DOI 10.35381/cm.v11i2.1750

 

 La aplicación del régimen de microempresas en el Cantón Pedro Vicente Maldonado

 

The application of the microenterprise regime in the Pedro Vicente Maldonado Canton

 

Susana Paulina Villacís-Urbina

ds.susanapvu87@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

 https://orcid.org/0000-0002-2964-9028

 

Iván Xavier León-Rodríguez

us.ivanleon@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

 https://orcid.org/0000-0002-3725-988X

 

Javier Bosquez-Remache

us.javierbosquez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7547-5324

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general del estudio fue analiza la aplicación del régimen de microempresas en el Cantón Pedro Vicente Maldonado. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realizó entrevistas a un Juez Provincial de Lo Contencioso Tributario; a un Experto Tributario y a un Analista- Auditor Tributario de la ciudad de Pedro Vicente Maldonado. Se concluye, sobre la importancia reviste el papel que tienen las microempresas dentro de la economía del país es fundamental, pues constituyen una fuente importante de ingresos y de generación de empleos, siendo así una preocupación del gobierno al tratar de regular a este sector de la economía, fenómeno que no solamente ocurre en el Ecuador; si no en todo Latinoamérica.

 

Descriptores: Pequeña empresa; impuestos; ley. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the study was to analyze the application of the microenterprise regime in the Pedro Vicente Maldonado Canton. The study used a qualitative approach. It relied on documentary data collection techniques, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, through which laws, official gazettes, and scientific articles were reviewed. Interviews were conducted with a provincial tax judge, a tax expert, and a tax analyst-auditor from the city of Pedro Vicente Maldonado. It is concluded that the role of micro-enterprises in the country's economy is fundamental, as they constitute an important source of income and job creation, and are therefore a concern for the government in its efforts to regulate this sector of the economy, a phenomenon that occurs not only in Ecuador but throughout Latin America.

 

Descriptors: Small business; taxes; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, dio origen al Régimen Impositivo para Microempresas, que es un régimen obligatorio, aplicable al Impuesto a la Renta (IR), Valor Agregado (IVA) y a los Consumos Especiales (ICE) que incluye a los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas según lo establecido en el Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones previstas en la norma. (Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, 2019) (Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2011).

La citada Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, agrega un nuevo régimen más al Sistema Tributario Ecuatoriano, tal cual sucedió en 2007 con la publicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el cual nuestro país ingresó por primera vez con el denominado RISE a la lista de países que aplica en su legislación regímenes impositivos simplificados, que tienen por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos con el Estado.

Este nuevo régimen aplicado a los microempresarios y ligado a la política fiscal y tendencias políticas e ideológicas del gobierno de turno instaura un régimen simplificado que tiene por objetivo facilitar el cumplimiento y la reducción de los deberes formales, mejorando la calidad de las regulaciones y la simplificación de los trámites.

Es así que el artículo 38 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria introduce nuevas reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en el cual se dispone que la tarifa del Impuesto a la Renta (IR) se aplique en un dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal provenientes de la actividad empresarial, es decir es un nuevo régimen diferenciado para los microempresarios aplicable de forma obligatoria por 5 años, que de acuerdo a la norma se considera como microempresarios a quienes generen ingresos menores a 300 mil dólares o tengan menos de 9 trabajadores. (Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, 2019).

Para tal aplicación y según lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la Administración Tributaria Central, SRI., 

implantó mecanismos para este régimen, creando de esta manera catastros en los cuales se indica quienes son sujetos pasivos de este régimen que son publicados de forma anual en su página web institucional; y así mismo indica los deberes formales que deben cumplir de manera obligatoria los sujetos pasivos siendo estos: la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a los consumos Especiales (ICE) de forma semestral conjuntamente con el del Impuesto al Valor Agregado (IVA). De igual forma, se establece que para quienes se les imponga este régimen, no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta, y el porcentaje que se aplicará cuando sean sujetos de retención de este tributo es del 1.75% por ciento. (Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, 2019) (Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060, 2020).

El artículo 300 de la Carta Magna nos señala que el Régimen Tributario se regirá por los Principios de Generalidad, Progresividad, Eficiencia, Simplicidad Administrativa, Irretroactividad, Equidad, Transparencia y Suficiencia Recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsable. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Simplicidad Administrativa nos indica que la Administración Tributaria debe establecer mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes, con el objetivo que los sujetos pasivos cumplan con el pago de sus tributos. De igual forma el numeral 11 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece al Principio de Simplificación como uno de los principios que se debe rigen todos los trámites administrativos. (Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, 2018).

