DOI 10.35381/cm.v11i2.1789

 

La pena de muerte y la cadena perpetua una necesidad en la legislación penal ecuatoriana

 

The death penalty and life imprisonment a necessity in Ecuadorian criminal legislation

 

 

 

Juan Evangelista Núñez-Sanabria

ui.juannunez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2474-6646

 

Lilian Fabiola Haro-Terán

ui.lilianharo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3021-8636

 

Diego Xavier Chamorro-Valencia

ui.diegochamorro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5397-1439

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

Este artículo tuvo como objetivo analizar jurídicamente los derechos del Nasciturus dentro del marco jurídico ecuatoriano. Metodológicamente, se basó en el paradigma positivista desde la perspectiva cuantitativa descriptiva.  La muestra de estudio se fundamentó en 30 entrevistados. Entre los resultados, se destacó que, para algunos, la pena de muerte podría actuar como un mecanismo para frenar delitos particularmente violentos y restaurar la confianza en la justicia. Sin embargo, esta medida también suscita dilemas éticos, legales y prácticos, incluyendo el riesgo de cometer errores judiciales irreversibles. En el caso ecuatoriano, la implementación de esta medida requeriría modificaciones sustanciales en su marco legal, ya que actualmente la Constitución garantiza el derecho a la vida. Para concluir, se necesitaría evaluar si este tipo de sanción realmente contribuiría a disminuir la delincuencia o si, por el contrario, podrían existir alternativas más efectivas y respetuosas de los derechos humanos.

 

Descriptores: Delito; pena de muerte; cadena perpetua; abolición; derechos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this article was to legally analyze the rights of the Nasciturus within the Ecuadorian legal framework. Methodologically, it was based on the positivist paradigm from a quantitative descriptive perspective.  The study sample was based on 30 interviewed. Among the results, it was highlighted that for some, the death penalty could act as a mechanism to curb particularly violent crimes and restore confidence in justice. However, this measure also raises ethical, legal and practical dilemmas, including the risk of irreversible miscarriages of justice. In the Ecuadorian case, the implementation of this measure would require substantial modifications in its legal framework, since the Constitution currently guarantees the right to life. To conclude, it would be necessary to evaluate whether this type of sanction would really contribute to reducing crime or whether, on the contrary, there could be more effective alternatives that respect human rights.

 

Descriptors: Crime; death penalty; life imprisonment; abolition; rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Los principios generales vinculados con la Constitución son aquellos valores que informan todo el ordenamiento jurídico, así, los de constitucionalidad, igualdad y de soberanía. En derecho civil penal y procesal, se les adjetiva, además como “sectoriales”. Y son más concretos porque dentro de una misma área del ordenamiento se refieren a materias específicas como la extradición, nulidades, la casación o la revisión, y reciben el nombre de principios generales.

Los principios constitucionales son los previstos explícita o implícitamente en la carta fundamental del Estado, por ejemplo, la división del poder político; los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del derecho que derivan de los valores superiores, en cuanto a la especificación de los mismos que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.

Los derechos humanos son derechos esenciales a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminación alguna. Los derechos humanos tienen sus características propias: siendo innatos porque nacen con las personas; son universales porque se dan para todos sin consideración del lugar; iguales porque son los mismos para todos; son imprescriptibles, no se pierden con el paso del tiempo ni por falta de uso y son también inalienables porque no pueden ser violados ni conculcados por persona alguna.

Dentro de los derechos humanos están: a la vida, a la libertad persona, a la igualdad, a la libertad de expresión y opinión de ideal /culto; a la seguridad jurídica; a no estar sometido a esclavitud o servidumbre; a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la protección a la libertad de conciencia y religión; a la privacidad; a reunirse libremente y asociarse; a la identidad; a la nacionalidad, a la propiedad privada y pública.

