DOI 10.35381/cm.v11i3.1836

 

Cuando la sentencia es adversa al estado la consulta causa confusión jurídica entre jueces.

 

When the ruling is against the state, consultation causes legal confusion among judges.

 

Yessenia Lizbeth Castillo-Chasi

dp.yessenialcc54@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-1498-9845

 

Danilo Rafael Andrade-Santamaría

up.daniloandrade@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1368-7679

 

Tatiana Elizabeth Loma-Peñafiel

up.tatianalp32@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-1960-6961

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue analizar cuando la sentencia es adversa al estado la consulta causa confusión jurídica entre jueces. Este tema de investigación y la metodología fue exploratoria, que permitió profundizar el tema de la Consulta en materia civil en el Ecuador. Los resultados reflejaron que, para la discusión, lo más importante es que la totalidad de los consultados manifiesta que debe existir una reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, para no causar confusiones o criterios divididos entre los jueces de segundo nivel de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, es más han manifestado que la Consulta en materia civil cuando las sentencias son adversas al Estado es letra muerta. En conclusión, los resultados de la investigación demuestran que existe una división de criterios entre los jueces de la Sala Multicompetente de la Provincia de Pastaza.

 

Descriptores: Consulta; reforma jurídica; juez; legislación; sentencia judicial. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze when a ruling is averse to the state, the consultation causes legal confusion among judges. This research topic and methodology were exploratory, allowing for a deeper examination of the issue of consultation in civil matters in Ecuador. The results showed that, for the discussion, the most important thing is that all those consulted stated that there should be a reform of the Organic Law of the Attorney General's Office, so as not to cause confusion or divided opinions among the second-level judges of the Provincial Court of Justice of Pastaza. Furthermore, they stated that consultation in civil matters when judgments are averse to the state is a dead letter. In conclusion, the results of the research show that there is a division of opinion among the judges of the Multicompetent Chamber of the Province of Pastaza.

 

Descriptors: Consultation; legal reform; judge; legislation; court ruling. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Las diversas demandas presentadas en la Corte Provincial de Justicia de Pastaza en diferentes materias como laboral y constitucional, a partir del año 2020, muestran que no existe un criterio unificado entre los jueces de segundo nivel, cuando las sentencias emitidas por los jueces de primer nivel fallan en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza y sube en Consulta a los Jueces de la Corte Provincial, si bien en las últimas reformas al Código Orgánico General de Procesos eliminó la institución jurídica de la Consulta, la misma sigue vigente en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, causando confusiones y criterios divididos entre los Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza ( Asamblea Nacional de Ecuador, 2015).

En este sentido es fundamental analizar la Consulta si es procedente aplicar como tal, para luego darle el procedimiento como si fuese recurso de apelación, sin que las partes lo apelen, esto causa inseguridad jurídica conforme el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que indica que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia normas jurídicas previas, claras públicas y aplicadas por autoridades competentes (Asamblea Constituyente de Ecuador, 2008). En ese mismo contexto, el derecho a la seguridad jurídica comporta además de la obligación de respetar la Constitución, tanto una esfera de certidumbres como de previsibilidad para un sujeto respecto de la forma en que su situación será dilucidada (Hernández, 2022).

Desde la Constitución Política del Ecuador de 1998, se encuentra tipificado la oralidad procesal, más aún con la Constitución de Montecristi del 2008, bajo los principios de la oralidad procesal de contradicción, concentración y dispositivo, se reformaron varias normas legales dentro de ellas el Código Orgánico General de Procesos que se publicó el 22 de mayo del 2015, con sus reformas del año 2019, con estas reformas al COGEP se derogó el inciso segundo del artículo 256, que señalaba. Las sentencias adversas al sector público se elevarán en consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran, salvo las sentencias emitidas por los Jueces de lo Contencioso Administrativo y Tributario. En la consulta se procederá como en la apelación.

