Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la creación de equipo técnico en Defensoría Pública: política para mujeres víctimas de violencia física. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental conformadas por artículos, normas y leyes entre otros. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Por otro lado, de una población de 170 casos de mujeres atendidas por la defensoría del pueblo, considerando una muestra de 30, a las cuales se les aplico un cuestionario. Se concluye que aproximadamente el 55,43% de casos de violencia intrafamiliar son abandonados, mediante las estadísticas se determinó que al menos hay un caso diario, es crucial disminuir este índice para romper ese paradigma de factores de dependencia y de temor.
Descriptores: Violencia; política gubernamental; derecho. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Violence; government policy; law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia las mujeres han luchado por lograr esa igualdad con relación a los hombres, pese a la desorientación generalizada en la sociedad, fue ese punto de inflexión para la creación de leyes, consolidando desde la filosofía griega y romana, se declara a la mujer bajo la consigna de desarrollo y paz, es la base de jurisprudencia actual.
Desde el postulante que en la historia de Eva hasta recién se tiene una ley, la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (2018), en adelante (LOIPEVCM) se pretende ya no es fomentar la igualdad, sino erradicar la forma de violencia para lograr la igualdad. La garantía de igualdad de la mujer está en dejar de verla como “vulnerable”. Las mujeres gozan del disfrute pleno de sus derechos y a vivir en dignidad libres de toda discriminación y desigualdad, de esta manera alcanzar el buen vivir donde una sociedad respeta en todas sus dimensiones para construir una vida libre de violencia. No es que está plasmado en una ley, va más allá, es una obligación del Estado cuando suscribió convenios internacionales el garantizar en el Ecuador erradicar todo tipo de violencia intrafamiliar.
En el Ecuador la lucha histórica jurídica no es únicamente de mujeres, sino de hombres, a través de las conquistas se ha conseguido la aplicación de los derechos, pese a que su reconocimiento ha sido anterior, en el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador(2008), en adelante (CRE) habla de que somos inclusivos, dando ese papel preponderante gracias a las diferentes lideresas se ha conseguido eliminar las brechas de exclusión de los diferentes espacios de poder, tarea que contribuyó a general cambios socioculturales.
La Defensoría Pública, de acuerdo con el artículo (Art.) 191 de la CRE, el Art. 451 del Código Orgánico Integral Penal (2014), el Art. 285 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) y el Art. 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública (2019) es un órgano autónomo de la función judicial, tiene una intervención directa, puesto que están llamados constitucional y legalmente al patrocinio gratuito de víctimas con enfoque de género y diversidad en la atención.
Las medidas de atención integral asistidas por el eje rector Defensoría Pública que conforma el sistema nacional integral para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, en el ámbito de sus respectivas competencias ha diseñado o implementado proyectos o planes, más sin embargo, no han identificado que existe una posible erradicación o minoría de casos de violencia intrafamiliar, la cual crea una inseguridad jurídica, de esta manera es pertinente fortalecer una intervención mayor a nivel institucional.
Los principales objetivos y ejes de la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres(2019), es para prevenir, atender, erradicar y sancionar, de este modo evitando la impunidad, muchos casos quedan en el no castigo o sin investigar, porque es evidente que si existe violencia se va a encontrar informes médicos que si hay lesiones, pero queda en impunidad porque las víctimas desisten o abandonan la sustanciación del proceso, claro está que el desistir es un derecho que les asiste, es decir pueden abandonar el proceso, pero la mayoría lo hacen por presión familiar, prejuicio social, por la dependencia económica o por el miedo del que dirán, por el síndrome de Estocolmo “se acostumbra a una vida de maltrato”, o modos de vida discriminatorios marcados en la sociedad de que si eres hombre tienes que hacer esto y si eres mujer debes hacer esto, entonces no se permite una sanción por parte de la misma víctima.
La mayoría de los casos penales de violencia intrafamiliar que llegan a conocimiento de la Defensoría Pública, no todos, pero si su mayoría de víctimas son asistidas legalmente por dicha Institución según el Artículo. 11 numeral 6 del COIP (2014), pero de toda esa gran mayoría de esos casos son abandonados, ahí es donde se requiere la intervención del equipo técnico.
