DOI 10.35381/cm.v11i3.1839

 

La participación de la mujer shuar en la aplicación de la justicia indígena

 

The participation of Shuar women in the application of indigenous justice

 

Darío Javier Real-López

dp.dariojrl17@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2422-2631

 

Jorge Washington Soxo-Andachi

up.jorgesoxo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2220-6945

 

Alex Santiago Páez-Maldonado

up.alexpm77@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-2991-5018

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue analizar La participación de la mujer shuar en la aplicación de la justicia indígena. El alcance obtenido de la investigación es de carácter descriptivo analizando los acontecimientos a partir de lo observado. Los resultados La investigación realizada en tres comunidades Shuar del oriente ecuatoriano muestra que las mujeres no participan en la toma de decisiones al momento de aplicar la Justicia Indígena, sino solo participan al momento de ejecutar las sanciones, existiendo incumplimiento a lo que establece el artículo 171 la Constitución de la República del Ecuador. En conclusión, se ha podido determinar que para la muestra en estudio a lo largo de su historia han llegado a ser un grupo vulnerable y que la equidad de género en las comunidades indígenas principalmente desde la Constitución del año 2008 marca un gran avance al reconocimiento de sus derechos, pero aún existen resquicios legales.

 

Descriptores: Justicia social; participación; mujer; igualdad, derecho. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze the participation of Shuar women in the application of indigenous justice. The scope of the research is descriptive in nature, analyzing events based on observations. The results of the research conducted in three Shuar communities in eastern Ecuador show that women do not participate in decision-making when applying indigenous justice, but only participate when executing sanctions, in violation of Article 171 of the Constitution of the Republic of Ecuador. In conclusion, it has been determined that the sample studied has become a vulnerable group throughout its history and that gender equality in indigenous communities, mainly since the 2008 Constitution, marks a major advance in the recognition of their rights, but legal loopholes still exist.

 

Descriptors: Social justice; participation; women; equality; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El derecho tiene como propósito resguardar los valores de la igualdad y la ecuanimidad para el bien universal, más aún cuando existe evidencias de la escasa participación en ciertos sectores de la amazonia ecuatoriana de la mujer en  los procesos para la toma de decisiones en aspectos concernientes a su normativa interna, ya que la presente investigación se enfoca a la problemática existente por la falta de inclusión de la mujer Shuar en lo referente  a la justicia que aplican dentro de su territorio (CEPAL, 2013).

Este trabajo de investigación adquiere su importancia como tema de investigación, porque no existe información exacta que nos permita conocer la realidad de la mujer Shuar de la provincia de Pastaza en cuanto a que si es incluida o no en los procesos de toma de decisiones frente a los conflictos internos en sus comunidades. A partir de lo mencionado la pregunta de investigación es: ¿Tiene la mujer Shuar participación de manera activa en la aplicación de la justicia indígena?, dentro de las comunidades indígenas de Pitiriska, Yuu y San Ramón.

El método de investigación aplicado es cualitativo utilizando como herramientas el trabajo de campo detallando lo observado en cuanto a los sitios estratégicos utilizados para sus asambleas dentro de las comunidades, y las entrevistas con preguntas abiertas a los habitantes de las poblaciones Shuar de Pitiriska, Yuu y San Ramón en lo concerniente a toma de decisiones y aplicación de la justicia indígena dentro de su territorio, haciendo énfasis en que si la mujer tiene o no participación dentro de estos procesos.

La provincia de Pastaza cuenta con una población de 100.000 habitantes de los cuales 5546 son de la nacionalidad Shuar que representan el 5 % de la población, dividido en 28 comunidades dentro de la extensión territorial de la provincia. La investigación se realiza en las comunidades de Pitiriska que cuenta con 425 habitantes de los cuales 243 son mujeres;  Yuu con una población de 170 habitantes de los cuales 97 son mujeres y la comunidad de San Ramón está conformada por 120 habitantes de los cuales 73 son mujeres, alcanzado así un porcentaje del 12.89 % en relación a la población Shuar de la provincia de Pastaza, de los cuales el objeto de estudio se basa en las tres comunidades alcanzando una población femenina de 413 que representa el 57.76 %.