Es decir que obligatoriamente el juez debía subirlo en consulta al superior en este caso a la Corte Provincial, pero dejó todavía vigente en la disposición general sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, señala: “Las sentencias judiciales adversas al Estado, a las municipalidades, consejos provinciales y a las otras entidades del sector público, dictadas en primera instancia, se elevarán obligatoriamente en consulta al inmediato superior, aunque las partes no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de apelación”. (Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado de Ecuador, 2009).

Con la reformas del COGEP del 2019, el legislador eliminó la figura jurídica de la Consulta para las sentencias adversas al Estado, sin embargo en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado la figura de la sentencia adversa al Estado sigue estando presente ante esta divergencia entre las dos normativas la solución para esta aparente dicotomía jurídica es que el COGEP es una ley nueva que data del año 2015 y sus reformas del año 2019 y la ley de la Procuraduría General del Estado data de 1978 de ahí que el artículo de la Ley de la Procuraduría General del Estado estaría tácitamente derogado, si bien algunos jueces señalan que existe una derogatoria tacita a la Consulta y que no se debe aplicar la Disposición Sexta de la Ley de la Procuraduría General del Estado, sin embargo sería bueno una derogatoria expresa por parte del Legislador a esta ley.

Este tema de investigación es actual por cuanto existen 34 demandas presentada desde el año 2020 en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza y la mayoría de estas demandas en contra de esta institución que es creada por la Constitución de la República del Ecuador artículo 251. Los jueces de primer nivel han fallado en contra y como institución se ha presentado el Recurso de Apelación conforme las normas del Código Orgánica General de Procesos, sin embargo, el juez en la sentencia menciona que “por ser una sentencia en contra de una institución del Estado sube en Consulta para ante el superior”, es decir a la Corte Provincial de Justicia de Pastaza.

Este tema jurídico sido puesto en consideración por las controversias que existe entre los jueces de segundo nivel, unos señalan que esta derogada la Consulta por el COGEP y que solo debe darse el tratamiento del recurso de apelación, otros jueces señalan que debe darse el tratamiento a la Consulta y al Recurso de Apelación porque todavía está vigente en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y que debe aplicarse.

La Consulta, es elevar una resolución emitida por el juez de primera instancia o segunda instancia para que el superior lo examine y lo apruebe. La Consulta en el procedimiento civil de Perú señala que la consulta es un instituto jurídico procesal en virtud del cual, en determinados casos establecidos por la ley, las resoluciones judiciales son revisadas por el superior jerárquico, siempre que contra aquella resolución no se haya interpuesto apelación, constituyendo su finalidad que el superior examine la resolución.

En la provincia de Pastaza, más de treinta y cuatro sentencias han subido en Consulta ante la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, y el procedimiento es que los señores jueces de segundo nivel, salvando uno, desarrollan el procedimiento de la Consulta como Recurso de Apelación y luego desarrollan el procedimiento del Recurso de Apelación, es decir dos actuaciones judiciales de lo mismo, una por la Consulta y la otra por el Recurso de Apelación, cuando el análisis de fondo es sobre los mismos puntos, y en las sentencias de segundo nivel en el fallo nada dicen sobre la consulta si le confirman o no en su totalidad, más se refieren al análisis de fondo del Recurso de Apelación, por ejemplo en el caso 16331-2019-00465 entre Mario Crespo vs GADPPZ, los señores jueces luego del análisis no dicen absolutamente nada sobre la Consulta y fallan de esta manera:

“VI. - Resolución: Por las consideraciones manifestadas el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, Administrando Justicia En Nombre Del Pueblo Soberano Del Ecuador Y Por Autoridad De La Constitución Y Las Leyes De La República, resuelve:

 

6.1.- Rechazar el recurso de apelación presentado por los señores Ing. Jaime Guevara y Dr. Danilo Andrade, Prefecto y Procurador Sindico Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza.

