Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el acoso callejero en el Cantón Tulcán desde una perspectiva socio-jurídica. El desarrollo del método fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico de artículos, normas y leyes entre otros. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se realizó un muestreo probabilístico aleatorio estratificado entre 15 y 64 años, aplicando a 500 mujeres, un cuestionario físico y virtual en la plataforma Google Forms. Se concluye que, la existencia del acoso callejero en el cantón Tulcán es una realidad que sufren a diario las mujeres, este además afecta principalmente a dos bienes jurídicos protegidos, estos son, la libertad, debido a las restricciones psicológicas en la manipulación emocional que se produce en las mujeres víctimas, y la dignidad, que se ve afectada en aspectos emocionales como miedo.
Descriptores: Violencia de género; derechos de la mujer; ley. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Gender-based violence; women's rights; law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Para Bernal et. al. (2018) El derecho es parte de la organización social que es capaz de guiar la actuación de los individuos, por lo que está estrechamente ligado con todas las ramas de las ciencias sociales, más aún cuando de derechos se trata, esto a fin de garantizar la legitimidad en su procedencia.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008) desde aquí llamada CRE en su Art. 11 menciona que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos deberes y derechos, el Estado adoptará medidas de acción afirmativas para promover la igualdad; asimismo en el Art. 66 reconoce el derecho a la integridad psíquica y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, adoptando las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial contra las mujeres, personas en desventaja o vulnerabilidad, para lo cual el Art. 70 indica que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar igualdad entre hombres y mujeres.
Desde norma infra constitucional el Código Orgánico Integral Penal (2014) en adelante llamado COIP en el Art.157 determina: “Delito de violencia psicológica. La persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar: amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica”, y así como en el Art. 159 establece como contravención la violencia contra la mujer y el núcleo familiar, a la persona que profiera: “improperios, expresiones de descredito o deshonra contra la mujer” empero, no abarca en su totalidad lo que la problemática conlleva.
El Art. 10 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer(2018), que cabe recalcar no es punitiva, describe los elementos constitutivos de la violencia psicológica, que radica en una acción u omisión dañina emocional a la víctima, de cierto modo encajando la figura del acoso callejero, más sin embargo, como las anteriores, no la regula por completo, además puede encontrarse un pequeño apartado que conduciría a reconocerla dentro de los ámbitos en los que se puede desarrollar la violencia, el cual uno de ellos es el espacio público.
Cabe señalar que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tucán desde aquí mencionado como GAD Tulcán, de acuerdo con constatación personal, mediante el oficio enviado a esta institución y la negativa certificada por el mismo no tiene normativa relacionada al control de este fenómeno, permitiendo que la generalización de este continúe y se constituya en el pilar de la problemática de la violencia contra la mujer.
Desde la perspectiva doctrinal de autores en Ecuador y en otros países mencionados a continuación, con sus distintos puntos de vista y conjugación con legislación actual con respecto al acoso callejero, se puede valorar la importancia de este fenómeno, de tal forma Fierro et. al. (2020) en su investigación “El acoso callejero, una forma de violencia contra la mujer” reconocen al acoso callejero como un problema social que necesita ser transformado, con e l obstáculo de que la legislación ecuatoriana consta con normativas que regulen este delito, a pesar de que mediante investigaciones y encuestas se ha demostrado su existencia, siendo este un problema cultural que vulnera el derecho a la integridad personal, llevando a que mujeres, indistintamente de condición social u edad, sufren problemas psicológicos por el miedo que genera la violencia existente en Ecuador, en vista de que la tasa de estos delitos ha ido incrementando, por lo que en la actualidad las mujeres se sienten desprotegidas.
Además, continuando en el marco de los derechos humanos en Colombia Astrálaga & Olarte (2020) concluyeron en su investigación, Acoso sexual callejero y derechos humanos, que los espacios públicos son lugares en donde las mujeres son vulnerables a la violación de sus derechos fundamentales, debido a la falta de garantías para su cumplimiento, y a pesar de que mujeres acuden al sistema judicial y denuncian, de acuerdo a la normatividad punitiva colombiana, son exiguas las acciones a tomar frente al acoso callejero, sin tomar en cuenta que la mayoría de víctimas no denuncian, por lo que la ley no logra generar cambios culturales para cambiar la mentalidad social, siendo así que una sola victoria legal que se genere en torno a esta problemática no es suficiente para la protección efectiva de los derechos, de aquí la importancia el acompañamiento de política pública y manifestaciones de luchas para lograr el cambio.
