DOI 10.35381/cm.v11i3.1845

 

Crítico-jurídico de la aplicación de atenuantes a quien conduce en estado de embriaguez

 

Critical legal analysis of the application of mitigating circumstances to drunk drivers

 

Mateo Nicolás Marín-Nieto

dp.mateonmn75@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6661-4169

 

Fernando Daniel Lalaleo-Camino

up.c.derecho@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0009-0008-8206-1013

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue realizar un crítico-jurídico y determinar la aplicación de atenuantes a quien conduce en estado de embriaguez. La investigación fue de nivel descriptivo, el estudio documental jurídico, el método exegético y la técnica de la observación. Los resultados Se han logrado exponer diversos artículos, derechos y principios indispensables para la descripción del problema que acarrea aplicar circunstancias atenuantes modificatorias de la pena a quien conduce un vehículo en estado de embriaguez. Determinando a su vez que el uso y aplicación del derecho deben ser en un sentido estricto, es decir, no se pueden interpretar de forma libre o según el criterio personal, especialmente por parte de los jueces. En conclusión, no es apropiado aplicar circunstancias atenuantes que disminuyan la pena en casos donde estas no justifican un supuesto de hecho que subsuma a las causales previstas en el artículo 45 del COIP.

 

Descriptores: Seguridad de transporte; accidente de transporte; Licores; aplicación de la ley; lesión. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to conduct a legal critique and determine the application of mitigating circumstances to those who drive while intoxicated. The research was descriptive in nature, using legal documentary study, exegetical methods, and observation techniques. The results Various articles, rights, and principles essential to the description of the problem of applying mitigating circumstances that modify the penalty for drunk driving have been presented. It has also been determined that the use and application of the law must be strict, that is, it cannot be interpreted freely or according to personal criteria, especially by judges. In conclusion, it is not appropriate to apply mitigating circumstances that reduce the penalty in cases where these do not justify a factual assumption that subsumes the grounds provided for in Article 45 of the COIP.

 

Descriptors: Transport safety; transport accident; Alcoholic beverages; law enforcement; injury. (UNESCO Thesaurus)

                                                                                             

 

 


INTRODUCCIÓN

Actualmente, se observa una notable divergencia en las sentencias emitidas por los jueces en la provincia de Pastaza respecto a la aplicación de circunstancias atenuantes en contravenciones de tránsito. Esta divergencia es especialmente evidente en casos relacionados con el artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante, “COIP”), que aborda la conducción de un vehículo en estado de embriaguez. Kant (1928) sostiene que la creación de leyes se fundamenta en un proceso natural de acumulación de experiencias, mediante un constante ensayo y error, buscando aproximarse lo más posible a la verdad o, en términos jurídicos, a la justicia.

Esta disparidad puede generar una significativa incertidumbre tanto en los infractores, que aguardan la resolución de su situación jurídica, como en los abogados defensores, dada la duda de si solicitar o no al juez que se consideren las circunstancias atenuantes modificatorias para la infracción cometida en favor de su defendido. Respecto a las penas, Nieto (2002) aboga por la certeza por parte de la población. Al ser los ciudadanos entes pensantes, pueden investigar y así conocer las penas aplicables a conductas que contravengan el ordenamiento jurídico.

Adicionalmente, Roxin (1997) enfatiza que, por grave que sea el perjuicio causado a la sociedad por una conducta, y aunque parezca evidente que requiere sanción, es imprescindible que la responsabilidad penal esté previamente establecida en la ley.

Los derechos y principios constituyen un engranaje jurídico imprescindible al aplicar una pena previamente establecida a una conducta típica; son el pilar para una correcta administración de justicia. Para comprender esto, es fundamental entender primero qué es un principio. Alexy (2003) define los principios como fundamentos de las normas que tienen como fin asegurar la correcta ejecución de la ley, limitándose a hechos y aspectos jurídicos. Según Fernández Galiano (1963), el fin social es garantizar desde su origen un sistema jurídico organizado que funcione cotidianamente. Sin este control legal, la vida diaria se convertiría en caos. Existen diversos autores que ya han realizado investigaciones relacionadas con el tema presente, y serán mencionados en los siguientes párrafos.

