DOI 10.35381/cm.v11i2.1753

 

La procedencia del apremio personal en materia de alimentos Congruos

 

The origin of personal enforcement in matters of adequate maintenance

 

Ángel Alexander Robles-Guano

ds.angelarg11@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-4227-2628

 

Julián Rodolfo Santillán-Andrade

us.juliansantillan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4325-9640

 

German Acurio-Hidalgo

us.germanacurio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes; Santo Domingo; Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8288-748X

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la procedencia del apremio personal en materia de alimentos Congruos. La presente investigación utilizó el método cuantitativo. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica.  Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, y el método analítico-sintético. Se aplicó además un cuestionario a una muestra a 93 abogados registrados en el foro de abogados, encuestados en la Unidad de Familia, del Consejo de la Judicatura del Cantón Santo Domingo. Se concluye que, la falta de una normativa clara en lo que se refiere al no pago de las pensiones alimenticias, sus sanciones y consecuencias, crea inseguridad jurídica dentro de materia de alimentos generando un desacierto en la administración de justicia, respecto del derecho de alimentos congruo, ya que da lugar a una serie de interpretaciones extensivas a la ley.

 

Descriptores: Alimento; familia; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the origin of personal enforcement in matters of adequate alimony. This research used quantitative methods. It was based on a review of documents and bibliography. In addition, the inductive-deductive method and the analytical-synthetic method were applied. A questionnaire was also administered to a sample of 93 lawyers registered with the bar association, surveyed at the Family Unit of the Judicial Council of the Canton of Santo Domingo. It is concluded that the lack of clear regulations regarding non-payment of alimony, its penalties, and consequences creates legal uncertainty in matters of alimony, generating a misstep in the administration of justice with respect to the right to adequate alimony, as it gives rise to a series of broad interpretations of the law.

 

Descriptors: Food; family; right to justice. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador (2008), señala la importancia y la necesidad del desarrollo de sus ciudadanos conforme al (Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021. Toda una Vida.) en concordancia a lo que establece en el artículo 66 numeral 2 que hace énfasis en lo siguiente: “(…) El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Sobre este punto es importante considerar que todos los seres humanos y ciudadanos en el Ecuador gozamos de derechos, garantías y obligaciones tanto contractuales como morales, en el presente estudio se aborda un análisis a uno de los derechos fundamentales como lo es, la alimentación y la libertad. Siendo así que, el Código Civil (2005), en el Título XVI, regular y disponer desde el artículo 349 al 366 lo referente a materia de los alimentos, que se deben por ley a ciertas personas y con ello a las consecuencias jurídicas tipificadas por incumplimiento de la prestación alimentaria.

En relación a lo anterior cabe mencionar las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la prestación alimentaria, se encuentran establecidas en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, sobre el apremio definiendo que es: “Acción y efecto de apremiar, de compeler a alguien para que haga determinada cosa.

En este sentido, el Código Orgánico General de Procesos (2015) que señala lo siguiente:

Artículo. 134.- Apremios. Son aquellas medidas coercitivas que aplican las o los juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen voluntariamente dentro de los términos previstos. Las medidas de apremio deben ser idóneas, necesarias y proporcionales. El apremio es personal cuando la medida coercitiva recae sobre la persona y es real cuando recae sobre su patrimonio.

 

Mediante el pronunciamiento emitido por la Corte Constitucional dentro del caso Nro. 0052-16 se menciona sobre el apremio en lo siguiente:

 “(…) institución jurídica conducente para garantizar la observancia de una resolución judicial. Se trata de una disposición obligatoria emitida por una autoridad judicial, con el fin que las personas hagan o se abstengan de hacer algo resuelto por el juez (…)” (Sentencia N° 012-17-SIN-CC, 2017).

