DOI 10.35381/cm.v11i2.1777
Vulneración de los derechos de la naturaleza
Violation of the rights of nature
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general del estudio fue analizar la vulneración de los derechos de la naturaleza. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Igualmente, se utilizó la técnica de la entrevista, misma que se realizó a cinco familias que viven en sectores aledaños al Rio Toachi. Se concluye que, existe vulneración de los derechos de la naturaleza por contaminación del Río Toachi en el Recinto Salinas de Monte Nuevo, siendo insuficientes los mecanismos de denuncia ante las autoridades administrativas de los gobiernos autónomos descentralizados tanto provincial, cantonal, como parroquial, ya que hasta la presente fecha este problema es continuo.
Descriptores: Calidad ambiental; política ambiental; medio ambiente. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Environmental quality; environmental policy; environment. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La contaminación del agua es un fenómeno socio jurídico de carácter mundial, no hay país en el mundo que se libre de esta crítica situación, por lo que se considera como una problemática actual y de suprema importancia, ya que el agua representa, el elemento indispensable para la vida de todos los seres que habitan en el planeta tierra, de allí que se realicen esfuerzos a nivel mundial para evitar su contaminación y prevenir y conservar puras las fuentes naturales de líquido vital.
En respuesta a esta problemática, y a todas las que afectan el ambiente, la Organización de Naciones Unidas (ONU), crea El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que es:
El portavoz del medio ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas, actúa como la principal autoridad ambiental a nivel mundial. El PNUMA tiene el mandato de evaluar el estado del medio ambiente mundial y las causas de los impactos ambientales. Actúa como intermediario científico-normativo velando porque el conocimiento fluya desde la investigación básica y aplicada, y se traduzca en medidas normativas en beneficio de las sociedades, y; actúa como catalizador, promotor, educador y facilitador para promover el uso racional y el desarrollo sostenible del medio ambiente mundial. (ONU, 2021).
En este contexto mundial, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en su artículo 10 determina que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) destaca:
Artículo. 8.- El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
De lo anterior se desprende que, pese a los esfuerzos que se hacen a nivel internacional y de que a nivel nacional se cuente con mandatos constitucionales y leyes que garanticen los derechos de la naturaleza y su cuidado, encontramos puntualmente que existen territorios como el del Recinto Salinas de Monte Nuevo, ubicado en la provincia de Cotopaxi cantón Sigchos, donde estos derechos se vulneran permanentemente.
En tal sentido, salir del criterio antropocéntrico, donde la naturaleza es considera tan solo un objeto útil, y que está al servicio del hombre, se convierte en un nuevo paradigma que está surgiendo y fortaleciéndose a medida que se dota de derechos a la naturaleza. Cambiar la visión desde el campo jurídico es un gran avance para modificar “el constructo social, que supone que somos la especie superior, la dominante y la que puede disponer de forma absoluta del todo.” (Sagot, 2018).
Saliendo del derecho privado, si hablamos de los bienes públicos como mares, ríos, páramos, subsuelos, aire, que están bajo responsabilidad del estado, estos no pueden venderse, pero si puede autorizarse su uso y usufructo, por ello la necesidad e importancia de tratar este tema, ya que la contaminación de los ríos es de conocimiento público, y existen múltiples investigaciones al respecto, sin embargo este fenómeno continua reproduciéndose y es a través del derecho que se avizora una salida, que permita detener estas malas prácticas contra la naturaleza, ya que el estado es incapaz de cumplir con su deber de cuidado de estos bienes naturales.
En esta línea de ideas, cabe mencionar que actualmente, la Constitución ecuatoriana, al igual que todas las constituciones, son las normas que consagran los derechos de las personas. No solamente se establecen esos derechos, sino que se reconocen otros derechos que han sido consagrados en instrumentos internacionales, estableciendo el deber del Estado de garantizarlos y procurar su libre y eficaz ejerció. (Berni, 2021).
En tal sentido, la constitución de la República del Ecuador, ampara a todos los pueblos y a las diferentes etnias que conforman nuestro país enfocado en el principio de derecho del Sumak Kawsay. Los derechos de la naturaleza son, de alguna manera, un resultado de las luchas históricas de los movimientos sociales por solucionar la crisis ambiental. La crisis consiste en los acelerados procesos globales de destrucción de la naturaleza; es tan dramática la situación que incluso se está poniendo en riesgo la propia existencia de la vida. El deterioro avanza a ritmos vertiginosos socavando las condiciones que hacen posible la vida en el planeta. (Avendaño, 2021).