No obstante, para los actos inhumanos cometidos por algunas personas, la pena de muerte representa una sanción radical aplicada a quienes cometen ciertos delitos graves, siendo un tema controvertido en múltiples sociedades. En Ecuador, el aumento de la inseguridad y la actividad delictiva ha llevado a que se plantee la posibilidad de implementarla como una medida disuasoria y punitiva frente a crímenes específicos.

A lo largo de la historia y en diversas culturas, la pena de muerte ha sido utilizada como una herramienta fundamental por parte de los poderosos para imponer su modelo social o mantener sus privilegios. Hasta hace tiempos recientes, monarcas, líderes políticos y religiosos de distintas creencias han justificado el uso legítimo de esta sanción máxima en ciertas circunstancias, contra aquellos que desafiaban su autoridad.

La pena de muerte es una sanción legal que involucra la ejecución de un individuo condenado por la comisión de un delito grave, según las leyes establecidas en un país específico. Esta medida extrema se ha utilizado a lo largo de la historia como una forma de castigo ejemplar y disuasorio, argumentando que la amenaza de perder la vida disuadirá a otros de cometer crímenes similares. Sin embargo, su aplicación ha generado intensos debates éticos y morales por todo el globo.

Por otro lado, la cadena perpetua constituye una decisión de forma indefinida impuesta como condena en relación a un hecho grave, la cual implica privar de libertad de por vida. (Gómez, Starinieri, & Salina, 2025). Estudiar la cadena perpetua desde una perspectiva histórica permite identificar los momentos decisivos para la definición e implementación de dicha pena en países Latinoamericanos (Gómez, Starinieri, & Salina, 2025). Es importante mencionar que la cadena perpetua no es reciente, como se cree, pues apareció por primera vez en la antigua Grecia, cuando el famoso filósofo Platón mencionó en su momento que todo tribunal debería tener su propia cárcel para privar de por vida de la libertad a quienes hayan delinquido, estos ideales pronto se extendieron en Roma y se aplicaron a quienes tenían deudas impagables y los prisioneros de guerra, por lo que se convertían en esclavos de por vida.

Para Murillo (2021), cualquier pena implica una prohibición, en este caso, se puede hablar de una privativa de libertad debido a faltas cometida en contra de la sociedad. Queda señalado entonces que la cadena perpetua es de carácter retributivo porque constituye un acto que tiene como objeto privar al individuo de toda libertad personal, a decir del autor Aguirre Albarca, esta pena es, a su vez, intemporal, ilimitada y, por regla general, se extiende durante el resto de la vida del privado de libertad Gómez et al, 2025)

Se dirá entonces que la cadena perpetua puede definirse como la pena privativa de libertad, que es eterna, indeterminada, y estricta, la cual se relaciona básicamente con la neutralización de la persona sentenciada, mediante el encarcelamiento de por vida en una institución penal cerrada, o un centro de rehabilitación o privación de libertad cuya finalidad es correctiva (Gómez et al., 2025; Toro & Valdivieso, 2023).

Esta afirmación contradice los presupuestos constitucionales de reinserción, resocialización y principios universales de derechos humanos, por lo que, en algunas legislaciones de países internacionales, se considera que cuando la pena excede de veinticuatro años, entra en esta categorización, pues discuten que la privación de libertad por demasiados años conduce a que existan fuertes secuelas físicas y psicológicas en los privados de libertad.

Esta pena es radical, al mismo tiempo que constituye una herramienta estatal para la legítima reducción de derechos fundamentales, socavando “valores fundamentales de la sociedad” dentro del marco de la ley. Desde esta visión, la cadena perpetua es considerada más dolorosa e inhumana que la pena de muerte (Gómez et al., 2025).

Algunos partidarios de la implementación de esta pena de cadena perpetua señalan que, la pena se aplicaría a los delitos de violación, asesinato de menores de edad y al homicidio. Es menester destacar que la discusión sobre la cadena perpetua en Ecuador es compleja y genera opiniones encontradas. Mientras algunos argumentan que esta medida es necesaria para garantizar la seguridad ciudadana y la justicia, otros sostienen que va en contra de los principios de rehabilitación y resocialización que debe regir el sistema penal (Gómez et al., 2025).

