DOI 10.35381/cm.v11i2.1747
Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6845-8833
Yanhet Lucia Valverde-Torres
us.yanhetvalverde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8722-9726
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar aplicación de la prueba nueva en la instancia de apelación del proceso penal. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realizó entrevistas a varios informantes clave. Se concluye que, el derecho a la defensa se garantiza en este estudio si se permitiese practicar prueba nueva en instancia de apelación, y así permitirles a los sujetos procesales que presenten los medios de prueba de los cuales se considere asistido para sustentar su teoría jurídica positiva que es el argumento alternativo al planteado por Fiscalía General del Estado.
Descriptores: (Tesauro UNESCO)
Descriptors: (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, de acuerdo al sistema penal acusatorio que se encuentra vigente en el Ecuador, le corresponde al derecho procesal penal amparar prioritariamente no solo entre el responsable y la sociedad, sino también con la víctima de forma prioritaria, para que de esta forma se garanticen los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental de Derechos ecuatoriana.
En la doctrina al derecho procesal penal también se le denomina derecho penal formal y constituye el conjunto de principios y normas fundamentales que se encuentran conformado, en el caso de Ecuador por el Código Orgánico Integral Penal, donde se tipifican los delitos y contravenciones, y se establece el procedimiento para el juzgamiento de las personas.
De esta forma en el Ecuador con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal el 10 de agosto de 2014, los procesos penales “se sustancian bajo las reglas del sistema oral adversarial acusatorio, dejando de atrás el sistema clásico inquisitivo. (Quinchuela, 2017, p. 89). Para lo cual, el legislador ha dispuesto procedimientos a través de la observancia de las garantías básicas del debido proceso, en el cual el juez determina una pena sobre la base de los hechos demostrado por las partes, y es ahí cuando la prueba judicial permite llegar al juez al convencimiento de cómo sucedieron los hechos y el grado de responsabilidad del reo.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) ha incorporado nuevos procedimientos especiales, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios directos y expeditos, con la finalidad de lograr procesos penales eficientes, por lo que debemos entender que:
El objetivo del procedimiento penal es la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y sobre todo impunidad e indefensión” (Blum, 2015, p. 3).
A partir de este punto, con la premisa del sistema acusatorio adversarial que rige al Ecuador (sin acusación fiscal no hay juicio), se relativiza una vez culminada la etapa de juicio. Bajo este parámetro, se gestiona alcanzar una aportación para aquellos quienes litigan al ofrecer consejos útiles para configurar del error y el argumento contentivo del recurso. Consecuentemente, para aquellos que desarrollan la actividad jurisdiccional con razón de la apelación, suelen ser invitados a construir este medio impugnatorio desde las reglas y también las garantías sobre la base de nuevas pruebas.
El artículo 654 del Código Orgánico Integral Penal (2014), refiere directamente sobre el trámite que se debe llevar para presentar un recurso de apelación interpuesto por los sujetos procesales, donde se establece que después de haber escuchado una resolución, auto o sentencia por parte del juzgador, este se refiere ante quien le compete presentar este recurso, el plazo para que los sujetos procesales expongan ante el tribunal. Pero no se hace mención sobre la admisión de pruebas nuevas en este recurso de apelación para comprobar nuevos hechos y llevar a cabo una adecuada defensa, garantizando de esta forma el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Se debe entender por prueba nueva, como aquella que no se poseía durante el juicio y que, frente a los hechos debatidos, permite que se revoque la decisión judicial respecto de la aparición de nuevos hechos. Al estudiar la prueba en el proceso penal, es preciso hacer referencia a las exigencias legales y constitucionales de los diferentes medios probatorios y al respecto de la prueba nueva y su tratamiento dentro de esta rama del derecho, que poco se ha escrito y menos se ha tratado respecto a su admisión, luego de haberse vencido la oportunidad para ofrecerla, cuestión relevante por cuanto dentro del procedimiento legal es la prueba el instrumento imprescindible que permitirá dar respuesta y con ello la oportunidad de verificar los hechos y las pretensiones que se alegan dentro de un proceso.
Por consiguiente, la vulneración del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a una justicia sin dilaciones, cuando teniendo acceso a una prueba nueva y que no pudo presentarla ante el juez o tribunal de primer nivel, este tendría que esperar hasta el momento de poder ejercer este derecho en la sustanciación de un recurso de revisión ante la Corte Nacional de Justicia.
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar aplicación de la prueba nueva en la instancia de apelación del proceso penal.