 

Por ello que es menester mencionar, que el Estado ecuatoriano al ser garantista derechos y justicia, en una sociedad incluyente para todas las personas donde se propugna el derecho a una vida digna, a través del sistema jurídico que protege integralmente los derechos humanos y libertades fundamentales de sus ciudadanos, donde todos sus integrantes son tratados, integrados e incluidos en base a la igualdad y sin discriminación. Es de vital importancia la ejecución de lo previsto en la legislación y sus normas, al mismo tiempo es obligación del Estado, que éste cumpla con su deber de protección de derechos entre estos el de alimentos, dirigido a la satisfacción y efectividad del desarrollo del ser humano, teniendo en cuenta que los alimentos se categorizan como congruos que son subjetivos a diferencia de los alimentos necesarios que son objetivos.

Dentro de este marco, el Código Civil Ecuatoriano dispone en el artículo 349 que se deben alimentos a: “1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada” (Código Civil, 2005). Cabe mencionar que este derecho de alimentos categorizado como congruos, es una obligación que se caracteriza por ser irrenunciable, intransferible, intransmisible, imprescriptible e inembargable y que recae sobre todo individuo que comparte relación de parentesco o que requiera otra persona (familiar). Otro punto es, el artículo 351 del mismo código, establece a los alimentos como: congruos y necesarios, definiendo que alimentos congruos son “Los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.” y que se deben alimentos congruos a los cuatro primeros numerales y el último de los establecidos en el artículo 349 de la norma antes mencionada, por consiguiente el artículo 358 ibídem, señala “No se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, o para sustentar la vida.” (Código Civil, 2019). Es decir que, dicha obligación al derecho de alimentos se considerará jurídica cuanto se soliciten por vía judicial y una vez tutelado, el juzgador podrá establecerlos de manera provisional y, o a su vez definitivos según lo dispuesto en el artículo 355, 358 y 359 de la norma anteriormente mencionada.

Dentro de este orden de ideas, la presente investigación permitió analizar jurídicamente la obligatoriedad del apremio personal en materia de alimentos congruos por cuanto vulnera el derecho de alimentos y el debido proceso. Siendo así que, se tiene como antecedentes los estudios realizados, en el año 2021 en la Revista Universidad y Sociedad Vol.13- N°4 con el tema: “Valoración del conocimiento sobre el Derecho de Alimentos Congruos” en el cual el objetivo fue, validar un instrumento que permita identificar el nivel de conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos, a un grupo de abogados lo que permitió concluir que en base al análisis realizado existe evidencia de diferentes fuentes bibliográficas sobre la temática lo que permite la relevancia de esta investigación ya que es estudiada mediante enfoque de análisis de casos lo que justificó la necesidad del estudio realizado por los autores (Robles Zambrano et al.,2021).

Otro punto es, la Corte Constitucional y su pronunciamiento sobre el alcance del derecho constitucional a la libertad como derecho fundamental que debe ser preservado para cualquier persona, cuando este derecho se ve limitado por el conocimiento de una transgresión o limitación, este busca ser respaldado por una serie de garantías que señala la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes. Como sucedió en el año 2017, con relación a la materia a de Alimentos, que mediante la Resolución 012-17- SIN-CC,  los  jueces  discutieron  que  sobre  el  apremio  personal  y  su inconstitucionalidad en base al artículo 137 del COGEP, su implementación buscó garantizar lo contenido conforme a derecho en la Carta Magna únicamente desde la arista del derecho a la libertad enfocado en tres casos y poco se habló referente de dicha decisión de la Corte al respecto de los alimentos lo que conllevó a declararlo inconstitucional para reemplazarlo en lo siguiente:

 

Artículo. 137.- Apremio personal en materia de alimentos. - En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia que deberá realizarse en un término de diez días conforme a este artículo. La audiencia tendrá por objeto determinar las medidas de apremio aplicables de acuerdo con las circunstancias del alimentante, que no le permitieron cumplir con el pago de sus obligaciones, por lo que no se discutirá sobre el monto de las pensiones adeudadas u otros aspectos que no tengan que ver con su objeto. Si el alimentante no compareciere a la audiencia, la o el juzgador aplicará el régimen de apremio personal total. (Sentencia N° 012-17-SIN-CC, 2017).

