Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el Sumak Kawsay y el pluralismo jurídico en Ecuador. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La revisión documental por su parte introdujo en los contenidos plasmados en documentos objeto de este análisis. Se concluye que, el Sumak Kawsay y el pluralismo jurídico como propuestas ancestrales alternativas al modelo monista de derecho y el actual modelo socio político, desde la perspectiva hermenéutica del derecho, ejecutan la tarea de ser proyectados a una interpretación jurídica causal idónea para conectar con las necesidades reales que se pretenden alcanzar con el plan de inclusión de los sistemas fundamentales de los pueblos indígenas.
Descriptores: Pluralismo; legislación; derecho. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Pluralism; legislation; law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El Sumak Kawsay como proyecto que destaca entre otros aspectos un nivel equitativo de justicia social enfatizado en la proyección de los aditamentos filosóficos y culturales manejados por los pueblos ancestrales son un componente de la reforma de bienestar social, acogidos en la actual constitución del Ecuador del 2008.
Componiendo diferentes estructuras que intentan profundizar en la separación tradicional del sistema hegemónico de derecho de los estados tradicionales y del actual monismo jurídico. Estas proyecciones que guardan el respeto a la cosmovisión andina, Tienen como objetivo primordial, proyectar el desarrollo de reconstrucción del Estado. Tal como lo afirma (Montalván, 2019) que el reconocimiento constitucional de los sistemas epistemológicos de los pueblos indígenas con base a sus costumbres busca la superación del actual modelo sociopolítico y económico de nuestro país. bajo una óptica intercultural, y plurinacional.
La importancia de reconocer estos aspectos, desde una perspectiva hermenéutica y constructiva bajo estudio de la sabiduría ancestral, en comparación con otros enfoques del pensamiento moderno occidental van dirigidas sobre todo a una adecuada proyección a la compatibilidad con la ciencia jurídica, desde ópticas diferentes, que a través de un análisis fundamentativo de progresión nos permitirán comprender de manera idónea modelos racionales de reflexión en el desarrollo, jurídico y filosófico de la normativa ecuatoriana.
’La filosofía indígena rompe con los esquemas de desarrollo hegemónico tradicionales acogidos por el consumismo capitalista. Al mantenerse firmes en sus creencias de sabiduría ancestral fuera de los estándares que amenazan su salud y su coexistencia armónica en comunidad y la naturaleza. (Arteaga, 2017). Es importante conocer de qué manera ha sido efectiva la adaptación alternativa ancestral, como evasivo a la teoría monista de derecho y si esta afecta o complementa esta erudición. Empleando la modalidad cualitativa, se utilizaron métodos como la hermenéutica, la revisión documental, el método jurídico, y filosófico, dirimiendo el objetivo de este articulo el cual es analizar los conceptos fundamentales del Sumak Kawsay y del pluralismo jurídico, como respuesta al modelo monista de derecho, desde el enfoque del paradigma hermenéutico, a fin de contribuir en la construcción de modelos racionales de reflexión jurídica que permitan comprender, de manera idónea la normativa ecuatoriana. Concluyendo en que el Sumak Kawsay y el pluralismo jurídico son mecanismos socio políticos y jurídicos de superación de la doctrina jurídica monista y del modelo de desarrollo convencional.
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el Sumak Kawsay y el pluralismo jurídico en Ecuador.
MÉTODO
La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La revisión documental por su parte introduce en los contenidos plasmados en documentos objeto de este análisis.
RESULTADOS
EL Sumak Kawsay y el Buen vivir
Estos conceptos, aunque por algunos sea considerado en términos equivalentes, la epistemología filosófica de cada termino demuestra mantener significados diferentes, lo que ha originado una dicotomía expuesta propensa a debates que se siguen tributando en la actualidad, en las constituciones de Ecuador y Bolivia, son referentes al tratar temas alternativos a la desgastada noción de desarrollo.
Se entiende que la naturaleza del Sumak Kawsay va dirigida directa o indirectamente a una interpelación del pensamiento occidental, desde el discurso político indígena, restructura las bases ideológicas de la constitución en lo referente a plurinacionalidad y la interculturalidad. la noción Buen Vivir se fue convirtiendo en un verdadero catalizador político que, finalmente, fue incluso capaz de poner en pie una cierta contrahegemonía.