MÉTODO
La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realiza entrevistas a los siguiente informantes clave:
1. Juez de Garantías Penales: Dr. Carlos López Vulgarín.
2.Dr. Santiago Mozo Vallejo Agente Fiscal.
3. Dr. Alejandro Montecé en su calidad de Defensor Público.
4.Dr. Edgar Moreira, abogado en libre ejercicio profesional.
RESULTADOS
Este apartado detalla los resultados de las Entrevistas.
Tabla 1.
Entrevista 1.
1.-¿Conforme a su criterio profesional que es para usted el recurso de apelación? |
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Juez de tribunal de garantías penales |
Es una herramienta jurídica que tienen los sujetos procesales para hacer cumplir el derecho a recurrir, considerando que un tribunal superior puede revisar lo resuelto por el juez Aquo. |
Fiscal |
Es uno de los recursos de última instancia. |
Abogado en libre ejercicio |
Es uno de los recursos que prevé el derecho a impugnar una decisión o falló judicial, administrativo, consiste en requerir una nueva valoración de los hechos y decisión adoptada en el tema a impugnar. |
Defensor Público |
El recurso de apelación permite observar errores de derecho y de procedimientos según lo establecido en la doctrina y en la ley. Para efecto revisa el juez provincial de segunda instancia. |
Elaboración: Los autores.
Tabla 2.
Entrevista 2.
2.-¿Conforme a su criterio profesional que es para usted la prueba y prueba nueva? |
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Juez de tribunal de garantías penales |
La prueba es el aporte de insumos para el convencimiento del juzgador sobre las proposiciones fácticas planteadas, y la prueba nueva es la que se desconocía hasta ese momento y es de suma relevancia para esclarecer el hecho investigado. |
Fiscal |
La prueba es el elemento de convicción que se judicializa en la audiencia de juicio. Solo en esa etapa es prueba o prueba nueva se la presenta en dicha audiencia. |
Abogado en libre ejercicio |
Prueba es el aporte que realizan las partes procesales el juicio dentro del tiempo oportuno y legal, la prueba nueva es aquella que la ley permite sea presentada a más de las que ya fueron actuadas oportunamente. |
Defensor Público |
Prueba nueva según lo establecido 617 del COIP, corresponde a documentos, testigos o pericias que no fueron conocidos antes del proceso probatorio o del juicio. |
Elaboración: Los autores.
Tabla 3.
Entrevista 3.
3.- ¿Conforme a su criterio cual considera usted que es el objeto de la prueba en el proceso penal y en qué etapa debe ser practicada? |
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Juez de tribunal de garantías penales |
El objeto es llevar al juzgador al convencimiento de la proposición es fácticas planteadas. Y debe practicarse en él etapa de juicio. |
Fiscal |
El fin es establecer de manera inequívoca la realidad de los hechos. |
Abogado en libre ejercicio |
La prueba es indispensable para justificar los hechos objeto del litigio, y su práctica y producción dependen del procedimiento correspondiente. |
Defensor Público |
La ley establece prueba nueva y no manifiesta que esta deba ser presentado solo en primera instancia. La ley establece en el juicio y este término debe entenderse hasta que se mantenga viva la causa es decir mientras no se ejecutoríe la sentencia. |
Elaboración: Los autores.
Tabla 4.
Entrevista 4.
4.- ¿Con relación a la prueba nueva que han decidido los jueces al respecto a la prueba en materia penal ¿usted la ha actuado? en qué momento del proceso penal? |
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Juez de tribunal de garantías penales |
Como juzgador hay que evaluar si la prueba nueva q se desea aportar cumple con dos requisitos, que no haya sido conocida y que sea relevante para el caso. Si la he actuado y se la práctica después de las demás pruebas y poniendo por el principio de contradicción a la contraparte para que se pronuncie. |
Fiscal |
Si la he actuado en etapa de juicio. |
Abogado en libre ejercicio |
En materia penal la prueba nueva es la que se efectúa en etapa de juicio y que cumpla dos requisitos que impidieron anunciarla a tiempo, en impugnación no existe práctica de prueba nueva. |
Defensor Público |
La prueba nueva, nueva en ciertos casos se la ha practicado en la audiencia de juicio. |
Elaboración: Los autores.
Tabla 5.
Entrevista 5.
