DOI 10.35381/cm.v11i2.1745

 

Procedimiento de homologación de sentencias expedidas en el extranjero en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

 

Procedure for the recognition of judgments issued abroad in the Ecuadorian legal system

 

Maribel Anaí Alonzo-Vélez

ds.maribelaav96@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8017-0127

 

Julián Rodolfo Santillán-Andrade

us.juliansantillan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4325-9640

 

German Acurio-Hidalgo

us.germanacurio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8288-748X

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar los procedimientos de homologación de sentencias expedidas en el extranjero en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realizaron entrevistas a un juez de Corte Provincial, un abogado con experiencia en causas civiles y un magister en derecho civil y procesal civil. Se concluye que, la homologación de sentencias, es una institución jurídica cuyo origen radica en la internalización de las relaciones, jurídicas de sus particulares, lo que derivó en la necesidad de que el concepto de soberanía se transforme y los Estados protejan los derechos debidamente adquiridos por las personas, tanto nacionales como extranjeras.

 

Descriptores: Sentencia judicial; procedimiento legal; extranjero. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the procedures for the recognition of foreign judgments in the Ecuadorian legal system. The study was qualitative in nature. It relied on documentary data collection techniques, involving the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, through which laws, official gazettes, and scientific articles were reviewed. Interviews were conducted with a provincial court judge, a lawyer with experience in civil cases, and a master's degree holder in civil law and civil procedure. It was concluded that the homologation of judgments is a legal institution whose origin lies in the internalization of the legal relations of individuals, which led to the need for the concept of sovereignty to be transformed and for states to protect the rights duly acquired by individuals, both nationals and foreigners.

 

Descriptors: Court ruling; legal proceedings; foreigner. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Actualmente el Código Orgánico General de Procesos determina que, para reconocer los efectos jurídicos de sentencias, así como de laudos arbitrales y actas de mediación con efecto de sentencia expedidas en el extranjero, se debe seguir un procedimiento judicial de homologación ante la sala de la Corte Provincial especializada del domicilio de la o del requerido (Código Orgánico General de Procesos, 2019). Esta acción judicial permite que aquellas resoluciones, sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación dictadas en el extranjero, tengan los mismos efectos jurídicos en el Ecuador, que del país de origen donde se emitieron.

En este sentido, los requisitos para la procedencia de la homologación en el Ecuador no son otros más que los contenidos en el artículo 104 del Código Orgánico General de Procesos: “1. Que, tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen. 2. Que, la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación anexa necesaria está debidamente legalizada. 3. Que, de ser el caso, estén traducidos. 4. Que, se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida defensa de las partes.” (Código Orgánico General de Procesos, 2019).

Con relación, a nivel jurisprudencial la Corte Nacional de Justicia del Ecuador ha sostenido que las decisiones judiciales emitidas por las Sala de las Cortes Provinciales, que conceden o niegan la asimilación de una resolución extranjera para producir efectos jurídicos en el territorio nacional, causan ejecutoria y no son susceptibles de recursos de apelación (Resolución No. 034-2014, 2014). El Código Orgánico General de Procesos establece: “Art. 105.- Procedimiento para homologación... La sala resolverá́ en la misma audiencia. De la sentencia de la sala de la Corte Provincial podrán interponerse únicamente los recursos horizontales” (Código Orgánico General de Procesos, 2019).

Un punto importante para tomar en cuenta en este proceso es la citación que deberá realizarse a la persona contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero, ya que, si dicha persona no se encuentra en el país, se deberá forzosamente realizar este trámite mediante las posibilidades existentes en el COGEP como la citación en el extranjero, la fijación de carteles en los consulados ecuatorianos o la citación por la prensa en Ecuador. (Campoverde, 2020).

Para su homologación se verifica la competencia internacional del tribunal que emitió la sentencia y que la decisión tenga carácter de cosa juzgada en el país de origen. (Monge-Talavera,2022).

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar los procedimientos de homologación de sentencias expedidas en el extranjero en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realiza entrevistas a un juez de Corte Provincial, un abogado con experiencia en causas civiles y un magister en derecho civil y procesal civil.