La interpretación intercultural de los derechos implica la deconstrucción de los conceptos tradicionales de cada sistema jurídico, con el objetivo de redefinirlos a partir de la interconexión entre los postulados axiológicos de cada sistema. Presupone entonces la existencia de sustratos comunes entre sistemas a partir de los cuales se puedan generar canales de diálogo’ (Montalván, 2019).
Los pueblos tienen sus propias costumbres que se distancian de los proyectos civilizatorios dominantes y en tal sentido se posicionan en los márgenes ontológicos, es decir, en una posición estratégica de interacción entre dos realidades ontológicas distintas (Lalander, 2017).
Los pueblos y grupos étnicos han logrado mantener sus, tradiciones culturales, cosmovisiones e identidad, resaltando sobre todo la justicia indígena como una forma de purificación que no atenta contra la vida o la integridad de la persona, sino contra el bienestar de la comunidad, protegiendo sus prácticas sin la intervención del Estado.
El “Buen Vivir” como un proyecto de desarrollo del socialismo supone una mejora en la calidad de vida de sus habitantes por sobre el capitalismo, es como se elevó a grado de obligatoriedad constitucional (Figuera & Cujilema, 2018). ’Su ética ordena la vida pacifica en comunidad, y por ende su equilibrio moral se hace evidente en las familias y comunidades indígenas de Ecuador, resistiendo el proceso de colonización que aun en la actualidad no ha podido ser alterado (Arteaga, 2017).
Pluralismo jurídico posdesarrollista
La Corte Constitucional ecuatoriana ha propuesto principios con perspectivas interculturales como herramientas epistemológicas de diálogo que tratan de encontrar las diferencias entre normas hegemónicas y la de los pueblos ancestrales. Las herramientas interpretativas implementadas están fundamentadas en la cooperación que puedan ejercer los distintos sistemas jurídicos para no alterar los derechos de los pueblos indígenas. En conclusión, para lograr una eficaz administración de justicia constitucional, todos los principios deben ser observados desde una perspectiva intercultural (Montalván, 2019).
Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas han materializado sus formas de convivencia y de organización socioeconómica conforme a su Derecho propio, basados en una administración autónoma. Hecho que coloca a la interpretación de pluralismo jurídico con el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza y la búsqueda del Sumak Kawsay dentro de un Estado plurinacional e intercultural, manteniendo de este modo un sistema alternativo de vida en armonía con la Naturaleza; modos que son opuestos al modelo de desarrollo convencional (Álvarez, 2020). EL sistema jurídico plurinacional, intercultural, origina espacios de diálogo amplios para una auténtica trasformación del estado, desde la diversidad, que omite los rezagos del colonialismo y su influencia en las relaciones jurídicas.
La justicia indígena, al contrario de la plurinacionalidad, no es un proyecto, algo por construir, una novedad. Es una realidad que, reconocida o no por el Estado, ha formado y forma parte de la vida de las comunidades (Piffer, y Márcio Cruz,2021). El poder ejercer el derecho con toda la amplitud integral de su libertad ha sido también uno de los elementos que confronta el mundo indígena. La justicia indígena no busca un castigo individual, sino que se centra en el equilibrio y en la recuperación de la armonía colectiva. A los pueblos indígenas se les ha permitido el derecho a participar en los organismos del Estado, ejerciendo atributos de su influencia en la definición de políticas públicas, el diseño de las prioridades del Estado y en lo principal a ser consultados ante medidas legislativas que puedan afectarles (Álvarez, 2020). Considerando que la Constitución del Ecuador garantiza de forma general “la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público como un derecho fundamental, el cual será ejercido a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Tal como lo afirma (Montalván, 2019) que el ejercicio de la interpretación intercultural como potestad de los tribunales constitucionales, como competentes para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos a partir del modelo intercultural. resignifica el derecho que propugnan estas constituciones, siendo una labor principalmente casuística y jurisprudencial que, por ende, no despoja de conflictos. Los conceptos occidentales sobre el derecho y justicia son imperantes entre los jueces constitucionales, ocasionando que la labor jurisprudencial, no opaque a la descolonización del derecho, sino al sostenimiento del monismo jurídico mediante la supremacía del derecho estatal.
Modelos racionales de reflexión
La hermenéutica jurídica
El derecho a implementado modelos de coexistencia que se incorporan en las diversas formas de pluralismo, la perspectiva hermenéutica es un punto de referencia y principal fuente de interpretación en la forma en la que influye en el derecho como una práctica social interpretativa. Desde el enfoque hermenéutico se ha determinado que la relación entre los distintos mundos culturales, la interacción dialógica entre diferencias, pueden definir al multiculturalismo, por otra parte, el pluralismo que caracteriza las sociedades contemporáneas resalta un contexto particular para el desarrollo desde un enfoque hermenéutico.