De esta manera en Chile lo indican Gómez et. al., (2021) en su investigación: Factores socioculturales y acoso callejero hacia mujeres: una perspectiva de hombres estudiantes universitarios, quien precisa sobre el acoso callejero siendo un resultado de la construcción social actual sembrado y reproducido por una cultura patriarcal que cosifica física y psíquicamente a la mujer; adicionalmente, la idea de una masculinidad violenta y un bajo nivel educativo incrementa el riesgo de caer en el acoso callejero, es aquí cuando los estereotipos de género son reforzados mediante instituciones educativas y familiares, conllevando la reproducción de estos actos usados como método de validación masculina.
Tomando en cuenta los mandatos constitucionales y legales en Ecuador los espacios públicos deben ser gozados de una forma igualitaria, así como el respeto y dignidad que todos deben tener, esto no se cumple al evidenciar la problemática como cotidiana, generando factores que llevan a la mujer a cohibirse de usar estos espacios, o expresarse de una u otra forma, de aquí nace la importancia de esclarecer en qué estado se encuentra la normativa en torno a la problemática.
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el acoso callejero en el Cantón Tulcán desde una perspectiva socio-jurídica.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021).Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).
Se emplea la técnica de encuesta a una población de 43.914 mujeres en el cantón Tulcán, de las cuales, consecuentemente con el uso de un muestreo probabilístico aleatorio estratificado se escogió a un conjunto de mujeres entre 15 y 64 años, aplicando finalmente a 500 elementos, mediante un cuestionario físico y virtual en la plataforma Google Forms.
RESULTADOS
Se muestran los resultados obtenidos de encuestas aplicadas a mujeres del cantón Tulcán.
1. Usted a lo largo de su vida en el cantón Tulcán ¿Se ha sentido víctima de acoso callejero?
Tabla 1.
Víctimas de acoso callejero en el cantón Tulcán.
|
Escala de valoración |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
Si |
479 |
95,8% |
|
No |
21 |
4,2% |
Elaboración: Los autores.
2. En caso de ser afirmativa la pregunta 1 ¿Con qué frecuencia ha sido víctima de acoso callejero?
Tabla 2.
Frecuencia del acoso callejero.
|
Escala de valoración |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
Siempre |
238 |
47,9% |
|
Algunas veces |
243 |
48,9% |
|
Nunca |
16 |
3,2% |
Elaboración: Los autores.
3. En caso de ser afirmativa la pregunta 1 ¿De qué manera le afectó el acoso callejero recibido?
Tabla 3.
Afectaciones del acoso callejero.
|
Escala de valoración |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
Psicológica |
472 |
96,3% |
|
Física |
5 |
1% |
|
Ninguna |
11 |
2,2% |
|
Otra |
2 |
1% |
Elaboración: Los autores.
4. Si la pregunta 1 es afirmativa ¿Alguna vez ha denunciado este suceso?
Tabla 4.
Denuncias del acoso callejero.
|
Escala de valoración |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
No |
452 |
91,7% |
|
Si |
41 |
8,3% |
Elaboración: Los autores.
5. ¿Ha presenciado que otra persona sea víctima de acoso callejero?
Tabla 5.
Testigos del acoso callejero.
|
Escala de valoración |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
Si |
461 |
92,2% |
|
No |
39 |
7,8% |
Elaboración: Los autores.
6. ¿Tiene conocimiento de la existencia de normativa en torno al acoso callejero?
Tabla 6.
Conocimiento de la normativa en torno al acoso callejero.
|
Escala de valoración |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
Si |
15 |
3% |
|
No |
485 |
97% |
Elaboración: Los autores.
7. ¿Tiene conocimiento de alguna ayuda o atención que se preste a las víctimas de acoso callejero?
Tabla 7.
Ayuda o atención prestada a las víctimas de acoso callejero.
|
Escala de valoración |
Frecuencia |
Porcentaje |
|
Si |
22 |
4,4% |
|
No |
478 |
95,6% |
Elaboración: Los autores.
8. En caso de ser afirmativa la pregunta 1 describe tu caso de acoso callejero.
Tabla 8.