Al no aplicar atenuantes, se atribuye una pena sin considerar la proporcionalidad, sin importar si la persona procesada colabora en el procedimiento, pide disculpas públicas o promete no reincidir; esto no se valora, estableciéndose el castigo más severo (Jirón Abad, 2022). Las infracciones contravencionales se establecieron en la ley y deben ser sancionadas con el exclusivo propósito de prevenir y proteger colectivamente, buscando reducir el número de contravenciones cotidianas, manteniendo así la tranquilidad social (Gavilanes Altamirano, 2020).

Al Estado ecuatoriano no le interesa que una persona esté privada de libertad por un tiempo prolongado, porque aquello solo agravaría la sobrepoblación carcelaria. Es ahí precisamente donde intervienen las circunstancias atenuantes, evitando la aglomeración en las cárceles y reduciendo las penas. Las circunstancias atenuantes y agravantes pueden surgir antes, durante o después de cometer el ilícito, modificando la pena impuesta, sin perjuicio de los principios y derechos contemplados en la CRE (Montaluisa Quevedo, 2018; Gavilánez Becerra, 2020).

Las personas que conducen en estado de embriaguez ignoran el deber objetivo de cuidado desde el momento en que deciden dar marcha a su vehículo. Los automovilistas deben garantizar la seguridad vial y al no hacerlo, se ponen en peligro a sí mismos y a los demás usuarios de la vía. Esto ha llevado a los legisladores a endurecer las penas, incluyendo sanciones severas como las penas privativas de libertad (Moran Jiménez, 2016).

Basándose en los derechos humanos fundamentales, sería factible aplicar penas no privativas de libertad, sustituyendo a las establecidas en el artículo 385 del COIP. Cuando los contraventores sean primarios deberían tener la oportunidad de recibir como sentencia una pena no privativa de libertad, como el trabajo comunitario, reparando así su error de forma más benigna (Melgar Montaño, 2016; Sacón Bustamante, 2018). En el Ecuador, la mayoría de las personas utilizan vehículos con fines laborales para subsistir, más no como indicativo de riqueza. Esto debería considerarse al momento de establecer una pena por contravenir el artículo 385 del COIP (Herrería Correa, 2016).

El objetivo general de este proyecto investigativo ha sido realizar un análisis crítico jurídico sobre la aplicación de circunstancias atenuantes a las personas que conducen un vehículo en estado de embriaguez, conforme a lo estipulado en el artículo 385 del COIP. Para lograrlo, se han analizado los argumentos presentados por los jueces de primera y segunda instancia en sus sentencias, profundizando en el derecho a la seguridad jurídica, en los principios de legalidad y debido proceso, así como en las circunstancias atenuantes existentes en el COIP. Además, se ha examinado la pena, su finalidad y utilidad.

 

MÉTODO

El tipo de investigación es sistemática jurídica con un alcance descriptivo; esto debido a que se considera al derecho como lo primordial, y que además se encuentra estructurado y ordenado con lógica y coherencia; con el objetivo de proporcionar una uniformidad en el funcionamiento del sistema jurídico. Por otra parte, para el diseño de investigación se seleccionó el método no probabilístico, puesto que, de manera subjetiva, por decisión de este investigador, ha sido seleccionado aquello que será investigado, analizado y expuesto en el presente proyecto investigativo.

 

RESULTADOS

Se logró obtener un total de 50 sentencias en donde se discutió y resolvió la aplicación o no de las circunstancias atenuantes para la contravención de tránsito tipificada en el artículo 385 del COIP, en la provincia de Pastaza en el periodo 2022, tanto en primera como en segunda instancia, y mediante un filtraje fueron recabados los argumentos principales.

 

Pronunciamiento reiterativo en determinadas sentencias de primera instancia, donde se niega la petición de aplicar atenuantes.

