La prohibición del matrimonio del adolescente en la legislación ecuatoriana
The prohibition of adolescent marriage in Ecuadorian legislation
Cristian Alejandro Aushay-Ruchisela
dp.cristianaar69@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-4517-5997
Diego Vladimir Garcés-Mayorga
pg.diegovgm57@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3041-6923
Silvia Rosely Correa-Troya
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-2006-6521
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación fue analizar La prohibición del matrimonio del adolescente en la legislación ecuatoriana. La investigación fue descriptiva y correlacionada, ya que la primera busca analizar cómo es un fenómeno. En cuanto a los resultados y análisis constitucional referente al tema se observa que existe violación a la Constitución de la República del Ecuador, al establecer en el Código Civil la prohibición del matrimonio de personas que no hayan cumplido 18 años, violentan la libertad reproductiva, la libertad de decidir, la igualdad ante la ley, violentan sobre su reproductividad, violenta la unidad de la familia. En conclusión, la discusión de esta investigación o el debate es que declare la Corte Constitucional en uso de sus facultades inconstitucional el artículo 83 del Código Civil y el artículo 52, de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Descriptores: Matrimonio; adolescente; constitución; derecho, garantías. (Tesauro UNESCO)
ABSTRACT
The objective of this research was to analyze the prohibition of adolescent marriage in Ecuadorian legislation. The research was descriptive and correlational, as the former seeks to analyze how a phenomenon occurs. Regarding the results and constitutional analysis of the issue, it can be observed that there is a violation of the Constitution of the Republic of Ecuador, as the Civil Code prohibits marriage for persons under the age of 18, violating reproductive freedom, freedom of choice, equality before the law, reproductive rights, and family unity. In conclusion, the discussion of this research or debate is that the Constitutional Court, in exercise of its powers, should declare Article 83 of the Civil Code and Article 52 of the Organic Law on Identity and Civil Data Management unconstitutional.
Descriptors: Marriage; adolescent; constitution; law, guarantees. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Para entrar en el análisis sobre la prohibición del matrimonio del adolescente en la legislación ecuatoriana, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 10 del artículo 66 señala: “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuántas hijas e hijos tener”, lo citado como norma constitucional no restringe limitación en cuanto a la edad, esto en la actualidad y según cifras y fuente de Política Intersectorial de Prevención de Embarazo en Niñas y Adolescentes Ecuador 2018- 2025, señala: que “8 de cada 10 adolescentes quedan embarazadas en una edad que va desde los 14 hasta los 19 años de edad.
El artículo anterior concluye indicando que las adolescentes entre 17 a 19 años de edad tienen hasta 3 hijos” (Año 2017-2018), esta cifra alarmó al gobierno nacional e implementó políticas de estado en favor de las niñas, niños y adolescentes, sobre todo en caso de abuso sexual que incluso en la Asamblea Nacional se debate sobre posibles reformas al Código Orgánico Integral Penal sobre la despenalización del aborto, este es otro tema pero es muy importante anotarlo, por las cifras alarmantes de menores que han sido abusadas sexualmente. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
¿En el tema de investigación la pregunta es si se ha comprado científicamente que biológicamente la edad más fértil de una mujer apta para su vida reproductiva está entre los 14 años a los 26 años, por qué existe tal prohibición? La Constitución de Ecuador señala que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, (Artículo 11 numeral 2 C.R.E), si todas las personas somos iguales ante la ley ¿porque debe existir esta limitación para contraer matrimonio en menores de edad?, si la propia Constitución de la República del Ecuador en el literal d), numeral, 29, artículo 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”.
