DOI 10.35381/cm.v11i3.1863

 

Venta de bienes y servicios en plataformas digitales: Incidencia en transparencia y seguridad jurídica

 

Sale of goods and services on digital platforms: Impact on transparency and legal certainty

 

 

 

Ayeleni Madeleine López-Cárdenas

dt.ayelenimlc39@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-1640-3802

 

Marcelo Dávila-Castillo

ut.marcelodavila@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0102-902X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la venta de bienes y servicios en plataformas digitales: Incidencia en transparencia y seguridad jurídica.El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, los servicios digitales constituyen un fenómeno mundial, pues la mayoría de las personas se han vuelto dependientes de este servicio, debido a ello, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha sido el primer organismo que ha topado temas de economía digital a nivel mundial.

 

Descriptores: Tributación; servicios; legislación. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the sale of goods and services on digital platforms: Impact on transparency and legal certainty. The approach taken by the researchers to develop the method was through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles and agreements, describing the findings. Documentary review was used as a technique in the research. The inductive-deductive method was also used. It is concluded that digital services are a global phenomenon, as most people have become dependent on this service. For this reason, the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD) has been the first body to address issues of the digital economy at the global level.

 

Descriptors: Taxation; services; legislation. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N. 449, de fecha 20 de octubre del 2008 establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, bajo ello se otorga la diversidad de derechos y en igual sentido obligación que como ciudadanos se deben cumplir. El artículo 276, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. El artículo 277 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador prevé los deberes del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros, el impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley. El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplificación administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Es indispensable que las políticas tributarias promuevan el desarrollo económico y redistribución, así como la producción de servicios y generación de empleo. La Ley de Régimen Tributario, publicada en el Registro Oficial Suplemento N. 463 de 17 de noviembre de 2004, dentro de su artículo 52, señala: Se establece el Impuesto al Valor Agregado, que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. El Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Decreto Ejecutivo 374. Registro Oficial Suplemento N. 209 de 08 de junio de 2010, dentro de su artículo 140 establece: El Impuesto al Valor Agregado grava las transferencias de dominio de bienes muebles corporales, en todas sus etapas de comercialización, sean éstas a título oneroso o a título gratuito, realizadas en el Ecuador por parte de personas naturales y sociedades. Así misma grava la importación de bienes muebles corporales.

La Ley Orgánica de Simplicidad Progresividad Tributaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento N. 111 de fecha 31 de diciembre. 2019, ha reformado la Ley de Régimen tributario interno dentro de su artículo 56 en el cual establece que: Al final del primer inciso inclúyase lo siguiente: "También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.

Dentro de la Ley de Régimen Tributario Interno a partir de su artículo 140.1 al 147.2 se ha regulado todo lo concerniente a los servicios digitales, sin embargo, existen ciertos vacíos legales que hay que subsanarlos como son el control y el cobro del impuesto al valor agregado IVA, desde esta perspectiva es importante que las normativas legales estén acorde a las normas constitucionales y en tal sentido permitan resolver problemas contemporáneos en materia tributaria. Es indudable que a través de las plataformas digitales cualquier persona puede acceder a servicios digitales, desde cualquier celular o computador, dependiendo de los servicios que se requieran, pues el acceso al internet ha permitido resolver una multiplicidad de actividades, desde una simple consulta, hasta la contratación de servicios o adquisición de bienes. Sin embargo, debido a la complejidad que representa el control de todas las páginas web, ya porque unas han sido creadas en el ámbito nacional e internacional, en tal razón resulta difícil su regulación. La inexistencia de una base de datos sólida que permite identificar empresas nacionales y transnacionales genera inseguridad jurídica, adicional la evasión de impuestos, pues no se puede identificar cuáles son las plataformas que generan servicio digital y que por tal razón puedan pagar IVA; en tal sentido antes de regular los servicios digitales debió ser necesario identificar de manera individualiza cada una de las empresas que brindan servicios digitales en el ámbito nacional.

Se plantea como objetivo general analizar la venta de bienes y servicios en plataformas digitales: Incidencia en transparencia y seguridad jurídica.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se muestran a continuación los resultados obtenidos luego del método desarrollado por los investigadores.