Numeral 1, al ser el artículo 385 del COIP una infracción de tránsito de carácter culposo, por lo que no ha lugar la causal primera; Numeral 2, en la audiencia de flagrancia no se evidenció la existencia de esa causal; Numerales 3 y 4, al ser una infracción de mera actividad en donde no hay un resultado lesivo descriptible y demostrable, no puede existir ningún tipo de reparación el actuar de los agentes del orden es de carácter preventivo, no se puede establecer la existencia de víctimas de la infracción sin que procedan tampoco las causales aludidas.

Numeral 5, en la presente causa al ser una infracción flagrante es imposible determinar que el infractor se haya presentado de forma voluntaria a las autoridades de justicia, esto sería deteniendo la marcha su vehículo y poniéndose a las órdenes de las autoridades policiales para que procedan a su aprehensión y posterior a las autoridades judiciales; Numeral 6, en esta causal, la palabra investigación, es en referencia a los delitos de acción pública donde existe una fase investigativa y una etapa procesal, donde la Fiscalía reúne elementos de convicción, de cargo y de descargo, con lo cual pueda formular o no cargos y esto lo realiza mediante una investigación. El artículo 44 del COIP establece que, para proceder a la modificación de la pena, deben constatarse mínimo dos circunstancias atenuantes, lo cual no ha sido cumplido.

Como se puede observar, en las sentencias emitidas por los jueces de Pastaza durante el año 2022, se manifiestan argumentos diversos y contradictorios sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes que modifican la pena. Por ello, resulta imprescindible desarrollar y profundizar esta problemática en los siguientes párrafos.

Es esencial abordar ciertos principios que resultan indispensables para el avance de este trabajo investigativo, ya que estos principios coadyuvan a las normas, garantizando así un correcto desarrollo del derecho. El principio del debido proceso establece que siempre que se traten derechos y obligaciones de cualquier índole, se debe garantizar el debido proceso, un concepto fundamental en el ámbito jurídico. Dentro de sus garantías básicas, destaca el numeral tercero del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Dicho artículo establece que nadie puede ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de su comisión, no esté tipificado como infracción. Asimismo, el artículo subraya que no se puede aplicar una sanción que no esté previamente establecida en la ley. Este principio asegura la legalidad y la previsibilidad en la aplicación de la justicia, evitando la arbitrariedad y protegiendo los derechos fundamentales de las personas.

El principio de legalidad, conocido también en la jerga jurídica como “nullum crimen nulla poena sine lege”, se divide en dos fases según Roxin en su libro de Derecho Penal. En la presente investigación, se seguirá esta división: la primera fase trata sobre la existencia previa del delito en la ley “nullum crimen sine lege”, y la segunda aborda las penas, que deben estar previamente concebidas en la norma “nullum poena sine lege”. Es decir, el principio de legalidad afirma que, así como nadie puede ser juzgado por un acto u omisión que no esté contemplado en la ley, tampoco es posible aplicar una pena si esta no está previamente establecida en la ley. 

Desde una perspectiva lógica, si una acción u omisión resulta ser antijurídica por estar contemplada en la ley antes de su comisión, el juez debe referirse a dicha ley para dictar una sentencia condenatoria. El sentenciador debe remitirse al artículo que corresponde con la conducta y ejercer su potestad aplicando la pena como la ley lo estipula.

Si la conducta no está previamente tipificada en la ley, las personas involucradas quedarán absueltas, ya que su comportamiento no constituye una infracción. Un ejemplo claro son los delitos cibernéticos, que inicialmente no estaban tipificados en la ley y, por lo tanto, no eran punibles. Solo cuando se incorporaron específicamente en la normativa se consideraron delitos.

El legislador, anticipándose a la realidad social, tiene la capacidad de plasmar o modificar artículos legales y, si es necesario, mejorarlos mediante reformas, siempre siguiendo el debido proceso legal. Vinculado al principio de legalidad está la legitimidad material. Mendoza Ayma (2019) describe esta como la coherencia existente entre la ley ejecutada y la ley manifiesta, destacando su importancia en la aplicación práctica.

