DOI 10.35381/cm.v11i3.1859

 

Inimputabilidad del aborto por circunstancias humanitarias en el Ecuador

 

Non-prose cutability of abortion for humanitarian reasons in Ecuador

 

 

 

Katya Daniela Villarreal-Enríquez

dt.katyadve58@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0076-824X

 

Carlos Gilberto Rosero-Martínez

ut.carlosrosero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6765-1882

 

Carmen Marina Mendez-Cabrita

ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8672-3450

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la inimputabilidad del aborto por circunstancias humanitarias en el Ecuador.El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se aplicó un cuestionario a 50 ciudadanas. Se concluye que, es necesario que exista una reforma constitucional en el país ecuatoriano, con respecto al aborto en circunstancias de enfermedades catastróficas lo cual se estaría amparando el derecho de una minoría centrándonos en una vida en armonía, se ha logrado determinar que las enfermedades catastróficas como es la anencefalia y los niños de cristal son enfermedades que no permiten el desarrollo de los niños.

 

Descriptores: Aborto; enfermedad, legislación. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the non-immutability of abortion for humanitarian reasons in Ecuador. The approach taken by the researchers to develop the method was based on a quantitative approach, through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, documentary sources consisting of articles, regulations, and laws, among others. The inductive-deductive method was also used. A questionnaire was administered to 50 female citizens. It was concluded that a constitutional reform is necessary in Ecuador about abortion in cases of catastrophic diseases, which would protect the rights of a minority by focusing on a life in harmony. It has been determined that catastrophic diseases such as anencephaly and brittle bone syndrome are diseases that prevent the development of children.

 

Descriptors: Abortion; disease, legislation. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Dentro de los criterios establecidos en la igualdad de Derechos tanto formales y materiales, ya que en Ecuador a partir del 28 de abril del 2021 mediante sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió declarar la inconstitucionalidad de fondo del numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal(2014), en lo que respecta a la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental”, considerando pertinente el análisis de la permisibilidad del aborto en casos en los cuales se detecten enfermedades catastróficas en el feto, es así que mediante la metodología aplicada se logra establecer resultados concordantes con la permisibilidad en razón de la calidad de vida de la persona por nacer, además de la calidad de vida de los padres que se someten a los cuidados en razón de sus obligaciones, razón por la cual, se pondera el derecho a una vida digna, considerando los aspectos fundamentales de las enfermedades de tipo catastrófica y sus efectos en los bienes jurídicos de las personas, estos bienes jurídicos que son expuestos al riesgo de ser lesionados cuando el principio de legalidad del Derecho Penal se funda en castigar una conducta de este tipo, sin embargo, por principio de humanidad deberían ser tomados en cuenta los argumentos esgrimidos en el presente artículo por ser constitucionalmente valido.

En lo que respecta al aborto la (OMS) Organización Mundial de la Salud lo define como El aborto peligroso como una intervención destinada a la interrupción de un embarazo practicada ya sea por personas que carecen de la preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas, o ambas cosas a la vez, en cuanto a la definición en el principado del Derecho Romano lo establece “el aborto está tipificado como delito en el Código Penal del Principado y, como tal, comportaría penas de cárcel. (Unece, 2019, p. 123), por lo tanto las leyes que regían en la antigua Roma eran drásticas ya que mantenían una mentalidad basada en la moralidad y la ideología los cuales en un principio no existía una sanción para este delito, pero posterior a esto se elaboró leyes basadas en el bienestar de la sociedad los cuales no permitían el aborto, en lo que respecta en nuestra legislación al establecer la base de no punibilidad del aborto en los casos de violación antes de dicha sentencia este Código no preveía la posibilidad de alegar la objeción de conciencia, que está recogida por la Constitución ecuatoriana (Human Rights Watch, 2021, p. 12), como se lo cita en la visión de los Derechos Humanos como autonomía de los Estados para decidir sobre su normativa aplicable.

Como ejemplo tenemos que actualmente, Argentina acaba de legalizar la práctica del aborto voluntario hasta la semana 14, es el cuarto país en despenalizar el aborto en Latinoamérica. (Plazas, 2021, p.102).