Sin embargo, dentro de la investigación realizada existen madres adolescentes solteras que han tenido toda la libertad dentro de su vida reproductiva y decisión de tener hijos, pero que no tienen la plena libertad de formar un hogar con el padre de sus hijos por el hecho de ser menores de edad, mientras parejas que pasan los 18 años no han contraído matrimonio, el deseo de estas adolescentes es formar un hogar. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El artículo 44 de la Constitución, es el reconocimiento de la especificidad del contenido de los derechos de los adolescentes. Precisamente, al considerar a los adolescentes como sujetos de derechos también se vuelve necesario reafirmar que el contenido de los derechos cuando son ejercidos por un adolescente no tiene el mismo alcance que si su titular fuera un adulto, pues estos gozan de completa autonomía e independencia respecto de los primeros y se presume que han alcanzado el grado máximo de desarrollo físico, psicológico, cultural y social. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Al respecto Larrea (1998) afirma que, dentro del derecho de familia, la evolución del principio de igualdad si presenta características positivas. Ya en 1945 se declaró la igualdad fundamental de derechos de los cónyuges, pero no se llegó a dar la legislación secundaria apropiada para aplicar tan saludable principio. Fue a razón de 1967, que generó el principio de igualdad entre marido y mujer que se obtuvo la reforma al Código Civil, mediante la ley número 256 promulgada el 04 de junio del 1970 y que aplicó adecuadamente el principio de la igualdad de los cónyuges y de la igualdad de los hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio. Algunas disposiciones complementarias principalmente el decreto interpretativo promulgado el 10 de junio de 1977, ha perfeccionado este aspecto del derecho de familia.
Este autor desde más de 50 años atrás buscaba la igualdad entre hombre y mujer o marido y mujer, sin embargo, se ha ido reformado el Código Civil hasta alcanzar la igualdad de cónyuges, si hace medio siglo atrás se buscaba la unidad familiar y la igual, en la actualidad en vez de ir avanzando en adecuar las leyes a favor de los ciudadanos lo ha ocurrido con las Reformas al Código Civil en el año 2015, no es otra cosa que el retroceso de la unidad de la familia.
Si analizamos desde el punto de vista biológico una mujer puede quedar embarazada a partir de los catorce años, sin embargo, para el estudio jurídico de este tema de investigación es que la familia vuelva a integrarse formando un hogar con el consentimiento de los padres a partir de los 16 años y no mayor a los 18 años contrayendo matrimonio.
Tomando en consideración que el concepto de matrimonio como unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales, eso en cuanto al matrimonio civil”. Es decir que el matrimonio civil es duradero, la unión es para toda la vida siempre y cuando exista comprensión entre las dos personas contrayentes (Osorio, 1998).
De la misma manera el Código Civil en el artículo 81 da un concepto de Matrimonio que dice: “Art. 81.- El matrimonio es un contrato solemne, por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente”, al decir que es un contrato solemne, el Código Civil se refiere a que debemos cumplir con las formalidades legales como; La autoridad quien está facultado para inscribir el matrimonio, firma un acta de compromiso, se solicita dos testigos, todo hace que esta unión forme una familia, para lo cual el diccionario de Cabanellas define a la familia así: Enfocando más bien lo que la familia debe ser para el derecho y la sociedad, aun cuando falten a veces el afecto y la jerarquía que se destacan, y los fines de perpetuación humana. Sánchez Román lo define como la institución ética, natural fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hallan ligados por amor, respeto, autoridad y obediencia; institución necesaria para la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida, de la especie humana (Torres, 2008).
De la misma forma la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016). Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 684, del 4 de febrero del año 2016, en el artículo 52 señala: “Matrimonio es la unión entre dos personas y se celebra e inscribe ante la Dirección. General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe ante un agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano. La autoridad competente, antes de la celebración de un matrimonio, deberá verificar el registro personal, único de contribuyentes y que éstos estén legalmente habilitados para contraer matrimonio civil, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. La falta de esta solemnidad ocasionará sanción administrativa, civil y penal de la autoridad que celebró el matrimonio, sin perjuicio de la nulidad del matrimonio a la que pueda haber lugar, de conformidad con la Ley (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016).
En la misma obra ya referida de Larrea Holguín (1998) hace referencia incluso a la Constitución Política de 1978, sobre el matrimonio y señala que esto trae dos novedades la primera vez se reconoce la paternidad responsable y la segunda es que se da valor jurídico a la unión monogámica estable sin matrimonio, es decir lo que antes se decía el concubinato.
