DOI 10.35381/cm.v11i2.1792
Potestad de la Corte Penal Internacional y su acción contra la delincuencia organizada, Ecuador
Power of the International Criminal Court and its action against organized crime, Ecuador
Luis Andrés Crespo-Berti
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8609-4738
Natalia Yomaira Ayala-Saavedra
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-0982-5841
Melany Dayanara Terán-Zambrano
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-9660-0533
El objetivo de la presente investigación se basó en analizar la potestad de la Corte Penal Internacional y su radio de acción contra la delincuencia organizada en el Ecuador. Metodológicamente, se enfocó en un diseño bibliográfico y documental enmarcado en la investigación jurídica dogmática empleando la técnica del fichaje mediante fichas de contenido y de resúmenes. Como resultados, se precisó que, a pesar de que la CPI no ha perseguido directamente a organizaciones criminales como el narcotráfico o el crimen transnacional, se han debatido propuestas para ampliar su radio de acción en casos donde estos delitos se han vinculado con crímenes de lesa humanidad. Se concluyó entonces que la lucha contra la delincuencia organizada requiere esfuerzos coordinados entre las autoridades nacionales y organismos internacionales como INTERPOL y la ONU, ya que la CPI solo ha intervenido cuando los Estados no han podido actuar frente a los crímenes de su competencia.
Descriptores: Corte Penal Internacional; Estatuto de Roma; delincuencia organizada; jurisdicción; cooperación internacional. (Tesauro UNESCO).
The objective of this research was based on analyzing the power of the International Criminal Court and its scope of action against organized crime in Ecuador. Methodologically, it was focused on a bibliographic and documentary design framed in the dogmatic legal research using the technique of the file by means of content and summary cards. The results showed that, although the ICC has not directly prosecuted criminal organizations such as drug trafficking or transnational crime, proposals have been discussed to expand its scope of action in cases where these crimes have been linked to crimes against humanity. It was concluded that the fight against organized crime requires coordinated efforts between national authorities and international organizations such as INTERPOL and the UN, since the ICC has only intervened when States have been unable to act against crimes under its jurisdiction.
Descriptors: International Criminal Court; Rome Statute; organized crime; jurisdiction; international cooperation. (UNESCO Thesaurus).
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanente con jurisdicción sobre crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión. Su potestad se basa en el Estatuto de Roma, al cual Ecuador es Estado parte desde el 2002. Sin embargo, la CPI no tiene competencia directa sobre la delincuencia organizada, ya que su jurisdicción se limita a los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional en su conjunto. En Ecuador, el combate contra la delincuencia organizada es competencia del sistema de justicia nacional, aunque puede existir cooperación internacional mediante tratados y mecanismos de asistencia judicial.
En el aspecto de la delincuencia, la Corte Penal Internacional (CPI) representa uno de los principales mecanismos del derecho penal internacional para la persecución de crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y agresión, conforme lo establece el Estatuto de Roma (1998). Su capacidad de acción se fundamenta en el principio de complementariedad, lo que implica que su jurisdicción se activa solo cuando los Estados no pueden o no quieren juzgar los crímenes dentro de su territorio (Lorca, 2020). En Ecuador, la delincuencia organizada transnacional ha representado un desafío creciente, afectando gravemente a niños, niñas y adolescentes (NNA), quienes son víctimas de trata de personas, explotación sexual, reclutamiento forzado y homicidios selectivos en zonas de alta conflictividad (Córdova, 2024).
Este artículo analiza la potestad de la CPI en relación con la delincuencia organizada en Ecuador y la posibilidad de su intervención ante crímenes que afectan directamente a NNA. Se estudian los antecedentes normativos, la jurisprudencia internacional y la viabilidad jurídica de su accionar, tomando en cuenta el marco de derechos humanos y la responsabilidad estatal en la persecución de estos delitos. La investigación se fundamenta en enfoques teóricos del derecho penal internacional y la criminología transnacional, explorando el papel de la CPI en contextos de impunidad estructural.
