DOI 10.35381/cm.v11i2.1781

 

El derecho a la integridad psicológica de niños y adolescentes producto del juicio de tenencia

 

The right to psychological integrity of children and adolescents resulting from custody proceedings

 

Yadira Maricela Aguilera-Mora

ds.yadiramam71@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7328-090X

 

Julián Rodolfo Santillán-Andrade

us.juliansantillan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4325-9640

 

German Acurio-Hidalgo

us.germanacurio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8288-748X

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general del estudio fue analiza el derecho a la integridad psicológica de niños y adolescentes producto del juicio de tenencia. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Además, se aplicaron los métodos aplicados han sido el analítico – sintético, deductivo y exegético. Se realizaron entrevistas a jueces y profesionales con competencia en derecho de familia, a fin de que a través de sus experiencias manifiesten su criterio frente a la problemática planteada. Se concluye que, en la acción de tenencia, el derecho a la integridad psicológica amerita que judicialmente se lo proteja a través de un seguimiento posterior a su resolución, por ello dicha hipótesis ha sido el objeto del presente estudio que, a través de la metodología planteada, se ha podido de comprobar.

 

Descriptores: Apoyo; derecho de la familia; psicología. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the study was to analyze the right to psychological integrity of children and adolescents resulting from custody proceedings. The study was qualitative in nature. In addition, the methods applied were analytical-synthetic, deductive, and exegetical. Interviews were conducted with judges and professionals with expertise in family law, so that they could express their opinions on the issue at hand based on their experiences. It was concluded that, in custody proceedings, the right to psychological integrity warrants judicial protection through follow-up after the resolution of the case. This hypothesis was the subject of the present study, which was verified through the methodology proposed.

 

Descriptors: Support; family law; psychology. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador (2008) protege los derechos de los integrantes de la familia en su artículo 69, situación que se ha reiterado por ejemplo por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 11-18- CN/19 (2019). Al respecto García Falconí (2019) considera que la Carta Magna de forma unívoca garantiza todos estos derechos y libertades de la Familia como tal.

En el caso de Ecuador, la normativa en derecho de familia se ha dispuesto en el Código Civil (2005) y en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) y se lo ha desarrollado a través de instituciones como el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, la tenencia, las visitas, los alimentos, etc. Estas normativas por el principio de reserva regulan estas materias.

El derecho a la integridad personal es un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de tres dimensiones: física, psicológica y sexual. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales, morales y/o sexuales que afecten su integridad. Como se aprecia, es un derecho ligado a la dignidad del ser humano y por eso desde las esferas normativas, se busca su protección, dicha importancia se refleja en su reconocimiento constitucional y convencional.

El tema de la tenencia surge las circunstancias del divorcio o disolución del vínculo sentimental y se desarrolla en el ámbito de los derechos de familia, derechos del niño, niña o adolescente, debiendo entenderse como los derechos que ejerce el padre custodio sobre el hijo menor de edad. De esta forma el sistema normativo vigente ha adoptado la figura jurídica de Tenencia de hijos menores de edad, tal como se observa el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003), al tratar de este tema. La pregunta que siempre se plantea es por qué surgen los conflictos en el medio familia, que conllevan a la disputa de los padres por los hijos menores de edad.

La atribución del cuidado de los hijos e hijas a uno de los progenitores en caso de separación o cuando no tienen una vivienda común se conoce en nuestro país como tenencia. (Sentencia No. 064-15-SEP-CC, 2015). Sin embargo, de la revisión de la normativa ecuatoriana, no se encuentra una definición o concepto respecto de que es tenencia. Empero de eso, su contenido, su alcance, titulares, se pueden colegir por lo determinado en el art. 118 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) que, como se observara más adelante, tiene estricta relación con el art. 268 del Código civil, sobre los derechos y las obligaciones entre los padres y los hijos: “(…) cuidado personal de la crianza de los hijos (…)” (Código Civil, 2005).

En tal sentido, la tenencia es una institución jurídica del derecho, mediante la cual se le asigna a uno de los padres, la convivencia diaria con los hijos, cuando se ha disuelto su vínculo matrimonial. Sin embargo, de la revisión del marco jurídico ecuatoriano, se colige que no existe la figura de la tenencia compartida, lo cual denota la necesidad de legislarla como tal, ya que la misma permite la asunción de los compromisos parentales comunes sobre los hijos, y no con la distinción de que uno de los cónyuges la ejerza por separado, afectado directamente el desarrollo de los hijos dependientes.