 

Sin duda, la Corte Constitucional ha garantizado el derecho a la libertad de las personas reconocido en la CRE, conforme a lo señalado en el artículo 66 numeral 9 como elemento esencial de la naturaleza del ser humano, se debe tomar en cuenta que la libertad individual no solo consiste en que la persona se encuentre libre de prisión, sino que también implica mantener una noción mucho más amplia respecto de la restricción de libertad por la que se efectúe y por sobre todo observando el debido proceso, esto no resuelve el hecho de que en la actualidad esta problemática vaya en ascenso, por cuanto se logra observar la enorme cantidad de causas existentes por la falta del cumplimiento en el pago de las prestaciones alimenticias.

 

El Congreso Nacional de Chile (2015) según la Ley 19.585 en el artículo 1°, N° 34 indica lo siguiente:

 

Al cónyuge; A los descendientes; A los ascendientes; A los hermanos, y Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue”

 

En la normativa civil colombiana, establece de igual forma y muy similar a lo contenido en la normativa ecuatoriana por cuanto se pueden conferir a:

 

El cónyuge, a los descendientes legítimos. A los ascendientes legítimos. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales. A los Ascendientes Naturales. A los hijos adoptivos. A los padres adoptantes. A los hermanos legítimos. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue. (Congreso de la República de Colombia, 2006).

 

En efecto, ambas normativas expresan claramente quienes son los beneficiarios del derecho de alimentos y a su vez clasifican de igual forma a los alimentos en congruos y necesarios al igual que la normativa ecuatoriana, es menester mencionar que dicho derecho en la normativa chilena desaparece y cesa en su totalidad, cuando el alimentante recibe por parte del alimentado una injuria calumniosa, debidamente comprobada, así también en la normativa colombiana establece claramente quienes no pueden solicitar alimentos entre estos el cónyuge culpable de la ruptura del contrato matrimonial.

Se plantea como objetivo general analizar la procedencia del apremio personal en materia de alimentos Congruos.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar la específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica además un cuestionario a una muestra a 93 abogados registrados en el foro de abogados, encuestados en la Unidad de Familia, del Consejo de la Judicatura del Cantón Santo Domingo.

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.

 

1 ¿Considera usted que es necesario fijar una pensión de alimentos para los adultos mayores?

De acuerdo a la figura 1, un alto porcentaje de los encuestado menciono estar de acuerdo y muy de acuerdo en que se debe considerar fijar necesariamente una pensión de alimentos para los adultos mayores por cuanto esta acción cambiaría su calidad de vida, ya que si bien el estado garantiza la protección de sus derechos al otorgarles conforme a lo establece la normativa al respecto de pensiones jubilares, bonos de ayuda, son los hijos quienes están en la obligación legal y moral de atenderlos, sustentarlos y garantizarles un buen vivir teniendo en cuenta el alto índice en el Ecuador de los adultos mayores quienes se encuentren en estado de abandono e incluso mendicidad.

Figura 1. Pensión de alimentos.

Elaboración: Los autores.

 

2 ¿Está usted de acuerdo que los adultos mayores son un grupo de atención prioritaria?

Al observar a la figura 2, un alto porcentaje de los encuestado menciono estar de acuerdo y muy de acuerdo en que los adultos mayores son un grupo de atención prioritaria, ya que dentro de los factores que se señalan para reconocer sus derechos es que este grupo se encuentre condiciones de abandono, pobreza y  pobreza extrema, sin acceso a la seguridad social o beneficios de salud, cuestiones que basadas en la normativa ecuatoriana, determinan imponer una sanción por condiciones de abandono conforme lo señala el Código Orgánico integral Penal.

 

Figura 2. Adultos mayores atención primaria.