La CPI ha intervenido en casos de violencia sistemática contra menores en otras regiones, aunque con resultados mixtos. En Colombia, la Corte analizó casos de reclutamiento forzado por parte de las FARC y otros grupos armados, aunque finalmente dejó en manos del sistema judicial colombiano la persecución de estos delitos bajo el principio de complementariedad. En México, la CPI recibió informes sobre violaciones graves de derechos humanos cometidas por cárteles del narcotráfico, incluyendo el uso sistemático de la violencia contra menores. Sin embargo, hasta la fecha, no ha abierto una investigación formal debido a la falta de pruebas sobre la incapacidad total del Estado mexicano para procesar estos crímenes.
La CPI se estableció mediante el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de1998 y en vigor desde el 1de julio de2002. Ecuador ratificó este instrumento el 5de febrero de 2002, comprometiéndose a cooperar con la CPI en la investigación y juzgamiento de crímenes internacionales (Corte Penal Internacional, 2022). A nivel interno, se ha precisado un reclutamiento forzado de menores; en estos casos, la CPI solo puede intervenir cuando un Estado no tiene la voluntad o la capacidad de investigar y juzgar crímenes dentro de su jurisdicción. En el caso ecuatoriano, diversos estudios han señalado la ineficacia del sistema judicial para procesar casos de delincuencia organizada que involucran a menores de edad (Córdova, 2024; Olásolo & Galain, 2022; Pérez, 2020). En este sentido, la CPI podría justificar su intervención si se demuestra una falla estructural en la administración de justicia.
La historia de la delincuencia organizada en Ecuador se remonta a varias décadas atrás, pero su expansión y consolidación se han intensificado en los últimos años. En sus primeros años, el crimen organizado en Ecuador estuvo principalmente vinculado con actividades como el contrabando, el tráfico de armas y la violencia política, factores que fueron agudizados por la inestabilidad económica y política en la región (Córdova, 2024; López, 2023). En la década de 1980, la economía ecuatoriana comenzó a experimentar serios cambios debido a la creciente influencia del narcotráfico, que ya comenzaba a tener impacto en toda América Latina. Ecuador, debido a su ubicación geográfica estratégica entre Colombia y Perú, se convirtió en un país de tránsito de drogas, principalmente cocaína, que era producida en estos países y destinada a los mercados de Estados Unidos y Europa (Pérez, 2020). Este fenómeno tuvo un impacto directo en la expansión de la delincuencia organizada en el país (Córdova, 2024).
El informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador (2017) destacó que: durante la década de 1980, con el auge del narcotráfico, grupos como los "Carteles de Cali" y los "Carteles de Medellín" aprovecharon las rutas ecuatorianas para el tráfico de drogas. La corrupción dentro de las fuerzas de seguridad y la debilidad del sistema judicial facilitaron el crecimiento de estos grupos, que no solo se dedicaron al tráfico de estupefacientes, sino también a la extorsión y a la violencia sistemática (Olásolo & Galain, 2022; Pérez, 2020).
En este periodo, varios informes señalaron que el narcotráfico contribuyó a la consolidación de un mercado ilegal que afectó seriamente la estructura social del país. A nivel gubernamental, la falta de control y políticas públicas eficaces permitió que los carteles internacionales se infiltraran en diferentes esferas del poder y las instituciones, con la colaboración de actores locales. Durante la década de 1990, la delincuencia organizada en Ecuador se diversificó (López, 2023; Pérez, 2020). El narcotráfico siguió siendo el motor principal, pero a partir de ese momento, comenzaron a surgir otros grupos delictivos locales con actividades ilícitas como el robo de vehículos, la extorsión, el secuestro, y el contrabando de armas y personas (Pérez, 2020).
A partir de la década de 2010, el crimen organizado en Ecuador experimentó un cambio significativo, con el crecimiento de nuevas mafias locales y la expansión de redes transnacionales que operan en el tráfico de drogas y personas, así como en la explotación sexual y laboral. Estas mafias operan bajo estructuras descentralizadas, a menudo infiltradas en el tejido social y económico de varias regiones del país. Además, la inseguridad y los asesinatos se incrementaron, afectando gravemente la calidad de vida en las zonas urbanas y rurales de Ecuador.