Se podría afirmar, que, aunque la cadena perpetua no está actualmente contemplada en la legislación ecuatoriana, es un tema que sigue siendo objeto de debate y controversia en el país, y es posible que en el futuro se retome la discusión sobre su implementación, ya que en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] (2011), sobre la posición de derechos humanos en relación con la pena de muerte, defiende los derechos de las personas a la vida.

En resumen, la expresión “cadena perpetua” se refiere a una pena que ha sido eliminada en la mayoría de legislaciones, siendo Perú el único país que todavía mantiene esta terminología en su legislación, aunque la pena de cadena en sí ya no existe.

En el Ecuador, la cadena perpetua no tiene antecedentes, pero existió la pena de muerte, como forma de castigo, desde la época colonial, en un país que en aquel entonces tenía poca conectividad, grandes diferencias regionales, y un limitado desarrollo del mercado, la pena de muerte se adoptó como recurso del Estado para probar su existencia, es así que el primer código penal del Ecuador (1837) estableció 19 casos en los que se aplicó la pena de muerte. Esta pena de muerte se revocó por primera vez en la séptima constitución con la promulgación de la constitución de 1961 del siglo XX, específicamente en el artículo 123 que decía: “Queda abolida la pena de muerte para los delitos puramente políticos; una ley especial determinará estos delitos”

El 11 de agosto de 1869 se promulgó en Quito la octava constitución, conocida como Carta Negra. En esta Constitución se reimpuso la pena de muerte por el mismo delito y el entonces presidente García Moreno consolidó su esfera política. Finalmente, en la duodécima Constitución, que fue promulgada en Quito el 22 de diciembre de 1906, se abolió la pena de muerte. Actualmente en la Constitución promulgada en 2008, en Monte Cristi declaró que: “Se reconoce y garantizará a las personas: el derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte” (p. 29). Sin embargo, no menciona nada respecto a la cadena perpetua.

 

Es importante determinar si la cadena perpetua puede ser adoptada como sanción penal, para violadores y asesinos de menores de edad, con base en el interés superior de los menores, se piensa en la cadena perpetua como forma de sanción pena (Gómez et al., 2025). O será acaso, conveniente aplicar en otros delitos que azotan a la sociedad en los momentos actuales.

Los índices de delitos sexuales, contra la vida y la integridad física perpetrados contra niños, niñas y adolescentes son particularmente altos, ejemplo de ello es que, según la Dirección Nacional de la Policía Judicial del Ecuador, cada día hay un promedio de 42 denuncias de violación, abuso escolar; y acoso escolar contra niños y adolescentes a lo largo de los últimos cinco años ha existido un total de 40.477 niñas y mujeres víctimas de violación.

En cuanto a asesinatos hasta el 2021 han existido 92 homicidios dolosos contra niños y jóvenes menores de 19 años, 35 más que en 2020, según cifras del gobierno. Estas cifras, sin mencionar los innumerables casos no denunciados, lo que hace que los números sean aún más asombrosos.

Teóricamente, dadas las penas existentes en el COIP en contra de autores de delitos de violación y asesinato contra la niñez y la adolescencia, sería innecesario considerar la cadena perpetua, como medida radical para la eliminación de tales delitos, sin embargo, esta adopción tendría diversas consecuencias en diferentes niveles, principalmente políticos, económicos y sociales, para las que el Ecuador no está preparado.

