encalada

ds.alissondse57@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-8484-0172

 

German Acurio-Hidalgo

us.germanacurio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8288-748X

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la efectividad de la justicia restaurativa, sus reglas y aplicación en el Ecuador. El presente trabajo investigativo se desarrolló desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoya en el análisis documental – bibliográfico. Se fundamenta en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio. Asimismo, se utilizó el cuestionario, para una muestra susceptible de ser investigado está compuesto a 150 abogados en el libre ejercicio de la profesión. Se concluye que, el sistema penal del Ecuador, si bien es cierto se rige bajo un modelo acusatorio sancionador, con la vigencia de la justicia restaurativa, se fomentó la oralidad en los procesos reparatorios propios de la justicia restaurativa y donde las partes procesales, cumplen un rol protagónico, por cuanto manifiestan su consentimiento en someterse a la misma.

 

Descriptores: Justicia; ley; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the effectiveness of restorative justice, its rules, and its application in Ecuador. This research was conducted using a quantitative approach with a descriptive methodology and a non-experimental design, based on documentary and bibliographic analysis. It is based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of documentary material from scientific works on the subject under study. A questionnaire was also used for a sample of 150 lawyers in private practice. It is concluded that, although Ecuador's criminal justice system is governed by an accusatory-punitive model, with the prevalence of restorative justice, oral proceedings have been promoted in the reparative processes characteristic of restorative justice, in which the parties to the proceedings play a leading role, as they express their consent to submit to it.

 

Descriptors: Justice; law; constitutional law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa no es del todo nueva para el Ecuador, por cuanto la Constitución del 2008 reconoce a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y efectivamente en la justicia restaurativa, se soluciona el conflicto de una manera pacífica y alternativa a las formas ordinarias judiciales, donde como es normal existe una controversia judicial que, muchas veces no resuelve del todo ese conflicto social, producido por el objeto de litis. Es decir que, una de las formas de efectivizar la justicia restaurativa es la conciliación y la mediación, sin embargo, no son lo mismo.

En este orden de ideas, la Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce en su parte dogmática al arbitraje, la mediación, la conciliación, transacción y otros procedimientos alternativos, para solucionar los conflictos. Dice la Carta Magna que, estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. Por lo que se afirma que no en todas las materias proceden estos métodos, sino solo en aquellos donde la ley y el caso específico, permita.

De esta forma, la norma normarum se refiere a los medios alternativos de solución de conflictos de forma pacífica; entre estos mecanismos del artículo 190 de la Constitución del Ecuador, se reconoce de forma tácita a la Justicia Restaurativa, considerando que sus principios, están identificados en el camino a conseguir una conciliación en equidad, para algunos autores con la mediación penal, en la cual las partes son las protagonistas llamadas a llegar a un acuerdo en armónico y pacífico.

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 651.6 del Código Orgánico Integral Penal (2019), de manera general dispone que las partes involucradas dentro del proceso de la justicia restaurativa son cuatro: a) la víctima o víctimas, b) la familia más cercana o personas que están a cargo de la víctima o víctimas, c) la persona enjuiciada y d) la comunidad local e instituciones judiciales. La misma norma, menciona que la comparecencia de estos últimos no es obligatoria, sino que depende de cada caso.

En este sentido, la justicia restaurativa, amerita ser estudiada e investigativa a nivel jurídico, por cuanto su vigencia en el Ecuador, implica un sistema especial de juzgamiento y su proceso se caracteriza por ser retributivo, conciliador y educativo, características que la destacan como novedosa e importante de analizarla, sobre la base de sus efectos jurídicos y la determinación de su incidencia en las personas procesadas, pues son la población que directamente se ve involucrado y relacionado, con este objeto de estudio. Por ello en las siguientes líneas, se analiza sus reglas y procedimiento en el Ecuador, tanto más que su vigencia en esta legislación en reciente, producto de las reformas al COIP en el 2019.

De acuerdo con un estudio de Macedonio Hernández & Carballo Solís (2020), la justicia restaurativa data sus orígenes de los diversos movimientos sociales, “surgieron por el reclamo de la sociedad ante la ineficacia del Estado al procurar e impartir justicia, sobre todo en lo relativo a la reparación del daño causado por el delito”. (p. 307). En el caso de Ecuador, la justicia restaurativa, con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, dejó de ser una doctrina, y se transformó en una etapa del procedimiento judicial, regulándose en la norma ejusdem.