Cabe mencionar que la Carta Magna en su artículo 67, reconoce a la familia como aquel núcleo fundamental de la sociedad, y como tal, establece sus derechos y principios en el artículo 69. En este sentido, la institución de la tenencia, es de trascendental importancia en el desarrollo de los derechos de familia, por cuanto los progenitores que ejerzan este derecho, están obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. Es así como, producto del divorcio o incluso de la disolución de la unión de hecho, resulta la afectación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando en estas relaciones interpersonales como la tenencia, surgen conflictos parentales.

 

Se plantea como objetivo general del estudio analiza el derecho a la integridad psicológica de niños y adolescentes producto del juicio de tenencia.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Además, se aplican los métodos aplicados han sido el analítico – sintético, deductivo y exegético. Con el método analítico–sintético se ha descompuesto las normas y conceptos objeto de estudio a fin de caracterizarlas, situación que es afirmada por Villabella (2020). Se realizan entrevistas a jueces y profesionales con competencia en derecho de familia, a fin de que a través de sus experiencias manifiesten su criterio frente a la problemática planteada.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados derivados de la implementación del método propuesto por los investigadores.

 

Entrevista a Psicólogo Clínico

En la primera pregunta se le interrogó respecto de los efectos psicológicos que se producen en las niñas, niños y adolescentes producto del juicio de tenencia, a lo que respondió se generan episodios recurrentes asociados a trastornos adaptativos como ansiedad y estrés, así como también alteraciones en estado de ánimo, sueño, apetito, rendimiento académico y alienación parental. La segunda pregunta versó sobre los efectos psicológicos que se producen en los padres objeto de litis, producto del juicio de tenencia, frente a lo cual manifestó que, al ser adultos, los efectos varían en dependencia de su personalidad, del entorno social y de la naturaleza de la pérdida del menor, sin embargo, acota que se evidencia características clínicas con tendencia a desarrollar síntomas asociados a cuadros depresivos.

En la tercera pregunta se interrogó sobre los efectos psicológicos en las relaciones familiares producto del juicio de tenencia, a lo que respondió que generalmente cuando se produce una ruptura en el núcleo familiar, posterior al juicio de tenencia, se presentan desacuerdos de convivencia de las figuras paternas, debido a las alteraciones a nivel de psiquis (frustración, enojo, tristeza, dolor), evidenciándose las consecuencias en cambios a nivel comportamental en los hijos.

En la cuarta y última pregunta se le cuestionó sobre si ¿está de acuerdo en qué posterior al juicio de tenencia, el juzgador disponga seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de Litis?, a lo que respondió que está totalmente de acuerdo y que debería ser solicitado con Orden Judicial un tratamiento psicológico a los menores por las alteraciones a nivel emocional antes descritas, y dentro del plan terapéutico, el requerimiento de la presencia y participación de las figuras parentales.

 

Entrevista a Magister en Derecho Constitucional

La primera pregunta versó sobre en ¿qué consiste el juicio de tenencia y cuál es su objeto de litis en el Ecuador? Expresa que, la tenencia es un proceso judicial en el cual el padre o la madre disputan en cuál de ellos va a proteger en referencia de los niños, niñas o adolescentes, dice que se da generalmente por una serie de circunstancias que se puede presentar en la vida real, por ejemplo, si determinada madre tiene la tenencia, el padre puede en este caso solicitar al juez competente que se cambie la tenencia por determinadas circunstancias tales como el maltrato, o por que no tenga un buen tratamiento o atención en sentido médico, psicológico y así una serie de circunstancias. En la segunda pregunta se interrogó respecto de ¿qué efectos consideraba que se producen en los menores objeto de litis en los juicios de tenencia?, a lo que respondió que son varios y también dependiendo de la edad, por ejemplo, si son niños hablemos de los recién nacidos hasta los 7 años de edad, el efecto para el niño no es tan extremo, pero si hablamos ya de los 7 años en adelante, en muchos de los niños si puede ocasionar problemas de efecto psicológico porque va envuelto sentimientos, valores y situaciones de afectividad y eso muchas veces marca un antecedente en la vida del niño.

En la tercera pregunta se interrogó respecto de ¿qué efectos consideraba que se producen en los padres intervinientes en los juicios de tenencia?, frente a lo cual considera que estos efectos van a ser diferentes a los de los niños, por cuanto en los padres por el hecho de ser un juicio controvertido, produce resentimiento y evidentemente el efecto es más psicológico que físico, sobre lo físico aclara que se refiere a peleas, agresiones, golpes, y sobre lo psicológico son situaciones como amenazas, intimidaciones, persecuciones, en si una serie de situaciones que se presentan en el proceso de tenencia.

