DOI 10.35381/cm.v11i3.1846

 

Conciliación en contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar

 

Reconciliation in cases of violence against women and family members

 

Daniela Lizeth Aguilar-Barona

dp.danielalab76@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-7974-2785

 

Carlos Alfredo Medina-Riofrio

up.carlosmedina@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5335-6340

 

María Gabriela Espinoza-Pilay

up.mariaep38@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza

Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-6219-3255

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue analizar la conciliación en contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. La metodología utilizada en la presente investigación es de tipo cualitativa porque persigue un fin descriptivo y omnicomprensivo del fenómeno o proceso. Los resultados reflejaron La violencia intrafamiliar es un problema latente en la sociedad, éste fenómeno ha estado en aumento en los últimos años. El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 641 dispone un procedimiento especial para las contravenciones poniendo a disposición la conciliación, sin embargo, se prohíbe su aplicación en contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. En conclusión, con la conciliación en contravenciones en casos de violencia contra las mujeres y miembros del núcleo familiar se puede efectivizar la rehabilitación del agresor y su correcta reinserción en la sociedad y familia.

 

Descriptores: Violencia; conciliación; familia; mujer; mediación. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze reconciliation in cases of violence against women and family members. The methodology used in this research is qualitative because it pursues a descriptive and comprehensive understanding of the phenomenon or process. The results reflected that domestic violence is a latent problem in society, and this phenomenon has been on the rise in recent years. Article 641 of the Comprehensive Organic Criminal Code provides for a special procedure for misdemeanors, making conciliation available; however, its application is prohibited in cases of violence against women and family members. In conclusion, conciliation in misdemeanors involving violence against women and members of the family unit can facilitate the rehabilitation of the aggressor and their successful reintegration into society and the family.

 

Descriptors: Violence; conciliation; family; women; mediation. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La violencia familiar no es un problema reciente en nuestra sociedad, históricamente la violencia dentro del ambiente familiar ha sido tolerada y enmarcada por años como un acto normalizado dentro de la convivencia, sin embargo, la evolución de la sociedad ha percibido estos eventos como un problema grave que atañe recurrentemente a toda la sociedad.

En los últimos años la violencia se ha incrementado de manera discrecional a nivel mundial, es por eso por lo que, la Organización Mundial de la Salud asegura que la violencia es considerada un problema de salud, arrojando un porcentaje elevado de mujeres que son objeto de violencia en alguna etapa de su vida. A pesar de las diversas formas de tratar de erradicar la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, el delito se mantiene y se está enraizando fuertemente en nuestra sociedad lo más preocupante en este tiempo es la reincidencia de estos casos, en los que en ocasiones se han convertido en asesinatos y femicidios, por lo que, es importante encontrar una solución que sea eficaz para disminuir estas conductas agresivas.

La Naciones Unidas define a la Violencia contra la mujer como: Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en vía pública como en la privada (Asamblea General de las Naciones Unidad, 1993).

Es importante considerar que las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar se encuentran en una posición delicada y vulnerable, ya que el agresor es la persona con la que mantiene un vínculo afectivo. La Constitución de la Republica del Ecuador en su Art. 67 reconoce a la familia y garantiza la protección, pues es considerado un pilar fundamental en de la sociedad. Y por tal motivo, rechaza todo acto violento que atente contra los miembros de esta.

El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 155 manifiesta que:

Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

La Ley 103 Ley contra la violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar considera a la Violencia Intrafamiliar a toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar (Ley 103, 1995) , en la misma, en el Art 24 numeral 2, manifiesta que le corresponde al ministerio de bienestar social por intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer, establecer albergues temporales, casas refugios, centros de reeducación o rehabilitación del agresor y de los miembros de familia afectados (Ley 103, 1995), haciendo alusión a la recuperación del agresor para la correcta restitución a la sociedad y por ende a la familia.