Ahora bien, la Constitución ecuatoriana, en el capítulo séptimo, artículo 71 señala que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, considera que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza y, en el artículo 72, contempla que la naturaleza tiene derecho a la restauración. (Berni, 2021).
Por lo tanto, el estado ecuatoriano, tiene a su cargo: la salud, derechos a la vida, derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, sostenibilidad ambiental y los derechos de
los seres humanos de las futuras generaciones, derechos de la naturaleza, por mandato Constitucional.
Como consecuencia de ello y al ser la Naturaleza, sujeto de derechos, en Ecuador se sentó un precedente, ya que, en la Corte Provincial de Loja, el 3 de marzo del 2011 emitió un falló dando protección a la Naturaleza, fundamentalmente al Río Vilcabamba a través de la Acción de Protección Nro., 11121-2011-0010, misma que fue ratificada ordenando su cumplimiento a través de la sentencia Nº - 012-18-SIS-CC, Caso Nº 0032-12-IS, del fallo de la Corte Provincial se destaca:
1.- La idoneidad y eficacia de la acción de protección como única vía para remediar de manera inmediata el daño ambiental focalizado debido a la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia de la Naturaleza, teniendo en cuenta su evidente proceso de degradación. 2.- Principio de precaución; hasta tanto se demuestre objetivamente que no existe la probabilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en una determinada zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los Jueces constitucionales propender de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial de los Derechos de la Naturaleza, efectuando lo que sea necesario para evitar que sea contaminada, o remediar. En relación al medio ambiente no se trabaja solo con la certeza del daño, sino que se apunta a la probabilidad” (NATURE, 2021).
Se plantea como objetivo general del estudio analizar la vulneración de los derechos de la naturaleza.
MÉTODO
La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Igualmente, una de las técnicas utilizadas es la entrevista, misma que se realiza a cinco familias que viven en sectores aledaños al Rio Toachi, para conocer el grado de afectación por la contaminación de sus aguas, así también se entrevistó a las autoridades de control del GAD parroquial.
RESULTADOS
Este apartado detalla los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.
Las entrevistas se realizaron al Presidente de la comuna (E.1), 2 Líderes comunitarios (E- 2-E.3): Director de la unidad educativa (E-4), Presidente del Agua Potable y alcantarillado (E.5) y el Presidente de la Junta parroquial Santa María del Toachi (E.6) y sus respuestas se pueden ver en la tabla 1.
Tabla 1.
Respuestas de los entrevistados.
1.- Conoce usted sobre la contaminación por descargas de desechos porcinos, en las fuentes cercanas al nacimiento del Rio Toachi |
Respuesta E1, E2, E.3, E.4 E.5 y E.6, si conocen sobre la contaminación que se descarga directamente a las aguas del rio. |
2.- Que acciones ha tomado en su calidad de autoridad al respecto, |
Respuesta: E.1, E.2, E.3, E.4 E.5 hemos hablado con los vecinos que contaminan, pero no han hecho caso, luego hemos denunciado, pero no hemos visto sanciones y las cosas continúan igual, y E.6 se ha realizado acercamientos con los criadores de cerdos ellos niegan los hechos, realizan estas descargas en horas de la madrugada y el mismo rio con su caudal borra la evidencia, hay residuos que se diseminan, pero no se puede llegar a determinar de qué finca salieron. |
3.- Conoce usted que la contaminación es una vulneración de los derechos de la naturaleza representada en el Rio Toachi. |
Respuesta: E.1, E.2, E.3, E.4 E.5 no sabíamos que era así, entendemos que dañando el agua se perjudica a todas las especies, pero no existía ese conocimiento, solo lo habían escuchado superficialmente, E.6. si las autoridades del medio ambiente son las encargadas de controlar, pero a los recintos no llegan periódicamente. |
4.- Conoce usted según el COGEP quien puede representar a la naturaleza y denunciar su vulneración. |
Respuesta: E1,E2, E.3, E.4 E.5, E.6: desconozco. |
5.- Considera usted que los mecanismos jurídicos existentes para proteger a la naturaleza son suficientes y son efectivos |
Respuesta: E1,E2, E.3, E.4 E.5, E.6 : No, la contaminación incrementa día a día, las aguas se vuelven más sucias |
6.- Podría indicar al contaminar las aguas del Rio Toachi, que otros derechos de los moradores del territorio se vulneran. |
Respuesta: E1,E2, E.3, E.4 E.5, E.6 : a la salud, a la alimentación sana, en suma a la vida misma |
7.- Cree usted que la contaminación de las aguas del Rio Toachi es una vulneración de la norma constitucional y de los tratados internacionales |
Respuesta: E1, E2, E.3, E.4 E.5, E.6: si es un problema a nivel nacional e internacional, creo que todos los ríos están contaminados, donde hay humanos hay contaminación y no debería ser así. |
8.- Considera usted que la contaminación de las aguas del Rio Toachi se constituye en una vulneración de los derechos humanos |
Respuesta: E1,E2, E.3, E.4 E.5, E.6: si porque pone en peligro la salud y la vida de las presente y futuras generaciones, sin agua no hay vida de nadie. |
9.- Cree usted que sería viable la creación de un formulario electrónico a través del cual se podría denunciar la vulneración a los derechos de la naturaleza que se descargue en la página web del Consejo de la Judicatura |
Respuesta: E1,E2, E.3, E.4 E.5, E.6: si porque se podría denunciar a un juez y no a una autoridad administrativa y los que violan las leyes tendrían miedo de ser sancionados. |
Elaboración: Los autores.
