DOI 10.35381/cm.v11i2.1796

 

Cripto Activos y su responsabilidad jurídica en el desarrollo del Derecho Penal

 

Crypto Assets and their legal liability in the development of Criminal Law

 

 

 

Luis Andrés Crespo-Berti

ui.luiscrespo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

http://orcid.org/0000-0001-8609-4738

 

Dayana Lisbeth Puedmag-Usiña

dayanapu28@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-9735-7940

 

Stalin Joel Solarte-Guzmán

stalinsg81@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-2247-6440

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 20 de abril 2025

Revisado: 25 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 

 


 

RESUMEN

El estudio persiguió como objetivo analizar el marco integral de regulación de cripto activos en el sistema financiero del Ecuador. Metodológicamente, se llevó a cabo una investigación de carácter fenomenológico. Se empleó la observación científica mediante la guía de observación como instrumento; por otra parte, se realizó la entrevista con su correspondiente guía de entrevista dirigida a tres informantes clave del área de jurisprudencia y ciencias de la tecnología. Como resultado, se precisó un desconocimiento de los problemas que ha acarreado la falta de regulación de los cripto activos por la carencia de una educación centrada en dicho tema, llegando a un consenso sobre la necesidad de su regulación. Se concluyó que, la implementación de un marco regulatorio beneficiaría la confianza en el sistema financiero y sus usuarios, apoyando un desarrollo sostenible de las innovaciones tecnológicas.

 

Descriptores: Marco regulatorio; cripto-activos; legislación ecuatoriana; Ecuador; criptomonedas. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRAC

The objective of the study was to analyze the comprehensive framework for the regulation of crypto-assets in the financial system of Ecuador. Methodologically, a phenomenological research was carried out. The scientific observation was used by means of the observation guide as an instrument; on the other hand, the interview with its corresponding interview guide directed to three key informants in the area of jurisprudence and technology sciences was conducted. As a result, a lack of knowledge of the problems caused by the lack of regulation of crypto-assets due to the lack of education focused on this topic was identified, reaching a consensus on the need for its regulation. It was concluded that the implementation of a regulatory framework would benefit confidence in the financial system and its users, supporting a sustainable development of technological innovations.

 

Descriptors: Regulatory framework; crypto-assets; Ecuadorian legislation; Ecuador; cryptocurrencies. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La nueva economía del siglo XXI es el nuevo metal precioso para acuñar el nuevo dinero digital, que no es más que una anotación transformada en un dato digital que se encuentra circulando en plataformas digitales de comercio, redes sociales y empresas, siendo una alternativa que les permite controlar y gestionar modelos de pago y el nuevo dinero digital.  Así, el dinero tal como se lo conoce va a sufrir su propia revolución digital para el inicio hacia una nueva era digitalizada.

Soto & Lage (2022) sostienen que las criptomonedas o monedas digitales, respaldadas por tecnología criptográfica, funcionan y operan como un medio de intercambio por medio de redes informáticas, gestionadas bajo una tecnología denominada “blockchain”. Esta aparece como un concepto innovador de la era, denominada como cadena de bloques, evitando a los intermediarios y gestionando transacciones. La clave de esta cadena es que una vez que se agrega un bloque, no es posible modificarla, brindando seguridad y transparencia al cliente. Al día de hoy, el número de personas que, tanto en la economía mundial como en la local, se ha dado el uso y adquisición de las criptomonedas, ha aumentado de forma exponencial, de las cuales, la más conocida tal vez sea el bitcoin, registrada por primera vez en el año 2008 por su creador “Satochi Nakamoto”. En concordancia con ello, a lo largo de la historia, el ser humano constantemente libra una batalla con los cambios tecnológicos para almacenar datos en grandes cantidades, combatir, evitar o predecir delitos y gestionar nuevas formas de economía; en tal sentido, a través de la Ciencia de Datos, es posible lograrlo dándole un tratamiento idóneo para contribuir a la toma de decisiones, e incluso prever el futuro.

