Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la vulneración del derecho a la movilidad de personas con discapacidad por falta de ordenanza. Tulcán. El desarrollo del método fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, se evidencia la vulneración de derechos a causa de factores como el incumplimiento de las disposiciones de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, Constitucionales, y legales. Ante la constante discriminación a este grupo de atención prioritaria se plantea la posibilidad de creación de una ordenanza para una libre movilidad, erradicación de la discriminación y acceso al trabajo de las personas con discapacidad.
Descriptores: Trabajo; discriminación; derechos de grupos espaciales. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Work; discrimination; rights of special groups. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Abordar la situación de las personas con discapacidad es un reto continuo que debe ajustarse a la realidad de la sociedad actual, en razón de que este grupo de personas ya no deben ser concebidas como seres inútiles a los que se debe asistir y hacer caridad, sino más bien, deben ser tratadas con prioridad propendiendo a que tengan un trato no discriminatorio y sobre todo que sus derechos sean garantizados de manera efectiva tanto en el marco nacional, como en el marco internacional; si bien es cierto, a lo largo de la historia se evidencia que no existía políticas públicas eficaces sobre discapacidad.
La lucha constante y las iniciativas propias las personas con discapacidad han buscado desde la antigüedad la igualdad de derechos y el reconocimiento de las diversas discapacidades, logrando de esta forma el desarrollo de programas, mecanismos, organizaciones y movimientos que buscaban la integración social de las personas con discapacidad, marcando un avance con el reconocimiento que se dio en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969, donde ya se hacía referencia a este grupo de atención prioritaria.
De esta forma en los posteriores años se fueron creando diversas resoluciones y decisiones por parte de los órganos de Naciones Unidas vinculados a los derechos humanos dedicados a las personas con discapacidad. A pesar de los avances en el reconocimiento de los derechos, existía un vacío en cuanto a la ausencia de un tratado general para proteger y promover de forma global los derechos de las personas con discapacidad, por tal razón en el año 2001 se estableció un Comité Especial para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, quienes establecieron un grupo de trabajo para la presentación del Proyecto de Convención al Comité Especial, denominado Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, el cual fue aprobado por la Asamblea en el 2007, este reconocimiento ha marcado un hito en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. (Biel, 2011).
En la actualidad existe un sistema de marginalidad y discriminación a la población con discapacidad, resultando insuficiente el abordaje usual de la dignidad humana e igualdad de los individuos ante la Ley que pretenden dotar de más derechos a las poblaciones vulnerables a pesar de los ya existentes, autores como Molina Karla, en su artículo “Análisis De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad Desde La Teoría Crítica”, señala la complejidad que conlleva hablar sobre derechos humanos y más aún de los derechos que deben garantizarse a este grupo vulnerable, sugiriendo que los análisis que se realizan no solo deben quedarse en el absolutismo del derechos como norma sino que también deben enfocarse en la complejidad de los derechos humanos de las personas con discapacidad desde el marco de la norma internacional. (Molina, 2015); en este sentido, es importante tomar en cuenta que alrededor del mundo existe más de 650 millones de personas que poseen algún tipo de discapacidad, siendo calificadas como un grupo vulnerable que merece una atención prioritaria a fin de garantizar los derechos que las normas nacionales e internacionales contemplan, sabiendo que en la actualidad los modelos de discapacidad han ido evolucionando con la finalidad de lograr la inclusión de este grupo vulnerable, se ha ido progresando desde llamado modelo mágico religioso, pasando por el modelo médico o rehabilitador, hasta llegar al modelo social. (Marín, 2021).
Revisar la historia nos refleja un constante progreso en el reconocimiento de los derechos a favor de las personas con discapacidad, sin embargo, no ha sido suficiente para garantizar el pleno goce de los derechos por cuanto siguen siendo tratados como objetos y no como seres humanos. En el marco nacional la Constitución del Ecuador garantiza el pleno ejercicio de los derechos para las personas con discapacidad, sin embargo, existe una constante vulneración de derechos porque siguen siendo consideradas como un grupo que esta segregado de la sociedad activa, día a día este grupo vulnerable es víctima de violación de derechos, un ejemplo de ello es la escasa accesibilidad para movilizarse, evidenciando que el Estado no ha logrado precautelar los derechos de las personas con discapacidad. (Ayala, 2019).