En este sentido, la Irretroactividad, implica que las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro y no para hechos producidos con anterioridad a la norma.

Al respecto, la Sentencia No 006-13-SIN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador (2013) menciona que el Sistema Tributario debe mirar la capacidad económica de las personas debido a esto se debe aplicar los tributos cobrando más a los que más tienen y menos a los que menos tienen. Para determinar una equidad entre contribuyentes la Corte Constitucional establece dos elementos:

1.-Equidad horizontal. - Las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera.

2.- Equidad vertical. - Las personas con mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. (2013).

En cuanto a lo que se refiere al Impuesto a la Renta., este tributo se constituye en uno de los más importantes de recaudación en el país, ya que se considera como un impuesto directo que se aplica sobre la obtención de rentas del sujeto pasivo, aplicándose directamente sobre el contribuyente como tal y no se puede trasladar, lo paga directamente el contribuyente atendiendo su capacidad contributiva y a su progresividad cuyo porcentaje aumenta acorde a los ingresos o riqueza gravable del contribuyente.

En este orden, Marisol Andrade, directora general del SRI, durante la comparecencia en la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea el 2 de junio de 2021, manifestó que la Administración Tributaria ha recaudado 76 millones de dólares por concepto de este Impuesto a los Microempresarios y que aproximadamente 13 millones de dólares han sido declarados y están en facilidades de pago, eso quiere decir que los ciudadanos han optado por esa vía para cumplir con el pago de su obligación. (Primicias, 2021).

Según el SRI existe al 2021 una cantidad de 1’013.784 personas que son parte del Régimen Impositivo para las Microempresas, pero que esta entidad ha recibido 49000 solicitudes como reclamo para la exclusión de este régimen. (Expreso, 2021).

En opinión de los grandes analistas manifiestan en referencia al tema, lo siguiente: Marcos Vega, Director Ejecutivo de la Incubadora de Emprendimientos de la Universidad Técnica Particular de Loja UTPL opina que este tipo de regímenes no son una alternativa apropiada para emprendedores explica que por la naturaleza de los procesos, los emprendedores no deberían someterse a pagos impositivos por un periodo de tiempo determinado, tomando en cuenta que para que los emprendimientos lleguen a una etapa de madurez deben pasar entre 3 y 5 años. (Universo, 2021).

La Comisión de Desarrollo Económico cuestionó el Régimen de Microempresas e incluso aprobó, por unanimidad, una resolución en la cual exhorta al presidente Guillermo Lasso eliminar el impuesto del 2% a los microempresarios ya que es cuestionado porque se grava sobre las ventas y no sobre las utilidades. Así mismo se considera que esa medida golpea a quienes ha tenido ventas, pero no rentabilidad, sobre todo durante la crisis por la pandemia de Covid-19. (Primicias, 2021)

Pablo Villegas, docente y abogado socio en Solines y Abogados, explicó que el Régimen de Microempresas debe derogarse o volverse optativo, pretender que pague Impuesto a la Renta un microempresario que tuvo pérdidas, esto no solamente es un error técnico, sino que es una injusticia. Sobre todo, si se toma en cuenta que el 2% se cobra en base a las ventas y no la utilidad. (Hora, 2021)

Se presenta como objetivo general analiza la aplicación del régimen de microempresas en el Cantón Pedro Vicente Maldonado.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se realiza entrevistas a un Juez Provincial de Lo Contencioso Tributario; a un Experto Tributario y a un Analista- Auditor Tributario de la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, territorio en el que se desarrolló la investigación.

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto por el investigador.

1.- Entrevista a Juez Distrital de Lo Contencioso Tributario.

 

Tabla 1.

Entrevista 1.

 

Preguntas

Respuestas

¿Cuál es su opinión sobre la aplicación del Régimen de Microempresas en el Ecuador?

El Régimen de Microempresas es una política fiscal regresiva y atenta a los Principios de Progresividad y Equidad Tributaria, puesto que directamente afecta a quienes se encuentran en una escala de baja producción y economía como son los microempresarios. Considero que dicho régimen está mal enfocado.

El Principio de Progresividad Tributaria versus el Régimen de Microempresas ¿Qué conflicto jurídico enfoca usted?