5.- ¿Conoce usted que normativa o código establece la prueba nueva en materia penal y qué opinión tiene al respecto de incorporarla en la ley? |
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Juez de tribunal de garantías penales |
Si, el código orgánico integral penal en el Art 617. |
Fiscal |
El garantismo procesal. |
Abogado en libre ejercicio |
COIP art 617, solo prevé practicarla en etapa de juicio, más no existe para ser actuada en apelación, y sería de mucha ayuda a la evolución del derecho está se pueda actuar en apelación. |
Defensor Público |
617 del COIP en cualquier momento la ley no establece que solo debe ser presentada en primera instancia. |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
En el presente estudio, se ha abordado la posibilidad de aplicar prueba nueva en la instancia de apelación del proceso penal ecuatoriano, en este sentido ha sido necesario recabar el criterio de expertos conjuntamente con la opinión de los abogados en libre ejercicio de la profesión, quienes desde su experiencia han manifestado su postura respecto del tema en cuestión. Estos criterios, han permitido determinar unívocamente como la prueba en el proceso penal cumple con el propio objetivo del sistema judicial que es materializar el hecho punible y la responsabilidad de la persona procesada.
La Corte Constitucional del Ecuador ha sostenido que:
El recurso de apelación permite ejercer el derecho a la defensa de los intervinientes en el proceso penal, donde los jueces de alzada realizan una nueva apreciación, no solo sobre la decisión, sino que también se pueda realizar un nuevo estudio y emitir un pronunciamiento sobre asuntos de hecho y de derecho ventilados en la instancia precedente. En tal virtud, este recurso da la posibilidad de obtener por parte de los operadores de justicia superiores, una resolución en la que se hayan evaluado nuevamente las razones y elementos que sirvieron de fundamento para la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional de primer nivel. (Sentencia No. 7-16-CN/19-Corte Constitucional del Ecuador, 2019).
Ahora bien, sobre el tema probatorio, es evidente la importancia de la prueba en el proceso penal y en todo proceso judicial, donde tanto en el juez A Quo, como Ad Quem tiene directa incidencia y en su resolución, siendo importante en este punto citar la investigación de Cárdenas & Salazar quienes relacionan “la valoración de la prueba con la motivación judicial y en consecuente recalcan este derecho producto de la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia” (Cárdenas & Salazar, 2021, pág. 89).
Además, el Código Orgánico General de Procesos. (2015), establece un sistema de administración de justicia basado en audiencias, lo que requiere un nuevo comportamiento procesal por parte de los abogados en la presentación de pruebas. (León Ordoñez et al.,2019). Por consiguiente, la jurisprudencia y la doctrina son fundamentales para identificar vicios en la valoración de la prueba que puedan obstaculizar la aplicación del Derecho. (Rodríguez Cedeño et al.,2025). En tal sentido, la Corte Constitucional ha emitido sentencias que buscan asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales de los procesados, incluso dentro de este procedimiento especial. (Asimbaya-Tacuri et al.,2024).
Finalmente cobra vital importancia mencionar que la prueba nueva como mecanismo judicial, garantiza el derecho a la defensa de las partes, que incluso posee jerarquía constitucional en el artículo 76.7 letra h. De esta forma se propone que la Corte Provincial tenga la competencia para valorar nuevas pruebas como causal de recurso de apelación en materia penal, a fin de que, en circunstancias de demostrarse nuevos hechos respecto
a la materialidad o responsabilidad de la persona procesada, se valore estos criterios probatorios, frente a la sentencia impugnada.
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asimbaya-Tacuri, E., Gil-Osuna, B., & Ribadeneira-Grijalva, C. (2024). Procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte Constitucional del Ecuador. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 9(17), 50-69. https://doi.org/10.35381/racji.v9i17.3956
Blum, J. (19 de enero de 2015). Procedimiento directo en el proceso penal. Derecho Ecuador. https://n9.cl/mja9h
Cárdenas, K., & Salazar, M. (2021). La valoración de la prueba en procesos penales: una perspectiva constitucional. Revista Universidad y Sociedad, 13(2), 160-169. https://n9.cl/nogbc
Corte Constitucional del Ecuador. (28 de agosto de 2019). Sentencia No. 7-16-CN/193. https://n9.cl/fg64i7
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.
León Ordoñez, D., León Ortiz, R., & Durán Ocampo, A. (2019). La prueba en el código orgánico general de procesos. Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 11(1), 359-368. https://n9.cl/6n9qmx
Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780
Quinchuela, C. (13 de junio de 2017). Sistema penal adversarial o acusatorio. Derecho Ecuador. https://n9.cl/zo28me
Rodríguez Cedeño, M., Venegas Loor, V., Chavarría Mendoza, C., & Díaz Rodríguez, B. (2025). Alcance valorativo de la prueba en el recurso extraordinario de casación. Revista San Gregorio, 1(61), 75-85. https://doi.org/10.36097/rsan.v1i61.2974
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