La seguridad jurídica, garantiza dos puntos importantes: el primero es que las decisiones de las autoridades judiciales y administrativas respondan al marco constitucional vigente; y, el segundo es la correcta aplicación de normas que conforman el ordenamiento jurídico. La Constitución, en su artículo 82, determina que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Entiéndase que la seguridad jurídica es una garantía de certeza, confianza y estabilidad sobre la aplicación del ordenamiento jurídico por parte de las autoridades competentes. A través de la seguridad jurídica, el individuo cuenta con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente que le permita tener una noción razonable de las reglas del juego que le serán aplicadas y que este debe ser estrictamente observado por los poderes públicos y particulares para brindar certeza al individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares establecidos previamente y por autoridad competente para evitar la arbitrariedad.

La Corte Constitucional del Ecuador (2021) mediante la sentencia Nº.161-12-EP/20, manifiesta que los elementos de certidumbre y previsibilidad se expresan en todo ámbito en el que el derecho a la seguridad jurídica es ejercido. Así, el titular del derecho genera certeza respecto de un mínimo de estabilidad de su situación jurídica, debido a los hechos ocurridos en el pasado. Adicionalmente, la previsibilidad le permite generar expectativas legítimas (p.7).

Así mismo, la Corte Constitucional(2021) en la sentencia N°1342-16-EP/21 reafirma que los elementos de confiabilidad, certeza y no arbitrariedad que el derecho a la seguridad jurídica busca garantizar, no se limitan a la aplicación de normas jurídicas positivas; sino también a la convicción por parte de los particulares de que las autoridades competentes no podrán alejarse de los parámetros constitucionales y jurisprudenciales que se aplican a sus situaciones jurídicas concretas de forma injustificada o arbitraria. (p.7).

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece textualmente que las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas (Asamblea Nacional de Ecuador 2015).

La seguridad jurídica se observaría en la certeza que tiene el ciudadano de que cualquier sanción que se le aplique será conforme a lo estipulado en la ley, ni más ni menos. Otra forma de verificar la correcta aplicación de la seguridad jurídica es a través de los jueces, quienes, como terceros imparciales, deben ejecutar la ley de manera estricta, sin realizar interpretaciones propias o empeorar la situación de la persona procesada. Esto es especialmente relevante en el derecho penal, donde no se deben realizar analogías.

El derecho penal tiene como objetivo fundamental controlar la potestad punitiva del Estado, expresada en latín como “ius puniendi”. Este control se logra mediante la aplicación del principio de legalidad, el cual va de la mano con el derecho a la seguridad jurídica. Gracias a estos principios, se evitan acciones arbitrarias y se limita el exceso de poder por parte del Estado. Se establece la exigencia de que cualquier acción u omisión sancionable esté previamente definida en la ley, junto con su respectiva pena.

El Código Orgánico Integral Penal (2014) establece circunstancias modificatorias de la infracción, como atenuantes y agravantes. Sin embargo, para las atenuantes no existe un artículo específico que las aplique en contravenciones y delitos de tránsito, a diferencia de las agravantes en los delitos que están detalladas en el artículo 374 del COIP (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014).

Las circunstancias atenuantes son aquellas que disminuyen la gravedad de la situación en la que se encuentra una persona. Según el artículo 44 del COIP, para modificar la pena atenuándola, deben existir al menos dos circunstancias atenuantes, siempre y cuando no haya circunstancias que agraven la situación.

Mir Puig (2006) indica que el propósito de las circunstancias atenuantes es reducir el castigo, basándose en normas previamente determinadas, sin perjudicar la pena impuesta, sino solo ayudando a fijar su cantidad. Las circunstancias atenuantes para infracciones se encuentran en el artículo 45 del COIP, y en los siguientes párrafos serán analizadas desde el numeral 3 hasta el 6, pues son estas causales las que fueron solicitadas en las sentencias expuestas con anterioridad.

El numeral 3 se refiere a intentar intencionadamente suprimir o disminuir el resultado de la infracción o socorrer inmediatamente al perjudicado. Para ello, es necesario dejar en claro que la conducta que se adecúa al tipo penal del artículo 385 del COIP, conducir un vehículo en estado de embriaguez, es una contravención de mera actividad, es decir, no se produce un resultado, por lo que tampoco existiría una víctima.