La reforma del Código Penal y la implementación de políticas de seguridad pública y justicia durante el gobierno de Rafael Correa (2007-2017) representaron un esfuerzo significativo del Estado por combatir la delincuencia organizada (Córdova, 2024). No obstante, la incapacidad para llevar a cabo investigaciones efectivas, junto con la corrupción en las fuerzas de seguridad, limitó el éxito de estas reformas.
Un informe de Human Rights Watch (2025) advirtió que las autoridades ecuatorianas han tenido dificultades para garantizar la seguridad en las prisiones, lo que ha favorecido el crecimiento de "bandas carcelarias", como el "Los Choneros" y "Los Águilas", que ejercen un control significativo sobre el narcotráfico dentro y fuera de las prisiones, creando un ciclo de violencia y control que afecta principalmente a los jóvenes y niños en las calles, así como también, la convivencia en las cárceles (Santillán et al., 2022).
La Comisión Nacional de la Política de Drogas en Ecuador señaló que, para principios de la década de 1990, las mafias locales comenzaron a hacer alianzas con organizaciones internacionales, lo que permitió una mayor expansión del narcotráfico (López, 2023; Pérez, 2020). Además, fue durante este periodo que se registraron las primeras incursiones del crimen organizado ecuatoriano en el mercado de la "trata de personas" y la "explotación sexual de menores", actividades vinculadas al narcotráfico y que hoy constituyen uno de los grandes problemas sociales del país.
Uno de los hitos más significativos fue la creación de "Los Choneros" a principios de la década de 1990, un grupo mafioso con base en la ciudad de Guayaquil. Este grupo comenzó a operar principalmente en el sur del país, involucrándose en actividades ilegales relacionadas con el tráfico de drogas, la extorsión y el lavado de dinero. Su crecimiento estuvo relacionado con la falta de control del Estado en las zonas urbanas y su capacidad para infiltrar a las autoridades locales.
A lo largo de los años 2000, la delincuencia organizada en Ecuador continuó fortaleciéndose. La creciente violencia relacionada con los carteles colombianos y mexicanos, como el Cartel de Sinaloa, consolidó al país como un punto estratégico en el tráfico internacional de drogas. Durante este periodo, la violencia aumentó significativamente, especialmente en las principales ciudades como Guayaquil, Quito y Esmeraldas.
Según el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos (2010), El narcotráfico y la violencia asociada al mismo comenzaron a tomar formas más complejas, involucrando no solo a organizaciones locales, sino también a grandes carteles internacionales que utilizaban Ecuador como puente para el transporte de drogas hacia el norte y sur del continente. Esto llevó a que las fuerzas de seguridad de Ecuador se vieran desbordadas por la magnitud de los grupos delictivos y su capacidad de corrupción dentro de las instituciones estatales.
Durante esta década, las autoridades ecuatorianas tomaron medidas para combatir el narcotráfico, pero la falta de recursos, la corrupción interna y la violencia estructural generaron un contexto de impunidad y debilidad institucional (Santillán et al., 2022; Pérez, 2020). El aumento de "sicariatos" y la presencia de "grupos para militares" extranjeros generaron una violencia que afectó no solo a los actores involucrados en el crimen organizado, sino también a la población civil, especialmente a los jóvenes, quienes comenzaron a ser reclutados para actividades ilícitas.
En los últimos años, la situación de la delincuencia organizada en Ecuador se ha agravado aún más. Según un informe de la Policía Nacional del Ecuador (2022), el país ha experimentado un auge en el número de asesinatos violentos, muchos de los cuales están relacionados con disputas entre mafias locales y carteles internacionales. Además, la corrupción dentro de las instituciones encargadas de la seguridad y la justicia sigue siendo uno de los principales obstáculos para frenar el avance del crimen organizado (Córdova, 2024; Urueña et al., 2021).