La Constitución de la República del Ecuador no solo es una norma, sino precisamente la norma fundamental del ordenamiento jurídico. Ello resulta claro, pues se ha determinado que la Constitución tiene carácter de norma suprema, y por lo tanto prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico incluso el artículo 426 de la carta suprema se refiere a que cualquier juez, autoridad, judicial o funcionario administrativo debe aplicar de forma obligatoria la Constitución cuando existe violación a sus derechos.
En efecto, no es aceptable cualquier intervención en los derechos de los adolescentes por parte de sus padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran. De hecho, la propia Constitución ha establecido la finalidad que dicha interferencia debe perseguir: el desarrollo integral de los adolescentes, el cual, de conformidad con el segundo inciso del artículo 44 de la carta magna debe entenderse como el proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Analistas y políticos ecuatorianos han señalado que cuando se debatía la reforma al Código Civil por el año 2015, lo que hicieron era reformar el artículo 83 del Código Civil prohibiendo el matrimonio para menores de 18 años, y lo hicieron para evitar el embarazo de adolescentes, pero la pregunta es ¿En el año 2019 han transcurrido 4 años y aún existen cifras altas de menores adolescentes embarazadas? (Asamblea Nacional del Ecuador, 2005; Asamblea Nacional del Ecuador, 2015).
En una entrevista realizada al asambleísta independiente Ramiro Aguilar, quien votó en contra del proyecto, cree que aprobar este artículo no arregla el problema social de los embarazos adolescentes, que fue uno de los argumentos que se tomó en cuenta para decidir esto. “Yo no creo que por poner el matrimonio a los 18 años se vaya a solucionar el problema del emparejamiento de muchachos más jóvenes, ni va a solucionar el control de natalidad, pues para eso hace falta campañas y comunicación”.
En su opinión, la dinámica de la humanidad es que los menores tengan mayor conciencia y capacidad, pero cree que aquí existe una contradicción. Cómo es que se les permite votar a los 16 años, poder tener un permiso para conducir a los 16, pero no se les permite contraer matrimonio. En absoluto es una contradicción, señaló Aguilar.
Más allá de que usted esté a favor o en contra, se trata de tener una línea conceptual clara, agregó. Sin embargo, existen casos de jóvenes que han contraído matrimonio y que han durado para toda la vida. La familia debe considerarse siempre lo más sagrado dentro de una unidad, y como base fundamental para el desarrollo de cada sociedad y pueblo, siendo fundamental el Estado como garantía fundamental como lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Garantía. - “El efecto de afianzar lo estipulado en los tratados de paz o comercio”, por concepto los mismos autores dicen que garantía “La coas con que se asegura el cumplimiento de lo pactado”, es decir que el Estado ecuatoriano debe garantizarnos desde la unidad, desde que existe el pacto entre personas y por ser solmene y legal existe la garantía por parte del estado para proteger ese núcleo familiar (Díaz, 2008).
De igual forma los principios como señala el Diccionario Enciclopédico Jurídico Principio. - Primer instante del ser, de la existencia de una institución o grupo. Razón, fundamento, causa, origen. La conformidad preliminar con alguna propuesta o argumentación; pero sujeta a modalidades o atenuaciones ulteriores o pendiente de complementación o ratificación (Torres, 2008).
El método de la investigación del artículo es un análisis de la Constitución y la Ley, de la doctrina y de jurisprudencia emitido por la Corte Constitucional, donde existen criterios valederos en materia de derechos y garantías constitucional. La necesidad de investigar y analizar la prohibición del matrimonio de adolescentes nace en cuanto a las cifras de adolescentes que son madres solteras y que no pueden formar un hogar por el hecho de ser menores de edad y que no tienen experiencia en formar un hogar.