En la cuarta pregunta se interrogó sobre ¿qué efectos se configuran en las relaciones familiares, posterior al juicio de tenencia?, frente a lo cual manifiesta que en su mayoría son de carácter conflictivas, ya que siempre tanto el padre como la madre están en un conflicto de intereses por el niño, niña o adolescente bajo el juicio de tenencia, es por ello que el núcleo familiar se fisura y se puede perder esa tranquilidad o armonía en casos como estos.

En la quinta pregunta se cuestionó sobre si se estaba de acuerdo a qué posterior del juicio de tenencia, el juzgador disponga seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de litis, a lo que respondió que sí, para determinar en qué estado se encuentra en este caso el niño, niña o adolescente, porque muchas veces el juez otorga la tenencia y finaliza el juicio ahí, y no ha existido ningún tipo de seguimiento, cuando muchas veces no todo proceso de tenencia tiene un éxito o final satisfactorio. Acota que, cuando se cambia de tenencia, en algunos casos se incurren en maltrato y muchas veces eso desconoce el otro progenitor, ni el juez por el mismo hecho de que no hay seguimiento. En la sexta pregunta se interrogó sobre ¿cuál es la importancia del derecho a la integridad psicológica en los juicios de Tenencia?, frente a lo cual manifiesta que es la base para buscar el desarrollo integral del niño, sin olvidar que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia busca proteger el desarrollo del niño y en ese sentido se debería buscar dicha integridad en los procesos de tenencia. Acota que no es suficiente que el juez ordene y diga que se cambie de tenencia o se le da la tenencia a tal persona, sino que debería de ir acompañado de un verdadero programa de mejora de desarrollo para el niño.

En la séptima interrogante se preguntó sobre ¿cómo se podría definir el derecho a la integridad psicológica? a lo que respondió que es importante, por lo que se debe respetar y que todas las personas debemos de gozar. Este derecho dice que se refiere a que nadie puede ni debe ser agredido físicamente ni tampoco ser víctima de daños emocionales, mentales, o morales que le impidan a la persona mantener su estabilidad psicológica.

 

Entrevista a Defensora Pública

La primera pregunta versó sobre en ¿qué consiste el juicio de tenencia y cuál es su objeto de litis en el Ecuador? Expresa que, este consiste en que la autoridad legal competente como es el juez de la niñez, decida con que persona en este caso sea padre o madre pueda el niño estar bajo el cuidado de uno de ellos, normalmente la tenencia pertenece a la madre por naturaleza en nuestro estado ecuatoriano, y el objeto de litis es obviamente lo que el juez decida con que persona sea padre o madre se quede el menor.

En la segunda pregunta se interrogó respecto de ¿qué efectos consideraba que se producen en los menores objeto de litis en los juicios de tenencia?, a lo que respondió que los efectos como en todo, pueden ser positivo o negativo, esto va a depender de las circunstancias de cada caso, también depende mucho de la edad del menor porque obviamente un niño no va a tener la misma consecuencia hablemos de un niño de 2 años a comparación de un niño de 12 años que puede decidir sobre su tenencia.

En la tercera pregunta se interrogó respecto de ¿qué efectos consideraba que se producen en los padres intervinientes en los juicios de tenencia?, frente a lo cual considera que los efectos en los padres van a ser diferentes que en los menores. Estos serían conflictos, así como agresión es verbales, psicológicos, maltratos, porque dice que, lamentablemente esto se vuelve como una lucha de poder entre padre y madre quizá para de alguna manera influenciar y el resultado se verá en el juicio, por lo general las tenencias siempre suele ser un conflicto, rara vez se llega a una conciliación en un proceso judicial.

En la cuarta pregunta se interrogó sobre ¿qué efectos se configuran en las relaciones familiares, posterior al juicio de tenencia?, frente a lo cual manifiesta que desde su experiencia se crea un ambiente de resentimiento del por qué se presenta esa acción o una fricción que queda ahí marcada porque evidentemente consideran partes procesales que muchas veces no era necesario de llegar a una tenencia.

En la quinta pregunta se cuestionó sobre si se estaba de acuerdo a qué posterior del juicio de tenencia, el juzgador disponga seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de litis, a lo que respondió que esta situación dependería de cada caso. En este sentido considera que no va a tener el mismo resultado la decisión judicial en un niño que se le entregue la sentencia a uno de sus progenitores cuando tenga 5 años, que cuando sea adolescente. Finalmente, considera que si el psicólogo evalúa al menor y detecta que está generando alguna afectación, evidentemente si se le debería realizar un seguimiento, porque dentro de los derechos que tenemos las personas también en los niños está el ordenamiento psicológico.

