DOI 10.35381/cm.v11i2.1782
La mediación en alimentos de niños, niñas y adolescentes
Mediation in child support cases
Jorge Andrés Reyes-Salazar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-2670-4317
Oswaldo Andrade-Salazar
us.oswaldoandrade@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6099-1596
Recibido: 20 de abril 2025
Revisado: 25 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la mediación en alimentos de niños, niñas y adolescentes. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Además, se aplicó la técnica de entrevista formal e informal, a jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón La Concordia. Se concluye que, existe un desconocimiento por parte de los usuarios, sobre los servicios que ofrece las oficinas de mediación en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Concordia, dando como resultado un bajo porcentaje de causas ingresadas.
Descriptores: Conflictos de generaciones; alimento; legislación. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Generational conflicts; food; legislation. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos deben ser de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Es importante resaltar el interés superior del menor, por ser un principio orientado a la satisfacción del efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, potenciando su reconocimiento y participación en la toma de decisiones, imponiendo a todas las autoridades, servidores de instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus acciones para garantizar el cumplimiento de dichos derechos.
Las personas acreedoras al derecho de pensión alimenticia son, las niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos hasta los veintiún años de edad demostrando que se encuentran cursando estudios y les impida dedicarse a una actividad productiva careciendo de recursos propios, de la misma manera las personas con una discapacidad física o mental que no puedan valerse por sus propios medios son beneficiaros de este derecho; exceptuando aquellos menores que son emancipados voluntariamente y gocen de ingresos propios.
De acuerdo a la Resolución No. 04, en aquellos procesos sumarios, donde la pretensión principal sea la fijación de pensión alimenticia de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, la o el juzgador se verá obligado a emitir un auto interlocutorio ratificando la pensión provisional fijada en el auto de calificación de la demanda, que será vigente mientras no sea modificada, en el caso que no asistan a la audiencia única, la o el accionante o ninguna de las partes. (Corte Nacional de Justicia, 2018).
Los principales titulares de la obligación alimentaria son los padres, aun cuando exista privación, suspensión o limitación de la patria potestad, el derecho de alimentos está enfocado a satisfacer todas las necesidades básicas del alimentario, estos siendo fundamentalmente, vestuario, vivienda digna, salud educación y una alimentación sana y ayuda permanente en los casos de discapacidad.
Todo lo expuesto debe ser complementado por la “aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente, por parte de la autoridad judicial y administrativa quien no deberá invocar falta o insuficiencia de norma”, según el articulo 14 del Código de la Niñez y Adolescencia(2014), de tal manera que debe buscar el medio para priorizar los intereses del menor, todo ordenamiento jurídico, cláusula y estipulaciones de actos y contratos que intervengan niños, niñas y adolescentes debe interpretarse a favor de sus derechos.
Existen medios alternativos a la función judicial, donde se puede acudir para la resolución de controversias, siendo uno de estos la mediación, el cual está reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, y regulado principalmente por la Ley de Arbitraje y Mediación, especificando cuando procede la mediación, como concluye el procedimiento de mediación y quien está acreditado para realizar la mediación, todo esto en sus artículos 46, 47, 48 (Ley de Arbitraje y Mediación, 1997).
Es importante señalar que se empieza a regular la mediación con la Ley de Arbitraje y Mediación, vigente desde 1997 manteniéndose hasta la fecha actual, siendo objeto de reformas que se ha ido dando con el pasar del tiempo, tales como aquellas que se encuentran publicadas en el Registro Oficial 417 del 14 de diciembre del 2006 y su posterior modificación del 15 de mayo del 2015; a su vez la Constitución de la República del 2008 reconoce a la mediación en su artículo 190 como métodos alternativos para la solución de conflictos y no menos importante el Consejo de la Judicatura en el año 2021 mediante la resolución No. 023-2021, elaboró un instructivo para la derivación de causas judiciales a centros de mediación y ejecución de actas de mediación.
En el caso de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón la Concordia se logra identificar que ante una realidad jurídica donde la solución en asuntos de familia y más en los casos de pensiones alimenticias, es tardía y tediosa, de esta manera no solo existiendo falta de celeridad, también una clara vulneración a los derechos e intereses del menor, necesitando alimentos para subsistir, pero hay que tener en cuenta que existen cinco jueces y un defensor público para todo un cantón, siendo necesario el uso de medios alternativos para la resolución de conflictos fungiendo como una ayuda fundamental para el descongestionamiento de la carga procesal que lleva la Unidad Judicial.