 

RESULTADOS

 

Entrevista No. 1.- Juez de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo en la tabla 1:

 

Tabla 1.

Entrevista 1.

 

Tópico

Principales hallazgos y resultados

1

Sobre el juicio de homologación de sentencia      expedida en el extranjero.

Manifiesta que, no es un juicio en sí, sino que es un trámite especial que está previsto en el Código Orgánico General de Procesos (2019) y el Código Orgánico de la Función Judicial (2009), el cual consiste que se reconozca una sentencia dictada en otro país con los cuales el Ecuador tenga firmado un convenio y esa sentencia surja un efecto en este país.

2

Finalidad       de        homologar una sentencia      expedida en el extranjero, en el Ecuador.

Considera que surta efectos jurídicos con el cual el país ya tiene firmado un convenio y no se repita ese trámite, simplemente es una facilidad que se le da a las personas para que no vuelvan a divorciarse y repetir el tramite dos veces.

3

Procedimiento para homologar una sentencia expedida en el extranjero, en el Ecuador.

Dice que se debe adjuntar la sentencia expedida en el extranjero, si está en otro idioma a traducirse; traer documentación consulado que diga que esa sentencia fue excluida por un juez de tal país, en base a eso se presenta acá una petición, en las cuales tiene que especificarse que quiere que se homologue esa sentencia; el punto principal es la citación al Director del Registro Civil de cada provincia para que en 5 días se oponga o no a ese trámite, en base a eso una vez que esta vencido ese término se dicta una sentencia.

4

Opinión sobre que los abogados en el libre ejercicio consideren que este procedimiento es “tedioso” y se demore.

Sostiene que, no es tedioso, es un trámite sencillo, no hay una situación de litigio quizás lo que se demora es un poco la tramitación.

5

Recomendación para los abogados en libre ejercicio en estas acciones judiciales.

 

Sugiere que se adquieran conocimientos sobre este trámite, quizás muchas veces los tramites se demoran, porque justamente se aplica el principio dispositivo. Dice que, se espera que haya un pedido de una de las partes para poder despachar; no se despacha de oficio porque no tiene esa capacidad y finamente menciona, que muchas veces se dejan abandonado.

 

Elaboración: Los autores.

 

 

Abogado en libre ejercicio de la profesión en materia civil:

 

Tabla 2.

Entrevista 2.

 

Tópico

Principales hallazgos y resultados

1

Sobre el juicio de homologación de sentencia      expedida en el extranjero.

Menciona que consiste en validarlas resoluciones extranjeras convalidando  a nuestras leyes ecuatorianas.

2

Finalidad       de        homologar una sentencia      expedida en el extranjero, en el Ecuador.

Considera que es surtir efecto de cosa juzgada, que ya se ha realizado en el extranjero y que estas resoluciones estén fundamentadas bajo     los tratados y convenios internaciones con el Ecuador.

3

Procedimiento para homologar una sentencia expedida en el extranjero, en el Ecuador.

Dice que se aplica de acuerdo lo que establece en el COGEP en el artículo 102 y el procedimiento y requisitos con el artículo 104 ibídem.

4

Opinión sobre que los abogados en el libre ejercicio consideren que este procedimiento es “tedioso” y se demore.

Sostiene que es por la falta de una normativa clara en la cual indique el procedimiento y los términos para que se pueda sustanciar todo este trámite.

5

Recomendación para los abogados en libre ejercicio en estas acciones judiciales.

 

Responde que no es un problema de los abogados más bien de la falta de gestión y conocimiento de la misma Corte Provincial.

 

Elaboración: Los autores.

 

Magister en Derecho civil y procesal civil entrevistado y sus repuestas están en la tabla 3:

 

Tabla 3.

Entrevista 3.

 

Tópicos

Principales hallazgos y resultados

1

Sobre el juicio de homologación de sentencia expedida en el extranjero

Menciona que, es un proceso mediante el cual se legaliza una sentencia dada en el extranjero de acuerdo con nuestras leyes.

