DOI 10.35381/cm.v11i2.1776

 

Reparación integral de las víctimas indirectas menores de edad en los delitos de femicidio

 

Comprehensive reparation for underage indirect victims of femicide crimes

 

Angie Katherine Ruano-Tuárez

ds.angiekrt72@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-5803-4854

 

Leonardo Toapanta-Jiménez

us.leonardotoapanta@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9489-8637

 

Cindy Fernanda Espín-Palacios

us.cindyespin@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-6748-4118

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la reparación integral de las víctimas indirectas menores de edad en los delitos de femicidio. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La presente investigación se desarrolla mediante la técnica de entrevista formal e informal. Aplicando entrevista a informantes clave. Se concluye que, los mecanismos de reparación integral que se utilizan para las víctimas indirectas y que han sido dictadas en las sentencias condenatorias, no han sido suficientes para restituir los derechos fundamentales de los menores de edad por lo que los juzgadores deberían determinar más los daños inmateriales que materiales ya que en muchos casos no se llega a efectivizar el daño material.

 

Descriptores: Violencia; violencia familiar; justicia. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the comprehensive reparation of underage indirect victims in femicide crimes. The study was qualitative in nature. It relied on documentary data collection techniques, involving the collection and analysis of documentary and bibliographic material, through which laws, official gazettes, and scientific articles were reviewed. This research was conducted using formal and informal interview techniques, with interviews conducted with key informants. It was concluded that the comprehensive reparation mechanisms used for indirect victims and ordered in convictions have not been sufficient to restore the fundamental rights of minors, and therefore judges should focus more on immaterial rather than material damages, since in many cases material damages are not effectively enforced.

 

Descriptors: Violence; domestic violence; justice. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

En el Ecuador cada día se observa la violencia que se genera a la mujer, por lo que esto crea un estado de vulneración en sus familias; la mayoría de las mujeres que han sido víctimas han sufrido algún tipo de violencia de género como: física, psicológica o sexual por parte de su cónyuge o ex pareja en el transcurso de su vida, ya que la mayoría de las conductas ilícitas cometidos contra ellas son originados por estos. En el Ecuador han sido asesinadas más de 3200 niñas y mujeres en los últimos 16 años. Estos crímenes no respetaron condición social, nivel de educación, lugar de residencia, color de piel o estado marital. (Ortiz,2019).

El femicidio es una forma de violencia extrema que se genera hacia la mujer, este ciclo de violencia ha venido existiendo desde hace muchos años por motivos culturales, políticos, sociales, económico o financieros, lo que ha generado en el hombre, un control sobre la mujer, lo cual tiene origen en las sociedades patriarcales de la antigüedad, donde todo gira alrededor del hombre, por lo que, adaptaron las modalidades de marginación, subordinación e inequidad hacia las mujeres, de allí estos estereotipos que desvalorizan a la mujer y que hoy en día siguen existiendo, y estos han sido causante de muertes violentas de miles de mujeres.

En el Código Orgánico Integral Penal (2014) señala:

 

Artículo. 141.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

A lo largo de la historia se han registrado numerosos casos alarmantes sobre femicidio, dejando como resultado a las víctimas indirectas tales como: niñas, niños y adolescentes, así como traumas difíciles que no se pueden enmendar, para que puedan llevar una vida normal, teniendo el Estado tiene la obligación de protegerlos ya que forman parte del grupo de atención prioritaria.

Al referirse a las víctimas indirectas en este caso estamos hablando de los hijos de las víctimas que quedan desamparados. El Código de la Niñez y Adolescencia (2005) en su hace referencia al interés superior del niño, disponiendo que:

 

Artículo.11.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

 

 Lo que obliga al Estado a prestar ayuda a este grupo dado su vulnerabilidad y desamparo total. A su vez, el estudio de la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo “ALDEA”, sostienen que al menos “1.095 niños se quedaron sin madre a consecuencia del femicidio en Ecuador desde el 2014 hasta el 2020. Sucumbíos y Santo Domingo son las provincias en donde se registra la mayor tasa de incidencia de orfandad por femicidios” (ALDEA, 2021, p. 49).

La Convención sobre los Derechos del Niño que fue firmada en 1989 en su artículo 3 párrafo 1, detalla los principios destacados en la Declaración de los Derechos del Niño, en donde hace énfasis que en “todas medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (UNICEF, 2006, p. 156).