Es por ello por lo que se evidencia la necesidad de esta Institución al tener contacto con la víctima en el momento de contar con un Abogado defensor, coadyuvando con el equipo técnico defensorial, con el propósito de brindar ese soporte para que la víctima de violencia intrafamiliar concluya el proceso y no permita la impunidad. Dejando en claro que la asistencia legal brindada por la Defensoría Pública es diferente al tratamiento psicológico a la víctima y núcleo familiar.
El esclarecimiento de los hechos es la pieza principal que busca el derecho penal, ya que todo proceso debe cumplirse con seriedad y no como una forma infructuosa condenada al fracaso, vivimos dentro de un sistema acusatorio donde se persigue a las infracciones que se perpetran y de las denuncias de la presunta comisión de una infracción que cubren el ámbito de la criminalidad aparente, en este tipo de problemáticas de violencia intrafamiliar, es pertinente que dicha Institución como defensores de víctimas, realicen un tratamiento desde el inicio del proceso con la denuncia, que se efectuará la evaluación de “contención en crisis o riesgo emergente” practicado en la “Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con Sede en el Cantón Tulcán”, se activará en forma inmediata un equipo multidisciplinario de la Defensoría Pública a fin de tratar los sucesos vividos mediante el acompañamiento y seguimiento procesal, principalmente brindar el tratamiento con la participación de psicólogos, trabajadores sociales y médicos, de acuerdo.
a las circunstancias del caso, obedeciendo a procesos causales que engendra en la mente de la víctima, dicho juicio clínico es el eje fundamental de tratar a la víctima, procurando no afectar a ese nexo del fin de protección.
La idea de este eje rector es disminuir el índice de violencia, para eso se requiere de una intervención mayor a nivel estatal que exista esa corresponsabilidad y es deber del Estado en promover ineludiblemente un presupuesto directo en su programación anual. Esta Institución cuenta con su naturaleza jurídica como es su normativa vigente la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, ya que se establece que la mencionada Institución debe de generar acciones afirmativas a favor de esta problemática que esta tiene de acuerdo a sus competencias (Art. 36, literal g) por ende se considera de atender y generar una política pública para que se cuente con un equipo técnico integrado por psicólogos, trabajadores sociales y médicos, quienes conformen ese filtro de dar tratamiento a fin de precautelar la integridad de la víctima, consecuentemente evidenciar una seguridad jurídica inexistente en el marco normativo y de aplicación.
Con lo indicado anteriormente, se formula el problema científico: ¿Cómo la ausencia de una política pública que efectivice la creación de un equipo técnico vulnera el derecho a la seguridad jurídica de las mujeres víctimas de violencia física en Tulcán?
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la creación de equipo técnico en Defensoría Pública: política para mujeres víctimas de violencia física.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006). Además, se considera una población según las estadísticas brindadas por la Defensoría Pública de Tulcán de las mujeres atendidas respecto a contravenciones de violencia intrafamiliar que son de 170 casos; a las cuales en la investigación mediante el muestreo no probalístico aleatorio por conveniencia se tomó en cuenta a 30 mujeres víctimas de violencia física de la ciudad de Tulcán.
RESULTADOS
De acuerdo con las encuestas dirigidas a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de la ciudad de Tulcán se tiene los siguientes resultados.
1. ¿Considera usted la pertinencia de la creación de una política pública, a efectos de lograr la implementación del equipo técnico multidisciplinario en la Defensoría Pública de Tulcán, con el propósito de erradicar la violencia física y cerrar el ciclo de violencia?
De acuerdo con los resultados que se observan en la figura 1, refleja que el 93,33% de los encuestados creen conveniente la creación de una política pública, a efectos de lograr la implementación del equipo técnico multidisciplinario en la Defensoría Pública de Tulcán, con el propósito de erradicar la violencia física y cerrar el ciclo de violencia.
Figura 1. Creación de la Política Pública.
Elaboración: Los autores
2. ¿Cree que es indispensable que además de la defensa técnica gratuita brindada por la Defensoría Pública, se deba incluir la intervención del equipo técnico?