En la sexta pregunta se interrogó sobre ¿cuál es la importancia del derecho a la integridad psicológica en los juicios de Tenencia?, frente a lo cual manifiesta que la importancia es relevante, porque todos sabemos que la parte psicológica influye en todos los aspectos del comportamiento del ser humano. Expresa que, esta importancia es vital, por lo que se considera que, si un niño o adolescente está bien psicológicamente y esto evidentemente le va ayudar en todo su desarrollo como ser humano, caso contrario pues también afectaría en un sin número de aspectos en el niño como el sueño, comportamiento, educación, entre otros.

En la séptima interrogante se preguntó sobre ¿cómo se podría definir el derecho a la integridad psicológica? a lo que respondió que se refiere a que el menor crezca en un ambiente libre de violencia y que se respete su dignidad, su integridad física y psicológica. Cita el artículo 19 de la Convención sobre los derechos del niño, donde se expone la necesidad de establecer las medidas apropiadas para proteger la niñez y la adolescencia contra toda forma de abuso físico o mental, trato negligente, maltrato o explotación.

 

Entrevista a Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

La primera pregunta versó sobre en ¿qué consiste el juicio de tenencia y cuál es su objeto de litis en el Ecuador? Expresa que, esta acción está destinada para cuidado y protección del menor, con la que se va a determinar quién va a representar los derechos del mismo. Acota que, el juicio de tenencia como tal consiste en determinar que uno de los progenitores el amparo, cuidado y protección del niño, niña o adolescente; recalca que los terceros no tendrán jamás ningún derecho sobre los menores y que nuestro ordenamiento jurídico está enmarcado a que solo los padres pueden tener la tenencia sobre los hijos.

En la segunda pregunta se interrogó respecto de ¿qué efectos consideraba que se producen en los menores objeto de litis en los juicios de tenencia?, a lo que respondió que existen afectaciones de diferente índole. Considera que la principal afectación es a nivel de sus emociones y psiquis, donde incluso sus sentimientos pueden ser afectados, ya que de anteriormente el niño tuvo un padre y madre juntos, luego este pasa bajo la tenencia de uno de los padres sea solo la madre o solo el padre, por tal razón su vida va a cambiar con la ausencia de uno de los padres.

 

En la tercera pregunta se interrogó respecto de ¿qué efectos consideraba que se producen en los padres intervinientes en los juicios de tenencia?, frente a lo cual considera que los efectos en los padres van a ser sin número ya que el niño, niña o adolescente es el punto de controversia. Agrega que, entre los padres en su mayoría existe ese conflicto por la tenencia del hijo, ya que es la disputa de quien de los dos obtendrá la tenencia del mismo. Esto puede repercutir severamente en el hijo si no se lo maneja con mucho tino e inteligencia.

En la cuarta pregunta se interrogó sobre ¿qué efectos se configuran en las relaciones familiares, posterior al juicio de tenencia?, frente a lo cual manifiesta que los efectos siempre es controversia y desacuerdos, enemistades y resentimientos. Además, menciona que, las familias se fragmentan casi siempre por que no llegan a un punto de equilibrio y comprensión a cerca de la tenencia del niño, niña o adolescente.

En la quinta pregunta se cuestionó sobre si se estaba de acuerdo a qué posterior del juicio de tenencia, el juzgador disponga seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de litis, a lo que respondió que, si y que sería muy importante, a fin de que se precautele la estabilidad emocional del niño, niña o adolescente. Considera que, el juzgador aparte de ejercer el derecho, también lo debe hacer de manera correcta y completa haciendo un seguimiento si el caso lo amerita, por ejemplo, cuando los menores se sienten afectados y vulnerados es donde ahí hay que actuar como juez y hacer uso de los profesionales que forman parte de la oficina técnica del Consejo de la Judicatura, ya que ellos están aptos y capacitados en esta área para hacer el tratamiento que el niño, niña o adolescente requiera.

En la sexta pregunta se interrogó sobre ¿cuál es la importancia del derecho a la integridad psicológica en los juicios de Tenencia?, frente a lo cual manifiesta que este derecho debe vigilarse en esta clase de procedimientos, por cuanto el menos puede sufrir afectaciones en la salud mental y en el desarrollo tanto escolar, familiar y social. Además, dice que, la integridad como principio ético debe prevalecer para conservar el bienestar de los hijos para que no vayan a sufrir consecuencias negativas por causa de sus padres, es por ello el apoyo psicológico que se tiene en el Consejo de la Judicatura es la oficina técnica para que estén pendientes de los niños, niñas y adolescentes.