Casos de acoso callejero.
|
1 |
Silbidos, acoso visual. |
|
2 |
Sentí mucho temor, y corrí porque un hombre me dijo que me iba a violar. |
|
3 |
Un tipo me rozo la nalga. |
|
4 |
En el colegio un hombre me seguía y me esperaba a la salida. |
|
5 |
Comentarios alusivos al cuerpo. |
|
6 |
Me arrincono queriéndome besar y tocar con palabras soeces. |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
Una vez analizado los resultados de esta investigación en donde los encuestados alineados con el análisis de autores, están de acuerdo con la aplicación más que de una normativa sancionatoria, una política pública que proporcione los mecanismos para el cambio social necesario se propone la siguiente Política pública para prevenir y erradicar al acoso callejero en el cantón Tulcán, ésta tiene por finalidad generar estrategias para prevenir y erradicar progresivamente el acoso callejero que vulneran los derechos fundamentales de las mujeres de esta jurisdicción, aplicada en vista de que la mayor parte de la población femenina ha sido acosada en la calle, es imposible de denunciar casos de acoso callejero, y por la falta de conocimiento del término acoso callejero, además, cuenta como metas a largo plazo disminuir en el lapso de 5 años significativamente el acoso callejero, establecer normativa que esté presta a tipificar el acoso callejero para que pueda ser denunciado, socializar la problemática tanto con hombres como mujeres para visibilizar cuando suceda y educar a la población acerca de la importancia y las consecuencias que pueden tener, personalmente y en el ámbito social. Para su aplicación es necesario considerar agentes normativos e institucionales para los planes, programas y proyectos, los cuales son la CRE, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Junta Cantonal de Protección de Derechos de Tulcán y Agenda de Igualdad del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Es así como, Arndt (2018) propone la clasificación de las formas en las que se puede dar el acoso callejero explícita o implícitamente para abordar de manera jurídica, organizándolos por forma o gravedad. Elliott (2019) concluye que existe una falencia en la administración pública acerca de la investigación de la problemática, siendo necesario recabar datos estadísticos para comprender la valoración del problema, ya que sin estos es invisibilizado convirtiéndose en un problema más de la vida privada de las mujeres, considera que el acoso callejero representa una clara violación de los derechos humanos en donde la mujer es representada como un objeto sexual con limitado movimiento y disminuyendo su dignidad.
No obstante, Maella (2018) concuerda con que las ordenanzas municipales se han posicionado como instrumentos de transformación social por la ciudadanía, al tener un aspecto de pertenencia mucho más cercano que las normas superiores, dando la oportunidad a las municipalidades de adelantarse al poder legislativo en la aplicabilidad de derechos.
En símil, López (2020) confirma que el acoso sexual callejero se puede reconocer como un tipo de violencia sistemática contra las mujeres, relacionado a su género, con la finalidad de preservar una relación de poder, debido a esto existe una baja participación de las mujeres en la vida pública y, por ende, afecta la producción de conocimiento acerca de los problemas que les asechan.
Arndt, S. (2018). Street Harassment: The Need for Criminal Remedies. Hastings Women’sLawJournal,29(1),81-100. https://acortar.link/TRTvDr
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional del Ecuador. (2018). Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres. Registro Oficial Suplemento 175. Quito, Ecuador. https://n9.cl/8evbi
Astrálaga, S., & Olarte, J. (2020). Acoso sexual callejero y derechos humanos. Univ.Estud. Bogotá,1(28),187-220. https://doi.org/http://hdl.handle.net/10554/57753
Bernal Camargo, D. R., Díaz Amado, E., & Padilla Muñoz, A. (2018). Retos éticos de la investigación socio jurídica: una revisión a partir de buenas prácticas en artículos publicados. Estudios Socio-Jurídicos, 20(1), 107-131. https://acortar.link/Sfj5iw
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Elliott A., E. (2020). Una mirada hacia el acoso callejero de carácter sexual en España: una visión comparada. ¿qué respuestas debe dar el ordenamiento jurídico? Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 22(2), 11-48. https://doi.org/https://dx.doi.org/10.5209/foro.69056
Fierro López, M. B., López Jiménez, P. J., Machado López, L., & Cedeño Floril, M. P. (2020). El acoso callejero, una forma de violencia contra la mujer. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 3(1), 120-127. https://doi.org/10.62452/ajg3k328
Gómez, C., González, P., Huitraiqueo, H., & López, R. (2021). Factores socioculturales y acoso callejero hacia mujeres: una perspectiva de hombres estudiantes universitarios. Revista de Estudiantes de Terapia Ocupacional, 8(1),90-111. https://doi.org/http://www.reto.ubo.cl/index.php/reto/article/view/112
López, M. (2020). Estado del arte sobre el acoso sexual callejero: un estudio sobre aproximaciones teóricas y formas de resistencia frente a un tipo de violencia basada en género en América Latina desde el 2002 hasta el 2020. Ciencia Política, 15(30), 195-227. https://doi.org/10.15446/cp.v15n30.88280
Maella, V. (2019). Análisis de la potestad reglamentaria de las ordenanzas municipales en el contexto del acoso callejero. Revista Justicia y Derecho, 2(1), 32-48. https://doi.org/http://dx.doi.org/10.32457/rjyd.v2i1.267
Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
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