Por tal motivo es importante entender que el principio de interés superior de niño es un conjunto de procesos en donde se debe garantizar el desarrollo integral de los menores, así como tener una vida digna en donde exista todas las necesidades básicas tales como: salud, educación, vivienda, vestimenta, entre otras que son necesarias para lograr un desarrollo armónico y con las necesidades de la cultura y de la sociedad las cuales se desenvuelven de forma que se garanticen su máximo bienestar.

También es importante indicar que el Estado Ecuatoriano como garantista de derechos y donde opera un sistema de rehabilitación orientado a lo social, físico, psicológico, tiene que garantizar los derechos fundamentales de las personas y así mismo garantizar un desarrollo integral para las víctimas indirectas afectadas por el delito de femicidio, sin embargo, estos mecanismos o leyes no son suficientes para alcanzar un desarrollo integral que garantice a las víctimas indirectas los derechos del buen vivir.

Por otro lado, la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo ALDEA, publicó:

 

Que al menos 1.095 niños perdieron a su madre a causa del femicidio entre 2014 y 2020, según la información que han recopilado contabilizan más de 800 femicidios desde el 2014 y al menos 450 de esas mujeres eran madres “Una cifra que retrata los altos niveles de violencia que hay en contra las mujeres” dice Geraldine Guerra, vocera de la organización Aldea. Con respecto a las provincias de Guayas, Pichincha y Manabí son las provincias en las que se registra la mayor cantidad de niños en situación de orfandad por este crimen. (Machado, 2021, p. 43).

 

En tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su artículo 78 dispone el procedimiento de protección especial que se lleva a cabo en favor de las víctimas de infracciones penales, donde se garantiza el derecho a la reparación integral, con el objeto de restituir el daño de la manera más rápida posible.

 

De la misma forma el artículo 628 del Código Orgánico Integral Penal, establece las reglas sobre la reparación integral en sentencia, por lo que debe estar debidamente fundamentada y con las medidas que se deben aplicar, por lo que el cumplimiento de este artículo no se lleva a cabalidad, debido a que no se aplican los mecanismos de reparación integral y no se consideran los daños inmateriales, tan solo se contemplan los daños materiales.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece:

 

Artículo. 67.- Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente las consecuencias de sus fines.

 

Por esta razón el Código de la Niñez y Adolescencia dispone que:

 

Areticulo.1.- La protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

 

Del mismo modo el Código Orgánico Integral Penal, señala que:

 

Artículo. 77.- La reparación integral tiene como finalidad restituir a la víctima indirecta de la forma más rápida y eficaz, en donde se devuelva a la víctima al estado anterior y se sancionen a las personas que han causado el daño, y esto dependerá cual es el tipo de delito, que bien jurídico ha afectado y cuál es el daño ocasionado.

 

Entonces podemos decir que el Código Orgánico Integral Penal es una ley en donde se encuentran las sanciones de los delitos penales y así mismo se garantizan los derechos de las víctimas, además se encuentran especificados los mecanismos de reparación que se deben utilizar para que no se vulneren los derechos fundamentales de los menores. Es importante agregar que una violación de un derecho fundamental crea una responsabilidad que impone la reparación, el daño ocasionado a la víctima, esta idea de reparación se ha ido desarrollando a través del tiempo, ya que esta idea empezó hace muchos años atrás en donde se la realizaba con la finalidad de que las personas no cobren venganza con sus propias manos, por lo que se llega a la conclusión de que un daño ocasionado merece ser restituido.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la reparación integral de las víctimas indirectas menores de edad en los delitos de femicidio.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La presente investigación se desarrolla mediante la técnica de entrevista formal e informal. Aplicando entrevista a informante clave.

 

RESULTADOS

Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método.

 

Tabla 1.

Entrevistas.

 

Preguntas

Abg. Rosy Rojas/ Ayudante judicial de la Unidad de violencia.

 

 

¿Qué es la reparación integral?

La reparación integral son medidas que otorga el Estado a todas las personas cuando estas han sido víctimas de un delito o de una vulneración de derechos. Del mismo modo en el artículo 78 de la Constitución en concordancia con los artículos 77 y 78 del COIP, encontramos tipificado a la reparación integral.

¿Qué personas son consideras víctimas indirectas?

Las victimas indirectas son todos los familiares de la víctima directa como: los hijos, padres, abuelos.

 

¿Usted cree que el Estado incluye a las niñas, niños y adolescentes en la reparación integral?

Desde mi punto de vista el Estado es responsable de las víctimas indirectas, tal y como lo menciona el artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal que busca reparar el daño ocasionado por el delito cometido.

¿Cuáles son los mecanismos de reparación integral que se aplican a las víctimas indirectas?