Considero evidente un conflicto jurídico entre el mencionado régimen y el Principio de Progresividad Tributaria, puesto que la tarifa ataca directamente a los ingresos y no discrimina los gastos que conlleva el ejercicio de la actividad económica, lo cual es mucho más complicado para los microempresarios, incurriendo en una vulneración flagrante a dicho principio.

El Principio de Equidad Tributaria versus el Régimen de Microempresas ¿Qué conflicto jurídico enfoca usted?

De la misma forma existe una vulneración

flagrante al Principio de Equidad Tributaria, cuando la política fiscal es agresiva con los grupos económicos que no manejan capitales grandes, sino que al contrario son los pequeños emprendimientos y negocios que mueven la economía y se ven afectados por un régimen que ataca al ingreso y no la utilidad del ejercicio. Afectados en la crisis generada por la pandemia. Considero que se vulnera dicho principio y que es evidente el conflicto jurídico cuando no se aplica esta tarifa a los grandes grupos económico que no se vieron afectados en la crisis generada por la pandemia.

¿Considera usted que existió antinomia entre lo previsto en el art. 10 de LORTI y lo dispuesto en el art. 97.22 de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria?

Sobre este punto hay que realizar un verdadero estudio entre las exoneraciones del Impuesto a la Renta versus el cobro de un impuesto a cierto grupo de contribuyentes el mismo que ataca directamente al ingreso teniendo como justificación la crisis generada por la pandemia.

A mi personal criterio si genera una confrontación o antinomia entre dichas normas toda vez que el Régimen de Microempresas se ve afectado directamente sobre el ingreso sin medir los costos y gastos ni la utilidad generada, lo cual contraviene la norma contenida en la LORTI.

La tarifa del 2% del Impuesto a la Renta para las microempresas establecido en el artículo 97.22 de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria ¿Considera usted que es contradictorio con la naturaleza jurídica que establece el hecho generador del Impuesto a la Renta?

Por supuesto que es contradictorio, denota desconocimiento al crear un impuesto que no cumple con los estándares normativos y doctrinarios para su cálculo y recaudación, es una tarifa regresiva y atentatoria a derecho, y debería ser derogado en su totalidad.

 

Elaboración: Los autores.

 

 2.- Entrevista realizada a Analista-Auditor

Tabla 2.

Entrevista 2.

 

Preguntas

Respuestas

¿Cuál es su opinión sobre la aplicación del Régimen de Microempresas en el Ecuador?

La aplicación del pago del 2% no fue dirigido para quienes más tienen, el rango que se manejó prácticamente afecta a contribuyentes de clase media hacia abajo mientras que los grandes contribuyentes simplemente siguen con el pago de Impuesto a la Renta de forma normal, deduciéndose los gastos con una mínima utilidad para un pago mínimo de impuesto muy contrario a los contribuyentes de microempresas que sin importar los costos o gastos que tengan deben pagar el 2% sobre las ventas brutas totales. Es una manera injusta de gravar impuestos.

¿Cree usted que el Régimen de Microempresas le ha facilitado los distintos procesos relacionados con el pago de impuestos?

La entidad recaudadora lo único que ha facilitado es el proceso para la declaración del impuesto y la ampliación del pago del impuesto.

Según su experiencia. ¿Considera Ud. que las reformas tributarias concernientes al Régimen de Microempresas han incidido en el proceso productivo/estabilidad económica/participación en el mercado/

reducción de utilidades?

En forma positiva no ha incidido en ninguna de las opciones mencionadas.

¿Considera usted que el Régimen de Microempresarias brinda incentivos tributarios?

Para nada, ya que todo emprendedor que recién empieza necesita por lo menos 3 años para tener estabilidad económica y en la actualidad este grupo está siendo muy afectado a raíz de la pandemia y mucho más con el pago del 2% al total de sus ventas brutas sin descuento alguno de sus costos o gastos.

¿Considera Ud. que debería realizarse modificaciones al Régimen de Microempresas?

Si, el pago se debe manejar sobre una tabla que se aplique porcentajes de forma progresiva, considerando los costos y gastos del ejercicio fiscal.

Elaboración: Los autores.

3.- Entrevista realizada a Experto Tributario

Tabla 3.

Entrevista 3.

 

Preguntas

Respuestas

¿Cuál  es  su  opinión  sobre  la aplicación del           Régimen        de Microempresas en el Ecuador?

Tiene un enfoque positivo, con el fin de simplificar el cumplimiento de obligaciones de las empresas            sometidas      al régimen. Es perfectible.

Se debió establecer rangos o excepciones sobre todo respecto a aquellas empresas que sufrieren afectaciones o pérdidas.