En este contexto, la población juvenil se ha visto especialmente vulnerable a las redes de crimen organizado. Los jóvenes, especialmente en áreas periféricas de ciudades como Guayaquil, Quito y Esmeraldas, son atraídos por las organizaciones criminales debido a la falta de oportunidades laborales y la presencia de bandas armadas que promueven la violencia como forma de vida. Las pandillas juveniles y las bandas de sicarios han crecido exponencialmente, con una afectación directa a los niños y adolescentes que son reclutados por la fuerza o bajo coacción (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2021).
Ecuador ha experimentado un aumento en la presencia de redes de crimen organizado vinculadas al narcotráfico y la trata de personas. Algunos estudios como el de Pino (2023) han documentado el incremento de menores utilizados para el tráfico de drogas y actividades criminales en la frontera con Ecuador y Perú. Estos delitos, en muchos casos, se caracterizan por la coacción y la violencia sistemática, cumpliendo con los requisitos para ser considerados crímenes de lesa humanidad bajo el artículo 7 del Estatuto de Roma. Sin embargo, la ineficacia estatal en la persecución de estos crímenes podría abrir la posibilidad de una intervención de la CPI (Olásolo & Galain, 2022; Pérez, 2020).
La Corte Penal Internacional (CPI) (2022) enfrenta varios indicadores problema en su capacidad para actuar contra la delincuencia organizada en Ecuador (Córdova, 2024; Lorca, 2020). Estos incluyen:
· Indicadores del Problema
· Impunidad y Debilidad Institucional: La CPI busca abordar crímenes graves, pero en Ecuador, la impunidad es alta debido a la debilidad institucional, corrupción y falta de recursos en el sistema judicial y penitenciario.
· Incorporación Legal Limitada: Aunque Ecuador ha incorporado delitos del Estatuto de Roma en su legislación, existen contradicciones, como el artículo 79 de la Constitución de la República de Ecuador (2008), que impide la extradición de ecuatorianos, lo que limita la aplicación efectiva de la justicia internacional.
· Corrupción y Control Ineficaz: La corrupción en las instituciones encargadas de la seguridad y justicia dificulta la lucha contra la delincuencia organizada (Córdova, 2024; Olásolo & Galain, 2022; Urueña et al., 2021). Esto se traduce en un control ineficaz sobre las cárceles y procesos judiciales.
· Desafíos en Cooperación Internacional: La falta de cooperación efectiva entre Ecuador y otros países para combatir el crimen organizado transnacional limita las capacidades de respuesta de la CPI.
· Condiciones Carcelarias Críticas: Las condiciones en las cárceles ecuatorianas son precarias, lo que contribuye a la violencia y al descontrol dentro del sistema penitenciario, afectando la rehabilitación y reintegración de los reclusos.
· Estos factores reflejan un entorno complejo que dificulta la efectividad de la CPI en su misión de enfrentar la delincuencia organizada en Ecuador (Córdova, 2024).
Además, las estructuras familiares disfuncionales y la ausencia de políticas públicas eficaces para la prevención contribuyen a su incremento (López, 2023). Estas bandas, organizadas de manera jerárquica, no solo fomentan actividades ilícitas como el tráfico de drogas, sino también incrementan la inseguridad en las comunidades. Aunque en el Ecuador cuenta con una legislación que castiga estos crímenes, las debilidades institucionales y la corrupción afectan la capacidad del Estado para intervenir efectivamente (Córdova, 2024). La falta de un enfoque integral que combine medidas punitivas y preventivas refuerza la impunidad y permite que las bandas sigan operando con libertad. En este sentido, es necesario implementar políticas públicas más coherentes que aborden las causas profundas de la delincuencia juvenil y fortalezcan las capacidades de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley (López, 2023). La necesidad de una mayor inversión en programas de reintegración social para los jóvenes, con el fin de evitar su incorporación a estas organizaciones delictivas. También resalta la importancia de promover una mayor colaboración entre las autoridades locales y la sociedad civil para abordar de manera efectiva este problema complejo. En conclusión, la situación de los adolescentes en las bandas criminales de Ecuador es un reflejo de las fallas estructurales en el sistema social y legal del país, lo que requiere un enfoque más multidimensional y adaptado a las realidades locales.