Basado en los antecedentes expuestos el problema en particular es que, aun en la actualidad la mujer Shuar pese a ser el mayor índice de porcentaje poblacional dentro de su comunidad no tiene injerencia en los procesos de toma de decisiones para su posterior aplicación en cuanto a la justicia indígena ya que aún se mantienen impregnados estos designios de decisión y autoridad masculina.

La presente investigación identifica de manera directa si la mujer de la nacionalidad Shuar de la provincia de Pastaza participa de manera activa en la aplicación de la justicia indígena y que a pesar de ellos en especial para sus mujeres, lograr el acceso a la justicia del Estado y de sus comunidades ha sido una prueba difícil dado el peso privilegiado de las ideologías de género que justifican el papel subordinado de las mujeres ante los designios masculinos. Así como en las leyes estatales se instituye una visión patriarcal, contra la cual las mujeres han debido luchar, en las costumbres y normas indígenas prevalecen también valores patriarcales que las subordinan (Trujillo, Grijalva, & Endara, 2001).

El alcance de la investigación responde a que los derechos de la mujer ante los derechos del hombre dentro de la población Shuar de las comunidades Pitiriska, Yuu y San Ramón de la provincia de Pastaza, en la concepción de la justicia indígena y más aún en la aplicación que no corresponden a las políticas de estado ya que en la actualidad la justicia indígena está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, que establece en su artículo 171, claramente que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio y que las decisiones resultado de la aplicación de la justicia indígena sea respetada por las instituciones y autoridades públicas.

 

El objetivo de estudio se basa en el pluralismo jurídico en el campo de la participación y decisión de la mujer en la aplicación de la justicia indígena dentro de la nacionalidad Shuar en las comunidades Pitiriska, Yuu y San Ramón en la provincia de Pastaza. Como resultados referentes a la mujer Shuar se aporta que, dentro de su territorio no se hacen efectivos sus derechos constitucionales a participar no solo de la aplicación sino, de la resolución de los conflictos en las comunidades indígenas lo que puede ocasionar una lesión a sus derechos.

De ahí la importancia que toma el Art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que señala que los Estados partes deben tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27(1)).

Aclarando que la equidad de género requiere que todas las dimensiones de la justicia incorporen la perspectiva de género en los documentos legislativos, con el objetivo de combatir las discriminaciones, la desigualdad, la opresión y la violencia contra hombres y mujeres (Sánchez, 2017).

En cambio, la igualdad de género, tomado como un principio constitucional, el cual determina que los hombres y mujeres somos iguales ante la ley, entendiendo de esto que todas las personas sin restricción alguna gozamos de los mismos derechos y deberes dentro del territorio ecuatoriano (Asamblea Nacional de Ecuador, 2008).

Queremos pasar del paradigma por el cual la cultura supone un impedimento para los derechos de la mujer a un paradigma que busque avalar la igualdad en el disfrute de los derechos culturales. Ese propósito asimismo constituye una herramienta concluyente para la ejecución de todos los derechos humanos de la mujer (Lang & Anna, 2009).

Haciendo hincapié en el derecho de las mujeres a gozar un acceso, a participar y contribuir a todos los aspectos de la existencia cultural, comprendiendo su justo derecho a participar activamente en la identificación e interpretación del legado cultural y a deliberar sobre lo concerniente a la aplicación de la justicia indígena, es decir que se cumpla con el mandato constitucional partiendo desde el pluralismo jurídico reconocido en nuestro país, pero que vaya acorde a la realidad de cada comunidad, y que esta se vea reflejada en una activa participación de los dos géneros en sus procesos internos (Díaz Ocampo & Antúnez Sánchez, 2016).

 

MÉTODO

El nivel teórico del conocimiento utilizado en toda investigación científica, ayuda al autor a realizar la investigación, comprendiendo la estructura y la dinámica del tema que en el artículo presente tiene como título: “la participación de la mujer shuar en la aplicación de la justicia indígena”. La investigación fue realizada en la provincia de Pastaza, específicamente en las comunidades Shuar de Pitiriska, Yuu y San Ramón por lo cual la metodología empleada en la investigación tiene un enfoque cualitativo con un muestreo no probabilístico de manera intencional por conveniencia a través de entrevista con preguntas abiertas ya que permite recolectar información oportuna acerca del problema que enfrenta la mujer shuar en la participación de la justicia indígena.