Ecuador, al igual que otros países, buscan encontrar un equilibrio entre el avance tecnológico en cuanto a economía y la protección de su sistema financiero (Lastra, 2022); sin embargo, en el año 2018, el Banco Central del Ecuador (BCE) publicó en su página oficial que el bitcoin no era una moneda de curso legal ni un medio de pago autorizado en territorio ecuatoriano, aclarando que no está prohibida su compraventa, a través de internet (Banco Central del Ecuador, 2018). Sin embargo, la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera, emitió un comunicado que indicaba a la ciudadanía la prohibición de circulación y todo tipo de transacción efectuada con dicha moneda digital (Blanco, 2025). Así, en Ecuador no se establecen controles ni límites respecto a la adquisición y gestión de los cripto activos, los usuarios adquieren esta moneda digital de buena fe infringiendo el artículo 3, literal c, del Código de Comercio sobre el principio denominado de la misma manera, no obstante, los engaños y las estafas se mantienen en constante incremento por esta falta de entidad gubernamental y marco legal que la regule.

Respecto a ello, la implementación de los cripto activos dentro de la economía ecuatoriana no representaría una criminalización por parte del BCE, puesto que estos, no figuran como un delito dentro de los preceptos penales del Ecuador, ya que, solo se penalizan las conductas como la falsificación, adulteración y mal manejo del dinero. En la misma medida, Salas & Alfaro, (2022), sostienen que la implementación de nuevas formas de gestionar el dinero, contribuye al perfeccionamiento del sistema financiero de los Estados. Los cripto activos, las finanzas descentralizadas y el blockchain es probablemente donde se produce la mayor innovación actual en el sector financiero. De igual modo, Valencia (2021), manifiesta que las criptomonedas se caracterizan por su carácter transfronterizo, definiéndola como un acuerdo social, al igual que otros autores que además la consideran una “moneda contractual”, por consolidar un contrato centrado en la seguridad jurídica entre Estados, justificando el curso legal y garantizando su seguridad bajo su tecnología de “cadena de bloques”, promoviendo así una economía atractiva para la inversión internacional (p.38).

Finalmente, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 283 reconoce que el sistema económico tiene por objetivo garantizar el buen vivir bajo políticas financieras que protejan los derechos de los ciudadanos, concordando con lo considerado por (Lastra, 2022). El artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), establece que el dólar estadounidense es la única moneda de curso legal y, su artículo 4, numeral 6, indica que este código se rige bajo el principio de protección de los derechos ciudadanos (Lastra, 2022).

Teniendo en cuenta lo ya referenciado, se persigue crear un Marco integral de regulación de Cripto activos: “Hacia un futuro financiero seguro en Ecuador” dirigido a la comunidad ecuatoriana y miembros de la Asamblea Nacional para la difusión de información y protección de derechos dentro del sistema financiero (Blanco, 2025; Lastra, 2022).

En el ámbito legal, la importancia de este estudio recae en la necesidad de establecer un marco normativo sólido y actualizado que regule el uso de los cripto activos en Ecuador, garantizando a los usuarios e inversionistas la seguridad e integridad del sistema financiero. En un contexto de transformación digital acelerada, donde las criptomonedas y otros activos digitales adquieren cada vez mayor relevancia, es indispensable que el sistema penal cuente con herramientas eficaces para prevenir y sancionar delitos asociados a su uso (lavado de activos, la evasión fiscal, etc.), Salas & Alfaro, (2022), concuerdan con la mencionada consideración.

Asimismo, este estudio contribuye al desarrollo académico y práctico del derecho penal y financiero al analizar la intersección entre tecnología y regulación (Blanco, 2025). Dada la naturaleza descentralizada y transnacional de los cripto activos, su regulación plantea desafíos inéditos que exigen un equilibrio entre la innovación tecnológica y la estabilidad económica.

Finalmente, el impacto que la investigación tiene en el aspecto social, se evidencia en los aportes dirigidos a la protección de los derechos de los ecuatorianos bajo una innovación del sistema financiero, cuyo amparo se fije en un marco jurídico especializado, con el fin de cumplir con los principios rectores que la Constitución de la República prevé (Lastra, 2022; Martínez & Rejas, 2024).