En cuanto al diseño de investigación se utilizó el bibliográfico y documental, tomando como referencia fuentes digitales e impresas de otros autores; por ello, se consultaron los aspectos doctrinarios referentes a la delincuencia organizada, la potestad que tendría la Corte Penal Internacional dentro del Ecuador y su génesis transformacional (Córdova, 2024; Lorca, 2020). Igualmente, se tomaron en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que establecieron la visión de instituir a la infancia y adolescencia como sujetos de derechos. Se realizaron revisiones exhaustivas del Estatuto de Roma, la Constitución de Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal entre otras disposiciones legales. Se trabajó la modalidad cualitativa porque predominó un análisis descriptivo-interpretativo de la normativa legal.
En cuanto al tipo específico de investigación utilizada, se enmarcó en la investigación jurídica dogmática, por cuanto se estudió la norma jurídica de forma abstracta, sin observar su aplicación en la realidad solo en su aspecto teórico.
Precisamente, se buscó realizar un estudio teórico sobre cómo la delincuencia organizada está afectando el territorio ecuatoriano y la potestad de intervención de la Corte Penal Internacional mediante el Estatuto de Roma, partiendo de los estamentos jurídicos internacionales y luego nacionales para observar la implementación del cambio de paradigma tutelar a un paradigma de protección integral (Lorca, 2020).
Para ello, se manejó el método exegético, el cual permitió un análisis semántico, gramatical u otros. Entonces, se realizó una sistematización de los cuerpos jurídicos relacionados con el objeto de estudio para establecer el sentido de esas disposiciones jurídicas en torno al establecimiento de la doctrina de la potestad de la Corte Penal Internacional para intervenir en casos de delincuencia organizada que afectan a niños, niñas y adolescentes dentro del Ecuador, para constituirse como seres humanos sujetos de derechos y protagonistas del cambio social (Córdova, 2024; Lorca, 2020).
En cuanto a la recopilación de información bibliográfica y legal, se utilizó la técnica del fichaje, fichas de contenido y de resúmenes. Así mismo, el uso de cuadros comparativos para sistematizar las disposiciones normativas y doctrinales afines al propósito central de la investigación.
Seguidamente, para el análisis e interpretación de la información recopilada, se utilizó la hermenéutica y el análisis de contenido para, finalmente, realizar una valoración de la importancia de estos elementos normativos e institucionales.
A continuación, se presentan un conjunto de tablas que permiten analizar las normativas jurídicas internacionales y nacionales que configuran cómo la Corte Penal Internacional tiene la potestad para intervenir dentro del Ecuador por la delincuencia organizada que afecta a todo el territorio nacional en especial a los niños, niñas y adolescentes (Córdova, 2024; Lorca, 2020). Igualmente, se presenta la posición de algunos doctrinarios en relación con el tema. Así mismo, se extraen un conjunto de categorías de análisis que serán objeto de interpretación y valoración en la discusión.
Las tablas 1, 2, 3 y 4 presentan los siguientes aspectos: la tasa de homicidios en Ecuador (2021-2023), principales delitos asociados al crimen organizado en Ecuador (2020- 2022), desapariciones de niños, niñas y adolescentes en provincias de alto riesgo en Ecuador (Enero- Diciembre 2024) y las ratificaciones del Estatuto de Roma en América Latina.
Tabla 1.
Tasa de Homicidios en Ecuador (2021-2023)

Fuente: Human Rigths Watch, 2025.
Tabla 2.
Principales delitos asociados al crimen organizado en Ecuador (2020- 2022)

Fuente: Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2022.
Tabla 3.
Desapariciones de niños, niñas y adolescentes en provincias de alto riesgo en Ecuador (Enero- Diciembre 2024)

Fuente: Estimaciones basadas en reportes de la Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Ecuador (2025) y medios nacionales, 2024.
Tabla 4.
Ratificaciones del Estatuto de Roma en América Latina.

Fuente: Corte Penal Internacional. Estados Parte, 2017.