El numeral 4 aborda la intención de resarcir la afectación ocasionada o compensar completamente al perjudicado. Al igual que en el párrafo anterior, y sin necesidad de analizarlo, puesto que basta únicamente con volver a decir que no existe una víctima, por ende, no habría a quien poder reparar o costear el daño ocasionado. El numeral 5 se refiere a presentarse voluntariamente ante la autoridad de justicia, aún, teniendo la oportunidad de huir u ocultarse. Aquí es necesario analizar dos puntos importantes, la voluntariedad y la presentación ante las autoridades de justicia, en cuanto a lo primero, el presunto contraventor es aprehendido en flagrancia por los agentes de policía por lo que no se podría aseverar aquello, diferente sería que la persona alcoholizada subiera a su vehículo y busque al agente del orden para comentarle que está cometiendo una contravención, pero, aun así, los agentes de policía no son una autoridad de justicia.

Rodríguez Moreno (2020) define la relación entre la pena y la seguridad jurídica, explicando que entregamos parte de nuestra libertad para vivir en un sistema que garantiza la paz y el orden a través de la aplicación de normas. Carnelutti (1990) considera necesario controlar el desorden que se crea al actuar ilícitamente. En su teoría de la compensación, propone que la pena establece un tipo de equilibrio, presentándolo de manera matemática: el ilícito como -1 y la pena como +1. De esta manera, uno contrarresta al otro y su resultado, 0, sería el punto de equilibrio que garantiza la paz en la sociedad.

Carbonell Mateu (1999) y Gil Gil et al. (2018) comentan que, así como el derecho penal tiene como objetivo proteger ciertos bienes jurídicos, la pena también debe tener un fin justificado. La pena debe mirar hacia el futuro, evidenciando su utilidad en la influencia que pueda tener en la sociedad. Esta se concibe como una consecuencia para quien comete una conducta típica, y su propósito es generar un cambio en el pensamiento de las personas para luego reintegrarlas a la comunidad.

El onus probandi o carga de la prueba recae sobre la policía, la cual acompaña sus testimonios con pruebas documentales como el álbum fotográfico del procedimiento, la impresión de la prueba de alcohotest o el video de la prueba psicosomática, boleta de citación; entre otros documentos que los agentes consideren pertinentes, para justificar los hechos que son motivos de la acusación. Estos medios de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada al amparo de lo previsto en el artículo 455 del COIP.

La ratio legis, o razón de ser, del artículo 385 del COIP es reducir la incidencia de infracciones, con un enfoque preventivo. Se advierte a los ciudadanos que, de conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, enfrentarán una pena de privación de libertad, multa y la suspensión o reducción de puntos en la licencia de conducir, dependiendo de la concentración de alcohol en sangre.

Asimismo, el artículo 385 del COIP establece con precisión las penas correspondientes a los niveles de alcohol en sangre. Por ejemplo, el numeral 1 establece una pena de 5 días de privación de libertad, multa de 1 salario básico y reducción de 5 puntos en la licencia para quienes tengan de 0,3 a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. El numeral 2 contempla 15 días de privación de libertad, multa de dos salarios básicos y reducción de 10 puntos para niveles de 0,81 a 1,2 gramos. El numeral 3 estipula 30 días de privación de libertad, multa de 3 salarios básicos y suspensión por 60 días de la licencia para niveles superiores (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Dado que se trata de una infracción de mera actividad sin que exista víctima, no se contempla la necesidad de una reparación integral. Por lo tanto, no sería adecuado afirmar que el artículo 385 del COIP sea incomprensible o poco claro en su configuración y pena. Como se analizó, el artículo es preciso y no presenta ambigüedades legales que puedan confundir a los operadores de justicia. Además, siguiendo a Martínez (2005), es esencial que los jueces tengan una dependencia automática con la ley, interpretándola de manera literal y siguiendo sus reglas y principios. Se plantean 2 propuestas, previamente analizadas a profundidad, con el fin de dar solución a este problema, y son las siguientes:

1.                  Realizar una consulta vinculante a la Corte Nacional, resuelta por el Pleno de la Corte, para erradicar decisiones contradictorias entre jueces que abordan el mismo problema jurídico. Esta consulta se enfocaría en la aplicación de circunstancias atenuantes en la infracción contemplada en el artículo 385 del COIP.