En tal sentido, Utilizando la mediación, se obtiene un acceso a la justicia de forma voluntaria, en la cual las partes resuelven sus inconformidades a través del diálogo, adoptando una aptitud respetuosa y justa buscando la equidad, calmando las tensiones, todo esto bajo la guía de un tercero imparcial llamado mediador.
Para promover la resolución de conflictos con ayuda de la mediación, la o el juzgador, a petición de parte o de oficio, previó a la aceptación de los sujetos procesales, derivará la causa en el estado que se encuentre, al centro de mediación seleccionado por las partes o se sorteará de conformidad al instructivo (Resolución No. 023- 2021).
Por consiguiente, la falta de celeridad causada por la saturación de procesos en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Concordia repercute directamente sobre los derechos fundamentales del menor, quien dentro del marco legal pertenece a un grupo de atención prioritaria tal como lo establece el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador y siendo el Estado responsable de garantizar su derecho de alimentos, exigiendo a los padres del menor, proporcionar los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Por otro lado, el derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en procesos de mediación por litigios familiares en Ecuador, se puede evidenciar en los diferentes Centros de Mediación del país. (Gil-Osuna,2023, p.50).
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la mediación en alimentos de niños, niñas y adolescentes.
MÉTODO
La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La presente investigación se desarrolla mediante la técnica de entrevista formal e informal, a jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón La Concordia.
RESULTADOS
Las entrevistas realizadas dieron como resultado, los criterios de los entrevistados ubicadas en las siguientes tablas.
1.- ¿Cómo definiría a la mediación?
Tabla 1.
Entrevista.
Autoridades del órgano jurisdiccional y funcionarios de los centros de mediación. |
Profesionales del derecho en libre ejercicio. |
Jueces y abogados mediadores, tanto del centro de mediación del consejo de la judicatura como de los centros de mediación particulares, concuerdan en definir a la mediación como un procedimiento que ayuda a solucionar conflictos relacionados a diferentes temas, por el cual las partes y un tercero imparcial llamado mediador, tratan de construir un acuerdo voluntario. |
Profesionales del derecho que ejercen en el libre ejercicio definen a la mediación como un proceso, en la cual las partes junto a un mediador suscriben un acta de mediación, en el cual se especifican los términos del acuerdo, viéndolo más como un seguro para que se cumpla lo pactado. |
Elaboración: Los autores.
2.- ¿Cuál es la importancia del derecho de alimentos, en los niños niñas y adolescentes?
Tabla 2.
Entrevista.
Autoridades del órgano jurisdiccional y funcionarios de los centros de mediación. |
Profesionales del derecho en libre ejercicio. |
Para los jueces encargados de resolver los casos de alimentos y los funcionarios que fungen como abogados mediadores en los centros de mediación, la importancia de este derecho radica, en satisfacer todas las necesidades básicas del menor, tales como la educación, una alimentación sana y nutritiva, salud, vivienda, vestuario y ayuda permanente en caso de discapacidad. |
Para los profesionales del derecho la importancia de este derecho radica en exigir a quien le corresponda, el cumplimento de los derechos del menor, para poder sustentar como mínimo la alimentación, educación y vestimenta, que es lo más importante en el crecimiento de toda persona.
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Elaboración: Los autores.
3.- ¿De qué forma incide la mediación frente a la dilación de procesos dentro de los juicios de pensión alimenticia?