Además, el alcance obtenido de la investigación es de carácter descriptivo analizando los acontecimientos a partir de lo observado y exploratorio al ser un estudio piloto donde observamos la problemática que presenta la mujer Shuar dentro de su comunidad mediante la investigación de campo. El método Inductivo-Deductivo permite la realización de las generalidades y pasar a otro de menor nivel, el método inductivo y deductivo se complementan en el proceso de conocimiento, finalmente con la técnica del análisis constitucional.

 

RESULTADOS

La investigación ha analizado que en las comunidades que nos han servido de escenario para realizar el presente estudio, del total de sus habitantes la mayoría son mujeres y que a pesar de lo mencionado en cada comunidad la directiva de su Consejo de Gobierno consta de 8 integrantes, siendo solo una mujer parte de ella la cual interfiere en la toma de decisiones únicamente en los asuntos referentes al desarrollo de las mujeres y la familia, mas no existe una participación en igualdad de condiciones en temas concernientes a la comunidad y que al ser minoría dentro del consejo de gobierno pese a que en número poblacional están por sobre el género masculino en un 15.52 %.

El 50 % de problemas con más frecuencia dentro de las comunidades están ligados a delitos como robo, hurto, lesiones, daño a bien ajeno, además de un 10 % de infracciones de carácter sexual donde no se da  relevancia a la participación femenina en esos aspectos y se descontextualiza el concepto de igualdad y equidad de género en la toma de decisiones para la aplicación de la justicia indígena dentro de su territorio, es decir no participa en el análisis y discusión sobre la gravedad y la sanción que se va a imponer a los que cometen una infracción dentro de la comunidad sino solo participan al momento de aplicar el castigo a los infractores. Sin embargo, en donde si participa con la toma de decisiones dentro del proceso y posterior aplicación es en conflictos de violencia intrafamiliar el cual alcanza un porcentaje del 40 % de los problemas que se dan dentro de su territorio y que las soluciones de estos conflictos son más rápidos y efectivos a través de sus costumbres con la decisión de la mujer que en muchas ocasiones es la víctima.

En cuanto a la forma de imponer las sanciones dentro de las comunidades  indígenas se encuentra bajo la potestad de los cabildos  o actualmente conocidos como federaciones o consejos de gobierno, cuyos miembros en su mayoría son hombres quienes están facultados para establecer procedimientos en la aplicación de justicia e imponen castigos como disculpas ante la comunidad por el hecho cometido, la promesa de no repetirla, imposición de ají en los ojos, inhalar ají, devolución o pago por la cosa robada, limpias ancestrales para eliminar la mala energía y lograr su sanación de acuerdo a su cosmovisión, ortigar, trabajos de apoyo a la comunidad, cuando la infracción va ligada al adulterio el castigo conlleva la aplicación de ají en sus parte intimas entre otros.

A decir de los miembros de su consejo de gobierno incluido la opinión de muchas mujeres coinciden en que, la injerencia de la justicia ordinaria sea una vía oportuna y rápida para la resolución y aplicación de sanciones en aquellas infracciones cometidas dentro de su jurisdicción ya que esto conlleva a la separación de la persona infractora del hogar que sería perjudicial para el sustento de la familia.

Para las mujeres de estas comunidades, formar parte al momento de castigar a los infractores ya es un gran avance, debido a que viven en un sistema patriarcal en el que siempre son maltratadas y denigradas, que para ellas mencionan es muy difícil por no decir imposible que cambien sus costumbres, tradiciones y creencias que por muchas descendencias les han ayudado a mantener el orden en sus comunidades, y que a raíz del año 1995 por medio de la Naciones Unidas se marca un hito histórico en el pleno reconocimiento a la no violencia y no discriminación a las mujeres que en el caso de existir requiere una asistencia urgente por lo cual recomienda penalizar estos actos y que gracias a ese sistema se busca que como política pública los estados reconozcan y apliquen las disposiciones que garanticen el efectivo cumplimento de su derecho (CEDAW, 1979).