Por otro lado, los autores Vázquez Martínez & Bazán Mayagoitia (2019) afirman que las nuevas concepciones penológicas respecto de la finalidad de la pena buscan aplicar herramientas que permitan la participación protagónica de la comunidad en el proceso de resolver los conflictos suscitados entre los particulares.

En tal sentido, la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 9-17-CN/19 (2019), ha establecido que la justicia restaurativa permite tres situaciones jurídicas en el proceso penal: primero, asumir con responsabilidad la infracción cometida con consciencia; segundo, permite un encuentro en la víctima y el sentenciado; y tercero, viabiliza la reparación del daño causado producto del tipo penal. Dice la corte que la justicia restaurativa permite que el infractor comprenda las circunstancias sociales de su conducta.

Producto de lo anteriormente dicho, es necesario diferenciar el sistema punitivo y restaurativo, frente al cometimiento del delito, de acuerdo con la doctrina y propuesta de Howard (2010), quien fue uno de los pioneros en el tema (tabla1):

 

Tabla 1.

Diferencia entre sistema punitivo y restaurativo.

 

SISTEMA PUNITIVO

SISTEMA RESTAURATIVO

La actividad judicial del estado se

La actividad judicial se enfoca en el

enfoca en el castigo, a través del

futuro, donde el estado interactúa con

reproche    social    de    la    conducta

la    sociedad,    en    la    solución   del

delictiva del pasado del infractor.

conflicto.

En el proceso acusatorio predomina la contraposición de argumentos y diferentes intereses

En el proceso restaurativo existe un dialogo a partir de la voluntad de las partes.

Se atiende a la ley infringida, la culpa, la ofensa al Estado y el orden que éste impone.

Humanización del proceso con el fin de atender las necesidades e intereses de las partes.

 

Elaboración: Los autores a partir de Howard, 2010.

 

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la efectividad de la justicia restaurativa, sus reglas y aplicación en el Ecuador.

 

MÉTODO

El presente trabajo investigativo se desarrolla desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoya en el análisis documental – bibliográfico. Se fundamenta en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio. (Palella y Martins, 2012). Asimismo, se utiliza el cuestionario, para a una muestra de 150 abogados en el libre ejercicio de la profesión.

 

RESULTADOS

A continuación, se exponen los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a la muestra de 150 abogados del cantón Santo Domingo. Vale puntualizar que la encuesta fue ejecutada mediante la aplicación Google Forms, diseñando un listado de ocho preguntas bajo el formato de la escala de Likert.

 

1.- ¿Cuánto conoce acerca de la justicia restaurativa?

En la gráfica 1, se observa que un 50% de los encuestados manifiesta conocer muy poco la justicia restaurativa, con lo cual surge la necesidad de que la misma sea socializada a nivel institucional a los abogados en el libre ejercicio a fin de que no solamente sea conocida, sino que, en este sentido, se aplicada en libre ejercicio de la profesión.

 

 

 

 

 

 

Gráfico 1. Justicia Restaurativa.

Elaboración: Los autores.

 

2.- ¿Conoce usted que la justicia restaurativa fue aprobada en el Ecuador en materia penal, a partir de las reformas al COIP del año 2019?

Se muestra en la gráfica 2, que un 40% de los encuestados, expresa conocer muy poco que la justicia restaurativa ha sido aprobada en el Ecuador e incluida en las reformas al COIP del año 2019. De esta forma, la problemática de la inaplicabilidad de la justicia restaurativa también radica en que los profesionales del derecho desconocen los procesos legislativos y reformatorios en materia penal.

 

 

 

 

 

 

 

50%

40%

 

 

 

 

40%

 

 

30%

20%

 

 

 

 

 

20%

 

15%

10%

 

15%

 

10%

 

 

 

 

 

 

0%

 

 

 

 

 

 

Lo suficiente        Bastante              Algo             Muy poco         Casi nada

 

Gráfico 2. Justicia Restaurativa y reforma.

Elaboración: Los autores.

 

3.- ¿Durante su libre ejercicio de la profesión, con qué frecuencia se ha aplicado la justicia restaurativa?

La gráfica 3, un 70% de los abogados encuestados han coincidido en la idea de que durante su libre ejercicio de la profesión rara vez ha aplicado la justicia restaurativa, vislumbrando la problemática determinada en la pregunta 1 y 2 respecto de que esta normativa en el COIP se encuentra en desuso.

 

 

 

 

 

 

Gráfico 3. Aplicación de la Justicia Restaurativa.

Elaboración: Los autores.