Discusión
La vulneración de los derechos de la naturaleza en el Rio Toachi, y la vulneración del derecho a la salud, la vida de los habitantes del Recinto Salinas de Monte Nuevo, Cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi quienes desarrollan sus actividades vitales y productivas en base del recurso hídrico, que se ve afectado por la descarga de los desechos porcinos de fincas que se dedican a su crianza, y contaminan el líquido vital que tiene un recorrido de aproximadamente 160 km desde el lugar de nacimiento hasta la desembocadura en el río Quevedo. Además de proponer una política pública de incentivo para el cuidado del agua en base del estudio realizado.
Lo que llama la atención de los resultados y merece el análisis del investigador, es el apoyo de los moradores a que el estado sancione a los responsables de la contaminación de las aguas. Pese a que desconocen que la naturaleza es sujeto de derechos, están conscientes del daño a la salud y la vida de futuras generaciones, que se produce al contaminar las aguas ya que es el líquido vital para la continuidad de la vida y el desarrollo de sus actividades productivas.
En este orden de ideas, para el 2022 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cumple 50 años, y como la entidad de la ONU encargada de monitorear el estado del medio ambiente, informar la formulación de políticas, en alianza con el área científica especializada, y galvanizar la acción, arranca con una nueva "Estrategia a Mediano Plazo" que incluye siete subprogramas interrelacionados: Acción por el Clima, Acción por los Productos Químicos y Contaminación, Acción por la Naturaleza, Política Científica, Gobernanza Ambiental, Finanzas y Transformaciones Económicas, y Transformaciones Digitales. La estrategia fue acordada en la quinta sesión de 2021 de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. La continuación del período de sesiones, conocida como UNEA 5.2, tendrá lugar en febrero de 2022. Bajo el tema general, “Fortalecer la acción por la naturaleza para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible” los debates de este encuentro destacarán el papel fundamental de la naturaleza en el desarrollo sostenible social, económico y ambiental. (ONU, 2022).
En otros territorios de la sierra del Ecuador, la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) como por ejemplo Agrónomos y veterinarios sin fronteras AVSF “que está presente en Ecuador desde 1983, y colabora con organizaciones campesinas e indígenas para el desarrollo de innovaciones en el manejo sustentable de los recursos naturales y territorios rurales, y una mejor promoción de los productos campesinos”. (AVSF., 2022) Ha tenido gran éxito, ya que se capacita a los productores directamente para que estos aprovechen todos los recursos que se obtienen de la actividad agropecuaria, basados en criterios de sostenibilidad de sus propias fincas a través del desarrollo de la agricultura agroecológica, transformando luego de procesos técnicos los desechos animales en abonos que serán nutrientes para el cultivo de productos agrícolas.
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Avendaño, T. R. (28 de 02 de 2021). ECOLOGIA POLITICA. https://n9.cl/zetlh
AVSF. (12 de 01 de 2022). AGRONOMOS Y VETERINARIOS SIN FRONTERAS. https://n9.cl/uonl8
Berni, D. A. (2021). El Derecho a un ambiente sano en la Constitución ecuatoriana. https://n9.cl/8866q
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.
Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780
NATURE, G. A. (2021). Celebran el primer caso exitoso de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza en Ecuador. https://n9.cl/0b8qdr
ONU. (11 de noviembre de 2021). Programa de las naciones Unidas para el Medio Ambiente. https://n9.cl/b7w9o
ONU. (4 de enero de 2022). 2022: En modo emergencia por el medio ambiente. https://n9.cl/0tfft
Sagot, A. (2018). Los derechos de la Naturaleza una visión jurídica de un problema paradigmático. Revista Judicial, Poder Judicial de Costa Rica,125, 63- 102. https://n9.cl/2mp4qr
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