En el Art. 66 numeral 3, literal b de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza:

Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008)

En la búsqueda e implementación dentro de los ordenamientos jurídicos, herramientas alternativas a la solución de conflictos con la finalidad de evitar el uso excesivo de la pena privativa de libertad que existe dentro de justicia tradicional, dando a notar que no hay una preocupación real por la atención a las víctimas más bien solo al aislamiento del agresor. En el año 2008 en la nueva Constitución de la Republica del Ecuador, se incluye las figuras jurídicas de Mediación, Conciliación penal y Justicia de Paz. En el mismo cuerpo normativo amparado en el Art 190 se reconoce a los procedimientos alternativos para la solución de conflictos, donde se manifiesta lo siguiente:

Art 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en la que por su naturaleza se pueden transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la Ley (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

En el Art. 341 ibidem se manifiesta que:

El Estado generará as condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

La finalidad de estos procesos alternativos para la solución de conflictos es evitar en lo posible, la pena privativa de libertad, sin excluir o estigmatizar socialmente al agresor, ni aislar a la víctima del proceso, procurando la reparación a la misma, como lo establece ROXIN, citado por (Domingo, 2015).

“la reparación tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir legítimos intereses de las víctimas”

La reparación dentro de la justicia penal es uno de los conceptos fundamentales, se señala con frecuencia que la víctima no tiene un interés real por la imposición de una pena sino, “en una reparación por lesiones o daños causados por el delito”.

Bovino (2006) nos dice que la reparación del daño tiene varios fundamentos, 1) se dice que la víctima no tiene un interés real en la imposición de una pena, en cambio, busca "una reparación por las lesiones o los daños causados por el delito", 2) en otro lado, se debe destacar la necesidad de evitar las consecuencias negativas en los procesos formales de criminalización. En el concepto de reparación que se propone no se debe confundir con el pago de una suma de dinero (Bovino, 2006).

En la legislación ecuatoriana, va irradiando su campo de acción en todos los cuerpos jurídicos del sistema normativo. En el año 2014 se implementa un nuevo ordenamiento jurídico el Código Orgánico Integral Penal (2014), en donde se toma a consideración mecanismos basados en el principio antes mencionado, alternativos a las herramientas comúnmente utilizadas ante acciones delictivas.

La conciliación es un mecanismo que permite que las partes involucradas en un conflicto solucionen sus problemas en base a un interés común. La conciliación en materia penal se construye como una alternativa que valoriza tanto al sujeto pasivo como al sujeto activo del delito, puesto que crea los sitios precisos para el derecho penal y además garantiza una participación activa, certera y de vital importancia de los actores del ilícito en la solución del conflicto penal Es importante reafirmar que la conciliación penal no se trata de justicia penal negociada, y es justo por esta razón que los logros alcanzados por medio de esta institución del derecho, no implican obligatoriamente el sobreseimiento de la causa.

En el Art 663 del COIP manifiesta que la conciliación penal, solo se presentará en etapa de instrucción fiscal y solo en los casos que la norma lo permita. Los mismo que son:

1.Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2.Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

3.Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. en el mismo cuerpo normativo en los artículos. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

En el mismo artículo se manifiesta que no procederá mediante conciliación las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Los principios que rigen la conciliación se encuentran numerados en el artículo 664 del cuerpo normativo los mismos son:

Voluntariedad de las partes

La voluntariedad, garantiza que el procedimiento que se lleve a cabo implique un acuerdo de las partes, el mismo debe satisfacer a las partes, debe ser obtenido de manera libre, sin imposición de un tercero.  Si en la primera sesión o durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminado.

Confidencialidad

La confidencialidad es un principio que se maneja con discreción y mucho cuidado; se trata de que las partes lleguen a un acuerdo manteniendo la mayor prudencia posible. En caso de violación de este principio, ambas partes se verían afectadas. La confidencialidad tiene una función protectora y reaseguradora.

Flexibilidad

En el proceso de conciliación se debe proporcionar todas las medidas necesarias para poder garantizar una buena adaptación de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y deseos de las partes sin infringir el ordenamiento jurídico.

Imparcialidad, Neutralidad y Equidad.

Se actuará libre de favoritismos, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna, debe abstenerse de participar en cualquier asunto en el que tenga un interés particular o parentesco con los participantes. En el Art. 5 del COIP manifiesta que: “La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.”

Legalidad.

El principio de legalidad garantiza la protección de los derechos los acuerdos a los que lleguen los participantes deben estar apegados estrictamente a las leyes vigentes. En el Art. 5 del COIP manifiesta que no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. El Código Orgánico Integral Penal regula un procedimiento especial para las contravenciones penales se denota la limitación de la posibilidad de conciliar las contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar donde manifiesta lo siguiente.