Los trabajos que se han realizado han demostrado que, con un aumento marginal de dos o tres años, las condenas no reducen el crimen, por tanto, aunque los datos no avalan un aumento de los índices delictivos, sí que han aumentado las penas. Esta ineficiencia se refleja en los crecientes índices de hacinamiento carcelario en estas instituciones. En el Ecuador, hasta el año 2001, las penas por delitos violentos llegaban hasta el máximo de 16 años, resultando en una tasa de homicidios de 16,9 por cada100.000 habitantes en el año 2000. Mientras que, en el año 2008, cuando las penas se elevaron a 35 años de privación de la libertad, la tasa anterior aumentó a 18,9 por cada 100.000 habitantes, así mismo la tasa de delitos contra la propiedad aumento alrededor de un 50% durante el mismo período.

De lo que infiere que el aumento del tiempo de la pena no tiene el efecto disuasorio que se pretende, en definitiva, nos muestra que los legisladores han abusado del tiempo de las penas, haciéndolas inhumanas, disfuncionales e ineficaces, sobreestimando el efecto disuasorio de la extensión de la pena frente a la certeza de las sanciones, cuando en realidad esta última produce un resultado más eficaz.

Importante es observar a la Corte Constitucional que ha utilizado el artículo 201 de la Constitución (2008) para anular cualquier intento de incorporar la cadena perpetua al marco penal ecuatoriano. Este artículo establece que “el sistema de rehabilitación social tiene por objeto la plena recuperación, reinserción social, protección de las personas privadas de libertad y garantía de sus derechos” (p. 71)

En el caso de la pena de muerte, se dice que tuvo su origen en la Edad Antigua en los actos de venganza de las tribus o familias ante las ofensas recibidas por el clan, sólo la posibilidad de duras venganzas ante la ausencia de un aparato estatal capaz de prevenir o castigar y la inexistencia de cárceles, servía para prevenir las ofensas. Las ofensas entre miembros del mismo grupo más raramente eran castigadas con la pena capital, que debilitaba al grupo. Ante una ofensa recibida de otro grupo, el grupo que se sentía ofendido emprendía una venganza de sangre, matando a un miembro cualquiera de la tribu autora de la ofensa, a la que se entendía colectivamente responsable. Este sistema producía espirales de violencia, duplicaba el daño social del delito.

 

La pena privativa de libertad nace como una medida alternativa a la pena capital o pena de muerte, y siguiendo esa línea de pensamiento, la “cadena perpetua” o prisión vitalicia” nace también como medida alternativa  a la pena de muerte; esta pena en la actualidad es empleada, por lo general, en países como Estados Unidos de Norteamérica o el Reino Unido, siendo el primero el que aplica más la cadena perpetua, teniendo casos como el de Sholam Weiss que fue sentenciado a 845 años de prisión por incurrir en delitos tales como fraude electrónico y delincuencia organizada, asimismo, existe el caso de Allan Nelson, el cual fue sentenciado a 907 años de prisión por fraude genérico, de esta manera se aplica la cadena perpetua. Asimismo, existen países que tienen posturas completamente contrarias a las de la cadena perpetua como Ecuador, Colombia y Portugal, los cuales no han implementado esta figura en sus legislaciones penales.

En el Ecuador del siglo XIX, el debate sobre la pena de muerte enfrentó a liberales y conservadores, siendo utilizada por el presidente Gabriel García Moreno para afirmar su autoridad. La Constitución de 1869 estableció la pena de muerte para delitos políticos. A lo largo de la historia republicana, la abolición y restablecimiento de la pena de muerte de muerte ha sido un tema político y jurídico, siendo abolida en 1878 para delitos políticos y comunes, y en 1906 para todos los casos (Aragón, 2024).

En la actualidad, en Ecuador, la pena de muerte está prohibida, ya que el país ha ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos que ha prohibido. Sin embargo, existe un debate en la sociedad ecuatoriana sobre su aplicación en casos extremos, mientras que otros defienden su abolición total por considerarla inhumana, ineficaz y violatoria de los derechos humanos (Aragón, 2024).