Este hito histórico marca un desarrollo en la legislación ecuatoriana en respuesta a las diferentes demandas presentadas con función en la declaratoria de libertad de elección en la vida reproductiva. Considerando que el aborto ha sido punible desde el nacimiento de la República en 1830 y que en tales circunstancias la legislación penal en el Ecuador toma la vía de la punibilidad a dicha conducta, todos los códigos desarrollados tipificaban el aborto como punible, lo que para ciertos casos se consideraba injusto a medida que el garantismo y constitucionalismo fue tomando participación en el Derecho a nivel mundial, es por lo tanto importante el desarrollo del estudio desde la perspectiva actual sobre la resolución de la Corte Constitucional del Ecuador, en cuanto a la inconstitucionalidad del aborto, conminando a un mayor desarrollo legislativo en un caso fundamental que implica la permisibilidad del aborto, cuando este debe practicarse por su forma de concepción, ya que la misma fue lesionando el consentimiento de la mujer mediante la fuerza física, psíquica o moral.

La resolución de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante la sentencia mencionada en líneas anteriores trae consigo muchas interrogantes las mismas que se provocan a raíz de la colisión de derechos constitucionales, la primera trata de la garantía contra la libertad reproductiva, para lo cual debe considerarse que la primera es de carácter procesal, ya que la misma se enmarca cuando se ha activado un sistema de normas que marcan el camino de un proceso, es decir en el aspecto penal nace con la denuncia, misma que pone en cuestionamiento la presunción de inocencia dentro de las etapas pre procesal y procesal penal en el Ecuador. En cuanto a la segunda es una norma con estructura de principio ya que se encuentra establecida en el artículo 66 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, siendo esto una fuerza natural de funcionalidad del derecho, garantizando el desarrollo de la vida en sociedad. Por su parte, en Brasil la objeción de conciencia llega a ser de más del 40% por la incertidumbre que gran cantidad de profesionales dicen tener frente a la existencia o no de una violación, siendo así que más del 80% solicitan pruebas de la violación que no son exigidas por la ley. (González, 2018, p. 127).

En tal sentido, toda vez que, la salud reproductiva y el aborto son temas altamente politizados tanto a nivel nacional como internacional, estando sujetos a continuas disputas que surgen de cuestiones sobre género y equidad, derechos humanos, moralidad, religión y normas culturales. (Blystad, 2020, p.23), lo que obliga al Estado a la prestación de dicho servicio una vez aceptado, ya que, las circunstancias de este derecho constituyen no solo el acceso a los bienes y servicios sanitarios, sino también las libertades y decisiones sobre la salud y propio cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

Dentro de la ley Orgánica de Salud en su Art 29 establece: Esta Ley, faculta a los servicios de salud públicos y privados, a interrumpir un embarazo, única y exclusivamente en los casos previstos en el artículo 447 del Código Penal. Estos no podrán negarse a atender a mujeres con aborto en curso o inevitables, debidamente diagnosticados por el profesional responsable de la atención.” Por lo tanto al analizar el artículo de la ley de salud se logra establecer que dicho artículo no ha sido actualizado ya que se menciona el art 447 del Código Penal antiguo, actualmente se encuentra en el art 150 del Código Orgánico Integral Penal dentro del cual se “ Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y”, lo cual se logra establecer que nuestra legislación Ecuatoriana, da paso al aborto en ciertas circunstancias como lo establece el artículo antes mencionado estableciendo únicamente en los casos que este el riesgo la vida de la madre, sin embargo dejan de lado las condiciones de salud del feto lo cual, es de suma importancia para su desarrollo social.

El país con la elaboración de la Constitución del 2008 paso a ser un estado constitucional de derechos dentro del cual establece El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad y otros servicios sociales necesarios. La Constitución establece el derecho a las personas sobre le libertad de decidir cuantos hijos quieren tener (Art 66 núm. 10) dejando la posibilidad a los padres a tomar la decisión de tener a su hijo o no, por eso se establecen de igual manera los métodos anticonceptivos, los cuales son legales, la interrogante es la permisibilidad del aborto, cuando se detecte por un método científico las enfermedades fetales catastróficas/mal formaciones congénitas, que no le permitan al niño que va a nacer a tener una vida digna, pues también es un deber del Estado, velar por la calidad de vida que va a tener dicho ser, en tal virtud es menester que la norma legal establecida en el Art. 150 No. 1 del COIP, indique en forma clara, sin interpretación análoga la legalización del aborto en casos de enfermedades catastróficos o similares, lo que se lo denomina aborto Eugenésico. Cuando la norma del aborto no punible sea clara, dará cumplimiento fiel al art. 82 del Constitución y no dará oportunidad a la interpretación por analogía, lo cual debió también de analizarse en la resolución de la corte constitucional al momento de analizar el aborto en los casos de violación sentencia No. 34- 19-IN/21 y acumulados, la Corte Constitucional del Ecuador.