El papel de la Corte Penal Internacional (CPI) (2022) en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional ha sido objeto de análisis en diversas investigaciones (Córdova, 2024; Lorca, 2020). Si bien la CPI tiene jurisdicción sobre crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y el crimen de agresión, su intervención en casos de delincuencia organizada presenta limitaciones normativas. Según el Estatuto de Roma, los delitos que competen a la CPI deben responder a una política de ataque sistemático contra una población civil, lo que excluye la mayoría de los delitos vinculados a estructuras criminales sin conexión con crímenes internacionales (Córdova, 2024; López, 2023).
En el contexto ecuatoriano, la delincuencia organizada ha adquirido dimensiones transnacionales, con delitos como el narcotráfico, la trata de personas y el lavado de activos, los cuales son abordados principalmente desde el derecho penal interno y los tratados de cooperación internacional. Sin embargo, la aplicabilidad de la CPI a estos delitos sigue siendo un tema de debate. Al comparar con estudios previos, se observa que la CPI ha intervenido en casos donde la criminalidad organizada ha sido utilizada como mecanismo de persecución de grupos poblacionales, como en la situación de Libia y la República Centroafricana (Córdova, 2024).
La delincuencia organizada ha crecido y se ha vuelto transnacional, pero estos delitos suelen ser tratados a nivel nacional o mediante cooperación internacional; no obstante, hay casos en los que la CPI ha intervenido en situaciones donde la delincuencia organizada se ha usado como un arma de persecución, la CPI no puede actuar directamente contra la delincuencia organizada a menos que esta esté vinculada con crímenes de su competencia, lo que deja su intervención en un terreno bastante limitado y sujeto a interpretación legal (Córdova, 2024).
En el caso ecuatoriano, la falta de un nexo entre los actos de la delincuencia organizada y crímenes de lesa humanidad limita la posibilidad de una intervención de la CPI (Córdova, 2024). Otra limitante importante radica en la complementariedad de la CPI, pues esta solo puede intervenir cuando el Estado no esté en capacidad o no tenga la voluntad de juzgar los delitos en su jurisdicción. En Ecuador, la legislación penal vigente establece mecanismos para la persecución de la delincuencia organizada, lo que refuerza la posición de que la CPI no podría intervenir directamente a menos que se evidencie una inacción estatal grave.
Un aspecto relevante es el papel de los tratados internacionales en la lucha contra la delincuencia organizada. La Convención de las Naciones Unidas contrala Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como la Convención de Palermo, establece mecanismos de cooperación entre Estados para enfrentar delitos transnacionales (Córdova, 2024). Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, la CPI aún no tiene una competencia directa sobre estos delitos a menos que se relacionen con crímenes bajo su jurisdicción.
En América Latina, países como Colombia y México han enfrentado problemáticas similares con respecto a la delincuencia organizada y la intervención de mecanismos internacionales. Este análisis permite evidenciar que la CPI, en su estado actual, no es la herramienta más idónea para abordarla delincuencia organizada, aunque su papel podría fortalecerse con reformas futuras.
Finalmente, se destaca que la criminalidad organizada es combatida a nivel internacional a través de organismos como la ONU y la INTERPOL, que poseen facultades más adecuadas para abordar este tipo de delitos. No obstante, la CPI podría jugar un papel complementario en casos donde las estructuras criminales sean utilizadas como instrumento de crímenes internacionales, ampliando así su radio de acción en futuras interpretaciones jurídicas.
La cooperación entre Ecuador y la CPI se enfoca en fortalecer el Estado de derecho y evitar la impunidad en crímenes graves. No obstante, la potestad de la Corte Penal Internacional (CPI) en la lucha contra la delincuencia organizada en Ecuador se encuentra limitada por restricciones normativas y operativas (Córdova, 2024). A pesar de que el Estatuto de Roma establece la competencia del CPI para crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y agresión, su intervención en delitos vinculados a la delincuencia organizada depende de que estos sean parte de un ataque sistemático contra la población civil (Córdova, 2024). En Ecuador, la delincuencia organizada transnacional ha impactado gravemente a sectores vulnerables, en especial a niños, niñas y adolescentes, lo que ha generado preocupación sobre la capacidad del Estado para garantizar justicia y protección a las víctimas. Sin embargo, la aplicación del principio de complementariedad impide que el CPI intervenga si el Estado demuestra voluntad y capacidad para investigar y sancionar estos crímenes (Arrias et al., 2021). La falta de eficacia en la persecución de delitos como el reclutamiento forzado y la trata de personas ha generado impunidad, lo que abre el debate sobre la posible competencia del CPI en el país. No obstante, la normativa ecuatoriana y los tratados internacionales firmados por el Estado proporcionan mecanismos internos e intergubernamentales que, de ser aplicados con mayor rigor, podrían fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada sin necesidad de una intervención del CPI. La corrupción, la debilidad institucional y la falta de cooperación internacional siguen siendo obstáculos significativos, por lo que la mejora en estos aspectos es esencial para combatir el crimen de manera efectiva.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los factores sociales involucrados en el desarrollo de esta investigación.
