DOI 10.35381/cm.v11i2.1746

 

 El uso de los drones y el derecho a la intimidad personal y familiar

 

The use of drones and the right to personal and family privacy

 

Verónica Elizabeth Leiton-Jacome

ds.veronicaelj45@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-0214-4600

 

Yanhet Lucia Valverde-Torres

us.yanhetvalverde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8722-9726

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el uso de los drones y el derecho a la intimidad personal y familiar. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó, en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realizó entrevistas a el Abogado Marcelo Ramírez, funcionario de la Dirección General de Aviación Civil; y, la Abogada Sandra Reyes, funcionaria de la Dirección General de Aviación Civil, respectivamente. Las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano son insuficientes al regular la utilización del dron, por lo que se hace necesario que exista una mayor regulación al manejo de los drones, ya que se han convertido en un elemento bastante utilizado en la actualidad.

 

Descriptores: Aviación civil; familia; derecho a la privacidad. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the use of drones and the right to personal and family privacy. The study was qualitative in nature. It was based on the technique of documentary data collection, handling the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, and proceeded to review laws, official gazettes, and scientific articles. Interviews were conducted with Marcelo Ramírez, an official from the General Directorate of Civil Aviation, and Sandra Reyes, an official from the General Directorate of Civil Aviation. The provisions contained in the Ecuadorian legal system are insufficient to regulate the use of drones, making it necessary to have greater regulation of drone use, as they have become quite common today.

 

Descriptors: Civil aviation; family; right to privacy. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El uso de drones sin una regulación clara en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se constituye en caso concreto, en una forma de afectar derechos constitucionales; dado que el uso de estos dispositivos al interior de una propiedad privada vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar en correspondencia con el mandato constitucional.

Teniendo en cuentas los orígenes del dron, es normal que su primera y directa asociación tenga relación con operaciones militares, respecto a lo cual Barrio (2018), indica:

 

Se estima que el número de operaciones con drones superará al de las operaciones de aeronaves tripuladas en el próximo decenio. El mundo está ahora al borde de una revolución en la aviación. Los drones son la última tecnología «disruptiva», y mientras que el mercado de consumo ha sido rápido en adoptar esta novedad, los marcos jurídicos de los Estados, de la Unión Europea e internacional están respondiendo mucho más lentamente a ella. Y es que los drones representan la invención más significativa para la industria de la aviación desde la Segunda Guerra Mundial. (p. 37).

 

De eso se desprende que, en Ecuador, la utilización de los drones se haya realizado de manera progresiva acorde a las necesidades y tendencias que se seguían en el extranjero, empezando a utilizarse con fines de control de producción o vigilancia de cultivos, es así como se empleaban en “el mapeo de campos, la vigilancia y monitoreo de los cultivos, plagas y enfermedades, la eficiencia de irrigación, y la aplicación de plaguicidas, entre otros” (Organización CropLife Latin America, 2021, p. 1), dado que esto permitía adaptar sus funciones a las necesidades que se presentaban, además de posteriormente ir evolucionando su utilización a fines comerciales o artísticos.

 

Al mismo tiempo, este avance ha ocasionado que el uso militar exclusivo que tenía el dron quedará atrás, pues sus usos responderán a las necesidades de su propietario, variando desde los fines productivos hasta propósitos meramente de entretenimiento, dado que la utilidad de estos equipos puede variar dependiendo de quien lo controle.

En esta línea de ideas se puede tener que él dron actualmente constituye una herramienta de trabajo que permite a las personas realizar actividades que de otra manera le resultan imposibles o al menos dificultosas, pero que gracias al dron la factibilidad de su realización ha sido resuelta, facilitando para sus usuarios mecanismos para mejorar la calidad de su trabajo.

El manejo y la circulación de este tipo de aeronaves no tripuladas se encuentran regulados por el Reglamento de Operación de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (Dirección General de Aviación Civil, 2015), según el cual las regulaciones ahí especificadas son aplicables a “operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAs) usados en actividades civiles cuyo peso (masa) máximo al despegue (MTOW) sea superior a 0.25 Kilogramos y menor o igual a 150 Kilogramos” (p. 3).