La hermenéutica moderna utiliza elementos de carácter mediador introducido en el lenguaje histórico en todo acto de interpretación, el centro de la interpretación en la misma comprensión jurídica, es el protagonismo del sujeto que intenta interpretar como persona que existe en el mundo y que tiene una referencia originaria con la verdad, dirigida a una restructuración de la ciencia jurídica y de sus premisas racionales para hacerla capaz de ser interrelacionada con otras disciplinas sin opacar su naturaleza jurídica, sin convertirse en moral, política, economía o cualquier otra disciplina del saber (Menco & Bechara, 2020).
Socio critico
Una nueva perspectiva permitirá la inclusión una nueva perspectiva económica y social, la innovación de un modelo de desarrollo sostenible como alternativa al modelo capitalista, permitirá el mejoramiento de las finanzas públicas, la regulación del sistema económico, apartando toda forma innecesaria de pensamiento, sea de forma igualitaria y responsable, que privilegie la justicia en condiciones de igualdad (Cruz, 2018). Los gobiernos deben concebir a la economía social como base de la ciencia económica, para lograr un mejor vivir para todos. La economía se reacomodará a nuestra realidad ideal e ideológica, y cumplirá con su propósito como ciencia social y como un centro al servicio del hombre y no como fin de toda función que inicie el ente humano.
DISCUSIÓN
El Sumak Kawsay es entendido no solo como insumo de la construcción del Buen-Vivir postdesarrollista, sino como parte de un proyecto decolonial que busca superar la hegemonía capitalista y deconstruir las relaciones de colonización del poder, del saber, y del ser. (Lalander, 2017). Se requiere enfatizar más en una adecuada gobernabilidad con requerimientos estrictos de cumplimiento más que en un cambio estructural o de la implementación de otro paradigma que pretenda sustituir la cultura civilizatoria en constante evolución. Tal como lo menciona (Arteaga, 2017). la defensa del Sumak Kawsay como lo construye y lo disputa el movimiento indígena, así como la recuperación de saberes ancestrales, es una resistencia importante a la modernidad. (Cruz, 2018) por su parte manifiesta que la interculturalidad es una respuesta para convivir positiva y creativamente con la diversidad. En su centro está la idea de diálogo. Su objetivo es que distintas culturas entablen una conversación tolerante, respetuosa, equitativa y auto reflexiva, que lleve al acuerdo concretado, produciendo si es necesario nuevas formas culturales.
Las tensiones que se generan dentro de la constitución pueden variar al referirnos a la capacidad transformadora de superación del modelo desarrollista y monista, existe una amplitud interpretativa que respalda la proyección jurídica y política en su articulado que desde una correcta interpretación repercute su potencial emancipador. Se ha hecho referencia al potencial constitucional sobre las posibilidades de transformación que existen en referencia a la normativa ecuatoriana, para superar el modelo de desarrollo convencional y la doctrina jurídica monista. limitando ciertas contradicciones en la ejecución y actos del Estado. Mismos que impiden el avance hacia un tipo de pluralismo jurídico posdesarrollista.
Sin embargo, a pesar de este potencial, la ejecución de los actos estatales frecuentemente introduce contradicciones que frenan el avance transformador. Estos obstáculos prácticos en la administración y la política limitan la capacidad de la normativa ecuatoriana para: Superar el modelo de desarrollo convencional centrado en el crecimiento económico. Avanzar hacia un pluralismo jurídico posdesarrollista que reconozca la validez y autoridad de sistemas normativos no estatales, particularmente los indígenas.
La plena realización de este potencial de cambio depende de una interpretación progresista y una voluntad política que efectivamente limite las contradicciones en la práctica gubernamental, permitiendo así que el espíritu decolonial y pluricultural de la Constitución se manifieste plenamente.
Álvarez Lugo, Y. (2020). Pluralismo jurídico posdesarrollista en la Constitución de Montecristi. Foro: Revista de Derecho, (34),7-23. https://doi.org/10.32719/26312484.2020.34.1
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Menco González, E., & Bechara Llanos, A. (2021). La revolución hermenéutica como horizonte de integración científica: relación con el derecho y su historia. Opinión Jurídica, 20(42), 167–179. https://doi.org/10.22395/ojum.v20n42a6
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