Es la sanción penal impuesta por el Estado que ordena la privación de la vida al delincuente, siendo inexorable, ya que implica culminar con la vida del privado de libertad (Asimbaya, Gil & Ribadeneira, 2024). En sí, la pena de muerte se denomina a la privación de la vida a un individuo, por algún delito grave. El reo, luego de su sentencia, será privado de su vida por una de las formas de ejecución utilizadas en dicho Estado.

La importancia de la existencia de los Derechos Humanos no solo se requiere que sean proclamados por los Estados para que existan, los mismos que son indispensables para la existencia del hombre y su dignidad sino también el compromiso de los Organismos Internacionales que protegen los Derechos Humanos, los mismos que se encuentran reconocidos en Convenios, Pactos y Tratados no es suficiente. Se espera entonces que aquellos derechos que protejan al Nasciturus no solo queden escritos en un papel sino, por lo contrario, que se aplique en nuestra realidad para que en nuestro país no exista tanto abandono de nuestros niños (Alvarado, Tapia, & Romero, 2025).

En este sentido, las personas son seres en todas sus manifestaciones a quienes se les ha garantizado derechos y resguardos por parte del Estado; considerando que no solo por el hecho de existir físicamente sino también por el hecho de tener o poseer un alma, se le reconoce garantías.

Al respecto, se habla de nasciturus, cuyo origen etimológico parte del latín, cuyo significado más literal es “el que va a nacer”, cuya protección jurídica radica en su condición de desamparo y vulnerabilidad frente a otros sujetos. El nasciturus es un vocablo jurídico que se le otorga al ser humano desde el momento de su concepción, hasta su nacimiento; haciendo referencia a la situación jurídica del concebido, pero aún no nacido; como el tema tiene una amplitud extensa y profunda se ha requerido explicación sobre algunas de las diferentes técnicas biomédicas que permiten intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano.

En este orden, la aptitud para tener derechos y contraer obligaciones, comprende igualmente a otros entes que sin ser individuos de la especie humana, gozan también de esta aptitud a que se refiere la personalidad, como lo son las personas jurídicas, entes de carácter abstracto, inmaterial, sin existencia corpórea, un ente ficticio capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicialmente y extrajudicialmente, tal como lo manifiesta el artículo 564 del Código Civil(2019); es decir, las personas naturales y las personas jurídicas son dos clases de seres con personalidad (López, 2023).

Por consiguiente, es deber del Estado ecuatoriano proteger al ser que está por nacer desde el momento de su concepción, aun sin haber sido desprendido del vientre materno, lo que genera una gran controversia, ya que civilmente el nasciturus no es sujeto de derechos, y los pocos que tiene son dócilmente vulnerados; en este caso, el término terapéutico es utilizado con el fin de confundir; actualmente, la ciencia médica garantiza que prácticamente no hay circunstancias en la cual se deba optar ente la vida de la madre o la del hijo. Evitando el maltrato infantil como un problema grave que afecta a los niños de todo el mundo. A lo largo de los años, ha crecido el reconocimiento y la conciencia de este fenómeno.

Luego de los argumentos planteados, surge la siguiente interrogante: ¿Cómo favorecer dentro del marco jurídico ecuatoriano, los derechos que le asisten al Nasciturus? De allí, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los derechos del Nasciturus dentro del marco jurídico ecuatoriano.

 

MÉTODO

La investigación se desarrolló desde el paradigma positivista y desde la perspectiva cuantitativa y descriptiva, tomando en cuenta la concepción de 30 entrevistados, apoyada por la búsqueda, recolección y análisis crítico documental; en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, la población de estudio se fundamentó básicamente en artículos arbitrados y documentos legales; además, se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Lo analítico–sintético, se fundamentó en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios compendios para poder llegar a la producción de un nuevo conocimiento.

Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente, a partir de afirmaciones generales para llegar a específicas.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados obtenidos en base a las preguntas relacionadas con el tema de la pena de muerte y la cadena perpetua dentro de la legislación penal ecuatoriana.