6.2.- Aceptar parcialmente el recurso de apelación presentado por el señor Crespo Bilmonte Mario Francisco.

6.3.- Reformar la sentencia emitida por la Ab. Laura Cabrera Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Pastaza, de fecha 13 de abril del 2021, a las 16h57. En lo que corresponde al rubro a pagar por parte de los demandados al actor, correspondiendo la cantidad de $5.208,19 cinco mil doscientos ocho dólares con diecinueve centavos, sobre los rubros de despido intempestivo, desahucio, diferencia salarial, décimo tercero y cuarto, estos rubros se cancelarán con los intereses correspondientes según lo dispuesto en esta sentencia.

6.4.- Sin costas ni honorarios que declarar, en esta instancia.

6.5.- Sobre la consulta realizada en cumplimiento a la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, no se considera por lo expuesto en el numeral 5.3 de esta sentencia. El Dr. Carlos Medina Riofrío integrante de este tribunal de apelación disiente exclusivamente solo de este criterio, puesto que indica que con las reformas del Código Orgánico General de Procesos del año 2019 se eliminó tal figura jurídica.

6.6.- Actúe la Ab. Mayra Ulloa, en calidad de secretaria Relatora de la Sala Multicompetente de esta Corte Provincial.

6.7.- Devuélvase a la Unidad Judicial de origen para su ejecución. Notifíquese”.

 

Con el ejemplo anatado de nada sirve que siga constando en otras leyes la figura jurídica de la Consulta si los jueces de segundo nivel ni siquiera lo analizan, ya que la finalidad de la Consulta es que lo revise el juez superior si está de acuerdo o no con el fallo del juez inferior, como señala Manuel Osorio “Consulta es el dictamen o informe de algunos tribunales o consejos cuando se requiere su asesoramiento (Osorio, 1992).

El legislador al momento de reformar el Código Orgánico General de Procesos COGEP, no derogó la disposición general Sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dice “Sexta. - Las sentencias judiciales adversas al Estado, a las municipalidades, consejos provinciales y a las otras entidades del sector público, dictadas en primera instancia, se elevarán obligatoriamente en consulta al inmediato superior, aunque las partes no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de apelación (Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado de Ecuador, 2009)

Muchos profesionales expertos en la materia señalan que esta norma está derogada tácitamente indicando que el artículo 37 del Código Civil que determina que la derogación de las leyes podrá ser expresa         o tácita. Es decir, es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”, sin embargo, para que se defina el tema de la Consulta es necesario que exista una reforma expresa por el Legislador (Código Civil con reforma, 2019).

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 426 claramente determina que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos (Asamblea Constituyente de Ecuador, 2008).

Hay que aclarar que la figura jurídica de la Consulta que fue derogada por el Código

Orgánico General de Procesos, no está en contradicción con otras normas legales como la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, simplemente lo que existe es criterios divididos entre jueces de segundo nivel cuando las sentencias son adversas a las instituciones del Estado, unos jueces dan el trámite de la consulta y otros no.

Sin embargo, de ello el sector público está conformado por una serie de entidades y órganos, cada uno de ellos encargados de cumplir un objetivo específico en pos de la consecución general. El Manual de Defensa Jurídica del Estado señala que en esta tarea cada entidad y órgano debe observar el marco jurídico que regula el ejercicio de la potestad pública que le haya sido conferida. No en todos los casos el entendimiento de dicha normativa resulta sencilla, más aún si se considera que las administraciones públicas se especializan en temas tan diversos como lo son de la salud, la educación, la viabilidad, el medio ambiente entre otras tantas. (Procuraduría General del Estado de Ecuador, 2021).

 

MÉTODO

Este tema de investigación y la metodología fue exploratoria, que permitió profundizar el tema de la Consulta en materia civil en el Ecuador, sobre todo en la Corte Provincial de Justicia de Pastaza donde se utilizó como muestra treinta y cuatro demandas presentadas en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, todas ellas fueron sentencias en contra de la institución y subieron en Consulta, así como también con recurso de apelación para ante el superior, de estas controversias se entrevistó a los tres jueces de primer nivel y a los nueve jueces de otras materias por cuanto existen sentencias constitucionales, más los tres jueces de segundo nivel que integran la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza.