El derecho a la intimidad personal y familiar se encuentra reconocida por distintos Tratados Internacionales, en este punto es importante citar el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948) que al tratar sobre este derecho ha sido clara en establecer:

 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (p. 4).

 

Es así como, nadie podrá ser arbitrariamente perturbado en la esfera de su privacidad y de la forma en la que desarrolla su vida, además de que los ataques que se hagan en contra de su honor o buen nombre deberán ser castigados conforme la ley, dado que esto afecta de manera directa a la persona.

Es menester hacer mención del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1969), norma de Derecho Internacional reconocida por el Ecuador establece respecto al derecho a la intimidad que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” (p. 2), protegiendo de esta manera la esfera en la que este derecho se desarrolla y protegiendo a las personas que gozan del mismo.

Con relación al derecho a la intimidad se debe tener presente lo manifestado por la Corte Constitucional del Ecuador (2014), que al desarrollar el contenido de este derecho a través de la Sentencia No. 2064-14-EP/21, han manifestado:

 

[…] el derecho a la intimidad implica la existencia, goce y disposición de una esfera reservada exclusivamente para el individuo, misma que le permita desarrollar libremente, es decir, sin injerencias externas, ni arbitrarias, su personalidad en los distintos ámbitos que componen a su vida. Esta libertad lógicamente conlleva como contracara un deber positivo y negativo del Estado, así como una obligación para el resto de la sociedad (pág. 31).

 

En el pronunciamiento realizado por la Corte se concibe que el derecho a la intimidad le permite a todo ciudadano decidir qué aspectos de su vida puede excluir del conocimiento público y los cuales reserva del conocimiento del resto de las personas, así como a tener un propio espacio que se encuentre excluido del conocimiento público, lo cual puede verse disminuido o menoscabado por el uso indebido que se le proporcione a los drones, dado que en su utilización estos van controlados por la voluntad de la persona que los manejan, pero pueden interferir en la vida de los terceros que no tienen que ver, por lo cual entender los límites propios que debe tener el uso de los drones en relación con el derecho a la intimidad se torna en un aspecto esencial.

En este sentido la regulación normativa para el correcto uso del dron garantiza que exista seguridad jurídica referente a este tema y a través de esto se ejerciera el control por parte de la autoridad competente respecto a su uso e imposición de sanciones en caso de contravenir la ley, sin que para esto se pueda alegar un desconocimiento de la ley, dado que como determina el artículo del Código Civil (2005):

 

Artìculo.13.-La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna, por lo que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.

 

En fin, el uso de los drones es una realidad nacional y es menester que su regulación se realice de manera más clara y accesible para las personas propietarias de este tipo de objetos, y que estas personas puedan ser capacitadas en temas referentes a los límites que tiene el usar un dron y el derecho a la intimidad, con el fin de que a través del uso correcto de estos no se afecten derechos constitucionales de personas que habiten en el lugar donde los drones son utilizados. Además de que es pertinente advertir sobre las consecuencias jurídicas cuando se trate del mal uso de los drones y violen la intimidad de las personas, los mismos que se constituyen en delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (2014), específicamente el delito de violación a la intimidad según consta en el artículo 178 de norma infra constitucional antes mencionada, y cuya sanción prevé la pena privativa de libertad de uno a tres años.

El objetivo general de la investigación es analizar el uso de los drones y el derecho a la intimidad personal y familiar.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realiza entrevistas a el Abogado Marcelo Ramírez, funcionario de la Dirección General de Aviación Civil; y, la Abogada Sandra Reyes, funcionaria de la Dirección General de Aviación Civil, respectivamente.

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.

 

Tabla 1.

Entrevistas.

 

De acuerdo con su experiencia, ¿Qué opina sobre la situación actual de los drones en el Ecuador?