2.                  Implementar nuevos supuestos de hechos para la aplicación de circunstancias atenuantes en infracciones contravencionales de tránsito. Estos podrían incluir la colaboración en la realización de pruebas de verificación, tanto cuantitativas (alcohotest) como cualitativas (pruebas psicosomáticas). Y el otro supuesto de hecho, debido a que son necesarios dos en concordancia a lo que manifiesta el artículo 44 del COIP, este puede ser que el contraventor colabore en el procedimiento de su aprehensión.

 

DISCUSIÓN

Es crucial destacar un pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia respecto a la viabilidad de aplicar circunstancias atenuantes a quien conduce en estado de embriaguez, aunque éste no sea de carácter vinculante.

En una publicación denominada como “Criterios sobre inteligencia y aplicación de la ley” del año 2017, la Corte Nacional de Justicia, manifiesta, que para que se dé éste ilícito no existiría otro escenario que no sea la flagrancia; creemos también que, por la naturaleza de esta infracción, muy difícilmente sería aplicable alguna de las circunstancias atenuantes contempladas en el COIP (conducir en estado de embriaguez, ¿bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes? ¿por temor intenso o bajo violencia? ¿auxiliar a que víctima? ¿reparar qué daño?, etc). Empero de lo dicho, conforme al caso concreto, debido a la consulta, será la o el juez quien determine la aplicación del régimen de atenuantes, tomando en cuenta siempre la proporcionalidad, que está reflejada en la norma, y evitando la impunidad.

Este criterio si bien no es vinculante, indica que, dada la naturaleza específica de la contravención de conducción en estado de embriaguez, resulta complejo aplicar las circunstancias atenuantes previstas en el COIP a esta contravención. La interpretación de la Corte sugiere que las circunstancias atenuantes del COIP no se alinean fácilmente con la naturaleza y características de la infracción de conducir bajo efectos del alcohol. Esto es significativo, ya que aporta claridad al debate sobre la aplicación de atenuantes en estos casos, orientando a jueces y abogados en sus evaluaciones legales y decisiones judiciales.

Existe un vacío legal por la forma en la que se encuentra tipificado el artículo 385 del COIP porque su pena no tiene un rango, es en concreto, se juzga al contraventor sin poder ponderar su pena y la dimensión de lo ocurrido, producto de esto, tanto las atenuantes y agravantes, con relación al debido proceso y el principio de proporcionalidad, resultarían ser intrascendentes (Gavilanes Altamirano, 2020).

Este autor no considera que exista un vacío legal, pues ello implicaría una ausencia de norma, lo cual no es el caso. Sin embargo, sería favorable implementar un rango determinado en las escalas del mencionado artículo, para que el juzgador pueda considerar, según los hechos ocurridos, la dosimetría de la pena intramuros.

Las causas de infracciones contravencionales resueltas en Pastaza en el año 2021 exponen una nula empleación de circunstancias atenuantes modificadoras de la pena. Los jueces pecan de no observar las 15 atenuantes previstas en el COIP, además indicar que las contravenciones poseen un trato particular, por lo que no concurre una forma legal para la circunspección de la penalidad (Jirón Abad, 2022).

Si bien la materia contravencional merece un tratamiento especial, es necesario, si se quieren considerar circunstancias atenuantes que modifiquen la pena, estas deban ser justificables en su aplicación. Además, no por ser especiales se pueden dejar en la impunidad; el juez deberá imponer la sanción que la ley señala para este tipo penal. El beneficio de la disminución del castigo en las causas por contravención existe en un pequeño porcentaje, problematizando la posibilidad de la correspondiente implementación de las circunstancias atenuantes que legitimen la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y una respectiva proporcionalidad de la sanción (Jirón Abad, 2022).