La discusión de igualdad ante el incumplimiento del Estado frente a una garantía constitucional como lo es el caso de violación en donde el Estado no ha brindado la protección suficiente a fin de él bien jurídico de las mujeres en este caso no sea salvaguardado, tomando como medida reparadora el derecho penal, pero no la vía preventiva que es la seguridad, el Estado manifiesta mediante dicha sentencia que no le ha sido posible extinguir el delito de violación, pero si puede hacer responsabilidad frente a sus consecuencias, despenalizando la conducta de aborto en estas circunstancias.

Por otro lado, la despenalización del aborto en casos de enfermedades catastróficas fetales constituye una evolución en el derecho humanitario, dichas enfermedades representan verdaderas torturas a quienes las padecen, agreden diariamente a su calidad de vida, lastima su bien jurídico protegido normativamente, pero no obedece a ningún sujeto activo, lo que hace imposible para el Estado brindar la probabilidad de establecer como en el caso del delito de violación una respuesta reparadora, ya que incluso se penaliza la eutanasia, vista desde el campo de nuevas tendencias del Derecho Internacional, la única posibilidad radica en el campo de la prevención mediante aborto asistido, toda vez que, el Estado debe reconocerse imposibilitado de cumplir con las expectativas que pretende frente al ser que tendrá vida en estas condiciones.

Se plante como objetivo general de la investigación analizar la inimputabilidad del aborto por circunstancias humanitarias en el Ecuador.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006). Se aplicará un cuestionario a 50 ciudadanas.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados de la encuesta aplicada.

1.- ¿Cómo definen las mujeres el aborto?

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1. Definición.

Elaboración: Los autores.

 

Según la figura 1, de las 50 mujeres encuestadas 30 de ellas lo que corresponde el 60% define al aborto como un acto de decidir sobre su cuerpo, por el contrario 20 mujeres correspondiente al 40% lo establece como un acto homicida. Por lo tanto, siendo el tema principal de nuestra investigación se logra establecer que el aborto es de conocimiento de la población lo cual ha permitido tener un enfoque dentro del pensamiento humano mucho más abierto a las nuevas alternativas para el desarrollo digno de la vida.

2.- ¿Usted conoce cuales son las enfermedades catastróficas que le pueden afectar al feto desde su concepción?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 2. Enfermedad catastrófica.

Elaboración: Los autores.

 

Al observar la figura 2, el 44% de las mujeres a las que se les aplicó la encuesta establecen que, si conocen acerca de las enfermedades, el 38% respondieron que desconocen respecto de estas enfermedades y finalmente el 18% menciona que ha escuchado algo en alguna ocasión, lo que nos lleva a la conclusión que la mayor parte de las mujeres encuestadas conocen y saben los efectos de este tipo de enfermedades las cuales no permiten el desarrollo óptimo dentro de la sociedad.

3.- ¿Usted consideraría practicarse el aborto en el caso que su hijo sea detectado con alguna enfermedad catastrófica?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 3. Práctica de aborto.

Elaboración: Los autores.

 

En la figura 3, de las 50 mujeres encuestadas se logra establecer que el 40% si abortara en el caso que su hijo tuviera enfermedades, el 30 % no abortaría u el 30% restante no sabría si realizarse la práctica del aborto. Lo que nos lleva a la conclusión que según la opinión de la mayor parte de mujeres se practicaría el aborto en caso de enfermedades catastrófica las mismas que manifiestan que no sería justo traer a sufrir a un niño que no cuente con las capacidades óptimas para su desarrollo.

4.- ¿Usted considera que debería legalizarse el aborto en el caso que su hijo sea detectado con enfermedades catastróficas, a fin de que puede ser atendido en cualquier Centro Médico autorizado?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 4. Legalización de aborto por enfermedad.

Elaboración: Los autores.

 

Se observa en la figura 4, que el 54% de las mujeres encuestadas establecen si se debiese legalizar el aborto por enfermedades catastróficas, por el contrario, el 46% considera que no es necesario legalizar el aborto, lo que nos lleva a establecer que existe aún ese pensamiento basado en la en las normas de la moral.

