Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la realidad Penitenciaria Ecuatoriana: Del enfoque reduccionista al paradigma complejo de Edgar Morín. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Para constituir un basamento teórico en relación con el tema de investigación. Se concluye que, los principales problemas que aquejan a la población penitenciaria están relacionados con la ausencia de políticas carcelarias y crimino génicas que permitan solucionar o disminuir los problemas de hacinamiento y violencia que se vive en las cárceles del Ecuador y de América Latina a pesar de que exista una norma bien establecida, los altos índices de personas privadas de libertad, la insuficiente infraestructura y el limitado presupuesto asignado para este sector.
Descriptores: Prisión; sistemas jurídicos; derecho penal. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Prison; legal systems; criminal law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La realidad penitenciaria es un fenómeno complejo que debe ser valorado desde la realidad social, jurídica, política y cultural, es decir, debe ser comprendidas desde el paradigma del pensamiento complejo, ello debido a que los estudios meramente dogmáticos no han sido suficientes para atender las diversas aristas de la realidad carcelaria actual.
En tiempos de crisis las ideas, enfoques y perspectivas que se usan en la investigación no siempre explican la realidad de la manera más idónea. En momentos como en los actuales es imperante romper con los esquemas reduccionistas y avanzar hacia enfoques metodológicos que midan e interpreten las realidades desde la complejidad que las caracteriza.
Las consecuencias de un abordaje de la realidad penitenciaria desde un enfoque reduccionista se evidencian, entre otras cosas, en el énfasis que se les imprime a los efectos, sin profundizar en las verdaderas causas del problema. El trato inhumano a los privados de libertad, mediante situaciones asociadas con la crisis carcelaria, debido a la vulneración de los derechos básicos de los presos, ha generado motines, rebeliones y situaciones que resultan especialmente preocupantes.
José Miguel Vivanco 2021, abogado chileno, defensor de derechos humanos y director de la División de las Américas de Human Rights Watch, ha realizado un diagnóstico de la situación carcelaria ecuatoriana, estableciendo que el hacinamiento, la inestable seguridad, la violencia, la precaria atención médica, entre otros, son problemas que aquejan desde hace mucho tiempo a las cárceles en Ecuador, todo ello aunado al brote del Covid-19, lo cual exacerbó los riesgos para la salud de los internos recluidos en pabellones hacinados (Vivanco, 2019).
En Ecuador, la realidad del sistema penitenciario también queda reflejada en los mismos términos con situaciones como las registradas en el 2021, cuando aconteció la barbarie del 23 de febrero, donde perdieron la vida al menos, 79 detenidos, en cuatro cárceles de Ecuador ubicadas en Guayaquil, Cuenca y Latacunga. Estos hechos violentos, generaron una profunda conmoción no solo en el Ecuador y en América Latina, sino a nivel mundial, lo cual constituye una señal alarmante de la negligencia por parte de las autoridades competentes, en quienes está delegada la función de controlar las cárceles y proteger la vida y la seguridad de la población penitenciaria. (Espín, 2021).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1948) consagra, en su artículo 5, numeral 6, que la finalidad de las penas privativas de la libertad es contribuir con la reforma y la readaptación social de los condenados, por ende, la privación de la libertad se justifica recurriendo a la rehabilitación social, es decir, una rehabilitación integral, que permita superar las “deficiencias “que han provocado la comisión del delito. Este derecho requiere de varias condiciones materiales y de la relación numérica entre personal penitenciario debidamente formado y la población carcelaria, entendiendo que el hacinamiento es el obstáculo principal, aunque no el único.
La Constitución del Ecuador(2008), establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, en tal sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos reconocidos en dicha normativa y en los instrumentos internacionales, los cuales deben aplicarse de forma inmediata y directa, es decir, se debe enfatizar el goce de los derechos establecidos en la norma en su artículo 51, para este grupo que se encuentra en estado de vulnerabilidad.
Como se puede observar, la norma suprema acoge determinados derechos para este grupo de atención prioritaria, al igual que las garantías necesarias para el debido proceso, en los casos en que las personas hayan sido privadas de libertad, las cuales se complementan con la aplicación de los principios constitucionales y procesales, que van a permitir el goce efectivo de los derechos.