 

DISCUSIÓN

Justicia indígena de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador

Asumiendo que el reconocimiento de la Justicia indígena, es el resultado de una gran lucha que por muchos años se ha venido desarrollando por parte de los pueblos indígenas del Ecuador, en la cual hombres y mujeres valientes han defendido su derecho consuetudinario y han clamado para que se ponga fin a la discriminación, racismo y exclusión de la sociedad de la cual han sido objeto, solicitando el reconocimiento y respeto por la manera de vida en comunidad y de  resolver sus conflictos internos en base a sus costumbres, y que para ellos resulta más efectivos y ajiles que la justicia ordinaria (Assies, Van der Haar , & Hoekema, 2002).

No fue hasta la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), que en su artículo 1, añade unos aspectos muy importante para los pueblos indígenas, en la cual manifiesta que el Ecuador es pluricultural y multiétnico, también se respeta las diferentes lenguas existentes a lo largo de todo el Estado Ecuatoriano, siendo este un gran paso hacia la aceptación e igualdad de condiciones de desarrollarse de todos los ecuatorianos, dando lugar a un antes y un después de las leyes y formas de integración social en nuestro país. En el capítulo 5, hace referencia a los Derechos Colectivos, de los Pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, en su artículo 83 manifiesta:

“Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”.

Dejando claro que se abre una gran ventana al respeto, aceptación y jerarquía de los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, el Estado también reconoce y garantiza a los pueblos indígenas de acuerdo con la Constitución y la ley los siguientes derechos colectivos, en el artículo 84 numeral 1 manifiesta:

“Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico”.  Y en el numeral 7.- “Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad”.

El artículo 191, de la Constitución política de la República del Ecuador (1998), establece que: El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional. En el inciso segundo del artículo antes citado señala: Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.

En la Constitución (2008), donde ya se reconoce al Ecuador como un Estado Plurinacional, donde se ratifica la convivencia de las nacionalidades existentes en nuestro país, y también que se respeta la cosmovisión y la visión de cada pueblo, pero sujeta a una sola Constitución. En el artículo 11 de la Constitución del 2008, numerales 2 y 7 señalan:

2. “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.

7. “El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento”.

En la actualidad la justicia indígena está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador y que establece en su artículo 171, claramente que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio y que las decisiones resultado de la aplicación de la justicia indígena sea respetada por las instituciones y autoridades públicas.

Teniendo en cuenta que, para los pueblos y comunidades indígenas, la justicia indígena ellos la consideran como un derecho vivo, verdadero y no escrito, como una manera típica acertada de solucionar sus conflictos contando con sus propias autoridades nombradas por los miembros de la comunidad, que empleando sanciones o castigos al infractor este se arrepienta, acepte la falta que ha cometido y para que no la vuelva a cometer, que sirvan de ejemplo para el resto de los miembros de la comunidad, de esta manera restaurar el equilibrio y la paz colectiva. La justicia indígena se desarrolla de manera gratuita, de modo oral y en su propio lenguaje, empleando sus propios procedimientos especiales, aplicando reglas adecuadas para cada caso en base al derecho consuetudinario transmitido de generación en generación, teniendo en cuenta las tradiciones de cada pueblo o comunidad, con un sentido curativo para permitir la reintegración y la rehabilitación inmediata del acusado, con la finalidad de devolver la armonía y la paz de los habitantes (Rojas Tudela, y otros, 2011).

Los principios por los cuales se desarrolla la justicia indígena conforme la constitución de la República del Ecuador en su artículo 83 numeral 2 menciona que:

“Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar”.

Principios fundamentales para llevar un comportamiento adecuado y moderado dentro de las comunidades indígenas a lo largo de todo el territorio ecuatoriano.

El Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del Convenio (OIT, 1989).

El Convenio también garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural (Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989).

Analizando estos 2 enunciados podremos decir que va en la misma línea del reconocimiento de los métodos de control propios de las comunidades indígenas, con el límite de que no se vulneren derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni los derechos humanos internacionales reconocidos.