 

Organizaciones internacionales que aprueban la tributación a plataformas digitales

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual forma parte Ecuador, dentro de uno de sus ejes, ha establecido que es indispensable para el desarrollo d ellos países la tributación de la economía digital, esto significa que todo servicio digital, deberán pagar impuestos, pues hasta antes del 2015 todos, los países miembros de la OCDE perdieron más de US$ 240.000 millones en ingresos fiscales, ya porque operan en lugares donde no existen normativas jurídicas eficientes.

Derecho Comparado

-Colombia

En su reforma se establecieron también las siguientes exenciones de IVA para servicios digitales:

 

•Los servicios de educación virtual

•Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

•Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales (Bárcena, 2019).

 

-Argentina

En este caso, la legislación argentina ya cobra un impuesto a los servicios digitales la Ley N. 27.430, grava con un 21% a los servicios digitales, quedando este tributo a cargo del consumidor. Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima (Reforma tributaria. Impuestos a las ganancias, al valor agregado, internos, de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos y sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono Ley N. 27.430, 2017). De manera puntual esta disposición se ha referido aquellos servicios audiovisuales que se ofertan a través de la web, y que tienen la obligación de pagar tributo como es el caso del impuesto al valor agregado.

 

 

-Uruguay

En el caso de Uruguay, se ha considerado necesario gravar las operaciones que se brindan por internet, de tal manera de equilibrar aquellas actividades comerciales que se dan in situ, siendo el tributo por pagar el del 22%. El artículo 26 bis. - Servicios prestados a través de medios informáticos. La prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se consideran realizadas íntegramente dentro del mismo (Decreto N° 220/998 Reglamento del IVA, 1998). En este aspecto esta legislación ha regulado el cobro de impuestos a los servicios digitales, que se ofertan por medio de plataformas virtuales.

 

Normativa legal ecuatoriana

La Ley de Régimen Tributario Interno dentro de sus normativas establece: Artículo 52.- Objeto del impuesto. - Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. En el caso de Ecuador, también se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley. El artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta sobre el Impuesto al valor agregado sobre los servicios; por lo tanto, al modificarse este artículo los servicios digitales entran a ser gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), todo servicio brindado por plataformas virtuales. Artículo 41. A continuación del numeral 6 del artículo 61, agréguense los siguientes: (…) 7. En la importación de servicios digitales, el hecho generador se verificará en el momento del pago por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador de los servicios digitales.

Derecho a la seguridad Jurídica desde la normativa ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador, dentro de su artículo 82 establece el que este derecho se fundamenta en el respeto a la Constitución y que las normas jurídicas deben ser previas, claras, públicas a fin de que las autoridades puedan aplicarlas, bajo este mismo contexto el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) dentro de su artículo 25, dentro del ámbito procedimental también reconoce este derecho.

 

DISCUSIÓN

Para iniciar la presente discusión se empezará estableciendo que dentro de la normativa ecuatoriana si bien por un lado se han establecido disposiciones legales para la regulación de los servicios digitales, dentro de la ley de régimen tributario interno (Artículos. 140.1 al 147.2), no es menos cierto que en la actualidad la actual crisis en salud a consecuencia de la pandemia ha permitido que los servicios digitales se vuelvan más llamativos, debido a ello es imprescindible la tributación a los servicios digitales y la existencia de normativas eficaces.

Dentro del ámbito internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la cual se encuentra adscrito Ecuador, sostiene que el IVA, constituye uno de los mayores ingresos fiscales en América latina, y que el crecimiento de los servicios digitales en su variedad que ello representa, en la oferta y demanda, respecto a los consumidores deja grandes pérdidas en la recaudación del IVA, por la mínima o deficiente falta de reglas eficaces para hacer efectivo el cobro sobre dichas operaciones digitales, pues los métodos tradicionales de recaudación no sirven para cobrar en el ámbito digital. No se debe descartar que la pandemia de COVID 19, ha sido un factor clave para el crecimiento, pues las compras y pagos en línea según la OCDE, se pronostica que el comercio electrónico alcanzará un 63% de penetración en la población total de América Latina para 2022 (OCDE, 2020), de allí la importancia de establecer mecanismos que aseguren la recaudación del IVA, no visto desde la perspectiva de desarrollo de los Estados sino también para brindar igualdad competitiva con los comerciantes físicos tradicionales.