De forma concordante con la Constitución del Ecuador, mediante el Código Orgánico Integral Penal (2014), también se establecen derechos y garantías para las personas privadas de libertad, los cuales son la base para la ejecución penal que realiza el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a través de principios, normas, políticas institucionales, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral.
El Código Orgánico Integral Penal(2014), se plantea como finalidad normar el poder punitivo, establecer un procedimiento adecuado para juzgar a las personas infractoras, dar un debido proceso y promover la rehabilitación social, así como la reparación integral, es decir, la rehabilitación social representa un eje fundamental en el proceso penal, tal como lo contempla el artículo primero de dicho cuerpo legal, esta disposición se plantea de forma concordante con lo establecido en el artículo 673, el cual determina de forma clara las finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, las cuales están encaminadas a proteger los derechos de las personas privadas de libertad.
Todo el proceso del Sistema Nacional de Rehabilitación Social(2020), se lleva a cabo, bajo la supervisión del Juez de Garantías penitenciarias quien será el encargado de realizar el computo de las fechas de finalización de la condena y en los casos posible la fecha en que se puede realizar un cambio de régimen tal como lo establece el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal(2014) y mediante el Directorio del Organismo Técnico, el cual está integrado por ministros o sus delegados de las Carteras de Estado a cargo de justicia y derechos humanos, salud pública, trabajo, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo, que trabajan conjuntamente para brindar una atención integral a las personas privadas de libertad.
Este régimen de rehabilitación social, se efectúa a través de fases que de manera progresiva buscan la rehabilitación y por consiguiente la reinserción de las personas privadas de libertad a la sociedad, es decir, la normativa ecuatoriana, estipula un régimen de progresión en los centros de rehabilitación social, para una rehabilitación integral a través de las normas constitucionales y procesales, pero al parecer, los últimos eventos suscitados en el Ecuador, son una directa respuesta a la ineficiencia del sistema, porque a pesar de que existen garantías, derechos, principios, un organismo encargado para llevar a cabo el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sigue existiendo falencias que tratan de cubrirse con medidas temporales que a largo plazo, no dan resultados favorables, sino más bien aumentan la crisis del Sistema penitenciario ecuatoriano.
En referencia al Régimen de rehabilitación social, conjuntamente la normativa nacional tanto como la internacional se complementan para un solo fin, como es la rehabilitación y reintegración de las personas privadas de libertad a la sociedad. En tal sentido, es pertinente analizar el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la actuación del Organismo Técnico y su Directorio, así como, establece los mecanismos que permitan la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y el desarrollo de sus capacidades para su reinserción social.
Debido a lo antes expuesto y de acuerdo con los estudios que se han revisado en esta investigación, la crisis que atraviesa el sistema penitenciario ecuatoriano sería imputable a factores como la negligencia por parte de las autoridades competentes, a la pésima administración penitenciaria o a factores criminógenos. En este trabajo se incorpora un nuevo análisis orientado a establecer que la situación de crisis persiste porque es un problema cuyas causas no pueden ser sólo imputables a la falta de políticas públicas, o a la desidia de los funcionarios, sino también, y esa es la hipótesis que subyace a los argumentos en este trabajo, que se debe transitar desde el punto de vista interpretativo, del enfoque reduccionista al paradigma complejo, ya que el primero ha resultado insuficiente al querer dar cuenta del fenómeno carcelario.
La emergencia de la complejidad supone la irrupción de un nuevo enfoque dentro del conocimiento científico, especialmente, en aquellas disciplinas sometidas al paradigma reduccionista o simplificador de la realidad. En el siglo XX ningún concepto se resignificó con tanta profundidad como el término “complejo”. De un sentido que denotaba sólo “complicación” o “dificultad”, se retomó su sentido originario y pasó a significar una nueva perspectiva para designar al ser humano, a la naturaleza, a las instituciones y a nuestras relaciones con ella. (Andrade, 2002). El término “complejo” designa hoy una comprensión del mundo donde todo se encuentra entrelazado, es el caso de la propuesta de esta investigación la cual se inscribe en la necesidad de valorar la realidad penitenciaria como un fenómeno complejo que se relaciona con tantas otras realidades como las sociales, jurídicas, políticas, culturales debido a la insuficiencia exhibida por el paradigma reduccionista para interpretar que la rehabilitación integral constituye una respuesta humanitaria a la crisis de la realidad carcelaria actual.