En este contexto, se persigue determinar las limitaciones establecidas en la legislación penal ecuatoriana, respecto a los cripto activos y su impacto en la protección del sistema financiero nacional (Año 2025). En este orden de ideas, se propuso como objetivo analizar el marco integral de regulación de cripto activos en el sistema financiero del Ecuador, buscando la regulación que protege de manera clara y efectiva a los consumidores (Blanco, 2025; Lastra, 2022).

 

MÉTODO

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo. Esta investigación se centró en la recolección de datos en contextos naturales, debido a que ofrece interpretaciones profundas de fenómenos complejos.  La población se integró por los usuarios ecuatorianos del sistema financiero y entidades gubernamentales del Ecuador, siendo indeterminada.

Para la recolección de datos, se seleccionaron tres informantes clave de manera intencional. El método empleado fue el fenomenológico, ya que se propuso como una estrategia viable para abordar el problema específico y de nivel descriptivo, pues, permitió describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de los fenómenos. Como técnica, se empleó la observación científica mediante la percepción directa del objeto estudiado y la entrevista dirigida a tres informantes clave del área de Jurisprudencia y Ciencias de la tecnología.

Respecto a los instrumentos, se utilizó la guía de observación, que sirvió para capturar y analizar los comportamientos y contextos asociados con los cripto activos; y una guía de entrevista, que permitió estructurar las preguntas para poder obtener información relevante de los participantes sobre sus experiencias con los mismos.

Cabe destacar que la guía de observación fue aplicada directamente hacia la legislación ecuatoriana vigente en materia penal, financiera y tecnológica; así mismo, se aplicó en la evaluación de mecanismos de control y supervisión implementados en el sector financiero y las plataformas de intercambio (exchanges). Referente a la guía de entrevista, fue dirigida a los informantes clave, con una estructuración previa, empleando temas relativos a la regulación de los cripto activos y formas de regulación a profesionales del Derecho Penal, economistas y especialistas en cripto economía e innovación financiera (Blanco, 2025).

 

RESULTADOS

La guía de observación evidenció la falta de control y supervisión por parte de entidades financieras y plataformas de intercambio que operan sin un registro de autoridad, haciendo omisión al derecho; de la misma manera, la guía de entrevista refleja el desconocimiento de los problemas que acarrea la falta de regulación de los cripto activos por la falta de educación en dicho tema, llegando a un consenso sobre la necesidad de su regulación y sugiriendo la creación de una normativa que defina la responsabilidad de los actores y se protejan los derechos de los usuarios, a fin de adoptar modelos de regulación internacionales como normativas de KYC (conozca a su cliente) y AML (Anti lavado de dinero) (Blanco, 2025; Lastra, 2022).

Los resultados de la investigación evidencian una significativa falta de control y conocimiento sobre los cripto activos en Ecuador, lo que requiere atención urgente. Es esencial establecer una regulación legal clara y efectiva que proteja a los consumidores, promueva la educación en el uso de cripto activos y prevenga delitos asociados (Blanco, 2025; Lastra, 2022). La implementación de un marco regulatorio beneficiará tanto a usuarios como a empresas del sector, fortaleciendo la confianza en el sistema financiero y apoyando un desarrollo sostenible de las innovaciones tecnológicas (Palma, 2023).

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 82, reconoce el derecho a la seguridad jurídica, junto a normas jurídicas previas, claras y aplicadas por las autoridades competentes; en este sentido, es importante hacer el llamado a las autoridades quienes se encargan de crear, reformar y planificar las leyes que rigen en el territorio ecuatoriano, en función de hacer énfasis en los delitos que no tienen una entidad que los respalde, a fin de que, de este modo, se logre agilizar el sistema judicial con instituciones especializadas para estos casos que han revolucionado los sistemas antiguos, dando así, cumplimiento a lo establecido en el artículo 302 de la misma ley (Martínez & Rejas, 2024).

Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1, tras la aplicación de la entrevista, se tiene que, aborda aspectos clave que se relacionan a la regulación y manejo de cripto activos en el Ecuador, reflejando la complejidad y el contexto legal actual (Blanco, 2025). Los especialistas que se han considerado como informantes clave, resaltan la falta de un marco normativo adecuado que permita la integración de los cripto activos en la economía nacional. El Ing. León destaca que no están regulados, y que, a pesar de ello, su uso aumenta, poniendo de relieve la necesidad de una legislación que proteja al usuario y que promueva seguridad financiera (Lastra, 2022). Por otro lado, el Ing. Portilla enfatiza el impacto de la tecnología blockchain para proporcionar seguridad, señalando que incluir estas monedas digitales podría incentivar a la innovación y avance social y tecnológico, mediante un enfoque delicado que contempla el tratar con derechos. Finalmente, el Dr. Terán y el Dr. Núñez, como profesionales del área de la Jurisprudencia, específicamente en materia penal, muestran concordancia en la necesidad de establecer un marco legal que regule el uso de cripto activos para así promover su integración segura en la economía ecuatoriana y contribuir a una seguridad jurídica que sea visible a nivel internacional (Martínez & Rejas, 2024).

 

Tabla 1.

Análisis de los hallazgos arrojados tras la aplicación de la guía de entrevista a informantes clave bajo los principios jurídicos establecidos en la ley.

 

Tema indagado

Informante clave

Análisis jurídico bajo principios jurídicos regulatorios en la normativa legal ecuatoriana

Cripto activos en el Ecuador

Ing. Andrés León

(Experto en Ciencias de la Tecnología)

De acuerdo a lo manifestado por el informante, los cripto activos en el Ecuador no se han normado, puesto que, introducirla en nuestra economía resulta una compleja tarea para las entidades financieras, además de contar con una moneda extranjera, como lo establece el Art. 94 del COMF, el dólar estadounidense. Sostiene que, aunque no esté permitido su manejo, los altercados entre los internautas son cada vez más, sin tener una institución que los ampare siendo contrario al Art 283 y 286 de la CRE; esto refleja la necesidad de una institución y una ley que proteja nuestros derechos.

Manejo y gestión de los cripto activos como moneda digital

Ing. Alex Portilla

(Especialista en Fintech y cripto economía)

El informante expone que los cripto activos se manejan bajo un sistema inteligente denominado “blockchain”, que hace que las transacciones se registren y cuenten con una seguridad alta, siendo este un principio rector del COMF, en su artículo 3 numeral 2. Por otro lado, indica que adherir esta moneda digital al sistema financiero, evita que el Ecuador frene la innovación y adopción tecnológica, considerando que esta avanza a pasos acrecentados, esta inversión aludirá al Art. 298 de la CRE, sobre las pre asignaciones presupuestarias a diversos sectores, entre ellos tecnología e innovación.

Impacto de los cripto activos en la economía del Ecuador

Dr. Claudio Terán

(Abogado en materia Mercantil y Económica)

El informante expone que es de conocimiento de todos que el Banco Central en 2018, informó que la criptomoneda no es una moneda de curso legal y cinco años después la Junta Monetaria ratificó dicha información. En concordancia al Art. 298 de la CRE, el Art. 3 núm. 2 y 3 del COMF, se considera tomar como guía países con opciones de gestión de criptomonedas como El Salvador, es importante que se vele por los derechos del consumidor, así como lo garantiza el Código de Comercio en su Art. 3 lit. j).

Alternativas para la gestión de los cripto activos en el sistema financiero del Ecuador

Dr. Juan Núñez

(Abogado Penalista)

 

En virtud de lo mencionado por el informante, evidentemente no se tipifica dentro de COIP, el manejo de los cripto activos y no se constituye como delito, pues el Art. 305 y 306 de este código sólo sanciona la falsificación e imitación de la moneda. Sin embargo, no se habla del manejo de esta moneda digital a nivel monetario, dejando a la deriva a quienes, pese a impedimento, usan esa forma de pago, violando derechos de carácter personal establecidos en el Art. 10 lit. j) de la Ley Orgánica de Datos Personales (LODP)

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Tras la aplicación de los instrumentos de investigación, se evidencia claramente la falta de control y conocimiento sobre este fenómeno de innovación financiera, así como la urgente necesidad de una regulación legal adecuada (Blanco, 2025). La cripto moneda está próxima a ser parte de carteras financieras más grandes, por ello, bajo observación, se evidencia la falta de control y supervisión por parte de entidades financieras y plataformas de intercambio que operan sin un registro de autoridad, haciendo omisión al derecho a un sistema financiero sólido, como lo indica el artículo 284 de la CRE y el artículo 4 numeral 6 del COMF.