Desde mi experiencia, y de acuerdo con estadísticas, existe un deficiente cumplimiento de estos mecanismos, no es suficiente que se imponga una multa con altos valores, cuando sabemos que la deuda debe hacerse responsable la persona que esta privada de su libertad y no va a tener ese sustento económico para cumplir con la obligación de pagar.

Así mismo, al hablar de reparación integral inmaterial, existe incumplimiento dado que el Estado no realiza un seguimiento de las personas que se constituyen como víctimas indirectas.

¿Desde su punto de vista la reparación integral como es aplicada en la legislación ecuatoriana?

La legislación ecuatoriana se basa en el artículo 78 del COIP, el cual se establece los mecanismos de reparación integral como: restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción simbólica, la garantía de no repetición.

 

Elaboración: Los autores.

 

Una vez analizadas las respuestas de la Abg. Rosy Rojas, Ayudante Judicial de la Unidad de Violencia contra la mujer y la familia, podemos evidenciar que la reparación integral aparte de ser un derecho es una garantía, en nuestra Carta Magna podemos encontrar la reparación integral en el artículo y del mismo modo en el Código Orgánico Integral Penal en los artículos 77 y 78 de la Código Orgánico Integral Penal, en donde se hace referencia a la reparación integral y los mecanismos de reparación integral, por lo que llegamos a la conclusión de que no se da cumplimiento cuando se trata de aplicar los mecanismos de reparación integra, debido a que los juzgadores se centran en la reparación material y no dan cumplimiento a la reparación inmaterial como tal, de modo que el Estado no cuenta con un seguimiento de protección de derechos hacia las víctimas indirectas.

Por otro lado, las víctimas indirectas son las personas que tienen una relación directa con la persona afectada (hijos, hijas, papá, mamá y abuelos), en este caso nos centraremos en los menores de edad como son las niñas, niños y adolescentes, de la misma manera el artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal nos habla sobre el derecho que tienen las víctimas indirectas a la reparación integral en donde se busca resarcir el daño ocasionado. Por lo tanto, el Estado es responsable de que se ejecute los mecanismos de reparación que se encuentra tipificado en el art. 78 del Código Orgánico Integral Penal.

 

DISCUSIÓN

Como se puede deducir la reparación integral hacia las víctimas indirectas es una garantía constitucional y no podemos alejarnos del tema ya que es nuestro eje central de la presentación de la investigación.

Por lo tanto, en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal nos habla sobre los Mecanismos de Reparación Integral, los cuales son: “1. Restitución 2. Rehabilitación, 3. Indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, 4. Medidas de satisfacción o simbólicas y 5. Las garantías de no repetición” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Para finalizar tenemos que tomar en cuenta que el Ecuador es un Estado Constitucional Garantista de Derechos y Justicia, por lo que es importante rescatar que los derechos son inherentes, inalienables e irrenunciables a todo ser humano, esto quiere decir que se debe actuar a favor de las personas más vulnerables como son las victimas indirectas, con el fin de que se cumplan todas las necesidades y garanticen los derechos fundamentales de las personas a través de una justicia restaurativa.

 

CONCLUSIONES

Los mecanismos de reparación integral que se utilizan para las víctimas indirectas y que han sido dictadas en las sentencias condenatorias, no han sido suficientes para restituir los derechos fundamentales de los menores de edad por lo que los juzgadores deberían determinar más los daños inmateriales que materiales ya que en muchos casos no se llega a efectivizar el daño material ya que la víctima queda privada de la libertad o es prófuga de la justica, quedando afectados por este delito de femicidio las niñas, niños y adolescentes.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

ALDEA, A. L. (3 de junio de 2021). Al menos 1.095 hijos e hijas sin madre por feminicidios en Ecuador. https://n9.cl/ljh5c

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro oficial 737 del 03 de enero de 2003. Suplemento del Registro Oficial 481, 6-V-2019. https://n9.cl/i3x89g

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Machado, J. (11 de junio de 2021). El Estado ha destinado solo USD 89.000 para víctimas de femicidio. https://n9.cl/jtckf

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Ortiz, E. (22 de abril de 2019). Mujeres asesinadas: una cuestión de salud pública. Periodismo de profundidad sobre Ecuador y América Latina (GK). https://n9.cl/u1huz

 

Rodríguez, N. P. (2011). Femicidio/Feminicidio: Una salida emergente de las mujeres frente a la violencia ejercida en contra de ellas. Revista Logos Ciencia & Tecnología, 3(1), 127-148. https://doi.org/10.22335/rlct.v3i1.132

 

UNICEF. (junio de 2006). Convención sobre los Derechos del Niño. https://n9.cl/esf2i

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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