Existen estudios que dan cuenta de la necesidad de comprender la realidad penitenciaria desde el paradigma de la complejidad, en contraposición a la visión simplificadora de la realidad, es el caso de María José Lara Leiva (2020) quien plantea la posibilidad de adoptar aquel paradigma por parte de los operadores jurídicos, encargados de aplicar las normas jurídicas, a partir de la concepción que ellos tienen de la realidad, especialmente por jueces. Dicha necesidad se torna imperiosa en aspectos especialmente sensibles y proclives a la desatención de la diversidad cultural, como es el espacio carcelario. (Jara, 2020).
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la realidad Penitenciaria Ecuatoriana: Del enfoque reduccionista al paradigma complejo de Edgar Morín.
MÉTODO
La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Para constituir un basamento teórico con relación al tema de investigación.
RESULTADOS
Se muestran a continuación los resultados.
Enfoque Reduccionista
El modelo reduccionista se aleja y deja de responder a lo que efectivamente es el derecho y la realidad carcelaria, descontextualizando y simplificando dicha realidad jurídica. La aplicación del enfoque reduccionista a las cárceles ecuatorianas reduce el análisis a lo meramente fáctico y normativo, desestimando otras interpretaciones que permitan avistar soluciones humanitarias, como es el caso de la implementación de políticas que atiendan integralmente a una genuina rehabilitación del recluso.
Esta realidad se palpa día a día en las cárceles del ecuador, pues a pesar de que el Estado tiene la obligación de dar una protección integral y especializada a los privados de libertad, los derechos humanos de los privados de libertad son constantemente vulnerados, sin tomar en cuenta que el único derecho restringido por su condición es la libertad, mas no se han perdido los derechos inherentes como seres humanos. (Ortiz Reyes, 2012).
Lo expuesto por el autor, claramente denota la crisis del sistema de justicia al igual que el de rehabilitación social, por cuanto la raíz del problema se genera en la concepción que se tiene de los privados de libertad, los cuales dentro del enfoque reduccionista son tratados como seres que no tienen derechos, son tratados como objetos desechables que se ven sometidos a tratos inhumanos, a falta de atención por parte de las autoridades competentes en los ámbitos de salud, educación, rehabilitación, reinserción, a pesar de que normas como la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal(2014), establecen derechos, garantías y finalidades del Sistema de rehabilitación social y por ende de las personas privadas de libertad. Sin duda, el enfoque reduccionista ha persistido en la realidad penitenciaria, siendo una de las tantas causas que generan dicha crisis incurriéndose, por tal motivo, en la ineficacia del sistema de rehabilitación social.
Los paradigmas emergentes como el de la complejidad también deben alcanzar al desempeño del juez. En este sentido, cabe destacar lo propuesto por García en su artículo “Los paradigmas jurídicos frente a la convergencia de otras ciencias en el quehacer judicial”, en el cual el autor analiza la necesidad de que el juzgador rompa con paradigmas que le impiden abrir su campo de conocimiento y comprensión, más allá de lo estrictamente jurídico, el juez requiere ampliar sus horizontes epistemológicos para evaluar y pronunciarse con mayor conciencia y objetividad sobre los hechos que se juzgan. (García, 2016).
La rehabilitación social como solución a la crisis penitenciaria. Una respuesta desde el pensamiento complejo
Haciendo referencia al sistema penitenciario, la Constitución clasifica a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, es decir, se debe enfatizar el goce de los derechos para este grupo que se encuentra en estado de vulnerabilidad, los derechos de este grupo se encuentran establecidos en la Constitución en su artículo 51. De igual manera hay que señalar que la Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 35 establece que todos los grupos denominados de atención prioritaria deben contar con especial protección debido a la condición de doble vulnerabilidad, debido a que este grupo de personas se encuentran inmersas en aquella esfera de una igualdad que posiblemente se vea quebrantada, debido a su situación de vulnerabilidad. (Loor, 2021).
Como se puede observar, la norma suprema acoge determinados derechos para este grupo de atención prioritaria, al igual que las garantías necesarias para el debido proceso, en los casos en que las personas hayan sido privadas de libertad, las cuales se complementan con la aplicación de los principios constitucionales y procesales, que van a permitir el goce efectivo de los derechos.