Según la figura 2, con un 33,33% la necesidad de contar con un Médico, seguido por un Psicólogo y Trabajador social, esenciales para ayudar a las víctimas de violencia intrafamiliar.
Figura 2. Intervención del equipo técnico.
Elaboración: Los autores.
3. ¿Estaría de acuerdo con un tratamiento psicológico, social y médico que se brindaría en la Defensoría Pública, entendiéndose como tratamiento la atención y recuperación de la salud física y mental gratuita, para las víctimas de violencia intrafamiliar?
Como se puede observar en el gráfico 3, refleja que el 90,00% de las encuestadas dan como respuesta están de acuerdo en recibir tratamiento físico, psicológico, social y médico, de manera gratuita para las víctimas de violencia intrafamiliar.
Figura 3. Tratamiento psicológico, social y médico.
Elaboración: Los autores.
Figura 4. Cerrar el círculo de violencia.
Elaboración: Los autores.
Se observa en la figura 4, que el 33% menciona que la creación de un equipo técnico contribuya a cerrar el círculo de violencia, con el fin de evitar que trascienda la violencia de generación en generación, adicional permite cuidar a la víctima, para evitar consecuencias más trágicas y para finalizar ayudará a que no abandone el proceso de violencia intrafamiliar.
5. ¿Cree que la Defensoría Pública con el apoyo de un equipo técnico brindará un tratamiento a la víctima durante y después del proceso de violencia intrafamiliar, que garantizará la seguridad jurídica y el no abandono del proceso?
Figura 5. Seguridad Jurídica.
Elaboración: Los autores.
De acuerdo con la figura 5, el 86,67% de las encuestadas, creen que el contar con el apoyo de un equipo técnico que brinde un tratamiento a la víctima durante y después del proceso de violencia intrafamiliar, garantizando la seguridad jurídica.
DISCUSIÓN
De acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer- Belém Do Pará en su Art. 1 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing de 1995 plantean el concepto de violencia contra la mujer como: “es toda acción o conducta de violencia basada en el género que tiene como resultado real o posible un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en el ámbito público o privado” con el planteamiento de estos dos instrumentos recalcan que la violencia intrafamiliar es aquella conducta que está acoplada con un orden social que desvaloriza a la mujer, es decir discriminación y perpetuación de desigualdad, haciendo alusión de que el hombre tiene dominio de su entorno que sobreviene conductas violentas sometidas contra la mujer, ya que históricamente han sido consideradas como un rol de sumisión asignando roles secundarios invisibilizando a una jerarquía inferior. (ONU MUJERES, 1995).
En el COIP, Art. 159, 2021, la violencia contra la mujer en contravenciones, la persona que cause lesiones, hiera o golpee por un tiempo no mayor a tres días, previstas en contravenciones con una sanción de quince a treinta días de prisión y en el caso de que la persona agreda físicamente a la mujer propinando empujones, puntapiés o cualquier otra forma que se emplee fuerza física, pero sin causarle lesión, el victimario será sancionado con cinco a diez días, como también con trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y las medidas de reparación integral.
En concordancia con los resultados del análisis actual y de acuerdo a la Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, 2021- caso N.°363-15-EP/21,en su párrafo 90: “El acceso a la justicia especializada y expedita a mujeres víctimas de violencia y miembros del núcleo familiar, exige además la corrección de problemas estructurales percatados en la administración de justicia que obstaculizan una repuesta efectiva a los casos de violencia contra mujeres, como la prevalencia de patrones culturales discriminatorios, la falta de aplicación y desconocimiento de la normativa nacional e internacional que protege los derechos de las mujeres, las condiciones inadecuadas para la recepción de las denuncias[…]”; entre otros.
En tal sentido, un protocolo dirigido a la atención de mujeres víctimas de violencia basada en género debe estar diseñado para atender esas denuncias mediante un procedimiento detallado, brindando atención especializada. (Cruz-Triviño, & García-Callejas,2022, p.11).
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Cruz-Triviño, I., & García-Callejas, V. (2022). Comparativo de protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia basada en género. “De la política pública a la realidad”. Revista Criminalidad, 64(1), 9-33. https://doi.org/10.47741/17943108.327
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