Entrevistado 1:

Desde el punto de vista técnico, la competencia de la DGAC la aplicación de los dispositivos operados a distancia como son conocidos, estos dispositivos son utilizados en todo tipo de operaciones; medicina, transporte, apoyo a autoridades, vigilancia, seguridad, entonces desde ese punto de vista, hoy por hoy la factibilidad de los dispositivos es innumerable lo que ha provocado en la industria aeronáutica un boom que ha hecho necesario el desarrollo de normativas para establecer los diferentes recursos jurídicos y técnicos orientados al control y operación adecuada de estos dispositivos dentro de estándares de seguridad operacional, misma que es la competencia directa de la DGAC.

Entrevistado 2:

Como en toda actividad humana, cuando las herramientas son utilizadas para fines lícitos, en este caso herramientas tecnológicas, lo que permite es crear nuevas formas de planificación de proyectos que optimizan los recursos materiales y humanos en una determinada actividad. El problema surge cuando estas mismas herramientas son utilizadas de manera indebida o para delinquir, es ahí donde empieza la acción de la norma para prevenir ese tipo de vulneración a los derechos de las personas. En este caso el uso indebido del dron puede violentar la privacidad, la intimidad familiar, el derecho a la propiedad y como consecuencia también se vulnera el buen nombre.

Conforme a derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso de drones?

Entrevistado 1:

Dentro del aspecto jurídico, al igual que todos los dispositivos móviles que generan apoyo o soporte de otras actividades también tienen sus implicaciones jurídicas, tienen afectaciones a la seguridad o propiedad privada.

Entrevistado 2:

Como en toda actividad humana, cuando las herramientas son utilizadas para fines lícitos, en este caso herramientas tecnológicas, lo que permite es crear nuevas formas de planificación de proyectos que optimizan los recursos materiales y humanos en una determinada actividad.

¿Considera que las regulaciones existentes son suficientes para el uso de drones?

Entrevistado 1:

La aplicabilidad de los dispositivos operados a distancia, es reciente y como tal, la normativa ha ido desarrollándose a través de las distintas actividades que han surgido y esto provoca que la normativa también vaya creciendo y desarrollándose conforme al uso de estos dispositivos, es por eso que la DGAC ha tomado la posta en este sentido y siempre observando las normativas, disposiciones y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional que es nuestro regente en cuanto a la generación y desarrollo de normativas en el país.

Entrevistado 2:

Hay que diferenciar la regulación para obtener una autorización para el uso de estas aeronaves y esto conlleva a una regulación para prevenir el uso indebido de las mismas. En el primer caso, la DGAC desde el 2015 trató de normar el uso de estas herramientas, se trabajó en normativa que permitiera establecer distancia de operación, zonas restringidas y de manera muy básica se protegiera el tema de la privacidad e intimidad. La regulación en la parte técnica existe, se encuentra regulada, se sigue un procedimiento adecuado, de tal modo que sea identificable en el evento no consentido en que este artefacto sea utilizado en una actividad no debida y se pueda identificar al propietario de la RPA.

La parte más complicada no es regular la operación técnica de los RPA, lo más complicado es encontrar el punto de disuasión donde cualquier persona puede vulnerar tu intimidad. Muy rara vez la norma surge de manera espontánea, siempre es consecuencia de algo que sucedió y hay que evitar que vuelva a suceder, hay que mejorar la normativa respecto a estos artefactos.

A más de las regulaciones operativas, ¿Qué hace falta dentro del ámbito de los derechos humanos?

Entrevistado 1:

En aspectos jurídicos habría que analizar de sobre manera el tema derecho a la intimidad porque desde este punto la DGAC no tiene competencia para establecer este tipo de normativa, por cuanto la competencia de la DGAC es eminentemente técnica, desde ese punto serían las autoridades competentes las responsables de analizar los temas relativos al aspecto de derechos humanos y la utilización adecuada de estos dispositivos dentro de normas de convivencia personal.

Entrevistado 2:

A mi criterio, en Ecuador no creo que se tenga real conciencia de que el uso de un dron debe someterse a ciertas regulaciones porque es tan fácil adquirir un dron y en él hay la posibilidad de adaptar cámaras o a su vez armarlo. Tal vez, si se establecen políticas de educación para crear conciencia en las personas de que si el dron es bien utilizado se favorece a muchos proyectos económicos. Se necesita socializar un poco esta normativa que está expedida por la DGAC, hay que educar para saber cuándo el dron es utilizado para entretenimiento, herramienta de trabajo o cuando su uso pondría en riesgo la intimidad personal y familiar. Es un tema de educación, el respeto a otras personas va hacer que eviten cometer actos que pueden causar daños.