Según la tabla 1, 66% de los estudios consideraron que la pena de muerte es una medida efectiva para reducir los índices de criminalidad en Ecuador mientras que el 34% no lo consideró así.

 

Tabla 1.

Medida efectiva.

 

Indicadores

Frecuencia

Porcenta

Si

19

66%

No

11

34%

Total

30

100%

 

Elaboración: Los autores.

 

De acuerdo con la tabla 2, 95% de los entrevistados afirmaron que deben considerarse otras alternativas antes de imponer una sanción tan radical como la pena de muerte y 6% opinaron que no.

 

Tabla 2.

Alternativas.

 

Indicadores

Frecuencia

Porcentajes

Si

28

94%

No

2

6%

Total

30

100%

 

Elaboración: Los autores.

 

De acuerdo con la tabla 3, 80% de los entrevistados afirma que la posible implementación de la pena de muerte afectaría al sistema judicial y penitenciario del país, mientras que 20% no lo considera así.

 

Tabla 3

Afectación al sistema penitenciario.

 

Indicadores

Frecuencia

Porcentajes

Si

24

80%

No

6

20%

Total

30

100%

 

Elaboración: Los autores.

 

Según la tabla 4, 80% de los entrevistados consideró que debería conciliarse la aplicación de la pena de muerte con los principios constitucionales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos en relación a Ecuador, mientras que 24% no estuvo de acuerdo.

 

 

Tabla 4.

Conciliación.

 

Indicadores

Frecuencia

Porcentajes

Si

23

76%

No

7

24%

Total

30

100%

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

La discusión sobre la conveniencia para implementar la pena de muerte en Ecuador abarca múltiples perspectivas. Por un lado, quienes apoyan esta medida argumentan que podría actuar como un fuerte mecanismo disuasorio frente a delitos graves, especialmente en un contexto donde los índices de criminalidad han aumentado significativamente. Desde esta óptica, la pena de muerte se presenta como una respuesta contundente ante crímenes violentos y como un medio para garantizar justicia y seguridad para las víctimas y la sociedad (Carvalho, Santana, & Dávalos, 2022; Martín, 2023). Además, hay quienes consideran que su implementación transmitiría un mensaje de firmeza frente a la impunidad, lo que podría generar una mayor sensación de control y justicia en la población.

Por otro lado, los opositores destacan los riesgos asociados con la pena de muerte. Uno de los principales argumentos es el potencial error judicial que podría condenar a personas inocentes de manera irreversible. También se señala que esta medida podría contravenir los derechos humanos fundamentales, los cuales están protegidos tanto en la Constitución ecuatoriana como en acuerdos internacionales firmados por el país. Además, se cuestiona su eficacia como herramienta para disminuir la delincuencia, ya que estudios en otros contextos han mostrado que no necesariamente reduce los índices delictivos. Estas preocupaciones invitan a explorar alternativas que sean más respetuosas de los derechos humanos y que refuercen la prevención del delito y la rehabilitación de los infractores.

 

CONCLUSIONES

La pena de muerte plantea un debate complejo en Ecuador, ya que mientras algunos la consideran una posible solución para enfrentar la creciente delincuencia, los riesgos éticos, legales y prácticos asociados a su implementación, como los errores judiciales y la violación de derechos humanos, hacen que sea una medida altamente cuestionable en el marco constitucional y de compromisos internacionales del país. Este debate refleja las preocupaciones de la población sobre la eficacia de las políticas de seguridad actuales y la búsqueda de soluciones más contundentes. y la posible violación de los derechos humanos fundamentales.

En lugar de recurrir a una sanción tan radical, sería más conveniente explorar estrategias alternativas enfocadas en la prevención del delito, el fortalecimiento del sistema judicial, y la rehabilitación de los infractores, garantizando que las políticas de seguridad respeten los derechos humanos y contribuyan de manera sostenible a la construcción de una sociedad más segura y justa. La discusión sigue abierta y genera posturas encontradas en la sociedad (López, 2023).