Es evidente que la discriminación sufrida por personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas se da por lo general en el acceso a otros derechos o servicios públicos donde estas personas son excluidas o no se les presta la prioridad que prevé la Constitución en concordancia con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, en adelante “CONADIS”, que establece dentro de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades, en su capítulo segundo habla del diagnóstico y análisis de la política pública sobre la igualdad de discapacidades, fundamentando la accesibilidad como un eje transversal para todos los ámbitos, sin embargo no hay un fortalecimiento de la estrategia para facilitar la creación de espacios así como los servicios de accesos a medios físicos, comunicaciones, información y programas de vivienda. (DPE, 2012).
La provincia del Carchi hasta el mes de enero de 2022 ha registrado 4.910 personas con discapacidad, conforme lo establece el Registro Nacional de Discapacidad, señalando que, de la totalidad de personas registradas, el 41,55% corresponde a discapacidad física, el 20,43% discapacidad intelectual; 21,43% discapacidad auditiva; 12,40% discapacidad visual y el 4,20% discapacidad psicosocial. De los datos estadísticos que registra el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), es importante señalar que la mayor población con discapacidad se concentra entre las edades de 36 a 64 años con un 35,56% y desde los 65 años en adelante con un 35,89%. Es decir, de toda la información estadística recogida, y realizando el análisis que propone esta investigación, la creación de una ordenanza es absolutamente necesaria, más aún cuando las estadísticas reflejan que la mayor población con discapacidad se concentra en la edad adulta. (CONADIS, 2022).
Se plantea como objetivo general analizar la vulneración del derecho a la movilidad de personas con discapacidad por falta de ordenanza. Tulcán.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Se presenta los principales hallazgos de la investigación, mismos que permitirán generar una discusión.
Vulneración de los derechos de las personas con discapacidad
De la revisión realizada, de acuerdo con los distintos autores las personas con discapacidad siguen siendo excluidas y sus derechos siguen siendo vulnerados a nivel mundial, tal como lo establece el Consejo General de Psicología de España, el cual señala algunos aspectos que deben ser tomados en cuenta para evitar la vulneración de los derechos inherentes a este grupo de atención prioritaria. Entre las principales recomendaciones, el autor plantea que el derecho a la igualdad y no discriminación, no debe quedar solo en la norma, sino debe aplicarse y ampliarse, a fin de que la discriminación por discapacidad de forma específica se pueda erradicar. De igual forma, se destaca los derechos de las mujeres con discapacidad, considerando que existe una falta de actuación normativa, por lo tanto, es recomendable el desarrollo de estrategias y políticas en las áreas de educación, salud, empleo, seguridad social.
Es importante señalar que las recomendaciones del autor también se enfocan en la accesibilidad de las personas con discapacidad, por cuanto es un requerimiento que no es atendido por la escasa atención normativa, de igual forma sucede con la educación, en razón de que no se ofrece plenamente un acomodo razonable en las escuelas tradicionales para garantizar este derecho a las personas con discapacidad y no necesariamente deban asistir a escuelas de educación especial, finalmente el autor señala que la salud y el trabajo siguen siendo vulnerados porque este grupo de atención prioritaria no goza de un alto nivel de acceso a la salud, menos aún en materia laboral, las estadísticas siguen reflejando que las personas con discapacidad son uno de los grupos sociales con mayor exclusión, tal como lo demuestran las altas tasas de inactividad. (CGPE, 2018).
Derechos humanos de las personas con discapacidad
En el estado Ecuatoriano ya se tiene bien definido lo que abarca el Supra-Constitucionalismo y el Infra-Constitucionalismo terminologías que nos da a entender de cómo podemos identificar, que nos garantiza o no a los ciudadanos, que cuando al estar dentro de un territorio o jurisdicción nos cubre normas internacionales como nacionales, donde deben ser cumplidas por los organismos competentes a través de sus autoridades, sin embargo estas no se ha venido cumpliendo con efectividad, con lo cual se vulnera derechos a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que a nivel mundial como a nivel nacional se quiere erradicar la discriminación.
La Ley Orgánica de Discapacidad en sus partes pertinentes de la Sección Séptima “Accesibilidad” teniendo concordancia con el artículo 47 que habla del trabajo y el artículo 58 se refiere a que se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad eliminando barreras para utilizar bienes y servicios, que impida su desenvolvimiento. En toda obra pública y privada en los regímenes urbanos o rurales, deberán preverse instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas para el cumplimiento de estos derechos de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad. El incumpliendo normativo Supra e Infra Constitucional es muy evidente debido a que se ha venido vulnerando los derechos de las personas con discapacidad dentro de la jurisdicción cantonal de Tulcán por la falta de un instrumento legal, como lo es la ordenanza, con el fin de que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el acceso, movilidad tanto en el sector público y privado en lo referente al trabajó. Con ello determinamos que no solo existe el incumplimiento de las normas, sino que también hay la exclusión de sus derechos fundamentales.