La importancia radica principalmente en conocer profundamente el tema de la prohibición del matrimonio de adolescentes en nuestra legislación ecuatoriana desde el ámbito constitucional y legal, que prevalece más la prohibición de un matrimonio establecido en el artículo 83 del Código Civil o el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador de tomar decisiones y de formar un hogar donde el hijo tengo un padre dentro de un hogar formado, también nace la importancia de acuerdo a la investigación de que los adolescentes buscan la manera de formar un hogar con la figura jurídica de la “unión de hecho”, (también prohibido legalmente) se unen a las 17 años y a los 18 contraen matrimonio.
Los objetivos específicos planteados en el tema de investigación es sustentar constitucionalmente que la prohibición de matrimonio en adolescentes en nuestra legislación ecuatoriana es inconstitucional. Así como determinar la imposibilidad de formar un hogar dentro de la sociedad ecuatoriana por ser menor de edad prohibido por el Estado Ecuatoriano. Y como objetivo general se sugiere plantear un análisis constitucional de la prohibición de matrimonio en adolescentes en nuestra legislación ecuatoriana, a fin de sustentar un proyecto reformatorio al Código Civil.
Con esta investigación se espera que las autoridades legislativas realicen las reformas necesarias y adecuen formalmente los derechos humanos a la Constitución de la República del Ecuador, como mandan el artículo 82 que se refiere a la seguridad jurídica y el artículo 84 de la Constitución que se refiere a que todo órgano con potestad normativa puede adecuar formal y materialmente la Constitución a los derechos humanos.
Con la utilización del método Analítico- Sintético el autor tuvo que analizar cada parte del tema, es decir conocer que es el matrimonio y porque está prohibido en la legislación ecuatoriana para los menores de edad. Así mismo una vez descompuesto en partes el tema, se realizó una síntesis para establecerlo en una característica general y posteriormente realizar un análisis del tema de estudio (Arias, 2012; Palella & Martins, 2010).
RESULTADOS
El tema de la prohibición del matrimonio del adolescente en la legislación ecuatoriana, va más allá de la misma prohibición legal, porque si analizamos desde el punto de vista de la sexualidad en la adolescencia y los derechos que se derivan de su ejercicio de derechos sexuales y reproductivos ha sido abordado en diversos instrumentos internacionales a partir de los cuales se han sentado los lineamientos que deben observar los gobiernos con el fin de atender adecuadamente las necesidades de las y los adolescentes en el ámbito sexual y reproductivo. Así, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en el marco del reconocimiento del derecho a la salud integral, en el artículo 24 literal f) señala la necesidad de desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
De igual forma, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al referirse a los derechos reproductivos en el artículo 16 literal e)establece como fundamental el acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer dichos derechos, de manera concordante, la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994, al analizar los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes determinase exhorta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, atiendan las necesidades especiales de los adolescentes y establezcan programas apropiados para responder a ellas. En tal virtud, la Constitución ecuatoriana al referirse a los derechos de libertad reconocidos en el artículo 66, ha consagrado, por una parte, los derechos sexuales y por otra, los derechos reproductivos de las personas, de igual forma la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue ratificada por Decreto Ejecutivo 2256, publicado en Registro Oficial 506 de 31 de enero del 2002.
Constitución de la República del Ecuador (2008)
De esta forma, la Norma Suprema, rompiendo la perspectiva reproductivita con la que se solía abordar el asunto de la sexualidad admitiendo su ejercicio únicamente para efectos de la reproducción, especialmente en el caso de la mujer, garantiza el ejercicio de una sexualidad libre, informada y responsable, aunque las disposiciones constitucionales han superado la identificación que existía entre derechos sexuales y reproductivos, es importante resaltar que, desde la perspectiva constitucional ecuatoriana, ambos parten de supuestos similares: la toma de decisiones libres, informadas y responsables, así la Norma Fundamental consagra los derechos sexuales de la siguiente forma; el artículo 66 reconoce y garantiza a las personas en el numeral 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.