En San Salvador, el 04 de mayo de (1981), La Junta Revolucionaria de Gobierno en su Decreto Nº 705, en su considerando III, señala que la Constitución Política de El Salvador consagra la igualdad entre los sexos en las órdenes jurídico, civil, político, económico, social y cultural.

 

Como el estado garantiza la participación de la mujer indígena en la aplicación de la justicia indígena.

El Estado ecuatoriano, desde la Constitución de la Republica del 2008, trata al máximo implantar leyes de igualdad, equidad y sin discriminación para con todos los ciudadanos del país, centrándose en mayor medida a los grupos más olvidados y vulnerables que a lo largo de la historia han sufrido un sin número de maltratos, como manera de reivindicación a todos los derechos que se les ha transgredido, en especial a un grupo que ha sido duramente discriminado como son las mujeres.

La Carta Magna (2008) en su artículo 11 numeral 2, expresa que:

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.

Al igual que nadie debe ser discriminado por ningún motivo o el Estado tomara medidas correctivas para reestablecer los derechos de la persona o grupo de personas que hayan sido víctimas de discriminación por cualquiera de los motivos que señala el segundo inciso del numeral 2.

El articulo 57 numeral 10, que hace mención que debe crear, desarrollar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Este artículo en su último inciso hace una muy importante aclaración de una de las garantías que el Estado custodia:

“la aplicación de los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres”.

La Constitución de la República del (2008), en el artículo 66 numeral 4 señala lo siguiente:

“Derechos a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”

Entendiendo por igualdad formal, que a todas las personas sin distinción alguna aplica y protege por igual, por lo que no se permitirá que exista trato diferente o discriminatorio por razones de etnia, religión, sexo, etc. La igualdad material o también llamada igualdad real, es aquella que, por mandato a los poderes públicos, de dotar de las condiciones en las que pueda operar la igualdad entre los habitantes y los grupos con efectividad en la realidad de las situaciones que a diario ocurren, mas no solo que se quede en las normas escritas, quitando las trabas que dificulten su eficaz desenvolvimiento.

El constitucionalismo con su idea clásica de una total equiparación legal entre el hombre y la mujer consagra en los textos constitucionales la denominada igualdad formal equipara de forma absoluta ambos sexos en la aplicación de la ley. La formalización de la igualdad de género abre un paso a una nueva fase que consiste en que el trato que sea diferencia por razón de sexo es discriminatorio.

Desde el punto de vista jurídico una construcción de igualdad formal es consideradas de tres tipos de técnicas: profundizar la discriminación como idea central partiendo desde el concepto de la (CEDAW), que profundiza su concepto de discriminación en: Toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto anular el ejercicio o goce por la mujer.

A más de conocer que existe una discriminación inversa de acción positiva al otorgar ventajas o beneficios a un colectivo (femenino) y desventajas al opuesto; acciones positivas buscan y están destinadas a que la mujer alcance un desarrollo a la igualdad de hecho ante los hombres y es por eso que, se debe tomarlas como especiales para comprender en lo que consiste y el alcance que implica al discriminar al género femenino, de este modo comprendemos como el uno se contrapone al otro, y que dicha acción que es positiva consiste en la determinación de medidas que son temporales para crear oportunidades iguales y borrar toda actitud discriminatoria, que en el Ecuador se las conoce como acciones afirmativas. Lo anterior asegura la igualdad formal de los sujetos de derechos; consagrar derechos principales y relevantes para la mujer que desde la revolución francesa se la interpuso como formal, es decir consta en la ley, además de llegar a considerar como una acción protectora de todas las mujeres, es decir protegerlas de todo peligro proveniente no solo del género sino de la sociedad y que los avances legislativos deben contribuir a que los países de Latinoamérica y el mundo fundamenten sus acuerdos internos e internacionales a favor del género mediante acciones positivas (Neira, 2018).