En cuanto a la seguridad jurídica, se refiere a la certeza de que la ley se aplicará uniformemente, pero no puede invocarse para exigir, en este caso, las circunstancias atenuantes, especialmente si el escenario no lo justifica. Respecto a la tutela judicial efectiva, este principio implica que ninguna persona debe quedar en indefensión, conforme al artículo 75 de la CRE, lo cual no está directamente relacionado con la aplicación de circunstancias atenuantes. En lo que respecta a la proporcionalidad, principio contemplado en el artículo 76 de la CRE, este establece que debe haber concordancia entre la conducta típica y la pena impuesta. Lo que se hace es aplicar las sanciones detalladas en los umbrales del artículo 385, garantizando precisamente la seguridad jurídica. Sería diferente si dicho artículo estableciera un rango de pena, por ejemplo, una primera escala de 3 a 5 días, una segunda de 10 a 15, y una tercera de 20 a 30; ahí sí se podría fijar un castigo de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Añadir como pena para quien infringe el artículo 385 del COIP las no privativas de libertad, en concordancia con el trabajo de investigación realizado, resulta en algo bastante viable, además se puede tomar en cuenta a la reincidencia o repetición del cometimiento del acto típico. Este autor discrepa que resulte beneficioso aplicar penas no privativas de libertad para quien conduce un vehículo en estado de embriaguez, puesto que en los países donde las penas son más severas y donde la tolerancia de alcohol en sangre es muy baja o incluso es cero, han conseguido reducir considerablemente la incidencia de accidentes de tránsito, mismos que pueden resultar en lesiones o en casos mucho peores la muerte; generando además políticas concientización y prevención en la sociedad.

Tanto en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) como en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), se establece que los principios de mínima intervención penal y de oportunidad están principalmente dirigidos a la Fiscalía. Estos principios facultativamente permiten a la Fiscalía abstenerse de iniciar una investigación o de continuar una ya iniciada, en ciertos casos y bajo determinadas condiciones (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Sin embargo, en situaciones de contravención por conducir un vehículo en estado de embriaguez, en supuestos de hecho –flagrantes–, donde no existe intervención de la Fiscalía. En estos casos, no subsiste la abstención de la investigación, ya que el hecho es evidente y requiere una respuesta inmediata de las autoridades competentes, generalmente la policía.

En el escenario concreto de un agente que, tras iniciar un procedimiento por flagrancia en un supuesto caso de conducción en estado de embriaguez, decide dejar ir al conductor sin una razón válida, estaríamos frente a un acto de omisión que podría calificarse como impunidad. Dejando un hecho penalmente relevante sin la debida atención judicial o administrativa constituiría un incumplimiento de los deberes del agente. Más grave aún, si este acto se realiza bajo cualquier forma de beneficio, podría ser considerado un acto de corrupción. Es esencial que todos los procedimientos legales y judiciales se realicen con total apego a la ley y en el marco de los principios de justicia, equidad y debido proceso establecidos tanto en la CRE como en el COIP, garantizando así los derechos de todos los ciudadanos y el correcto funcionamiento del sistema de justicia.

 

CONCLUSIONES

Se han logrado exponer diversos artículos, derechos y principios indispensables para la descripción del problema que acarrea aplicar circunstancias atenuantes modificatorias de la pena a quien conduce un vehículo en estado de embriaguez. Determinando a su vez que el uso y aplicación del derecho deben ser en un sentido estricto, es decir, no se pueden interpretar de forma libre o según el criterio personal, especialmente por parte de los jueces.

Así también se ha conseguido deducir que la incorrecta aplicación de circunstancias atenuantes que modifican la pena, en la infracción de tránsito, artículo 385 del COIP, esto es, conducir un vehículo en estado de embriaguez, evidencian una clara vulneración al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad; y como consecuencia de ello, la sociedad está recibiendo una impartición de justicia que deja mucho que desear.

Se puede concluir entonces que no es apropiado aplicar circunstancias atenuantes que disminuyan la pena en casos donde estas no justifican un supuesto de hecho que subsuma a las causales previstas en el artículo 45 del COIP, como se ha podido evidenciar en la información que contiene el presente trabajo de investigación. La forma y argumentos con lo que se las intenta validar no son congruentes ni suficientes para demostrar una acertada modificación de la pena.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

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