A través de la aplicación de garantías, principios y derechos, el Sistema Nacional de Rehabilitación Social podrá cumplir con su finalidad de dar una rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos.
De forma concordante con la Constitución del Ecuador, mediante el Código Orgánico Integral Penal, también se establecen derechos y garantías para las personas privadas de libertad, los cuales son la base para la ejecución penal que realiza el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a través de principios, normas, políticas institucionales, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral.
El Código Orgánico Integral Penal(2014), en su artículo 673, determina de forma clara las finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, las cuales están encaminadas a proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; rehabilitación integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y a la reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.
Este régimen de rehabilitación social, se efectúa a través de fases que de manera progresiva buscan la rehabilitación y por consiguiente la reinserción de las personas privadas de libertad a la sociedad conforme lo establece el artículo 692 del Código Orgánico Integral Penal, de igual forma se establece el lugar donde debe cumplirse la pena y los niveles de seguridad para la ubicación y tratamiento de las personas privadas de libertad, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 693 y 694 de la norma en mención y para garantizar el régimen de progresión en los centros de rehabilitación social el COIP en sus artículos 695, 696,697,698 y 699, establece que la ejecución de la pena se rige por el sistema de progresividad y contempla los regímenes cerrado, semiabierto y abierto hasta el reintegro del privado de libertad a la sociedad, a fin de proporcionar una rehabilitación integral a través de las normas constitucionales y procesales, pero al parecer, los últimos eventos suscitados en el Ecuador, son una directa respuesta a la ineficiencia del sistema, porque a pesar de que existen garantías, derechos, principios, un organismo encargado para llevar a cabo el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sigue existiendo falencias que tratan de cubrirse con medidas temporales que a largo plazo, no dan resultados favorables, sino más bien aumentan la crisis del Sistema penitenciario ecuatoriano.
El paradigma de la complejidad de Edgar Morín y humanización desde el paradigma de la complejidad
Pensar la humanización de las prisiones en la actualidad requiere hacerlo desde una visión paradigmática que la conciba desde múltiples dimensiones. Esa visión social y humanista del sistema penitenciario sólo puede lograrse desde los postulados del paradigma de la complejidad, el cual invita a realizar un abordaje integral de dicho fenómeno, tal como se prevé en la normativa cuando establece la convergencia interinstitucional para que la reinserción del privado de libertad.
Las prisiones son el reflejo de la sociedad y de la desigualdad social imperante en ella, por ende, cualquier análisis de esta realidad no debe reducirse solamente a considerar que dichos establecimientos son una especie de reductos que hospedan a sujetos peligrosos para la sociedad, todo lo contrario, muchas veces el peligro anida a lo interno de las mismas instituciones, tal como lo afirma concepción arenal, citada por (Arenal, 2012): Los peligros sociales no vienen de algunos centenares de culpables que la opinión condena, la ley castiga y la fuerza pública persigue y recluye, no; los peligros vienen de los malvados que saben cómo infringir las leyes impunemente; de los que al apoderarse de lo ajeno tienen la fuerza pública de su parte en lugar de tenerla enfrente; de los que trafican con las ideas y los principios; de los que compran conciencias después de haber vendido la suya.
El paradigma que se propone en esta investigación propugna un conjunto de postulados que atienden, de manera prioritaria, el respeto a la dignidad de los reclusos, con la finalidad de devolverlos a la sociedad en sus mejores versiones.
Algunos de los postulados del enfoque humanitario que debe impulsarse en las cárceles son los siguientes:
•El medio penitenciario debe ser entendido como un espacio de convivencia y respeto, donde se pueda desarrollar una relación basada en el respeto mutuo, en la responsabilidad, en la educación y en el ejercicio de valores prosociales, empezando por asuntos tan básicos como la higiene, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, el compañerismo y el apoyo mutuo que llegue a transformar el estilo de vida del interno.
•Abrir las prisiones a la sociedad y propiciar el trabajo solidario de los grupos de voluntariado dentro de las cárceles.
•Evitar que quienes vayan mayoritariamente a prisión sean los eslabones más débiles de la sociedad (los marginales, los pobres). A ellos se les atribuye básicamente la inseguridad y el riesgo.