Por otra parte, las entrevistas realizadas a especialistas en materia penal, tecnológica y financiera, reflejan el desconocimiento de los problemas que acarrea la falta de regulación de los cripto activos en el Sistema Financiero ecuatoriano, dando como resultado, una ausencia de concienciación y percepción de riesgos a los cuales los usuarios se exponen ante internautas que actúan de mala fe. Estos expresaron preocupación por la falta de educación en dicho tema y la forma en la que se deben operar los cripto activos de forma segura y legal, llegando a un consenso sobre la necesidad de su regulación, coincidiendo y sugiriendo la creación de una normativa que defina la responsabilidad legal de los actores y se protejan los derechos de los usuarios que invierten o gestionan capital en estas entidades tecnológicas de intercambio (Blanco, 2025; Lastra, 2022).

Finalmente, manifiestan que se podrían adoptar modelos de regulación internacionales, como las licencias para plataformas de intercambio y obligación de cumplir con normativas de KYC (conozca a su cliente) y AML (Anti lavado de dinero) (Blanco, 2025).

Propuesta de la creación de un Marco Integral de Regulación de Cripto activos: “Hacia un Futuro Financiero Seguro en Ecuador"

La presente propuesta se sustenta bajo la investigación realizada a los diferentes órganos jurisdiccionales, normativas vigentes y estado actual del manejo y gestión de los cripto activos en el Ecuador, logrando determinar la falta de un marco legal que ampare y proteja los derechos de los consumidores en plataformas de intercambio con el uso de monedas digitales por una falta de educación en estos aspectos contemporáneos (Lastra, 2022).

La creciente adopción de cripto activos en Ecuador, sin un marco regulatorio claro, plantea riesgos significativos, tanto para los consumidores como para la economía en general. La falta de regulación puede conducir a la proliferación de actividades ilícitas, como el fraude y el lavado de dinero, además de desalentar la inversión legítima y, un poco, la inversión internacional.

En base a lo expuesto, se sugiere una propuesta que busca desarrollar un marco regulatorio integral que aborde estos problemas y prepare a Ecuador para un futuro financiero moderno y seguro para la comercialización y tributación de cripto activos. (Blanco, 2025; Chirinos, 2020).

En esta propuesta, se puede plantear como objetivo general: proponer la creación de un Marco Normativo Único, desarrollando una legislación específica que regule el uso, comercialización y tributación de cripto activos en el país.

Asimismo, puede proponerse como misión: convertirse en una dependencia adscrita a UNIANDESS para la difusión de información sobre los derechos de los usuarios en plataformas de intercambio y los riesgos que tienen al carecer de una norma jurídica que lo regule (Martínez & Rejas, 2024); y, como visión, ganar espacio a nivel nacional como una forma de innovación tecnológica, económica y jurídica para salvaguardar los derechos del usuario e interesados.

En base a ello, surge la necesidad de establecer un marco regulatorio claro y efectivo que garantice la seguridad de los consumidores, promueva la innovación en el sector financiero y prevenga actividades ilícitas asociadas con el uso de criptoactivos, posicionando a Ecuador como un líder en la adopción de tecnologías financieras emergentes.

Por otro lado, se sugiere la creación de actividades bajo un Marco Regulatorio para cripto activos, considerando lo siguiente:

•Identificar las necesidades y preocupaciones de los diversos actores involucrados.

•Crear un cuerpo normativo que regule la creación, intercambio y utilización de cripto activos.

•Establecer normas de registro, identificación de clientes (KYC) y regulaciones fiscales (Blanco, 2025).

•Lanzar campañas educativas sobre cripto activos dirigidas a consumidores y funcionarios públicos.

•Formar grupos de trabajo con expertos y académicos para retroalimentar el marco normativo.

•Fomentar la cooperación con organismos internacionales para adoptar mejores prácticas.

A consecuencia de lo anterior, se describen los productos del Marco Regulatorio de cripto activos:

•Informe de diagnóstico sobre el uso de cripto activos en Ecuador en base a las necesidades de los actores involucrados.