El estudio en las treinta y cuatro demandas adversas al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, en un enfoque intermedio entre lo monográfico cualitativo y los cuestionarios cuantitativos con el análisis con el fin de establecer un marco de investigación sobre la Consulta si debe o no reformarse en la disposición Sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado (Arias, 2012; Palella & Martins, 2010).

Nuestro enfoque exploratorio de la muestra sugiere que debe existir una reforma en el menor tiempo posible a fin de evitar confusiones entre los jueces de segundo nivel de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, ya que las encuestas plateadas contribuyeron eficientemente en el cumplimiento del objetivo plateado, esto es en proponer un proyecto de ley reformatorio a la disposición general sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. La modalidad cualitativa se basó en entrevistas y múltiples estudios de casos con verificación y comprobación cruzada in situ. La técnica consistió en visitas, entrevistas con preguntas abiertas y cerradas y la posterior confortación entre los entrevistados.

Los señores jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza cuando sube en Consulta para su conocimiento el juez que está en desacuerdo con aplicar el procedimiento como si fuera el recurso de apelación siempre se ha manifestado: Esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia resuelve: Aceptar parcialmente el recurso de apelación generados por los demandados respecto al rubro de vacaciones y negar el recurso de apelación realizado por parte del actor, se reforma la sentencia de la Jueza Aquo de fecha 13 de abril de 2021, en lo que corresponde al rubro de vacaciones, el resto se confirma lo que es despido intempestivo, desahucio, diferencias salariales, décimo tercero, décimo cuarto e intereses en lo que corresponda. La consulta no se ha considerado porque no fue fundamentado por parte de la institución. Se termina la diligencia, la resolución debidamente fundamentada la haremos llegar a sus casilleros judiciales.

Por las consideraciones que se anotan, referente a la Consulta es necesario realizar un anteproyecto de ley reformatorio a la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría Síndica, a fin de que la Consulta que consta en la norma mencionada sea derogada expresamente conforme el procedimiento legislativo, para que en el futuro no exista contradicciones entre los jueces de segundo nivel de las Cortes Provinciales de Justicia, en especial entre los jueces de la provincia de Pastaza. Al respecto, la lectura y aplicación irreflexiva de una norma, es, por tanto, contraria a la idea misma de Derecho que tiene sus fundamentos filosóficos últimos en la razón y la lógica (Romero, 2017).

 

RESULTADOS

El tema cuando la sentencia es adversa al estado la consulta causa confusión jurídica entre jueces, es una institución jurídica que va más allá de una controversia entre administradores de justicia sobre todo de los jueces de segundo nivel de las Cortes Provinciales de Justicia del país, y si bien el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”, siendo que la interpretación y criterios debe estar claro entre los jueces (Asamblea Constituyente de Ecuador, 2008). Como veremos en los cuadros a continuación de los trece jueces entrevistados solo uno señala que la figura jurídica de la Consulta esta derogada expresamente y doce de ellos dicen que debe aplicarse porque no está derogado expresamente y debe estar expresamente derogado por el legislador.

 

Tabla 1.

¿Cómo Juez de Unidad, aplica la Figura de la Consulta?

 

Detalle

Población

Porcentaje

Si

12

93%

NO

1

7%

Total

13

100%

 

Elaboración: Los autores.

 

Tabla 2.

¿Conoce usted la figura jurídica de la Consulta en materia Civil?

 

Detalle

Población

Porcentaje

Si

6

46%

NO

7

54%

Total

13

100%

 

Elaboración: Los autores.

 

Tabla 3.

 ¿Cómo Juez de Sala, aplica el procedimiento para la figura jurídica de la Consulta en materia Civil?