Es ahí desde donde se plantea el derecho de la mujer indígena como garantía constitucional frente a su participación en igualdad de condiciones en el reconocimiento, respeto y ejercicio del derecho de los pueblos indígenas basada principalmente en su tradición como medio de solución de conflictos, tomando en consideración que una de las fuentes del derecho es la costumbre y que sus leyes propias dentro de su territorio se encuentran implícitas en su cosmovisión.

Es deber de los estados garantizar la igualdad ante la ley respectando derechos, más aún aquellos derechos que son plenamente reconocidos por mandato constituyente como el de los pueblos y comunidades, es por ello que la Corte Interamericana de Derechos Humanos a ratificado y reconocido mediante sus fallos su derecho en el caso de la Comunidad Indígena de Yakye Axa Vs Paraguay mediante sentencia del 17 de junio del año (2005), o el caso de la Comunidad Manyagna (Sumo)  Awas Tingni Vs Nicaragua sentencia del 31 de agosto del año (2001), en el cual la Corte en base al mandato constitucional nicaragüense de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos considero el derecho propio delos miembros de la Comunidad  Manyagna Awas Tingni para efectos de su decisión.

Donde surge una de las garantías y gran aporte por parte del Estado, es al momento de reconocer los derechos legales de los pueblos indígenas como es la justicia indígena, como parte del sistema para resolver conflictos, y respetar la forma en que resuelven las pugnas dentro de sus comunidades aplicando sus costumbres y tradiciones ancestrales, sin que se pierda su esencia, con el objetivo de mantener que para ellos afirman, es mucho más efectiva que la justicia ordinaria. Es en este punto donde se incorporar un aspecto muy importante para las mujeres indígenas, es cuando el legislador realiza una puntualización, que cuando se apique la justicia indígena se haga con la participación y decisión de las mujeres.

En relación con ello, el 18 septiembre del año 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconociéndoles a estos entes colectivos el derecho a la libre determinación; es decir, el derecho a decidir autónomamente su modo de vida y organización (ONU, 2007).

Hablando con respecto a la justicia indígena y a la partición de las mujeres al momento de aplicarla, el artículo 343.- Ámbito de la jurisdicción indígena.

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres (Asamblea Nacional de Ecuador, 2015).

Considerando que los derechos y garantías determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales son de inmediata aplicación, con esta consideración el Estado pretende hacer efectivos la puesta en práctica de las normas jurídicas a lo largo de todo el país.

Analizando todos los resultados que nos ha arrojado esta investigación, nos queda claro que no se efectiviza en su totalidad lo que expresa y garantiza lo manifestado en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 171, mismo que señala que la justicia indígena se desarrollara con garantía de participación y decisión de las mujeres. Quedándole al Estado una gran tarea pendiente, la de dar seguimiento en los pueblos y comunidades indígenas para que se ponga en práctica lo que la máxima norma del País exige.

 

CONCLUSIONES

El Ecuador es Estado intercultural y plurinacional, reconoce en su legislación a la justicia indígena, con la participación y decisión de las mujeres de manera activa, sujeta a control constitucional, respaldado este derecho por Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la OIT, la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, que siempre están preocupados porque las normas se apliquen en igualdad de condiciones.

La Constitución del 2008, da un paso gigantesco al reconocer la Justicia Indígena como un sistema de justicia igual a la ordinaria respetando las decisiones al momento de aplicarla, pero aún más importante resulta la incorporación de las mujeres a formar parte, buscando igualdad y equidad de género.

La investigación realizada en tres comunidades Shuar del oriente ecuatoriano muestra que las mujeres no participan en la toma de decisiones al momento de aplicar la Justicia Indígena, sino solo participan al momento de ejecutar las sanciones, existiendo incumplimiento a lo que establece el artículo 171 la Constitución de la República del Ecuador.

A raíz de la investigación se ha podido determinar que para las mujeres Shuar en las comunidades de estudio a lo largo de su historia han llegado a ser un grupo vulnerable y que la equidad de género en las comunidades indígenas principalmente desde la Constitución del año 2008 marca un gran avance al reconocimiento de sus derechos, pero aún existen resquicios legales y sobre todo imposiciones del género masculino que retrasan a la mujer para que pueda participar en el proceso de toma de decisiones de forma activa pese a ser mandato constitucional.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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