2

Finalidad de homologar una sentencia expedida en el extranjero, en el Ecuador.

Considera que, la finalidad de que adquiera validez y se la pueda inscribir o marginar en los respectivos registros.

3

Procedimiento para homologar una sentencia expedida en el extranjero, en el Ecuador.

Dice que se aplica lo determinado en el COGEP en el artículo 102 una petición, la persona citada tiene 5 días para probar su oposición a la homologación y el juzgador la resuelve en el término de 30 días, si hay oposición se convoca a una audiencia, luego sentencia.

4

Opinión sobre que los abogados en el libre ejercicio consideren que este procedimiento es “tedioso” y se demore.

Sostiene que se da por la falta de conocimiento y celeridad por parte del juzgador este caso la Corte Provincial.

5

Recomendación para los abogados en libre ejercicio en estas acciones judiciales.

Responde que, radica en el hecho que de que los abogados no adjuntan toda la documentación en forma debida, en la forma de solicitud o posición.

 

Elaboración: Los autores.

DISCUSIÓN

Desde la óptica adjetiva, efectivamente al hablar de homologar una sentencia expedida en el extranjero, de la revisión del sistema procesal no penal ecuatoriano, se evidencia como el Código Orgánico General de Procesos (2019) dispone que es una acción judicial con reglas específicas y de procedencia.

En este sentido, la acción judicial de homologación de sentencia expedida en el extranjero debe reunir los requisitos de la demanda como tal, de acuerdo con el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (2019), juntamente con los demás requisitos y documentos que la norma prevé para tal efecto de conformidad al artículo 143 ibídem. Al ser una acción judicial, se dispone un procedimiento para tal efecto, esto es el indicado en el artículo 105 ejusdem. Andrade Ubidia (2017) dice que este procedimiento es de conocimiento, con asimilación de un acto jurídico ajeno al sistema normativo propio, por lo que se regula por las normas de conflicto del derecho interno y por el derecho internacional.

De igual forma, corresponde remitirse al origen de esta acción judicial en el Ecuador, mismo que tiene un carácter procesal. El artículo 414 del Código de Procedimiento civil (2005) se refería a la ejecución de las sentencias extranjeras manifestando que estas se ejecutaran si no contravienen al Derecho Público ecuatoriano o a cualquier ley nacional y si estuvieren arregladas a los tratados vigentes. A falta de tratados, se cumplirán si, además de no contravenir al Derecho Público o a las leyes ecuatorianas, constare del exhorto respectivo.

Precisamente en ese sentido se ha normado en tratados internacionales, como el caso de la Convención para el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, también conocida como Convención de Nueva York por el lugar donde fue celebrada, donde se indica que cada uno de los Estados Contratantes reconocerá́ la autoridad de la sentencia arbitral y concederá́ su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para el reconocimiento o la ejecución de las sentencias arbitrales a que se aplica la presente Convención. (Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958).

Retomando el aspecto sobre el procedimiento aplicable a estos casos, vale puntualizar que existen dos normas que se pronuncian al respecto. Como ya se revisó, el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 105, y de igual forma se encuentran reglas en el Código Orgánico de la Función Judicial (2009), esto es que si bien es cierto la competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, le corresponde a la Corte provincial especializada en razón de la materia del distrito del demandado, empero de aquello, una vez ejecutoriada la sentencia de este órgano, la ejecución de la misma corresponderá́ a la jueza o el juez de primer nivel del domicilio del demandado. Cabe entonces manifestar los requisitos establecidos para este tipo de acciones: Primero se requiere las copias Certificadas de la Sentencia, con la razón de Ejecutoria, del país de origen, en caso de haberse emitido en un idioma distinto al español, debe de ser debidamente traducida y constar con la Apostilla de rigor. Además, se debe adjuntar el Acta de Matrimonio del Libro emitida por el Registro Civil Nacional Ecuatoriano, así como que, en caso de existir hijos del matrimonio, se adjunten partidas de nacimiento. También existen casos donde el accionante se encuentra fuera del país, para lo cual debe comparecer mediante procuración judicial.