La importancia de establecer normativas que regulen el IVA no solo ha sido acogida en otros países como el caso de Colombia, Uruguay, Argentina, sino también el Ecuador se han establecido normativas; sin embargo, no solo el hecho de existir normas permite que aquellas se cumplan, sino se requiere que las mismas sean eficaces, más una vez implementadas durante su aplicación han venido apareciendo ciertos problemas que se requieren resolver. Por un lado, se deben determinar el lugar donde debe hacerse la imposición a los consumidores finales, con ello se permite que tanto en ventas como en servicios digitales no se dependa si el proveedor está situado o no en determinada jurisdicción; identificar en igual forma la residencia habitual del consumidor final, tomando como base la información que ya muchos disponen, entre ellos los datos de las tarjetas bancarias, datos de pago, dirección para facturación y en el último de los casos la dirección IP.

Obligar a los proveedores que no tienen residencia, se registren y puedan pagar el IVA, ante la jurisdicción tributaria, además dichos pagos pueden realizárselos en línea siempre y cuando el producto sea brindado o vendido al consumidor final y que dicho pago del impuesto se realice en la jurisdicción donde la importación tiene lugar. También puede darse el caso de la retención para los intermediarios financieros de manera especial para aquellos proveedores que no disponen de residencia en Ecuador, es decir serviría como un mecanismo de salvaguarda en la recaudación del IVA. Así mismo se debe imponer, exigencias a las empresas y plataformas digitales extranjeras, como el caso de exigir certificados tributarios que acrediten que dicho servicio se encuentra registrado y cumple con el pago de impuestos.

Para comprender en mayor parte sobre el cobro del IVA respecto de los bienes se puede aplicar el principio destino, situación que no sucede con los servicios, muchos países han optado por utilizar el principio de origen, asociado con el hecho gravado del lugar en que ocurre la prestación de los servicios, de allí la importancia del lugar de tributación. Se debe destacar que en la actualidad cualquier persona puede comprar bienes a proveedor extranjero vía on-line, de allí, que es necesario que se disponga de medios de pago electrónico y una plataforma electrónica que permita hacer despachos desde ese país, en este caso la importación que realiza el comprador debe ser gravada con el impuesto IVA, en cambio el vendedor que exporta mercadería debe ser gravado con un impuesto cero. La problemática se origina cuando uno compra en plataformas virtuales como Amazon, Aliexpress entre otras las cuales no tienen gravado IVA, lo que se torna una gran desventaja a los comerciantes nacionales que tienen gravado su impuesto IVA, es decir los productos que ofertan cuestan más, en tal razón deben equiparase esta competencia desleal.

 

CONCLUSIONES

Los servicios digitales constituyen un fenómeno mundial, pues la mayoría de las personas se han vuelto dependientes de este servicio, debido a ello, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha sido el primer organismo que ha topado temas de economía digital a nivel mundial. Debido a ello la Ley de simplicidad tributaria en el Ecuador, en su artículo 61.7 regula los servicios digitales al sujeto no residente prestador de los servicios digitales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2004). Ley de régimen Tributario Interno. LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI. Codificación 26. Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004. Última modificación: 21-ago.-2018.Estado: Reformado.

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o

 

Asamblea Nacional. (2010). Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, LORTI. Decreto Ejecutivo 374.Registro Oficial Suplemento 209 de 08-jun.-2010.Última modificación: 26-abr.-2018.Estado: Reformado. https://n9.cl/0pi9b

 

Asamblea Nacional. (2019). Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. Registro Oficial Suplemento 111. https://n9.cl/wz38z

 

Bárcena, A. (2019). Panorama fiscal de América Latina y el Caribe 2019. Políticas tributarias para la movilización de recursos en el marco de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. CEPAL. https://n9.cl/cm4p6

 

Congreso de la Nación Argentina. (2017). Ley N. 27.430. Reforma tributaria. Impuestos a las ganancias, al valor agregado, internos, de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos y sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. https://n9.cl/fgyrw

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

OCDE. (2020). Kit de Herramientas de IVA Digital para Latinoamérica y el Caribe. https://n9.cl/ihgvo

 

Registro Nacional de Leyes y Decretos. (1998). Decreto N° 220/998.Reglamento del IVA. https://n9.cl/h8ba0

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

 

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