“Art. 641.- Procedimiento expedito. - Las contravenciones penales, de tránsito e infracciones y contra los derechos de las personas usuarias y consumidoras y otros agentes del mercado serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente, la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde, podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

La rehabilitación y reinserción social de los agresores no deben limitarse al aislamiento de este, en todo el proceso lo que se busca es evitar que vuelva a reincidir, la posibilidad de una correcta rehabilitación procuraría una adecuada reinserción al hogar, acogiéndose a vario programas de rehabilitación social con el objetivo de eliminar el problema. Para el Psicólogo Jorge Corsi (s/f) la relación de abuso es definida como aquella forma de interacción que enmarca en un poder, este incluye conductas que ocasionan daños a nivel físico y psicológico a otro miembro de la familia. Se considera que el agresor debe recibir ayuda para cambiar y asumir la responsabilidad de sus acciones, que se podría llevar a cabo con adecuada relación terapéutica con los miembros de la familia. Así mismo se sostiene que el tratamiento psicológico es necesario y de igual importancia que los aspectos legales.

 

MÉTODO

La metodología utilizada en la presente investigación es de tipo cualitativa porque persigue un fin descriptivo y omnicomprensivo del fenómeno o proceso que se estudia, se utilizó el método teórico – jurídico, ya que por medio de este permite la recopilación de información de diferentes fuentes y tratadistas de las cuales se obtuvieron, conceptos y principios en los cuales se sustenta la información requerida para la investigación. La doctrina jurídica como disciplina hermenéutica enfatiza la argumentación para defender una solución jurídica, la ventaja de este método de investigación es tener una perspectiva más amplia de la investigación.

 

RESULTADOS

La conciliación en las contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar promueve desde el punto de vista social y en base a los beneficios de los métodos alternativos a la solución de conflictos garantizar la correcta rehabilitación social del infractor al mismo tiempo que atiende a las necesidades y derechos de las víctimas, si bien la norma limita la aplicación en cuanto a estas contravenciones, estableciéndose una contraposición a lo que dispone la Constitución de la Republica en el Art. 190.

En la realidad social que vive el país, las contravenciones en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar, de manera directa o indirecta la parte psicológica es en su gran mayoría la más afectada, por lo tanto, las medidas de protección que recaen sobre estos actos son relativas, y se resume en su gran mayoría al aislamiento del agresor, hay que considerar que en nuestra sociedad un porcentaje elevado de víctimas de violencia vuelven a convivir con su agresor.

Lo que se debería hacer es una evaluación y ayuda profesional al agresor y a la víctima, al primero (ofensor) con el objetivo de orientar adecuadamente para no reincidir en cualquier forma de violencia con su cónyuge o conviviente buscando siempre la armonía en el hogar y a la víctima ayudarle a enfrentar su realidad y valorar la posición vulnerable en la que se encuentra, incentivándole a la no dependencia emocional, afectiva y económica. Desde esta óptica se puede considerar que la pena privativa de libertad no es una rehabilitación, por tal motivo la correcta reinserción social después de estos eventos fracasa. En numerosos casos se ha demostrado que las agresiones de violencia intrafamiliar se vuelven un círculo vicioso, el resto de los familiares que mantienen una convivencia en ese un ambiente agresivo toma conductas repetitivas y, en algún momento a lo largo de su vida reiniciará esta conducta, evidenciándose un problema grave a nivel social y comunitario.

En ese mismo contexto, la probabilidad de que quien es testigo de violencia parental durante la niñez repita la historia como adulto es alta. Así mismo en el mismo documento muestra que “la probabilidad de que una niña que vio a su padre golpear a su madre, sea agredida físicamente por su pareja al convertirse en adulta es mayor (Duryae, 2017).

 

DISCUSIÓN

Según la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993), rehabilitación es un proceso de duración limitada, con el objetivo de permitir que una persona con alguna deficiencia alcance un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida. La conciliación como una alternativa a la solución de conflictos evoca a que se apliqué como maneras restitutiva terapia psicológica o psiquiátrica dependiendo el caso, esto como un proceso implica la transformación psicológica o metal de las partes intervinientes. En España existe varios campos en el ámbito de familia en el cual la mediación es una herramienta, es el caso de la mediación y violencia doméstica (Alfonso Rodríguez, 2008).