En la séptima interrogante se preguntó sobre ¿cómo se podría definir el derecho a la integridad psicológica? a lo que respondió que tiene un carácter personal y de la vida propia de casa persona. Considera que, integrar es vivir conforme con los principios éticos y morales, incluyendo los valores. Dice que, una persona que se encuentra en buen estado psicológico íntegramente tendrá una vida estable en todo sentido.

 

DISCUSIÓN

En el presente estudio se ha podido determinar diferentes aristas respecto del derecho a la integridad psicológica y su incidencia en los juicios de tenencia, por lo que precautelar el mismo a nivel judicial es de vital trascendencia. En este orden de ideas conforme los criterios de los encuestados y entrevistados, se ha vislumbrado la necesidad de que los jueces de familia, cuando resuelvan causas de Tenencia, se disponga un seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de litis, a fin de que se evalúe su condición emocional, sentimental y social posterior a la resolución judicial, considerando que producto de esta acción legal existen consecuencias en su integridad.

En esta línea es fundamental mencionar que en el Ecuador se encuentra en vigencia un modelo de estado neo constitucional de derechos y justicia, donde la Constitución se concibe como la norma suprema y se establece que su contenido es de directa e inmediata aplicación. En su parte orgánica reconoce como titulares de derechos a las niñas, niños y adolescentes, y establece un conjunto de derechos específicos para dichos grupos de personas. En este sentido, los reconoce incluso como un grupo de atención prioritaria y en consecuente sus derechos prevalecen sobre los de los demás.

 

Respecto del juicio de tenencia, es menester puntualizar que mayoritariamente se configura cuando existen separaciones conyugales, frente a lo cual la Corte Constitucional del Ecuador, ha sostenido que aun cuando los padres se encuentren separados, el ambiente de respeto, tolerancia y cooperación que se da entre los miembros de una familia se tendrá que garantizar, dado que constituye un elemento fundamental de la convivencia familiar, con lo cual, cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia se justificará en atención al principio de su interés superior. (Sentencia No. 064-15-SEP-CC, 2015).

Por su parte, la misma Corte Constitucional del Ecuador, con seis votos a favor, dos salvados y una excusa declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos establecen actualmente la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de los niños y los adolescentes, situación que se reflejaba en la administración de justicia, cuando se alegaba este hecho, para solicitar la tenencia a favor de madres. Es así como, específicamente, la Corte declaró como inconstitucionales las frases: “La patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre” y “Se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija”. En su sentencia, la Corte asegura que analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental (Sentencia No. 28-15-IN/21, 2021).

 

CONCLUSIONES

En los procesos judiciales, donde se resuelven situaciones jurídicas de grupos etarios como las niñas, niños y adolescentes, la protección de sus derechos es primordial de observarse por parte del órgano jurisdiccional durante y después del decurso del proceso, mediante acciones oportunas y pertinentes de carácter pericial.

 

En la acción de tenencia, el derecho a la integridad psicológica amerita que judicialmente se lo proteja a través de un seguimiento posterior a su resolución, por ello dicha hipótesis ha sido el objeto del presente estudio que, a través de la metodología planteada, se ha podido de comprobar y por ello se insiste en la necesidad de que se implemente en la administración de justicia ecuatoriana.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea General de Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://n9.cl/z2xc06

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro oficial 737 del 03 de enero de 2003. Suplemento del Registro Oficial 481, 6-V-2019. https://n9.cl/i3x89g

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005­010. https://n9.cl/02pjho

 

Corte Constitucional del Ecuador. (11 de marzo de 2015). Sentencia No. 064-15-SEP-CC, Caso No. 0331-12-EP. https://n9.cl/uiq4r

 

Corte Constitucional del Ecuador. (12 de junio de 2019). Sentencia No. 11-18- CN/19. https://n9.cl/eswti

 

Corte Constitucional del Ecuador. (24 de noviembre de 2021). Sentencia No. 28-15-IN/21. https://n9.cl/ece1m

García Falconí, J. (28 de enero de 2019). Análisis de la violencia intrafamiliar. https://n9.cl/4kruk

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Organización de las Naciones Unidas. (2 de septiembre de 1990). Convención sobre los Derechos del Niño. New York. Estados Unidos. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. https://n9.cl/pnq7

 

Paulette Murillo, K., Banchón Cabrera, J., & Vilela Pincay, W. (2020). El principio de interés superior del niño en el marco jurídico ecuatoriano. Revista Universidad y Sociedad, 12(2), 385-392. https://n9.cl/9b9q

 

Villabella, C. (2020). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. https://n9.cl/s2lnq

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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