Arrias, J., Arandia, J., Gaspar, M. & Bajaña, J. (2021). Análisis comparativo sobre la tipificación y sanción del delito de asociación ilícita para delinquir entre la legislación ecuatoriana y venezolana. Revista Universidad y Sociedad, vol. 13, num. 5, pp. 615-620. Disponible en: https://n9.cl/8as4m
Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional del Ecuador 2013-2017. (Ecuador).
Comisión de la Verdad. (2017). Resumen Ejecutivo: Informe de la Comisión de la Verdad: Sin verdad no hay justicia. Quito. Disponible en: https://n9.cl/wot8v
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Ecuador (CDH). (2025, 31 de enero). Reporte de desapariciones forzadas en el Ecuador 31.01.2025. Disponible en: https://n9.cl/pi10d
Constitución de la República del Ecuador [Const.]. Art. 79. 13 de julio de 2008, reformada en 2011. (Ecuador).
Córdova, J. (2024). La criminalidad organizada y su repercusión en la sociedad peruana. Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia, vol. 28, núm. 28, pp.123-142. Disponible en: https://n9.cl/e1mtd
Corte Penal Internacional. (2022). Informe anual de la Corte Penal Internacional sobre sus actividades en 2022/2023. La Haya. Disponible en: https://n9.cl/z72akm
Human Rights Watch (2025). Ecuador. Eventos de 2024. [Ecuador. Events of 2024]. Disponible en: https://n9.cl/pr2fq
López, J. (2023). Tendencias sobre política criminal en Ecuador: Desafíos en la protección de los derechos ciudadanos. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, vol. 8, (Supl. 2), pp. 925-948. Disponible en: https://n9.cl/rkpav
Lorca, R. (2020). Castigar sin Estado: Consideraciones sobre la Corte Penal Internacional y la Naturaleza del Derecho Penal. Política criminal, vol. 15, bum. 29, pp. 290-309. Disponible en: https://n9.cl/hl1o9
Olásolo, H, & Galain, P. (2022). La insuficiencia del enfoque de los tratados internacionales anticorrupción para abordar la corrupción transnacional organizada. Revista de derecho (Valdivia), vol. 35, num. 2, pp. 227-249. Disponible en: https://n9.cl/l63av
Pérez, E. (2020). El crimen organizado y la fragilidad institucional como condicionantes del desarrollo: el Estado mexicano asediado por el narcotráfico y sus impactos desestructurantes en el tejido social. Revista Facultad de Ciencias Económicas: Investigación y Reflexión, vol. 28, num. 1, pp. 145-181. Disponible en: https://n9.cl/xtk2gs
Pino, E. (2023). La delincuencia organizada internacional y su impacto en la frontera Ecuador-Perú. Podium, núm. 44, pp.133-150. Disponible en: https://n9.cl/w5avz
Santillán, A., Vinueza, N., Benavides, C. & Santillán, S. (2022). Drogas, tráfico y crimen organizado como detonante de actos violentos en las cárceles del Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, vol. 14, num. 3, pp. 478-486. Disponible en: https://n9.cl/rlv7m
Urueña, M., Dermer, M. & Hernández, C. (2021). La función de la Corte Penal Internacional y las teorías críticas del derecho internacional. Derecho PUCP, num. 87, pp. 309-344. Disponible en: https://n9.cl/vmg2e9
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