•Impulsar acciones que permitan que la sociedad y la institución penitenciaria sean mucho más eficaces en las estrategias de reeducación.
•Generar mecanismos preventivos para evitar que algunas patologías deriven en comportamientos antisociales. Muchos de los internos de nuestras cárceles son personas con importantes carencias educativas, sociales, afectivas, familiares. La droga, la enfermedad mental y la marginalidad están en el origen de la deriva de la mayoría.
DISCUSIÓN
El sistema penitenciario a nivel de América Latina en la actualidad presenta síntomas de ineficiencia e ingobernabilidad; cárceles hacinadas, promiscuas, malolientes, albergan en sus edificios ruinosos centenas de prisioneros con exigua asistencia material, médica y jurídica, compartiendo en celdas colectivas un ambiente anárquico sin ningún tipo de clasificación entre provisionales y sentenciados.
De forma generalizada se puede palpar que las medidas gubernamentales que se han tomado para lograr dar solución a la crisis carcelaria no son efectivas, en el sentido de que son medidas temporales que no atienden la realidad del problema, ya que construir cárceles, trasladar reos o reforzar seguridades son medidas tomadas desde un pensamiento simplista que no atiende la complejidad del problema y por ende es difícil que sea efectivo.
Ante tal realidad se propuso el análisis desde los paradigmas complejo y humanitario los cuales suponen definir la reinserción social como el criterio orientador para determinar las penas y las medidas privativas de libertad, logrando así un mayor compromiso humanitario. En este sentido este trabajo determina de manera convergente con lo propuesto por (Arenal, 2012) ya que se debe apostar no por las tesis del rechazo y la venganza, sino por la restauración, la integración, la rehabilitación; no por la conflictividad sino por el respeto.
Es la prevención especial, la que trabaja para evitar la recaída, la que opera sobre lo que hay detrás del delito y quien lo comete, la que nos aportará mayor seguridad. Considerando que los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima conforme al artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal, en este sentido, dicha prevención puede ser positiva, la cual se establece a través de la pena admonitoria, la cual intenta advertir o llamar la atención al autor del delito a fin de que se abstenga de delinquir en el futuro, y es negativa la prevención cuando se trataría de evitar que el autor exprese su peligrosidad en sus relaciones sociales.
De igual manera coincido con esta autora en que el sistema penitenciario tiene que servir, no solo para administrar un castigo que repare el daño cometido, proteja a la sociedad y responsabilice a la persona de la consecuencia de sus actos, sino también para ofrecerle oportunidades para aumentar sus competencias psicosociales y para que pueda rehacer su vida sin delitos en el futuro.
Andrade, L. (2010). Revisiting the Craft of Sociology: Notes about Social Researchers Habitus. Cinta de moebio, (39), 153-169. https://dx.doi.org/10.4067/S0717-554X2010000300003
Arenal, C. (2012). Impulsora de reformas sociales que hoy son reconocibles en el cimiento del Estado social de Derecho. INMUJERES. https://n9.cl/q75h6
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://n9.cl/blszw
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Espín, H. M. (23 de febrero de 2021). La barbarie del 23 de febrero no puede ser olvidada jamás. PLAN V. https://n9.cl/jzqse
García Castillo, Z. (2016). Los paradigmas jurídicos frente a la convergencia de otras ciencias en el quehacer judicial. Boletín mexicano de derecho comparado, 49(145),1-24. https://n9.cl/nt7c3o
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.
Jara Leiva, M. J. (2020). La necesidad de un pensamiento judicial complejo en las decisiones sobre personas indígenas privadas de libertad. Derecho Y Ciencias Sociales, 22, 40-58. https://doi.org/10.24215/18522971e068
Loor, Y. (abril de 2021). Doble Vulnerabilidad. Derecho Ecuador. https://n9.cl/g7yb6
Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780
Ortiz, J. E. (2021). El poder, el sujeto y la interpretación jurídica: un abordaje basado en el pensamiento tardío de Michel Foucault. Derechos en Acción, 19(19), 511. https://doi.org/10.24215/25251678e511
SRS, O. T. (2020). Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social. https://n9.cl/9w699
Vivanco, J. M. (2019). Decenas de muertos en amotinamientos carcelarios en Ecuador. Human Rights Watch. https://n9.cl/j6ho7
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).