Tabla 3
Entrevista
Autoridades del órgano jurisdiccional y funcionarios de los centros de mediación. |
Profesionales del derecho en libre ejercicio. |
Los jueces y funcionarios de la Unidad Judicial, concuerdan en que la mediación es un proceso más ágil y rápido que el acudir a juicio, casos que pueden demorar seis meses en una sola audiencia de mediación se puede resolver lo que, prueba su rapidez para resolver conflictos y más en materia de familia y casos de pensiones alimenticias, no consideran que dichos casos no se los resuelva con faculta la ley para poder resolverlos, ya que la afluencia de procesos en materia penal celeridad, expresan que se acogen al tiempo que les y en materia de familia chocan, siendo imposible resolver todos los procesos y más cunado cuentan solo con dos salas de audiencias. |
Los profesionales del derecho expresan, que resolver los casos de pensiones alimenticias en mediación si resulta más rápido que acudir ante la vía judicial, donde hay que esperar hasta que se designe hora y fecha para una audiencia y más si se trata de una Unidad Judicial Multicompetente, señalan que en algunos casos ellos sugieren acudir a mediación, ya que en ciertos casos si les beneficia acudir a un centro de mediación, manifiestan que de todas formas, a la persona a la que se le sigue el proceso quiera o no, va tener que pagar pensiones alimenticias en la mayoría de casos.
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Elaboración: Los autores.
DISCUSIÒN
Según el código de la niñez y adolescencia, tiene como finalidad la protección integral, que el estado y la familia deben priorizar el desarrollo integral y pleno disfrute de los derechos que le corresponde a los niños, niñas y adolescentes; el niño al ser perteneciente a un sector vulnerable es importante señalar que no solo es necesario un aporte económico, también familiar, emocional, recreacional, cultural, social y habitacional.
En tal sentido, las niños o niños que crecen en un ambiente donde predomina la hostilidad, van a tener un desarrollo perjudicial a corto, mediano o largo plazo, ya que inevitablemente se originarán secuelas emocionales y psicológicas, se volverán más vulnerables que aquellos niños que vivieron en hogares pacíficos. (Torres Sánchez, 2019).
Los entrevistados en sus respuestas sobre las preguntas planteadas, concluyeron en una definición genérica sobre lo que es la mediación, coincidiendo y discrepando en varios aspectos tales como ver a la mediación como un proceso más rápido y menos complejo, pero no viendo los beneficios que trae a futuro, en el caso de los juicios de alimentos.
En este orden, el ámbito de aplicabilidad de la mediación es bastante amplio, debido a que no existe un cuadro preestablecido que defina, en el campo jurídico, en qué tipos de conflictos se debe o no recurrir a la misma, solo se menciona el hecho de ser transigible o no. (Gil-Osuna, & Lizcano-Chapeta,2024).
Por ello, Oleas-Tapia et al. (2023), destacan que:
Los Jueces de Familia que por un lado tienen la obligación de proteger y garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes; así como también el de tutelar efectivamente el derecho a la defensa de las partes procesales (actor y demandado) a la hora de fijar una pensión alimenticia. (p.629).
Es importante resaltar que en la mediación, los casos tales como fijación de pensión alimenticia se pueden resolver en una sola audiencia de mediación, siendo esto no solo más práctico y ágil, también más económico para el estado y las partes involucradas, incluso el acudir a un centro de mediación privado no resulta excesivamente costoso, si bien es cierto cada centro maneja su tabla de honorarios, los valores por lo general no exceden los 40 dólares cuando la cuantía es indeterminada o no sobrepasa los 600 dólares, es decir que la mediación no está fuera del alcance de una persona promedio, frente a esto un procedimiento judicial de reclamo de pensión alimenticia en lo que respecta a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Concordia, los procesos suelen resolverse en tres o cuatro meses, en el mejor de los casos se resuelven en un mes, teniendo en cuenta que para estas jurisdicciones es más complejo resolverlos por la carga procesal que tienen.
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Consejo de la Judicatura. (2021). Resolución No. 023. https://n9.cl/g8k0g
Corte Nacional de Justicia. (2018). RESOLUCIÓN No.04. https://n9.cl/7yi23
Gil-Osuna, B. (2023). Derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en procesos de mediación por litigios familiares. IUSTITIA SOCIALIS, 8(14), 47–64. https://doi.org/10.35381/racji.v8i14.2473
Gil-Osuna, B., & Lizcano-Chapeta, C. J. (2024). Materias tangibles en mediación de litigios familiares bajo el interés superior del niño, Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 9(16), 81–94. https://doi.org/10.35381/racji.v8i16.3167
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.
Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780
Oleas-Tapia, C. A., Ricardo Estupiñan, J. R., Chiriboga Mosquera, G. A., & Quintana-Cifuentes, M. V. (2023). Vulneración del derecho a la defensa del alimentante en el Cantón Riobamba, Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 627–636. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2768
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