 

Detalle

Población

Porcentaje

Si

2

16%

NO

11

84%

Total

13

100%

 

Elaboración: Los autores.

 

Tabla 4.

 ¿Considera usted, que debe derogarse la figura jurídica de la Consulta en materia Civil?

 

Detalle

Población

Porcentaje

Si

13

100%

NO

0

0%

Total

13

100%

 

Elaboración: Los autores.

 

Como se puede observar en los cuadros y figuras de la encuesta, como resultado señalan que la Figura Jurídica de la Consulta debe derogarse, ya que solo dos jueces de sala aplican el procedimiento de la Consulta como si fuera el procedimiento del Recurso de Apelación.

 

DISCUSIÓN

En la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, existen tres jueces, y diez jueces son de primer nivel, dentro de ellos, Tres son Jueces de la Unidad Judicial Civil, cuatro jueces son del Tribunal de Garantías Penales de Pastaza, y tres Jueces de la Unidad Judicial de lo Penal, y como resultado el 93% de los jueces de primer nivel aplican la figura jurídica de la Consulta y solo el 7% no aplica la figura, en cambio los Jueces de Corte Provincial no aplican el 84% el procedimiento de la Consulta y solo el 14% si se desarrolla el trámite, sin embargo por mayoría entre ellos se ha decidido que se desarrolle el trámite del Recurso de Apelación cuando se presente la consulta.

Para la discusión, lo más importante es que el 100% manifiesta que debe existir una reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, para no causar confusiones o criterios divididos entre los jueces de segundo nivel de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, es más han manifestado que la Consulta en materia civil cuando las sentencias son adversas al Estado es letra muerta, porque siempre los abogados de las instituciones presentan recurso de apelación y es el mismo Juez quien eleva en consulta. Según la investigación, la figura de la consulta en materia civil no debe existir por cuanto el mismo concepto da para que solo el juez superior lo confirme o no.

 

CONCLUSIONES

Los resultados de la investigación demuestran que existe una división de criterios entre los jueces de la Sala Multicompetente de la Provincia de Pastaza, sobre si debe o no aplicarse la figura jurídica de la Consulta en materia civil, toda vez que ya ha sido derogado en el Código Orgánico General de Procesos, sin embargo, existe aún en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado la Consulta e incluso señala que se debe dar el procedimiento como si fuera del Recurso de Apelación.

 

La mayoría de los jueces entrevistados señala que debe derogarse expresamente por medio de la Asamblea Nacional presentado un proyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a fin de que esté la norma clara de conformidad al artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación introducción a la metodología científica. (6ª ed.). Caracas: Episteme, C.A.

 

Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008.  Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Quito, Ecuador. https://n9.cl/hd0q

 

Asamblea Nacional de Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Publicado el 22 de mayo del 2015, Registro Oficial Suplemento 506. https://n9.cl/25yp3

 

Asamblea Nacional de Ecuador. (2019). Código Civil. Publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 46 del 24 de junio del año 2005. https://n9.cl/5uf31

 

Asamblea Nacional de Ecuador. (2004). Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Publicado en el Registro Oficial No. 312 del 13 de abril del 2004. Registro Oficial 312 de 13 de Abril del 2004. https://n9.cl/6fyro

 

Hernández V. (2022). La corte dice 500 criterios jurisprudenciales. (3ª ed.). La Corte Dice. 16. https://n9.cl/py5yv

 

Ramírez Romero Carlos. Quito 2017. Criterios Sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley. 25. https://n9.cl/db8z5

 

Osorio Manuel. Buenos Aires Argentina. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 228.

Palella, S. & Martins, F. (2010). Metodología de la investigación cuantitativa. (3ª ed.). Caracas: Fedupel.

 

Procuraduría General del Estado. (2021). Manual de Defensa Jurídica del Estado; Quito, Ecuador. https://n9.cl/gxtes9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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