Vulneración de derechos de personas con discapacidad de acuerdo con distintos tratadistas
En la investigación se ha podido recoger la información de distintos autores como Molina Karla, quien habla sobre el complejo tratamiento que debe darse a los derechos humanos inherentes este grupo vulnerable, los cuales a pesar de ser reconocidos solo quedan en el absolutismo de la norma. (Molina, 2015). En el mismo sentido, Israel Portero considera que a la falta de aplicación de derechos consagrados se debe sumar la exclusión de la sociedad que sufren las personas, a pesar de que no solo el marco nacional sino también internacional provee herramientas para propender a superar los obstáculos que a causa de la discriminación sufre este grupo vulnerable. (Biel, 2010).
Pertinencia de la creación de una ordenanza en la provincia del Carchi.
La población con discapacidad diariamente se enfrenta a distintas formas de discriminación tanto sociales, económicas, físicas, políticas y culturales, por lo tanto, es necesario que se impulse políticas públicas que logren concientizar, sensibilizar y promover el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad. La importancia de la creación de una ordenanza reside en la capacidad de lograr que la sociedad propenda a dar un trato pertinente para que este grupo de personas sean integradas dentro de un ambiente de igualdad, respeto y protección, es decir, solo a través de acciones afirmativas se podrá suprimir todos los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad.
DISCUSIÓN
La presente investigación ha permitido revisar los aportes esgrimidos por distintos autores que han permitido reafirmar la hipótesis inicial de esta investigación, por cuanto la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad principalmente se ha dado por no contar con las herramientas necesarias que permitan garantizar el cumplimiento de los derechos de este grupo de atención prioritaria, concordando de esta forma con lo establecido por Molina Karla, quien considera que el tratamiento que debe darse a los derechos humanos inherentes este grupo vulnerable debe ser eficaz, ya que no basta con el absolutismo de la norma sino con el eficaz cumplimiento. (Molina, 2015). De igual forma, esta investigación es ratificatoria de lo establecido por Israel Portero, quien considera que el problema de vulneración reside en la falta de aplicación de derechos consagrados y la exclusión que se ha generado en la sociedad, por cuanto las personas con discapacidad se las considera como objetos y no como sujetos de derechos. (Biel, 2010).
De esta forma, a través del análisis de las investigaciones de distintos autores, así como de las leyes en la jurisdicción ecuatoriana conjuntamente con las disposiciones de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, Constitucionales, y legales, se evidencia la necesidad de creación de una ordenanza que garantice el goce de los derechos de las personas con discapacidad, en los ámbitos tanto de movilidad y trabajo para evitar la discriminación, tomando en cuenta que son derechos garantizados en la Constitución del Ecuador vigente, en los instrumentos internacionales y en la ley orgánica de discapacidad, para lograr mediante dicha ordenanza el efectivo goce de los derechos, permitiendo mejorar la accesibilidad y la libre circulación en los espacios públicos y privados, tal como lo determinan los artículos 11 numeral 2), 40, 47 de nuestra carta suprema, así mismo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad artículos 5, 9 y 27; y en la Ley Orgánica de Discapacidad artículos citados 47 y 58, tomando en cuenta de manera prioritaria a este grupo de personas con discapacidad, para garantizar todos los derechos ya reconocidos y de esta manera mejorar la calidad de vida y evitar la discriminación.
Finalmente, con el análisis realizado se considera la pertinencia de creación de una ordenanza para una libre movilidad, erradicación de la discriminación y acceso al trabajo de las personas con discapacidad, para que con dicha ordenanza en la jurisdicción cantonal, se garanticé los derechos de este grupo de atención prioritaria, de manera íntegra y con plenitud de sus derechos, tomando en cuenta que los índices de personas con discapacidad alcanzan un número considerable, y más aún cuando la población con discapacidad se concentra en la edad adulta con capacidad de laborar, por lo tanto mediante la ordenanza se lograría efectivizar el cumplimiento de derechos ya reconocidos que constantemente son vulnerados.
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