•Materiales Educativos y campañas de concienciación para consumidores y funcionarios.

•Plan de Supervisión que define procedimientos de registro y auditoría de plataformas de cripto activos.

•Acuerdos de Cooperación con organismos internacionales para compartir mejores prácticas y experiencias en regulación de cripto activos (Blanco, 2025).

 

CONCLUSIONES

Los cripto activos son un medio de intercambio digital que cuentan con una tecnología “blockchain”, proporcionando seguridad a los usuarios por su sistema de registro seguro. Esta moneda digital opera en diversos países de Latinoamérica y Europa, donde se afirma contribuir a la seguridad jurídica y la inversión internacional, así como también, las relaciones estatales (Martínez & Rejas, 2024).

El diagnóstico realizado mediante el uso de métodos de investigación del nivel empírico que comprenden Observación y Entrevista con sus respectivos instrumentos, evidencia la falta de control y supervisión por parte de entidades financiera y, por ende, el desconocimiento de los problemas que acarrea la falta de regulación de los cripto activos (Blanco, 2025).

Mediante lo analizado se concluye que, existe la necesidad de crear un marco legal que estipule el manejo de las criptomonedas, cripto activos y demás, debido al entorno cambiante y la transformación digital, donde las criptomonedas abarquen cada vez más territorio siendo, a su vez, la falta de seguridad jurídica cada día más evidente (Martínez & Rejas, 2024). De igual manera, la falta de regularización repercute en el sistema financiero, generando cada vez más preocupaciones tanto para los inversionistas como para las autoridades.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales involucrados en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Banco Central del Ecuador (2018). Los criptoactivos no son una moneda de curso legal, ni un medio de pago autorizado en Ecuador. Disponible en: https://n9.cl/vqywy

 

Blanco, C. (2025). La regulación de los criptoactivos: más allá de un problema de eficiencia. Revista de Economía Institucional, vol. 27, num. 53, pp. 137-190. Disponible en: https://n9.cl/4m7gl

 

Chirinos, G. (2020). Regulación y tributación en el mercado de criptoactivos, una perspectiva de derecho comparado. Revista de la Facultad de Derecho, núm. 48, pp.  1-39. Disponible en: https://n9.cl/92fu5

 

Código de Comercio. (2019). Registro Oficial Suplemento 497 de 29 mayo de 2019. Disponible en: https://n9.cl/sgwnl

 

Constitución de la República del Ecuador [Const.]. Art. 82 y 283. 13 de julio de 2008, reformada en 2011. (Ecuador).

 

Código Orgánico Monetario y Financiero. (2014). Registro Oficial 332 12 de septiembre de 2014. Disponible en: https://n9.cl/5pg4

 

Lastra, R. (2022). En defensa del dinero público digital. El trimestre económico, vol. 89, num. 356, pp. 1007-1032. Disponible en: https://n9.cl/52rjtz

 

Martínez, J. & Rejas, R. (2024). Protección jurídica de Blockchain: Un análisis desde su funcionalidad y naturaleza jurídica según el ordenamiento jurídico español. Revista chilena de derecho y tecnología, vol. 13, pp.1-19. Disponible en: https://n9.cl/747l2

 

Palma, A. (2023). El desarrollo económico en el Ecuador: las criptomonedas y el derecho tributario. Revista San Gregorio, vol. 1, núm. 56, pp. 205-217. Disponible en: https://n9.cl/evxov

 

Salas, L. & Alfaro, M. (2022). Criptomonedas y su efecto en la estabilidad del sistema financiero internacional: Apuntes para Centroamérica. Revista Relaciones Internacionales, 95(1), pp. 33-78. Disponible en: https://n9.cl/cvlxh9

 

Soto, C. & Lage, C. (2022). Criptomonedas: ¿qué son y qué pretenden ser? Economía y Desarrollo, 166(1), pp 1-24. Disponible en: https://n9.cl/4mxg3

 

Valencia, F (2021). Panorama actual del bitcóin. Una descripción práctica y jurídica de las criptomonedas en Ecuador. Revista de derecho FORO, n. 36, pp. 1-2. Disponible en: https://n9.cl/4lpto

 

 

 

 

 

 

 

 

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