Elaboración: Los autores.

3 ¿Considera usted que al fijar el procedimiento para reclamar alimentos para los adultos mayores garantizará el Derecho Constitucional de Alimentos?

La figura 3, destaca que un alto porcentaje de los encuestados menciono estar de acuerdo y muy de acuerdo en que se debe considerar que al fijar el procedimiento de reclamar alimentos para los adultos mayores puesto que no solamente garantizará el derecho de alimentos ya que así se promoverá el envejecimiento positivo que proyecte una vida digna y saludable como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida, a través de la participación y empoderamiento familiar, la sociedad y el Estado. Siendo así que no habría mayores limitaciones para acceder a recursos de subsistencia y se reducirían las necesidades de atención.

 

Figura 3. Procedimiento para reclamar alimentos.

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

En el presente estudio, una vez que ha sido aplicada la técnica de la encuesta, se ha obtenido resultados a nivel científico e investigativo. Al plantearse la temática de la procedencia del apremio personal en materia de alimentos congruos, surgen diversas aristas que se pretender reflejar en el presente epígrafe en forma de análisis. Primero hay que manifestar que a través de la técnica se ha determinado que el derecho de alimentos se establece como una obligación de quienes comparten un vínculo familiar desde el ámbito ético, moral y jurídico en base a la reciprocidad y corresponsabilidad filial (Robles Zambrano, Ronquillo Riera, Torres Castillo, & Coronel Piloso), abordan la problemática desde los derechos de los menores que visto desde un nivel mundial, todos los países desplegaron estrategias para evitar vulneraciones enfocados en los niños, niñas y adolescentes. Punto clave dentro de la investigación es que dicho derecho de alimentos siempre fue y es enfocado en los grupos de atención prioritaria estos son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, los discapacitados y también los adultos mayores siendo este último grupo el menos estudiado en la actualidad aun cuando se presentan altos índices de abandono y mendicidad no solo familiar sino también social.

 

CONCLUSIONES

La falta de una normativa clara en lo que se refiere al no pago de las pensiones alimenticias, sus sanciones y consecuencias, crea inseguridad jurídica dentro de materia de alimentos generando un desacierto en la administración de justicia, respecto del derecho de alimentos congruo, ya que da lugar a una serie de interpretaciones extensivas a la ley, y que el hecho del incumplimiento generado por el alimentante al no encontrarse detenido por falta de pago de pensiones alimenticias, no garantiza bajo ningún concepto, el cumplimiento de dicha obligación, para lograr el desarrollo integral a una vida digna de las personas y colectivos titulares de este derecho de alimentos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Congreso de la República de Colombia. (08 de noviembre de 2006). Código Civil. Ley 57 de 1887. https://n9.cl/h4rg

 

Congreso Nacional de Chile. (2015). Código Civil. Decreto con Fuerza de Ley 1. Chile: Biblioteca del Congreso Nacional De Chile. https://n9.cl/ke0a4

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005­010. https://n9.cl/02pjho

 

Corte Constitucional del Ecuador. (10 de mayo de 2017). Sentencia N° 012-17-SIN-CC, Casos Nros.: 0026-10-IN; 0031-10-IN; y 0052-16-IN. https://n9.cl/emak5

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847J

 

Robles Zambrano, G. K., Ronquillo Riera, O. I., Torres Castillo, T. R., & Coronel Piloso, J. E. (julio-agosto de 2021). Valoración del conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos. Revista Universidad y Sociedad,4(13), 58-65. https://n9.cl/n6kyw

 

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. (2017). Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021. Toda una Vida. Resolución Nª CNP-003-2017. https://n9.cl/q37v

 

Vélez, E., Lopera, D., Restrepo, C., Cano, A., Zuluaga, J., & González, W. (2020). Criterios para establecer una cuota alimentaria a favor de un menor de edad en Colombia. Revista Espacios, 41(32), 279- 292. https://n9.cl/ww687

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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