 

4.- A mediano y largo plazo ¿si tuviera que patrocinar causas penales, estaría de acuerdo en aplicar la justicia restaurativa?

 

La gráfica 4, muestra que un 30% de los abogados se encuentran indecisos respecto de aplicar la justicia restaurativa en las causas penales que patrocinen, con lo cual se ha podido colegir la situación de que, pese a que la norma contempla la posibilidad de acogerse a este mecanismo procesal, los profesionales del derecho no muestran un total de acuerdo en utilizar la misma.

 

 

 

 

 

Gráfico 4. Patrocinio de la Justicia Restaurativa.

Elaboración: Los autores.

 

5.- ¿Cuán eficiente considera la vigencia de la justicia restaurativa en el Ecuador?

De acuerdo de la gráfica 5, se ha podido ratificar la problemática sobre la no aplicación de la justicia restaurativa producto del criterio de los abogados, pues un 38% ha manifestado que la misma es poco eficiente, por lo cual está claro que es el motivo que no la utilizarían como tal en libre ejercicio de sus causas.

 

 

 

 

 

Gráfico 5. Eficiencia de la Justicia Restaurativa.

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

En el estudio, se ha analizado las reglas y procedimientos de la justicia restaurativa, empero de lo cual, una vez aplicadas las técnicas de investigación se ha determinado distintas situaciones jurídicas, que evidencian una problemática en la aplicación de la justicia restaurativa en el Ecuador. Su vigencia, como se determinó, es producto de las reformas al Código Orgánico Integral Penal de 2019, y con ello se trajo consigo el ideal de reparar el daño causado por el delito cometido.

En tal sentido, la conciliación y mediación, mismos que se encuentran regulados a nivel constitucional e infra constitucional en el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial, y el Código de la Niñez y Adolescencia.

Respecto de la comprensión de la justicia restaurativa, en el presente estudio se ha podido determinar que existe muy poco conocimiento de los abogados en libre ejercicio siendo un 50% de los abogados quienes han respondido esta premisa. Otro de los aspectos que sin duda alguna ha sido interesante en el presente estudio, ha sido el resultado sobre la aplicación de la justicia restaurativa, misma que según las encuestas, rara vez se recurre a esta en la administración de justicia. Sumado a lo anteriormente dicho, para comprender la efectividad de la justicia restaurativa, se debe considerar dos momentos claves: a) su aplicación en la actualidad y b) su aplicación a mediano y largo plazo (figura 1).

En este punto cabe mencionar que, de la normativa antes indicada, se puede determinar que el proceso restaurativo se aplica en una especie de audiencia en la fase de ejecución de la sentencia, es decir implica un debate oral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1. Justicia Restaurativa en la Vida Cotidiana: Mas Allá del Ritual Formal.

Fuente: Wachtel, 1999.

 

CONCLUSIONES

El sistema penal del Ecuador, si bien es cierto se rige bajo un modelo acusatorio sancionador, con la vigencia de la justicia restaurativa, se fomentó la oralidad en los procesos reparatorios propios de la justicia restaurativa y donde las partes procesales, cumplen un rol protagónico, por cuanto manifiestan su consentimiento en someterse a la misma.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Última modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro oficial 737 del 03 de enero de 2003. Suplemento del Registro Oficial 481, 6-V-2019. https://n9.cl/i3x89g

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 9-17-CN/19, Caso Nº 0009-17-CN. https://n9.cl/jiutx

 

Howard, Z. (2010). El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. Mercosur región (Paraguay, Argentina, Uruguay, Chile, Bolivia, and Brasil), Estados Unidos. https://n9.cl/iza1u

 

Macedonio Hernández, C. A., & Carballo Solís, L. M. (2020). La justicia restaurativa como uno de los fundamentos para la reparación del daño por el delito causado a la víctima u ofendido. Revista IUS, 14(46), 307-328. https://n9.cl/ueysb

 

Palella-Stracuzzi, S. y Martins-Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.

 

Vázquez Martínez, A. E., & Bazán Mayagoitia, N. D. (2019). Justicia restaurativa y reintegración social: retos procedimentales y estructurales. Revista URVIO, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad (24), 98-113. https://n9.cl/1zs29m

 

Wachtel, T. (1999). Justicia Restaurativa en la Vida Cotidiana: Más Allá del Ritual Formal. Reconfigurando las Instituciones Australianas: Justicia Restaurativa y Sociedad Civil. Camberra: The Australian National University. https://n9.cl/7cp5b

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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