Desde la revisión documental, en relación al tema del nasciturus, se pudo resaltar que la Constitución de la República ecuatoriana (2008), en su artículo 66, impone la protección del derecho de la vida, desde la concepción, es decir, reconoce que hay vida desde la fecundación del óvulo con el espermatozoide, de allí el presente mandato constitucional; se reconoce que la vida inicia desde el momento de la concepción y, por tanto, se reconoce también, que el aborto es un delito.

En tal sentido, varias normas legales apoyan esta posición, así tenemos el artículo 49 de la Ley Suprema, que garantiza el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción; el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia que establece la aplicación del mencionado cuerpo legal a todo ser humano desde su concepción en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal, que protege, así mismo, el derecho a la vida desde la concepción; entre otros. Es decir, que para nuestro ordenamiento jurídico el ser humano y la persona comienza desde el momento de su concepción, sin importar que ésta ocurra dentro o fuera del seno materno, porque la ley no establece esta distinción y, como consecuencia de ello, también es titular de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la dignidad (Alvarado, Tapia, & Romero, 2025).

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales involucrados en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alvarado, J., Tapia, N. & Romero, W. (2025). El reconocimiento del derecho a la muerte digna en Ecuador: de la jurisprudencia constitucional a la reforma legal. Estudios constitucionales, vol. 23, núm. 1, pp. 278-295. Disponible en: https://n9.cl/lie7u

 

Aragón, L. (2024). Derrida y la abolición incondicional de la pena de muerte. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, vol. 44, núm. 146, pp. 347-352. Disponible en: https://n9.cl/pnu9k

 

Asimbaya, E., Gil, B. & Ribadeneira, C. (2024). Procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte Constitucional del Ecuador. IustitiaSocialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, vol. 9, núm. 17, pp. 50-69. Disponible en: https://n9.cl/aqomuf

 

Carvalho, M, Santana, V. & Dávalos, J. (2022). Las penas perdidas: los nudos críticos del sistema carcelario en el Ecuador. Foro: Revista de Derecho, num. 37, pp. 159-180. Disponible en: https://n9.cl/iy6b5

 

Código Civil. Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005. Modificado el 8 de julio de 2019. (Ecuador)

 

Constitución de la República del Ecuador [Const.]. Art. 201. 13 de julio de 2008, reformada en 2011. (Ecuador).

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] (2011). La pena de muerte en el Sistema Interamericano De Derechos Humanos: De restricciones a abolición. [The death penalty in the InterAmerican System of Human Rights: From restrictions to abolition]. Editorial OEA. Disponible en: https://n9.cl/p5wkw

 

Gómez, M., Starinieri, V. & Salina, M. (2025). Prisión perpetua y pena de muerte en Colombia: ¿reforma o sustitución constitucional? Revista de Derecho, núm. 63, pp. 157-177. Disponible en: https://n9.cl/3ipa3

 

López, J. (2023). Aplicación del principio de oportunidad y su impacto en la justicia penal ecuatoriana. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, vol. 8, num. (Supl. 2), pp. 885-908. Disponible en: https://n9.cl/jtfato

 

Martín, M. (2023). De nuevo sobre la prisión permanente revisable española: el contexto de su nacimiento, la sentencia del Tribunal Constitucional que la avala y el pretendido proyecto de reforma. Derecho PUCP, núm. 90, pp. 359-389. Disponible en: https://n9.cl/ihvhv

 

Murillo, C. (2021). Supervisión en la ejecución de las penas alternativas: origen, fertilización y resistencias. Derecho PUCP, núm. 87, pp. 35-63. Disponible en: https://n9.cl/9l0lv

 

Toro, X. & Valdivieso, S. (2023). Eficacia de la prisión preventiva: Un estudio de casos presentados durante el periodo 2021-2022. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, vol. 8, (Supl. 1), pp. 51-70. Disponible en: https://n9.cl/1vxmn8

 

 

 

 

 

 

 

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