El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso de drones?

Entrevistado 1:

Estos dispositivos con sus características pueden sobrevolar sobre áreas extensas durante tiempos considerables que podrían ser entre 15 y 30 minutos, esto podría causar incomodidad a las personas y aún más cuando estos dispositivos van equipados con sistemas de grabación de video y sonido que también podrían constituir una seria afectación a la intimidad.

Entrevistado 2:

El uso de un dron es fácil, se necesita el consentimiento para grabar, el problema es que una tercera persona vulnera esas seguridades que hay en tu propiedad o en el algún sitio, tomando imágenes, difundiéndose a terceros que no deberían tener conocimiento de aquello. El mal uso de un RPA afecta totalmente tu intimidad personal y familiar y consecuentemente otro tipo de problemas a nivel legal.

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

En el sistema jurídico ecuatoriano confluyen algunas normas jurídicas que revisten la importancia y novedad científica del tema investigado. De tal manera que, al analizar las consecuencias jurídicas legales y constitucionales, en primer lugar, no existe la norma jurídica que regule el uso de los drones en el Ecuador, aun cuando la Resolución No. 251/2015 emitida por la Dirección General de Aviación Civil, como norma sustantiva intentó regular la operación de drones, en el año 2017 emitió un reglamento que más bien estuvo orientado a precautelar la seguridad del transporte aéreo de pasajeros ante la presencia masiva de drones en el espacio aéreo ecuatoriano, estableciendo ciertos parámetros para el uso de dichos artefactos electrónicos.

En base a los resultados obtenidos de las técnicas de investigación empleadas, se debe señalar que existe una carencia legal en materia de la regularización del uso de los drones en el Ecuador, ya que las disposiciones normativas que existen en la actualidad son muy limitadas, cuando se entrevistó a los funcionarios de la Aviación Civil ya que en sus respuestas ambos manifestaron que las disposiciones legales para el uso de este tipo de dispositivos son muy limitadas y no contemplan dentro de ellas disposiciones relacionadas con el derecho a la intimidad personal.

Estableciendo así un marco normativo enfocado en la regulación de la utilización de aeronaves pilotadas a través de control remoto, como lo es el dron, permitiendo a través de esta norma ejercer un control sobre los usuarios de estos dispositivos, con el fin de que estos no tengan un albedrío total para maniobrar con estos, toda vez que se designa a la agencia encargada de su control, y de ser el caso sancionar a las personas que utilicen de manera indebida a los drones, protegiendo de esta manera los derechos de terceros que pudieran verse afectados por estos.

 

CONCLUSIONES

Las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano son insuficientes al regular la utilización del dron, por lo que se hace necesario que exista una mayor regulación al manejo de los drones, ya que se han convertido en un elemento bastante utilizado en la actualidad, pero su regulación es insuficiente ocasionando que a través del uso indebido de los mismos se vean afectados directamente a personas ajenas al uso de estos dispositivos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://n9.cl/blszw

 

Asamblea General de las Naciones Unidas. (24 de enero de 1969). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. New York. https://n9.cl/9s6ph

 

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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Barrio, A. (2018). Derecho de los drones. España: Wolkers Kluwer España. https://n9.cl/ezv9c

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005­010. https://n9.cl/02pjho

 

Corte Constitucional del Ecuador. (27 de 01 de 2014). Sentencia No. 2064-14-EP/21, Caso No. 2064-14-EP. https://n9.cl/foqoq

 

Dirección General de Aviación Civil. (04 de noviembre de 2015). Reglamento de Operación de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0110-R. Quito. https://n9.cl/e055y

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Organización CropLife Latin America. (enero de 2021). Uso de drones en la agricultura. https://n9.cl/l13uk

 

Organización de Aviación Civil Internacional. (2011). ICAO Model UAS Regulations. https://n9.cl/6vl8r

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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