¿El      Principio        de        Progresividad

Tributaria versus el Régimen de Microempresas         que     conflicto

jurídico enfoca usted?

El Régimen de Microempresas no cumple el principio de Progresividad. Al ser una tarifa plana no contempla ese principio.

Por lo general los impuestos progresivos como el Impuesto a la Renta, deben procurar cumplir con se principio, en este caso la tarifa única, en mi criterio, sacrifica la progresividad en aras de atender la simplicidad         y          la            suficiencia recaudatoria.

En base a lo que establece el artículo 300 la Constitución del Ecuador. ¿Considera usted que el Régimen de Microempresas debe ser voluntario?

Considero que no podría ser voluntario, dado las características del régimen.

¿Considera usted que el Régimen Tributario anterior era más favorable para el contribuyente que el Régimen de Microempresas?

En mi opinión no existe una respuesta general para esta pregunta, pues depende de la condición de la empresa. Una empresa con alta rentabilidad se beneficia del régimen, mientas que otra que no tenga utilidad puede sentirse afectada.

A su criterio. ¿Qué modificaciones deben realizarse al Régimen de Microempresas?

Si debe haber modificaciones en lo principal a la progresividad de la tarifa del Impuesto a la Renta.

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Del análisis de los resultados respecto de las entrevistas y las encuestas se puede establecer que existe afectación a los Principios Tributarios Constitucionales que recoge el artículo 300 de la Constitución del Ecuador en lo referente a la aplicación del Impuesto a la Renta, puesto que el Principio de Progresividad Tributaria está íntimamente ligado a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, proviene de la idea que el valor del tributo a pagar debe aumentarse en una proporción cada vez mayor al ingreso, configurándose en un aporte de manera gradual; lo cual dentro del Régimen de Microempresas no sucede, pues se fija una tarifa única y directa del 2% del Impuesto a la Renta sobre los ingresos sin que haya progresividad, siendo este el principal principio inobservado dentro del Régimen de Microempresarios.

Por otro lado, también se evidencia una inaplicabilidad del Principio de Equidad Tributaria dentro del Régimen de Microempresas puesto que de forma horizontal no se cumple por el tratamiento diferente que se les da a las microempresas frente a los contribuyentes de otros regímenes; y de forma vertical el Régimen de Microempresas no se ajusta pues se requiere para esto que las cargas impositivas de los individuos estén relacionadas con sus niveles de renta.

Al hablar de la naturaleza jurídica del Impuesto a la Renta que contempla el art. 10 de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno versus el Impuesto a la Renta del Régimen de las Microempresas, podemos observar que este régimen va en detrimento a la norma pues se deja por fuera la posibilidad de deducir gastos y costos, contraviniendo la naturaleza del Impuesto a la Renta y el espíritu de la generalidad y la justicia tributaria.

 

CONCLUSIONES

La importancia que reviste el papel que tienen las microempresas dentro de la economía del país es fundamental, pues constituyen una fuente importante de ingresos y de generación de empleos, siendo así una preocupación del gobierno al tratar de regular a este sector de la economía, fenómeno que no solamente ocurre en el Ecuador; si no en todo Latinoamérica, debido a que han tenido regulaciones diferenciadas por la informalidad en la que operan, constituyendo un total desafío de los gobiernos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional República del Ecuador. (2018). Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 353 de 23-oct.-2018. Estado: Vigente. https://n9.cl/14d2y

 

Asamblea Nacional. (2019). Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. https://n9.cl/wz38z

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia No 006-13-SIN-CC. https://n9.cl/m0kfkt

 

Expreso. (8 de 5 de 2021). El SRI amplía hasta octubre el plazo para la declaración del impuesto a la renta del 2 % que deben realizar los microempresarios. https://n9.cl/1ka77

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Hora. (31 de 8 de 2021). Régimen de microempresas recaudó 72% menos de lo previsto. https://n9.cl/hq6bn

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Presidencia de la República. (2011). Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. https://n9.cl/w04ar

 

Primicias. (5  de octubre de 2021). Así se puede conocer quiénes deberán pagar el impuesto del 2% sobre las ventas. https://n9.cl/c5fxj

 

Servicio de Rentas Internas. (2020). Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060. https://n9.cl/bjj1o

 

Universo. (6 del 11 de 2021). Qué es el Rimpe, régimen que acoge a emprendedores y negocios populares en Ecuador. https://n9.cl/m7max

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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