Sobre lo antes indicado, cabe mencionar que desde el punto de vista de este estudio, resulta inoficioso que una vez que la Corte Provincial haya reconocido la sentencia objeto del exequátur, se disponga que un juez de la primera instancia ejecute la misma, aun cuando la misma corte en su parte resolutiva acepta el reconocimiento y dispone que se notifique al Registro civil, es decir la misma sentencia de la Corte Provincial debería ser ejecutada y no comisionarse a un juez de primera instancia, situación que resulta contraproducente considerando la importancia de la celeridad procesal, tanto más que en los casos de divorcio se tienen acciones accesorias a mediano y largo plazo, como lo es controversias por bienes, menores, entre otros.

Respecto de que el Código Orgánico General de Procesos, establezca que debe resolverse la homologación de sentencia en una sola audiencia de lo que cabe únicamente los recursos horizontales, entendemos que este procedimiento es de única instancia. En consecuente, se podría ejemplificar casos donde se interponga recursos de ampliación, aclaración, reforma o revocatoria, de acuerdo con la situación que la parte accionante determine en la sentencia, se porque esta es obscura, o porque resolvió un punto distinto al exigido en litis. Para interponer dichos recursos horizontales, se debe observar las reglas del Código Orgánico General de Procesos del artículo 253 al 255.

De esta forma, los sistemas de homologación se han ido desarrollando en los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados de diversas formas, siendo que mayoritariamente se ha propendido a acoger sistemas valorativos y, en el caso latinoamericano y especialmente el ecuatoriano, se ha adoptado el sistema de regularidad de fallos. Empero de esta evolución, como se ha determinado en el presente estudio, existen diversas problemáticas durante el decurso de este juicio que, por su naturaleza amerita ser despacho con celeridad y oportunidad.

En suma, el procedimiento de homologación de sentencia se reviste de vital importancia en el ordenamiento jurídico del Ecuador, a fin de validar las resoluciones emitidas en el exterior respecto de los ciudadanos ecuatorianos. El hecho de que se haya podido determinar que el despacho de estas causas es inoportuno, resulta contradictorio al principio de celeridad procesal, por lo que representa una problemática de carácter jurídico que atenta notablemente la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el buen vivir de los ciudadanos, por cuanto se transgreden derechos de dimensión constitucional como el debido proceso y el principio de celeridad y de economía procesal. Podría afirmarse incluso, que no se observa la igualdad procesal, considerando que, en este proceso judicial a diferencia de otros, no se aplica la celeridad.

 

CONCLUSIONES

La homologación de sentencias, es una institución jurídica cuyo origen radica en la internalización de las relaciones, jurídicas de sus particulares, lo que derivó en la necesidad de que el concepto de soberanía se transforme y los Estados protejan los derechos debidamente adquiridos por las personas, tanto nacionales como extranjeras, pudiendo estos solicitar que una decisión judicial sea reconocida por un Estado distinto al que la emitió, como en el presente caso sentencias de divorcio.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Andrade Ubidia, S. (2017). En torno al tema del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y laudos internacionales. Foro: Revista de derecho, 316(6), 59-91. https://n9.cl/hex1xj

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Última modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/wm4o

 

Campoverde, A. (24 de agosto de 2020). Homologación de una sentencia extranjera de divorcio. Tesserae        Bureau: https://n9.cl/t0ky0

 

Constitución de la República de Ecuador. (2005). Código de Procedimiento Civil. Codificación 11. Registro Oficial Suplemento 58 de 12-jul-2005.Ùltima modificación: 24-nov-2011.Estado: Vigente. https://n9.cl/n282s

 

Corte Nacional de Justicia. (26 de febrero de 2014). Resolución No. 034-2014, Juicio No. 176-2013.Tribunal único de la Sala de Niñez y Adolescencia. https://n9.cl/72nyw

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Monge-Talavera, L. (2022). Reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio en Perú. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(2), 1160-1177. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.7238

 

Naciones Unidas. (1958). Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Nueva York. https://n9.cl/3y7uk

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).