Encontrándonos en un Estado Constitucional de derechos, es menester tomar como punto de partida la Constitución de la República del Ecuador, mediante la cual deben regirse las demás normas y leyes; pues así se señala en la misma Constitución al mencionar que “la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La Constitución se la creó con la finalidad de evitar violaciones a los derechos de las personas, y con el fin de buscar que la justicia sea igualitaria y sin dilaciones para todos los ciudadanos, teniendo en cuenta que el más alto deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, protegiendo al ciudadano de la arbitrariedad.
Una vez que se ha realizado la investigación y análisis constitucional referente al tema se observa que existe violación a la Constitución de la República del Ecuador, al establecer en el Código Civil la prohibición del matrimonio de personas que no hayan cumplido 18 años, violentan la libertad reproductiva, la libertad de decidir, la igualdad ante la ley, violentan sobre su reproductividad, violenta la unidad de la familia.
La discusión de esta investigación o el debate es que declare la Corte Constitucional en uso de sus facultades inconstitucional el artículo 83 del Código Civil y el artículo 52, de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, o en su defecto exista una reforma por parte de la iniciativa legislativa como proyecto de ley reformatoria a esas dos normas legales que actualmente prohíben a los adolescentes el matrimonio (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016).
Otro tema de discusión es que una vez que la menor adolescente queda embarazada puede o no puede formar un hogar de hecho para proteger la vida del menor y organizarse con la sociedad y la familia, partiendo desde la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 68 que se refiere a la unión de hecho así: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y las condiciones y circunstancias que señala la ley, generará los mismo derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”, la discusión es que la unión de hecho si no se legaliza no es unión de hecho, por lo tanto se debe debatir en tal caso una unión de hecho natural sin legalizar hasta que cumplan los menores de edad 18 años.
CONCLUSIONES
De la investigación analizada se determinó que la Constitución de la República del Ecuador, es la norma suprema y de aplicación directa por parte de juezas y jueces, y autoridades administrativas deben aplicar de forma obligatoria y de acuerdo con el orden jerárquico la Constitución de la República del Ecuador. Que la prohibición del matrimonio del adolescente en la legislación ecuatoriana exclusivamente en el Código Civil en el artículo 83 y la prohibición del artículo Ley Orgánica de Gestión Y datos Civiles son normas inconstitucionales que afectan sus derechos, principios y garantías constitucionales y sobre todo la decisión de escoger cuando y como reproducirse y la afectación de no realizar un hogar con el padre de su hijo, sintiéndose una desprotección total por parte del Estado ecuatoriano al no permitir la formación de un hogar a una madre adolescente y que puede quedar como madre soltera.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación introducción a la metodología científica. (6ª ed.). Caracas: Episteme, C.A.
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). Constitución De La República Del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Quito, Ecuador. https://n9.cl/hd0q
Asamblea Nacional del Ecuador (2016). Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Registro Oficial 684; Quito, Ecuador. https://n9.cl/f9gld
Asamblea Nacional del Ecuador (2015). Ley Reformatoria Al Código Civil. Registro Oficial Nº 526 -- viernes 19 de junio de 2015. Quito, Ecuador. https://n9.cl/lqch0
Asamblea Nacional del Ecuador (2005). CÓDIGO CIVIL – CODIFICACIÓN. Codificación N° 2005-10 - R.O. Suplemento N° 46 de 24-JUN-2005. https://n9.cl/3up66
Cabanellas de Torres Guillermo. (2008). Diccionario Enciclopédico Jurídico de Derecho Usual. Buenos Aires Argentina: Editorial Heliasta. https://n9.cl/tmln5w
Díaz, Reynaldo. (2008). Diccionario de Ciencias Jurídicas. Argentina: Diseli. https://n9.cl/ow6me
Larrea Holguín, J. (1998). La Iglesia y el Estado. (2ª ed.). Guayaquil Ecuador: Casa de la Cultura Ecuatoriana.
Osorio, Manuel. (1998). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires-Argentina: Heliasta S.R.L.
Palella, S. & Martins, F. (2010). Metodología de la investigación cuantitativa. (3ª ed.). Caracas: Fedupel.
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