Los programas de tratamientos en personas que han usado la violencia como parte de su vida procurarán que el agresor reincida actos violentos en contra de sus parejas y familia, protegiendo a las partes involucradas en nuevos sucesos. En los programas de rehabilitación deben incluirse las terapias psicológicas, para fortalecer la relación familiar y de pareja. La justicia terapéutica como lo establece Duque citado, por Ordoñez & Gende (2022) sostiene que el tratamiento psicológico de la agresión doméstica es tan necesario como otras medidas legales y sociales.

Al estar excluida la conciliación en las contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar de conformidad con el Art. 641 del Código Orgánico Integral Penal manifestando que “…en la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde, podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.” No existe una rehabilitación para impedir de alguna manera la reincidencia violenta por parte del agresor, si no se intervine para que se restituya el núcleo familiar y evitar la desintegración familiar, al mismo tiempo que mantener la garantía constitucional de protección a la familia. Por lo tanto, el objetivo principal de la conciliación es mediar y lograr una correcta interacción de la pareja. Las limitaciones y las condiciones en las que se plantee la conciliación llevarán a que esta sea exitosa, de diferentes maneras a nivel psicológico la terapia garantiza que los actos de violencia y agresividad no sean algo repetitivo, potenciar al uso de la conciliación con el objetivo de cortar el problema social raíz, el que se ha convertido en un problema social grave y de vivencia diaria, en casos más graves estos actos de violencia al no ser tratados han dado como resultado femicidios, a gran escala, así mismo, como la modificación de una sociedad organizada protegida Constitucionalmente al verse la desintegración familiar.

 

CONCLUSIONES

La violencia intrafamiliar es un problema latente en la sociedad, éste fenómeno ha estado en aumento en los últimos años, en el Código Orgánico Integral Penal se los divide en delitos y contravenciones, entendiendo a las contravenciones como infracciones menos graves. El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 641 dispone un procedimiento especial para las contravenciones poniendo a disposición la conciliación, sin embargo, se prohíbe su aplicación en contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

La Conciliación como método alternativo promueve resolver un conflicto de manera más rápida y eficaz, en los intereses de la víctima, y en este caso de manera restitutiva con diversas formas, fundamentando que este mecanismo no puede ser considerado como una violación a los derechos de las víctimas, debido a que por su naturaleza requiere de manera voluntaria el consentimiento de las partes. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190 ampara la utilización de métodos alternativos para la solución de conflictos, con la finalidad de proteger y tutelar los derechos.

Con la conciliación en contravenciones en casos de violencia contra las mujeres y miembros del núcleo familiar se puede efectivizar la rehabilitación del agresor y su correcta reinserción en la sociedad y familia. Al no cumplirse la Ley 103 en lo referente a la implementación de centros de reeducación o rehabilitación del agresor, la conciliación busca reconstruir las relaciones familiares y no desintegrarlas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). Constitución De La República Del Ecuador 2008.  Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Quito, Ecuador. https://n9.cl/hd0q

 

Asamblea Nacional de Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal, Quito: Lexis. https://n9.cl/s1o44

 

Asamblea General de las Naciones Unidas (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Obtenido de https://n9.cl/b718a9

 

Alfonso Rodríguez, M. E. (2008). La mediación Familiar en España: Conceptos, Caracteres y Principios Informadores. (25), 22. Obtenido de https://n9.cl/4l7ok

 

Bovino, A. (2006). Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo. Buenos Aires, Argentina: Editores del Puerto. https://n9.cl/tq3zn

 

Domingo, V. (3 de 12 de 2015). La reparación del daño en la Justicia Tradicional y la Justicia Restaurativa. Obtenido de https://n9.cl/9lqcp

 

Duryae, S. (2017). ¿Rompemos el molde o repetimos patrones de violencia intrafamiliar? ¿Y si hablamos de igualdad? Obtenido de https://n9.cl/t0log

 

Ley 103. (1995). Obtenido de Ley contra la violencia a la mujer y la familia. https://n9.cl/07wew

 

Ordoñez, D., & Gende, C. (01 de 02 de 2022). Aplicación de la justicia terapéutica en el tratamiento del agresor de violencia intrafamiliar. Obtenido de https://n9.cl/2knnv0

 

Roxin, C. (2008). Derecho Procesal Penal. Tomo I. Buenos Aires Argentina: Traducción de la 25° edición alemana de Gabriela E. Córdova y Daniel R. Pastor, Revisada por Julio B J Maier. Editores del Puerto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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