5.- ¿Considera usted necesario que se realice una reforma al COIP con el fin que sea de paso al aborto en enfermedades de tipo catastróficas?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 5. Reforma al COIP.

Elaboración: Los autores.

De acuerdo con la gráfica 5, que el 52% si está de acuerdo con que se realice una reforma, por el contrario, el 34% establece que no estaría de acuerdo con que se realice la reforma y finalmente el 14% se abstiene sobre esta decisión, por lo tanto, llegamos s la conclusión que es necesario velar por el bienestar de las minorías, de aquellas mujeres que no desearían ver sufrir a sus hijos.

 

DISCUSIÓN

El aborto en la actualidad es un tema de mucha discusión ya que, por una parte, se toma en cuenta y se acepta el aborto en temas de violación como lo establece Lima, como es la última reforma a nuestro código Orgánico Integral Penal, por el contrario, Fonseca establece que es un acto ilegal, ilícito ya que mantiene que todos tenemos derecho a nacer basándose en la moralidad desde el ambiente religioso el cual es aceptable desde el punto de vista de cada persona

De acuerdo con los datos obtenidos a lo largo de la investigación es necesario centrarse en el tema de mayor relevancia como es el aborto, desde la perspectiva de los derechos de la mujer y la vida de los nasciturus en circunstancias humanitarias; al hablar de este tema relevante es concerniente establecer los derechos que nuestra constitución nos otorga como sujetos de derecho, como es el tener una vida digna, derecho a la salud la cual al tener cierto tipo de enfermedades catastróficas no permiten que se desarrolle en condiciones óptimas ni mucho menos tener este derecho importante como es una vida digna, el Estado es quien debe otorgar, proteger y hacer cumplir; lamentablemente el Estado ecuatoriano no cuenta la capacidad económica, técnica ni mucho menos médica para poder cumplir con este grupo minoritario para lo cual es necesario dar viabilidad a realizarse el aborto en circunstancias catastróficas para evitar que los nasciturus vengan a sufrir.

El país cuenta con recursos económicos muy reducidos para el tema de dotación de medicina, si bien es cierto existe medicamentos para tratamientos de cáncer, pero sin embargo hace de lado a estas enfermedades catastróficas para las cuales no se cuenta con medicina necesaria para su tratamiento ya que es inaccesible, muchas de estas enfermedades son detectadas mediante un eco el cual permite saber el estado del nasciturus y saber el tipo de enfermedades que trae consigo y el poder decidir si traer o no al bebe que viene en camino

En la actualidad existe una mente abierta ya que se dejó de lado el poder inquisitivo dando paso al estado liberal lo que nos permite dar nuestro punto de vista y tomar nuestras propias decisiones en pos de nuestra ideología, existen diversos puntos de vista dentro del tema de estudio debido a que existen por un lado ideologías religiosas las cuales la enmarcan como un estereotipo dentro del cual no se permite el aborto, ya que si Dios otorga la vida, el mismo es quien decide cuando se termina, sin importar en las condiciones que el nasciturus venga, por otro lado se encuentran aquellos pensamientos que no desean traer a un niño al mundo si no va a tener las condiciones óptimas para su desarrollo para lograr de cierta manera proteger a la familia la cual es la base fundamental y equilibrio del Estado.

 

CONCLUSIONES

Es necesario que exista una reforma constitucional en el país ecuatoriano, con respecto al aborto en circunstancias de enfermedades catastróficas lo cual se estaría amparando el derecho de una minoría centrándonos en una vida en armonía, se ha logrado determinar que las enfermedades catastróficas como es la anencefalia y los niños de cristal son enfermedades que no permiten el desarrollo de los niños en el caso que estos llegaran a nacer por ya que el estado protege y otorga derechos como son a una vida digna, a vivir en un ambiente apropiado para el desarrollo lo cual con las enfermedades antes mencionadas la capacidad de desarrollarse de manera autónoma es casi imposible ya que estos serían dependientes de una persona.

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Blystad A, Haukanes H, Tadele G, Moland KM. (2020). Salud reproductiva y la política del aborto. Int J Equity Health,19(1):39. https://doi.org/10.1186/s12939-020-1157-1. PMID: 32183850; PMCID: PMC7077002.

 

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